Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoRevocatoria De La Suspensión Condicional Del Prces

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002574

ASUNTO : LP01-P-2007-002574

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud del fiscal octavo el día de hoy dieciséis (16) de julio del año 2008, este Tribunal de Control Nº 05, de conformidad con los artículo 173, 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El acusado JHOSTON J.A.R., en fecha 26 de febrero del año 2008, en la audiencia Preliminar, admitió los hechos por los cuales se le había acusado y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, como medio alterno a la prosecución del proceso, por el lapso de un (1) año.

2°. En esa misma fecha 26 de febrero del año 2008, este Tribunal impuso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, de las condiciones al ciudadano JHOSTON J.A.R., y estableció un régimen de prueba hasta el 26 de febrero del año 2009, en el cual debía cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Permanecer en su actual residencia ubicada en Tovar, El Llano, Vista Alegre ,calle 2, casa S/N sin frisar con techo machihembrado, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.

  2. - Continuar con sus estudios en la UNEFA y deberá acreditar al Tribunal su constancia de estudios.

  3. - Asistir al Instituto Merideño de la Mujer, para lo cual deberá concurrir al Centro Comercial Alto Chama, en el cual deberá recibir una charla, debiendo acreditar la constancia de haberse presentado a la misma.

  4. - Presentarse ante el delegado de prueba cada treinta días a partir del lunes 03-03-08 en la Coordinación Zonal Nº 1, ubicada en avenida 4 de Mérida, frente a la Gobernación, tercer piso del Edificio Hermes (Palacio de Justicia). Así se decide (…)

3°. Al folio 69 de las actuaciones, cursa acta mediante la cual se le impuso al acusado las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4°. En fecha 24 de abril de 2008, se recibió comunicación N° 939, suscrita por la Delegada de Prueba LIC. GLENYS GUTIERREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, mediante la cual informa que el acusado debe ser localizado para recordarle que debe presentarse ante la Delegado de Prueba. (Folio 14).

5°. En fecha 8 de mayo de 2008, el Tribunal acordó citar al acusado para el día 12 de mayo del mismo año, con la finalidad de escucharlo con relación al incumplimiento al régimen de prueba. Asimismo, consta también en las actuaciones, que el acusado no compareció para la fecha indicada y fue nuevamente citado el día 16 de junio de 2008.

6°. En fecha 5 de junio de 2008, la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado del Estado Mérida, mediante la cual informa con el oficio Nº 1331, que el acusado ALARCON ROJAS JHOSTON JAVIER, debe ser ubicado, para recordarle que debe presentarse ante la Delegado de Prueba

7° En fecha 16 de junio del año 2008, se realizo el diferimiento de la audiencia y se dejó constancia de la inasistencia del acusado, acordándose citar nuevamente al acusado para que comparezca ante la Unidad Técnica a dar cumplimiento a las condiciones impuestas.-

8° En fecha 30 de junio del año 2008, se dicta auto nuevamente acordando audiencia para el día miércoles 16 de julio del año 2008, y el mismo no asistió a la audiencia en la cual la Delegado de Prueba señaló lo siguiente:

… Glenys Gutierrez, quien manifestó que el imputado nunca se ha presentado ante la coordinación Zonal, y fui hasta su casa, el día 03-07-2008 y le he dejado las citaciones con la ciudadana L.V., quien trabaja para el, para que se presentara por la unidad el 08-07-2008 y no se presentó, por consiguiente ha incumplido con las condiciones que ele Tribunal le impuso….

Seguidamente el fiscal, abogado L.A.E., manifesto:

… que visto el incumplimiento por parte del imputado, solicita se decrete una orden de captura, en contra del referido imputado…

De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el acusado ha incumplido con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual era una de las obligaciones específicas del régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso como medio alterno a la prosecución del proceso. Tampoco cumplió la obligación de presentar constancia de haber asistido al Instituto Merideño de la Mujer y la Familia, a las charlas, que se dictan en el Centro Comercial Alto Chama, de esta ciudad de Mérida.-

Ahora bien, del contenido de los folios 67, 68 y 69, se desprende que el acusado conocía todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, puesto que fue informado personalmente de las mismas, y además, se le entregó copia de la decisión. Ante el incumplimiento del acusado a sus obligaciones, lo cual fue informado a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Tribunal acordó la citación del mismo para conocer el motivo por el cual incumplía el régimen de prueba, sin embargo, nunca compareció a explicar las razones de su incumplimiento por no poder ser localizado el mismo.

Así las cosas, con base a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del incumplimiento evidente al régimen de prueba impuesto por el Tribunal, se revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en favor del acusado ALARCON ROJAS JHOSTON JAVIER y se ordena su localización y captura por conducto de los órganos de seguridad del Estado. Así se decide.

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 21, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 46.1 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional del proceso, concedida al acusado JHOSTON J.A.R., venezolano, natural de 19-04-81, 26 años de edad, soltero, estudiante de la Unefa y comerciante, titular de la cédula de identidad N| 15.074.513, hijo de M.A.R. (v) y G.J.A. (v) y domiciliado en El Llano, Vista Alegre, calle principal, casa s/n, cerca de residencias La Galera, Tovar, Estado Mérida, teléfono: 0414 3745004. Se acuerda librar la correspondiente captura a los órganos policiales a los fines de que una vez se materialicé la misma, sea puesto a la orden de este Despacho en el lapso legal correspondiente es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, para ser oído y justifique o no su incumplimiento a los fines de concederle el derecho a la defensa y el debido proceso. Notifíquese a la defensa y víctima. Líbrense los oficios conducentes a los órganos de seguridad del Estado e infórmese mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL QUINTO

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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