Decisión nº lG012011000505 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000067

ASUNTO : IP01-O-2011-000067

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Corresponde a este Tribunal de Alzada resolver sobre la ACCIÓN DE A.C. interpuesta en fecha 18 de octubre de 2011, por el ciudadano J.A.G. MART1NEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.704, actualmente recluido en la Comandancia Policial Nº 2 de Punto Fijo, asistido en este acto por la profesional del derecho A.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N.- 13.529.703, inscrita en inpreabogado con el Nº 126.360, con domicilio en el sector s.r., calle ecuador, casa Nº 10, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, debidamente juramentada en la presente causa, tal como consta en el Acta de fecha 29 de Julio 2011 la cual riela al folio veintinueve (29) de la causa, quien autoriza, mediante el presente escrito para que produzca los efectos de ley por tratarse de la ACCION DE A.C. que ejerce en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, del derecho a la salud, del derecho a la vida, y de su seguridad e integridad física, por la actuación u omisión lesiva del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. a cargo del Abg. R.G..

El cuaderno separado se recibió en este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose como Ponente a la Jueza Morela F.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de octubre de 2011 fue dictado Auto para mejor Proveer, donde se acuerda conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales solicitar a la Fiscalía 71 a nivel nacional con competencia en régimen penitenciario del Ministerio público del Estado Falcón, así como al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fueran remitidas a este Despacho Judicial la información respectiva acerca del estado actual en la que se encuentra la Causa penal seguida contra el ciudadano J.G..

En fecha 25 de octubre de 2011, fue recibido del Despacho Fiscal referido, información solicitada por esta Corte, mediante el cual comunica que en visita realizada al ciudadano Yossy González, le manifestó que se encuentra viviendo dentro de la iglesia del Internado por problemas con el resto de la población penal, y que desde hace cuatro (4) meses recibió un disparo en la pierna derecha presentando una herida. En tal sentido, solicitó que este Tribunal autorice el traslado de dicho recluso a un centro hospitalario a fin de recibir la debida atención médica. Igualmente indicó que el ciudadano manifestó tener dos (2) años privado de su libertad sin habérsele celebrado el juicio oral y público, por lo que requiere ser informado sobre la fecha y hora de la celebración del mismo.

En la misma fecha el Tribunal Segundo de Juicio de Punto Fijo acusó recibo a la comunicación enviada por esta Corte, informando sobre lo requerido.

En fecha 01 de diciembre de 2011, se recibió escrito suscrito por el ciudadano J.A.G.M., mediante el cual solicita sea trasladado a este Tribunal para ser escuchado. Igualmente se recibió experticia medico legal procedentes del Tribunal Segundo de Juicio extensión Punto Fijo.

En fecha 02 de diciembre el ciudadano J.A.G.M. interpone escrito pidiendo se le de celeridad a la presente acción de a.c. en resguardo de sus derechos como es el Derecho a la Salud y a la Vida y de la Tutela Judicial efectiva.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el ciudadano J.A.G.M., que ejerce la presente ACCION DE A.C. de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, 27, 43, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispuesto en los Artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como los Tratados y Convenios Internacionales dispuesto en los Artículos 35 y25 de Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Artículos 4 en su ordinal 1 y el Articulo 5 en su ordinal 1 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos” Pacto de San José de Costa Rica” y en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, del derecho a la salud, del derecho a la vida, en resguardo de su seguridad e integridad física, ya que se encuentra injustamente privado de su libertad en un centro de reclusión que no se encuentra acto para las condiciones actuales de su Salud ocasionada dentro de ese recinto carcelario con un arma de fuego de alto calibre que me destrozó la pierna y que estoy a punto de perderla convirtiéndose esta situación en un inminente peligro para su vida, a pesar de las suplicas que previamente que le hecho a sus jueces naturales de que no fuera enviado a ese centro de reclusión porque su vida correría peligro.

Manifiesta, que desde que fue aprehendido permaneció recluido en la Comandancia de la Zona Policial N° 2, pero luego fue trasladado al Internado Judicial de Coro donde intentaron acabar con su vida pero que insólitamente luego de que se le dio una meridiana asistencia médica, lo trasladaron a la Comunidad Penitenciaria donde las autoridades de ese recinto no permitieron su ingreso por lo que tuvo que ser llevado nuevamente para el Internado Judicial de Coro donde permanezco aún por la mirada esquiva de su juez natural, quien persiste que debe de permanecer en este lugar, sabiendo que los últimos informes forense reflejan que su situación ha empeorado que sus condiciones siguen siendo de GRAVEDAD, porque este juez natural se aparta de su competencia y no quiere proteger el derecho a la vida de quien se encuentra bajo su disposición y obligado a velar por su VIDA Y SALUD, ya que no se estaba discutiendo si ese es o no un sitio de reclusión porque para eso fue creado.

Manifiesta textualmente: “LO QUE ESTOY EXIGIENDO ES QUE SE PROTEJA MI VIDA Y SALUD QUE FUI MORTALMENTE HERIDO DENTRO DEL SITIO DE RECLUSION DONDE ME ENCUENTRO POR LO QUE NO PUEDO SEGUIR PERMANECIENDO AQUÍ.”

Igualmente señaló: “Ciudadanos Magistrados, debo decirles que (sic)a pesar de que firme un acta declaración donde dice “Oue no presento problemas con la población penal” esto es totalmente falso ya que me querían obligar a quedarme en la enfermería del internado judicial esposado a una camilla y encerrado con candado lo cual era mas fácil para ellos matarme como de hecho lo habían planeado quitarme la vida como lo han intentado anteriormente donde fui herido en unas de mis piernas peor aun para liberarse de responsabilidades mi hicieron de manera obligatoria firmar esta declaración para que pudiera salir de la enfermería, como se pueden ver señores magistrados mi vida aun corre peligro por lo que he de SUPLICARLES. que al contenido del presente amparo se le dé el grado de confidencialidad. va que el solo hecho de interponer lo bajo los señalamientos acá expuesto que se ciñe a la verdad que vivo dentro de la cárcel, aumenta el riesgo contra mi integridad pero debido a mi grave estado de salud cada vez se me hace más crónico colocando mi vida al filo de la muerte, a las amenazas constante a la que me encuentro sometido por quienes desean quitarme la vida, al riesgo que representa al solo salir a recibir asistencia medica, o con citan solo hecho de estar en a la enfermería que se encuentra dentro de la cárcel en virtud que la herida fue propiciada por otros internos. Pero tanto yo como mis familiares y el de mi defensora privada me instan a utilizar esta vía extraordinaria nuevamente para proteger mi vida ya que me encuentro privado de mi libertad con una herida en la pierna producida por arma de guerra que literalmente me la destrozó y que se encuentra repleta de pus. extremadamente hinchada, renegrida, con un olor fétido que de ella se genera; y visto que el juez de la Causa hace caso OMISO al no velar y garantizar mi vida, no solo por la petición que hago, sino también a la solicitud que le efectuase la

FISCAL SEPTUAGENARIA PRIMERA (71°) A NIVEL NACIONAL (CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO’). Abg. L.F.V., quien en fecha 13 de septiembre de 2011. interpuso nuevo escrito “Que por referencia de la Dra Z.R. a cargo del servicio medico del recinto penitenciario después de la valoración medica la cual sugiere que sea trasladado nuevamente a un centro hospitalario dada mis condiciones de salud” por lo que también pido ciudadanos magistrados se tome en cuenta los demás escritos interpuesto con anterioridad como de fecha 06 de julio del 2011 donde expresa: “se le tramite ,por ante ese tribunal a su digno cargo, que el referido interno será trasladado para otro sitio de reclusión donde se le pueda garantizar el derecho a la

vida” Y COMO SI FUERA POCO, OMITE EL CONTENIDO DEL INFORME MEDICO FORENSE MAS RESIENTE EMITIDO EN FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2011, QUIEN DEJO CONSTANCIA PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO QUE SE EVIDENCIA Y SE RATIFICA QUE SE TRATA DE UNA HERIDA DE CARÁCTER GRAVE, EL CUAL REQUIERE UNA SERIE DE EXÁMENES DE LABORATORIO Y EVALUADO POR ESPECIALISTA PARA LA VERIFICAR SI NECESITA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON URGENCIA. MEDICATURA FORENSE SUSCRITA POR LA EXPERTA DRA. ELVINA MORA. EMITIDO EN FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2011, VEA SE EL FOLIO 89 DE LA PIEZA 3. MÁS EL HECHO CIERTO DE QUE FUI HERIDO DENTRO DE ESE RECINTO CARCELARIO AL CUAL HABÍA INGRESADO EL 02-07-2011 Y FUI HERIDO EN FECHA 04-07-2011. Véase la decisión del mismo Tribunal donde en fecha 03 de Agosto de 2011, tal como consta en el Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, solo se limita a dejar sentado que el sitio de reclusión es el Internado Judicial de Coro, señalando aisladamente una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia pero nada dice de las circunstancias de hecho que abarcan este caso en concreto donde se encuentra en PELIGRO INMINENTE mi vida y que fui herido dentro de ese recinto, que estoy amenazado si salgo a recibir asistencia médica no regreso, y tengo una herida con un olor fétido , llena de gusano y hinchada, en este centro de reclusión aquí en internado judicial de coro no hay las condiciones adecuadas para que sea tratado mi problema de salud, ya que la contaminación y las condiciones infrahumanas en las que me encuentro ha hecho que se complique mi salud, ya que soy diabético. no puedo salir a ser atendido por un medico sin que corra peligro mi vida por lo que solicito me sea cambiado el centro de reclusión lo mas pronto posible o perderé mi pierna...”

Ciudadanos Magistrados, por ser un hecho público y notorio que dentro de los penales o caréceles existen códigos o reglas internadas dispuestas por los mismos reclusos que aquí se encuentran, peticiono y solicitud que hago que una vez QUE USTEDES TENGAN CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ESCRITO, QUE ORDENEN MI TRASLADO PARA SER OÍDO POR USTEDES A VIVA VOZ, YA QUE HAY COSAS QUE TENGO QUE DECIR. LAS CUALES NO LAS PUEDO DEJAR ACÁ ESCRITA PORQUE SIGO PERMANECIENDO EN EL MISMO LUGAR DONDE EN CUALQUIER MOMENTO ME PUEDEN QUITAR LA VIDA Y DONDE HE SIDO AMENAZADO DE QUE SI SALGO DEL RECINTO Y REGRESO ASÍ SEA PARA RECIBIR ASISTENCIA MED1CA ME QUITAN LA VIDA.”

Que en el capítulo que denominó DE LOS HECHOS, señaló que en fecha 25 de Octubre del 2009 fue aprehendido injustamente por considerársele incurso en el delito de Homicidio Calificado, cuando realmente él es inocente de los que se le acusa.

Que en fecha 29 de Octubre del 2009 se realizó la Audiencia de Presentación donde el tribunal decreta Medida Privativa de Libertad en su contra, permaneciendo privado de libertad en la Comandancia de la Zona Policial Nº. 2 de Punto Fijo del Estado Falcón.

Que en fecha 26 de Enero del 2010, se realizó la Audiencia Preliminar donde el tribunal ordena el pase a juicio. Permaneciendo privado de libertad en la Comandancia de la Zona Policial Nº 2 de Punto Fijo del Estado Falcón.

En fecha 01 de Julio del 2011, el juez de Juicio Segundo ordena su traslado al Internado Judicial de Coro a pesar de que le suplicó y exigió en la Audiencia de Depuración que no lo enviara para allá porque su vida correría peligro, lo cual se materializó tan solo al segundo día de haber ingresado al recinto.

Que en fecha 02 de Julio del 2011, ingreso al Internado Judicial de Coro, y fui herido en fecha 04 de Julio del 2011.

Que en fecha 06 de Julio del 2011, su hermana Zeylymar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.630.299, en su representación, acudió a la Defensor del Pueblo, quien interviene mediante escrito que remite a la Fiscalía Competente.

Que considera afectos los derechos y garantías Constitucionales de su persona, específicamente el derecho a la VIDA dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 83 ejusdem del derecho a la Salud, el artículo 272 de la misma por cuanto fue herido dentro del recinto del Estado lo que afecta sus derechos humanos y sigue permaneciendo allí donde ya fue mortalmente herido y sigue en peligro su vida por la amenaza materializada a medias porque aun vive en la crueldad de estar en un lugar que no tiene las mínimas condiciones higiénicas que requiere por el estado actual de su salud que presenta, no solo por el hecho de estar privado de su libertad injustamente. Que no entiende porque el Juez de la Causa en vez de estarle instando con su negativa a que le ejerciera un Recurso como un A.C. debió cumplir con el ejercicio de sus funciones para proteger su vida, como lo asentó el médico forense presenta Herida de Carácter Grave le colocan al filo de la muerte bajo una amenaza constante de que si sale no puede volver a entrar pero resulta que por la falta de asistencia médica se esta literalmente muriendo lentamente aunque es una realidad que su Salud e integridad Física cada vez empeora aceleradamente por lo que pide a esta Corte sean tomedas las medidas necesarias capaces de garantizar una correcta ADMINITRACIÓN DE LA JUSTICIA QUE NO PUEDE ESTAR ALEJADA DE LA SENSATEZ HUMANA, SOCIAL Y REPUBLICANA.

Que en el capítulo que denomina NORMAS VIOLENTAS señala, que la Situación Jurídica infringida es la privación de su Libertad, en tal sentido, los hechos que anteceden constituyen violaciones de Derechos y Garantías Constitucionales, así como de Tratados Internacionales que son Ley de la República y tales son:

Que el Derecho a ser Juzgado en Libertad, establecido en el ordinal 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la ley sin justicia no existe, que ya nuestro ordenamiento jurídico permite medidas garantistas del proceso para proteger la vida y salud de los privados de libertad por su estado de Salud, y más en los casos donde la integridad física ha sido perturbada o colocada al filo de la muerte dentro del recinto que el Estado prevé, que él no se ha rehusando al proceso, que está pidiendo, suplicando, implorando que se proteja su vida. Que se puede considerar una persona discapacitada producto del descuido de su juez natural que no vela porque se le garantice la vida y salud protegiéndola.

Que el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y hacer notificado dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se traduce en el Principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal porque es el que recoge un conjunto de garantías mínimas para el juzga miento, previo cumplimiento de una serie de requisitos y formas que le permitan al acusado materializar su defensa para lo que obviamente debe estar vivo. Por lo que pide que se proteja su vida, la salud, la integridad física que se me esta viendo afectada no solo porque tiene una herida en una de sus pierna producida dentro del recinto carcelario con arma de fuego de alto calibre sino también que dicha herida esta llena de pus, hinchada a punto de reventar, tiene olor fétido y cada vez se complica más. Pide que se le sea escuchado a viva voz por los Magistrado de esta Corte.

Que el Derecho a ser Oído, establecido en el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se traduce en la posibilidad de alegar, o aportar circunstancias de hecho y de derecho a favor de su persona que deseo sea trasladado ante su autoridad para poder decir a viva voz situaciones que no puede dejar plasmada en esta Acción de A.C. ya que todavía me encuentro en el centro de reclusión donde peligra su vida.

Que el Derecho de solicitar la Restitución de la Situación Jurídica Infringida, contemplado en el Artículo 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto aun se encuentro privado de su libertad y no ha habido forma ni manera que lo trasladen al Hospital para que el medico especialista en traumatología lo pueda intervenir quirúrgicamente.

Que el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el Artículo 26 de la Constitución, por cuanto la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, vulnera la eficacia de la Tutela Judicial en cuanto al Amparo que el mismo Ordenamiento Jurídico señala para e! caso en que se encuentro por no garantizarle efectivamente la salud, la vida, sus copias y su derecho a la defensa.

Que el Derecho a la vida, consagrado en el Articulo 43 de la constitución,”... El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la Vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquiera otra forma...” por cuanto mi vida se encuentra en inminente peligro por las constantes amenaza hechas casi a diario en centro de reclusión donde se encuentra.

Que el Derecho a la Salud, consagrado en el Articulo 83 de la Constitución,”...La salud es un Derecho Social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del Derecho a la vida ...“ esto se traduce que el estado debe garantizar como parte del derecho a la vida el acceso a los servicios de la salud con las medidas sanitarias y de saneamiento que la misma ley establece..

Que igualmente se encuentra contemplado en el Articulo 4 ordinal 1 y Articulo 5 ordinal 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos HumanosPACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” donde plasma el derecho a la vida debe ser protegido desde el momento de concepción y el respeto a la integridad física en todo los aspecto la cual sea venido violando en todo momento a su persona al ser trasladado al centro de reclusión donde en estos momentos pernota.

Que se encuentran violando los Artículos 3, Articulo 5 y 25 ordinal 1 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS donde es una inminente tortura lo que vive a diario por temor a no ser trasladado al hospital general de la ciudad de coro para ser atendido.

En el capítulo que denominó: DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES, señala que del análisis de las disposiciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y la Doctrina Jurisprudencia! del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que la competencia para el conocimiento del llamado “Amparo contra Actuaciones Judiciales”. Independientemente de a quien corresponde el conocimiento de la Causa originaria, en este caso pena!; corresponde a un Tribunal Superior la decisión sobre la actuación u omisión lesiva de un Tribunal inferior, por lo cual esta Corte de Apelaciones es el Tribunal competente para conocer de la Pretensión de A.C.. Al existir una actuación omisiva por el juzgador de primera instancia, al novelar porque efectivamente sea TRASLADADO a recibir asistencia médica protegiendo su vida, dictaminando una medida que permita que no sea devuelto al internado judicial de Coro, aunque ya prácticamente su pierna esta perdida lo que le hace una persona discapacitada para estar en un sitio de reclusión donde requiere asistencia medica y cuido personal por parte de sus familiares que están dispuestos a ayudarle y atenderle dentro de su casa de habitación. Que es verdad que solo Dios sabe cuándo vamos a morir pero que él quiere estar vivo, sin tener que caer en un cuadro vegetal o paupérrimo de salud y aun esta a tiempo que se le permita ser ASISTIDO POR UN MEDICO, EN UN CENTRO ASISTENCIAL donde también puede que muera pero los médicos pudiesen SALVARLE PERO NO PUEDE VOLVER AL INTERNADO PORQUE SINO LO MATAN, AUNQUE YA PRACTICÁMENTE ES COMO ESTAR MUERTO EN VIDA YA QUE CADA DÍA QUE PASA ESTA MAS CERCA DE PERDER SU PIERNA, Y ESTO ACAREA LA PERDIDA FUNCIONAL QUE AFECTA SU CALIDAD DE VIDA.

Pide que se le permita ser visto, examinado, evaluado por médicos especialistas e incluso por el médico forense. Que quizás pudiera pensarse que esta exagerando en las palabras que usa, pero ha transcurrido mucho tiempo y no consigo solución, que esta acción legal que intenta pero su vida es tan importante que si le la quitan, ni siquiera podrán llevarle a un eventual Juicio Oral y Público porque esto, es un derecho natural y fundamental, resultando como medio idóneo para restablecer la situación jurídica infringida y el derecho aun en INMINENTE PELIGRO, la Acción de A.C. por ser irrecurrible por la vía ordinaria mediante el Recurso de Apelación, ya que es la falta de la Tutela de un derecho que exijo como responsabilidad del Estado.

Como PETITORIO manifiesta textualmente: “Honorables Jueces Superiores, solicito respetuosamente se admita esta pretensión de amparo, se declare con lugar y consecuencialmente se ordene mi TRASLADO INMEDIATO al HOSPITAL DR CALLE SIERRA, o a otro centro médico asistencial donde se me garantice la salud y la vida o en su defecto mi inmediata libertad en amparo a la vida y salud hasta tanto se restablezca o que pueda VALERME POR MIS PROPIOS MEDIOS. Alertando que se Dicte MEDIDAS PRECAUTELATIVA para que no sea trasladado al internado judicial de Coro por las amenazas de muerte QUE PESA SOBRE MI. POR LO QUE PIDO UNA INSPECCIÓN OCULAR PARA QUE PUEDAN CORROBORAR EN LAS CONDICIONES FÍSICAS QUE ME ENCUENTRO, DE IGUAL MANERA PIDO MI TRASLADADO PARA QUE SEA ESCUCHADO PARA INFORMAR SOBRE CIRCUNSTANCIAS QUE NO PUEDO EXPRESAR EN ESTE ESCRITO MIENTRAS NO SE ME GARANTICE QUE NO SEA REINGRESADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CORO, LUGAR ESTE DONDE YA RECIBÍ UN TIRO DE ARMA DE FUEGO DE ALTO CALIBRE QUE ME DESTROZO LA PIERNA, ANTE LA MIRADA CIEGA O COMPLACIENTE DE QUIENES PUDIERAN HACER ALGO PARA QUE ESTO NO OCURRA DENTRO DEL RECINTO. PARA QUE USTEDES PUEDAS CORROBORAR EN PLENA SALA MIS CONDICIONES DE SALUD. Ya que el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no cumple con velar por mi vida y salud de quien juzga, afectando la Tutela Judicial Efectiva, en la oportunidad dispuesta por la Carta Magna. Es por lo que esta ALZADA debe restituir la situación jurídica infringida en contra del procesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENANDO protección a la vida y salud. Ruego se le dé Celeridad Procesal a la Resolución de la Presente Acción de Amparo por cuanto me encuentro privado de mi libertad, y presento una herida en una de mis pierna llena de pus, gusano, extremadamente hinchada apunto de reventar, renegrida del estado de descomposición que se encuentra y con un olor fétido que me coloca en un atentado contra los derechos humanos incluso por el lugar anti higiénico en el que me encuentro que agrava mi salud y pone en peligro mi vida. Por lo que solicito a esta d.C. le sea oficiado al Tribunal Segundo de Juicio de la ciudad de Punto Fijo para que remita copia certificada del informe Medico Forense de fecha 26 de agosto del 2011, véase folio 89 de pieza 3 de la causa principal en cuanto al momento de hacer uso del derecho a copia la misma no se encontraba agregada a la causa e Igualmente ruego que sea ordenado a mi favor Copias Simples de la decisión. De la misma manera acompaño esta Acción Amparo de copias simples de las siguientes: Oficio vía fax de fecha 12 de agosto del 2011 del Director del Internado Judicial de Coro, Oficio de Extrema Urgencia de la Fiscal Septimogesima Primera (7 1°) a Nivel Nacional Abg. L.F.d. fecha 13 de septiembre del 2011 con anexo de informe medico de la Dra Z.R., Oficio de Ingreso al Internado Judicial de Coro de mi persona J.G., Oficio vía Fax del director del Internado Judicial de Coro del ingreso nuevamente al internado por no haber ingresado en la comunidad penitenciaria, Oficio de la Fiscal Septimogesima Primera (710) a Nivel Nacional de fecha 06 de julio del 2011, Escrito de designación de Defensor Privado, Acta de juramentación de Abogada A.H. como mi Defensora Privada, Auto de Acordando copia, Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Falco. Oficio del Tribunal Segundo de Juicio a Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de la Ciudad de Coro. Por cuanto en vista de la urgencia del caso y que esta en riesgo mi vida y mi salud, no se pudo certificar este juego de copias por lo que pido a este digno tribunal que sea remitida la causa original para su certificación.”

DE LA COMPETENCIA

Concierne a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y, al respecto, observa que: Con relación a las acciones de a.C. que se interponen contra decisiones judiciales, a tenor de lo que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocerlas y decidirlas es del Tribunal de Superior Jerarquía de aquél que es denunciado como agraviante. Por ende, de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuya actuación o decisión se denuncia, vale decir, ante la Corte de Apelaciones.

Así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J., mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las decisiones judiciales dictadas por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente; y así se determina.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En principio es importante indicar que la acción de amparo representa un medio por el cual se garantizan y protegen los derechos esenciales, tal acción tiene como finalidad primordial restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados o que son amenazados de ser lesionados.

En tal sentido, una vez determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa:

Como precedentemente se señaló, que la presente acción de a.c. fue interpuesta, por el ciudadano: J.A.G.M., contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO, en virtud de la presunta actuación u omisión lesiva ejercida por el referido Tribunal el cual negó la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado, toda vez que dicho ciudadano denuncia que con ello se ha violentado el Derecho a la Salud que le asiste, por cuanto presenta una herida ocasionada por arma de fuego en una de sus piernas y la misma se encuentra infectada y necesita ser cambiado de sitio de reclusión donde obtenga asistencia medica y cuidados personales, así como le sea suministrado el tratamiento adecuado de manera urgente para no perder su pierna.

En este contexto, al revisar las actas que conforman la causa, se observa el examen medico Forense practicado al ciudadano J.G., donde el medico quien suscribe Dr. C.A. señala entre otras cosas: “… paciente quien ingresa al centro asistencial hospital R.C.S. el día 15/11/11 con diagnóstico de: Fractura abierta tipo IIIA de 1/3 proximal de tibia y peroné derecho complicado con infección de partes blandas…Se sugiere permanecer hospitalizado para cumplir tratamiento endovenoso con antibiótico terapia indicada y mejorar su proceso infeccioso…”.

En base a lo anterior, no coloca en duda esta Corte de Apelaciones el estado de salud del procesado de autos, y ciertamente los sitios de reclusión donde ha permanecido detenido el ciudadano J.G.M., no se encuentran aptos para lograr el reestablecimiento de su salud, tomando en cuenta de que el mismo requiere ser atendido por médicos especialistas sobre la materia, así como que le sean suministrados medicamentos que demandan la utilización de jeringas, las cuales, no son infaliblemente permitida su entrada en dichos establecimientos por razones de seguridad.

Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber anexado el accionante las copias que le han entregado en la URDD de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo respecto de las solicitudes que presentara ante el señalado Tribunal denunciado como agraviante donde han derivado las presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales por parte de quien actúa como agraviado, y sobre todo y lo mas importante para los miembros de esta Corte de Apelaciones, la necesidad de garantizar el Derecho a la Salud, seguridad e integridad física que debe asistirle a todos los seres humanos, y en este caso en específico al ciudadano J.A.G.M., por lo que esta Corte de Apelaciones declara Admisible la presente acción de amparo, y así se decide.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Admisible la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano J.A.G. MART1NEZ, antes identificado, actualmente recluido en la Comandancia Policial Nº 2 de Punto Fijo, asistido en este acto por la profesional del derecho A.H., por la presunta vulneración de sus derechos y garantías Constitucionales por la presunta actuación u omisión lesiva ejercida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. a cargo del Abg. R.G.. SEGUNDO: Se Ordena la notificación del Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se establece que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se Acuerda fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral correspondiente, en consecuencia se ordena a la Secretaria realizar todas las actividades procesales correspondientes. Asimismo se ordena la notificación de la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien actúa como Titular de la Acción Penal en el asunto principal donde ocurrió la presunta omisión judicial. CUARTO: Se ordena notificar a la parte accionante sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011.-.

ABG. G.Z.O.R.

JUEZ PRESIDENTE

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIO Y PONENTE

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

JUEZA PROVISORIA

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº lG012011000505

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