Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2006.

196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 3465

SOLICITANTES: JOSNILDA LUISENIL TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.450, de este domicilio y O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.677, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: L.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 19 de Mayo de 2006.

Los ciudadanos JOSNILDA LUISENIL TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.450, de este domicilio y O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.677, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada L.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 20 de Enero de 1.993.

Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijo de nombres: O.H., HERYENIL CHIQUINQUIRA, G.V. y A.E., de trece (13), once (11), nueve (9) y seis (6) años de edad; sin embargo hace más de seis (06) años, decidieron separarse de hecho de común acuerdo y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, P.P., Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los niños.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud. .

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y Obligación Alimentaria de los niños O.H., HERYENIL CHIQUINQUIRA, G.V. y A.E.. Ambos padres ejercerán la P.P.. La guarda la seguirán ejerciendo como lo han venido haciendo. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Los progenitores, quienes ejercen la guarda de los niños deberán garantizar el derecho a relacionarse con ambos y de mantener contacto directo con ellos, conforme lo consagra el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente señalaron que en la Comunidad Conyugal no se adquirieron bienes.

Se regirán por las estipulaciones contenidas en las siguientes Cláusulas:

PRIMERO

La ciudadana JOSNILDA LUISENIL TINEDO SOTILLO, seguirá habitando conjuntamente con las niñas HERYENIL QUIQUINQUIRÁ y A.E., identificadas anteriormente, en la Urbanización J.M. vargas, Calle 2, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien ha venido ejerciendo la guarda y custodia durante todo este tiempo que han estado separados.

SEGUNDO

El ciudadano O.R.M., seguirá habitando conjuntamente con los niños O.H. y G.V., hasta cumplir la mayoría de edad, quien ha venido ejerciendo la guarda y custodia durante el tiempo que tienen separados.

TERCERO

Ambos progenitores, ciudadano O.R.T. y JOSNILDA LUISENIL TINEDO SOTILLO, seguirán visitando a sus hijos de acuerdo al Régimen de Visitas que han acordado.

CUARTO

Durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles e inmuebles.

QUINTO

Los gastos correspondientes a obligación Alimentaria, médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos progenitores, con respecto a los hijos que mantienen bajo su guarda y custodia.

SEXTO

Durante el mes de Septiembre y Diciembre, con motivo del año escolar y navidad, los gastos serán cubiertos por ambos padres, con respecto a los hijos que mantienen bajo su guarda y custodia.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSNILDA LUISENIL TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.450, de este domicilio y O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.677, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada L.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 20 de Enero de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 09 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

ABOG°. D.E.G. T

JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE

JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

ELSECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG° YORS ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG° YORS ACUÑA BÁEZ

EXP. N° 3465

DEGT/YA/Esperanza

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