Decisión nº PJ0072011000098 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).

201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011 - 1221

PARTE ACTORA: JOSSELY K.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.211.221, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.M.R.H. y J.H.V.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.894 y 146.095 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha miércoles quince (15) de junio del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma del apoderado judicial de la parte actora abogado J.H.V.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.095, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega la demandante ciudadana JOSSELY K.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.211.221, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que comenzó a prestar servicios laborales en forma directa, dependiente y subordinada para la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda el 15 de septiembre de 2008, quedando registrada bajo el No. 43, Tomo 104-A, domiciliada en la Av. F.d.M., Centro Comercial Centro Plaza, torre B, PH, Oficina 19, urbanización Los Palos Grandes, de la ciudad de Caracas del Distrito Capital, cuyo Presidente es el ciudadano H.M.H.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en dos períodos diferentes, de los cuales el primero narra haberlo ejecutado desde el 06 de agosto de 2009 y culminó el 15 de mayo de 2010; y, el segundo período del 21 de octubre de 2010 y culminó el 05 de febrero de 2011; desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas, que consistía en todo relativo al Telemarketing; es decir, la promoción de los productos o servicios que comercializaba la empresa, por vía telefónica a diferentes clientes a nivel nacional. Así mismo narra que cumplía una jornada laboral en ambos períodos de nueve de la mañana a doce del mediodía (9:00 a.m. a 12:00 m), y de una a seis de la tarde (1:00 p.m. a 6:00 p.m.), de lunes a viernes; y los días sábado en un horario comprendido de nueve de la mañana a una del mediodía (9:00 a.m. a 1:00 pm). Seguidamente narra que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil once (2011), debido a circunstancias personales se retiró voluntariamente de la empresa, solicitando la cancelación inmediata de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales que nunca le fueron canceladas, esto conforme a lo previsto en la legislación laboral y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que sin embargo hasta la presente fecha ha existido una absoluta omisión por parte de la demandada en cancelarle las mismas, alegando haber agotando la vía amistosa y conciliatoria para que le fuesen cancelados todos los créditos laborales que le pertenecen con ocasión de la finalización de la relación laboral que existió con la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A.

Reclama los siguientes conceptos y montos para el primer periodo laborado: 1) Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 2.244, 50. 2) Por concepto de Intereses sobre Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 538,68. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 1.260, 00. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 588, 00. 5) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2009, reclama la cantidad de BsF. 233,30. 6) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2010, reclama la cantidad de BsF. 1.260,00. Para el segundo periodo laborado reclama: 1) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, reclama la cantidad de BsF. 300,00. 2) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011, reclama la cantidad de BsF. 139, 00. 3) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2010, reclama la cantidad de BsF. 150, 00. 4) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011, reclama la cantidad BsF. 150, 00.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por la demandante en los dos periodos laborados, monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 6.304, 28), por lo que demanda a la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios e indexación, mas las costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el ex – trabajador actor, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 174, 219, 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana JOSSELY K.A.P., antes identificada, demanda el pago de los siguientes conceptos y montos: Para el primer periodo laborado: 1) Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 2.244, 50. 2) Por concepto de Intereses sobre Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 538,68. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 1.260, 00. 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 588, 00. 5) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2009, reclama la cantidad de BsF. 233,30. 6) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2010, reclama la cantidad de BsF. 1.260,00. Para el segundo periodo laborado reclama: 1) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, reclama la cantidad de BsF. 300,00. 2) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011, reclama la cantidad de BsF. 139, 00. 3) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2010, reclama la cantidad de BsF. 150, 00. 4) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011, reclama la cantidad BsF. 150, 00, para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 6.304, 28), por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana JOSSELY K.A.P., ya identificado, es decir el día seis (06) de agosto de 2009, y como fecha de culminación del primer periodo laborado quince (15) de mayo de 2010, y para el segundo periodo reclamado se tiene como cierto que inició el veintiuno (21) de octubre de 2010 y culminó el cinco (05) de febrero de 2011, fecha esta en la que renunció por razones personales, el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, igualmente se procederá a calcular los salarios integrales indicados en base al salario mensual indicado en el libelo de demanda para cada uno de los años señalados, por lo que este Juzgador considera parcialmente legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a la ciudadana JOSSELY K.A.P., anteriormente identificada, una vez efectuado el recalculo de los mismos:

PRIMER PERIODO: DESDE EL 06 DE AGOSTO DE 2009 HASTA EL 15 DE MAYO DE 2010.

  1. - POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD

    Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente a la ciudadana JOSSELY K.A.P., tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, por lo que se condena a la demandada al pago de los siguientes montos para cada uno de los periodos reclamados:

    PERIODO S.M. S.N.D A/BV I/U S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD

    Agosto 09

    Septiembre 09

    Octubre 09

    Noviembre 09

    Diciembre 09 1.400,00 46,66 0,91 1,94 49,51 5 247,55

    Enero 09 1.400,00 46,66 0,91 1,94 49,51 5 247,55

    Febrero 09 1.400,00 46,66 0,91 1,94 49,51 5 247,55

    Marzo 09 1.400,00 46,66 0,91 1,94 49,51 5 247,55

    Abril 09 3.360,00 112,00 2,17 4,66 118,83 5 594,15

    Mayo 09 3.360,00 112,00 2,17 4,66 118,83 5 594,15

    TOTAL 2.178,50

    La suma total correspondiente al concepto de antigüedad, asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.178, 50). Así se establece.

  2. - POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD.

    De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

  3. - POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010

    De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la demandante, a esta le corresponden por concepto de vacaciones fraccionadas por nueve (09) meses completos laborados desde el 06 de agosto de 2009, hasta el 15 de mayo de 2010, la cantidad de once con veinticinco (11,25) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 112,00, asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 1.260, 00). Así se establece.

  4. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010

    De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de cinco con veinticinco (5,25) días, por nueve (09) meses completos laborados desde el 06 de agosto de 2009, hasta el 15 de mayo de 2010, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 112, 00, asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 588, 00). Así se establece.

  5. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

    De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a este le corresponden por este concepto cinco (05) días por cuatro (04) meses completos del periodo comprendido desde el 06 de agosto de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 112,00, asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIAVRES (BsF. 560,00). Así se establece.

  6. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010

    De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a este le corresponden por este concepto cinco (05) días por cuatro (04) meses completos del periodo comprendido desde el 01 de enero de 2009, hasta el 15 de mayo de de 2010, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 112,00, asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIAVRES (BsF. 560,00). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes a la ex trabajadora, para el primer periodo laborado, suman en conjunto la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 12.179, 30).

    SEGUNDO PERIODO: DESDE EL 21 DE OCTUBRE DE 2010 HASTA EL 05 DE FEBRERO DE 2011.

    1) POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011

    De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la demandante, a esta le corresponden por concepto de vacaciones fraccionadas por tres (03) meses completos laborados desde el 21 de octubre de 2010, hasta el 05 de febrero de 2011, la cantidad de tres con setenta y cinco (3,75) días, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 60,00, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BsF. 225,00). Así se establece.

    2) POR CONEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011

    De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a este le corresponden por este concepto la cantidad de uno con setenta y cinco (1,75) días, por tres (03) meses completos laborados desde el 21 de octubre de 2010, hasta el 05 de febrero de 2011, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 60,00, asciende a la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (BsF. 105,00). Así se establece.

    3) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010

    De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a este le corresponden por este concepto dos con cincuenta (2,50) días por dos (02) meses completos del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 60,00, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIAVRES (BsF. 150,00). Así se establece.

    4) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por el demandante, a este le corresponden por este concepto uno con veinticinco (1,25) días por un (01) mes completo del periodo comprendido desde el 01 de enero de 2011, hasta el 05 de febrero de 2011, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 60,00, asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIAVRES (BsF. 75,00). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes a la ex trabajadora, para el segundo periodo laborado, suman en conjunto la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 555,00).

    La suma total de ambos periodos laborados por la ex trabajadora suman en conjunto la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENT CENTIMOS (BsF. 5.701, 50).

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana JOSSELY K.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.211.221, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la ciudadana JOSSELY K.A.P., ya identificada, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENT CENTIMOS (BsF. 5.701, 50), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la finalización de la misma. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 15 de mayo de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 23 de mayo de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 15 de mayo de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 23 de mayo de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, miércoles veintidós (22) de junio de dos mil once (2.011).

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR