Decisión nº 583-10 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J-583-10

JUEZ: DRA. M.R.H.

FISCAL: DRA. JOSSIL ZAMBRANO

Fiscal Aux. 24ª del Ministerio Público

En colaboración a la Fiscalia 51ª A.M.C.

IMPUTADO: H.B.F.C..

DEFENSA: DR. J.C.F.M.

Impre abogado Nª 60.393.

SECRETARIA: ABG. L.L.

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

H.B.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.194.915, nacido en fecha 24-05-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mantenimiento de Piscina, hijo de Rosminia Cadena Terraza (v) y de H.b.F.T. (v), residenciado en: Antemano Carapita, Barrio Bicentenario, Sector Mi Jardín, Casa Nª 48, Teléfono 0212-472-89-16, Celular 0416-300-93-39.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público la presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 20 de Julio de 2010, mediante acta policial de aprehensión, suscrita por Funcionarios adscrito a la Dirección de operaciones de la Policía Metropolitana de Chacao Agentes R.S. y Serrano Joaquín, quienes se encontraban de labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada telefónica por la Central de Trasmisiones informándoles que en una unidad del Metrobus que cubría la ruta Cafetal-Altamira se encontraba abordo un sujeto el cual vestía para el momento blue jeans y franela negra, despojando a un usuario de sus pertenencias, por lo que procedió la comisión policial a interceptar la unidad de transporte a la altura del semáforo de la avenida L.R. con F.d.M., y al abrir sus puertas fueron abordados por un ciudadano el cual quedo identificado como YEMANS G.M.A., en su condición de Supervisor de la Compañía Anónima Metro de Caracas, quien les señalo a una persona la cual reunía las características aportadas por la Sala de Trasmisiones del Cuerpo Policial e indicándole que esta persona momentos antes y bajo amenaza de muerte, había despojado a un usuario de sus pertenencias, por lo que decidieron abordarlo, previa identificación como Funcionarios Policiales y actuando de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue efectuada una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un (1) reloj de color negro y plateado de material sintético marca Casio, G-shock resist 3028, en vista de esta situación fue abordada la comisión policial por un ciudadano el cual quedo identificado como K.L.D.P., quien le señalo a los funcionarios que momentos antes, el ciudadano que se encontraba retenido lo había amenazado de muerte indicándole que poseía un arma de fuego y lo conmino a entregarle sus pertenencias, reconociendo la victima el reloj incautado como de su propiedad; en vista de las circunstancias procedieron a practicarle la aprehensión quedando identificado como FUENTES CADENA H.B. titular de la cedula de identidad Nº 19.194.915 .

Presentada como fue la acusación en fecha 28 de Agosto de 2010, por el DR. EKARL G. MORALES L, en su condición de Fiscal Auxiliar 51° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado VIGESIMO PRIMERO (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. J.T.V., mediante el cual acuso al ciudadano FUENTES CADENA H.B., por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 83, del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 09 de Noviembre de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 13 de Diciembre de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, debiendo este Juzgado constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 17 de Mayo de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano FUENTES CADENA H.B. titular de la cedula de identidad Nº 19.194.915, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del juicio Oral y Publico, tal como lo establece la reciente reforma de fecha 29 de Septiembre de 2009, en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le otorga al Acusado el Beneficio del la Admisión de los Hechos por ante un Tribunal de Juicio, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, con los siguientes elementos de convicción:

1- El acta policial de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, Agentes R.S. y Serrano Joaquín quienes practicaron la aprehensión preventiva del ciudadano FUENTES CADENA H.B., quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

2- EL TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO PRESENCIAL, en fecha 06 de Agosto de 2010, de la ciudadana RIVAS NINOSKA, titular de la cedula de identidad Nº 12.683.813, Operadora de Metro Bus, quien entre otras cosas expuso como0 se suscitaron los hechos.

3- EL TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO, del ciudadano JEJANS G.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V-6.365.549, a los fines de que deponga en Audiencia Oral y Pública.

4-Experticia de EL avaluó Real de fecha 04 de Agosto de 2010, signada bajo el Nº 9700-247-1069, suscrita por el experto, adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectuada a a un reloj de pulsera con caja elaborado en metal recubierta de material sintético color negro, marca CASIO, Modelo: G-SHOCK, pantalla de cristal liquido.

5- Inspección Técnica Fotográfica, IT10-0415, suscrita por el detective J.D.C. 1558, adscrito a la Sala Técnica de la Dirección de Prevención y Control del Delito del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, en la cual fija fotográficamente el objeto recuperado perteneciente a la victima.

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos FUENTES CADENA H.B. titular de la cedula de identidad Nº 19.194.915, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, establece pena corporal de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, No obstante, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no probó la circunstancia de que el acusado registre antecedentes penales, por lo cual considera este Tribunal, que debe establecerse que no probada esta situación se presume que el acusado no registra antecedentes penales, toda vez que la obligación de probar la acusación por parte del Ministerio Público, alcanza esta circunstancia, de tal manera que esta Jueza Presidenta Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado, es por ello que se decide rebajar la pena normalmente aplicable al límite intermedio establecido en el artículo 455 del Código Penal, esto es a OCHO (8) AÑOS DE PRESION.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO E.C.G.J., plenamente identificados anteriormente, CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Pero en virtud de haberse considerado el delito en grado de frustración, cabe en este caso la aplicación de la rebaja a que se refiere el articulo 82 del Código Penal, por lo que efectuada la operación a que se contrae, resulta una rebaja de Un (1) año y Cuatro (4) meses de prisión.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE CONDENA al ciudadano H.B.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.194.915, nacido en fecha 24-05-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mantenimiento de Piscina, hijo de Rosminia Cadena Terraza (v) y de H.b.F.T. (v), residenciado en: Antemano Carapita, Barrio Bicentenario, Sector Mi Jardín, Casa Nº 48, Teléfono 0212-472-89-16, Celular 0416-300-93-39,a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de DE ROBO GENERICO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4ª del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al acusado al pago de las costas procesales contenidas en el artículo 34 del Código Penal, y lo exonera al pago de las costas procesales, a las cuales hacen referencia los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

CAUSA Nº 17-J-583-10

MRH/marilda

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