Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: J.J.M.L., mayor de edad, quien se identifica con testigos a ruego C.A.S.D.F., titular de la cédula de identidad No. V-3.809.429 y M.L.F.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.176.224, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio F.R.N.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140316.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº S-7965-2013.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.2063, de fecha 10 de mayo de 2001, expedida por el Prefecto de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T..

• Que aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 2063, el lugar de nacimiento del ciudadano J.J.M.L. como “….NACIDO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA ENTIDAD….” siendo lo correcto “…..NACIDO EN LA CALLE 8, No. 4-3, S.E. TARIBA, ESTADO TÁCHIRA….”.-

• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el ciudadano J.J.M.L., solicitante, nació en “…..NACIDO EN LA CALLE 8, No. 4-3, S.E. TARIBA, ESTADO TÁCHIRA….”, en especial en:

• Constancia, expedido por el Departamento de Registro y Estadística de S.d.H.C.d.S.C., de fecha 23 de mayo de 2013, donde se evidencia que en los Libros de Registro de Pacientes del Servicio de Obstetricia e Índice de Pacientes, No aparece registrado el parto del ciudadano J.J.M.L. en fecha 01 de marzo de 1.990. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que el ciudadano J.J.M.L. no nació en el Hospital Central de San Cristóbal.

• Justificativo de Testigo No. 7889, de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde fue oída declaración testifical de las ciudadanas L.M.M.D.B., C.E.L.S. y A.J.V.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.186.601, V-4.627.237, V-9.218.577, respectivamente, quienes son conteste en indicar que conocen al solicitante J.J.M.L., les consta a demás que es hijo de los ciudadanos LINERO S.C.H. y M.B.A.J.; y que su nacimiento fue de manera extra-hospitalario como lo testifican, en especial la ciudadana A.J.V.D.B., identificada con la cédula de identidad No. 9.218.577, quien manifiesta ser la partera. Testifícales que se valoran de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar la indicación de que el lugar de nacimiento del solicitante J.J.M.L. es NACIDO EN LA CALLE 8, No. 4-3, S.E. TARIBA, ESTADO TÁCHIRA.

En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:

Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:

Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

La Ley Adjetiva Civil Venezolana:

Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano J.J.M.L., al considerarse que en de Partida de Nacimiento No. 2063, de fecha 10 de mayo de 2001, expedida por el Prefecto de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente al ciudadano J.J.M.L., aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 2063, el lugar de nacimiento del solicitante como “….NACIDO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA ENTIDAD….” siendo lo correcto “…..NACIDO EN LA CALLE 8, No. 4-3, S.E. TARIBA, ESTADO TÁCHIRA….”.-

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 2063, de fecha 10 de mayo de 2001, expedida por el Prefecto de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente al ciudadano J.J.M.L., lo aquí indicado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de agosto de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

A.E.B.C.

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 395 y se libró oficio No. 737-738

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