Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 432-04.

PARTE ACTORA: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.578.760.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: R.M., MARBYS E.R., S.R., MARIA ORDOÑEZ, JENNITT MORENO, EDGA OCHOA, J.R., L.B., A.B., N.G., P.A., E.S. y GEIMY DEL VALLE BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.135, 68.435, 52.393, 86.733, 52.250, 86.993, 91.678, 59.143, 92.732, 86.733, 87.526, 97.705 y 92.489 Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y constan en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo No. 17, Tomo 228-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., JUSTO PAEZ-PUMAR, ROSA PAEZ-PUMAR, E.L., A.B., M.A., C.A., R.T., A.G., J.L., A.P., J.R., E.P., C.N., V.V., JULIO PAEZ-PUMAR, CARLOS PAEZ-PUMAR, M.S. y M.L. abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 45.420, 48.273, 53.899, 66.408, 66.382, 73.353, 72.029, 78.224 y 79.492 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano J.A.C.M., en su carácter de parte actora, en fecha 03 de julio de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior por Prestaciones Sociales. En fecha 10 de diciembre de 2004 se avocó el juez de la causa y por auto de fecha 13 de julio de 2005 se fijó el día 08 de agosto de 2005 para la celebración de la Audiencia, a las 11:00 m.

Capitulo II

De la Demanda

Alegó el ciudadano J.A.C.M. en el libelo de la demanda, que en fecha 29 de marzo de 1990 ingresó a trabajar para la empresa demandada, como c.d.s., devengando como último salario la cantidad de Bs. 4.263,67, hasta el día 07 de julio de 1997, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

Señala, que posteriormente solicitó su reenganche y pago de salarios caídos, consignando la demandada la cantidad de Bs. 1.549.650,54, pero no pagó los salarios caídos.

Solicita, el pago de la diferencia de los conceptos de antigüedad, preaviso, compensación por transferencia, utilidades fraccionadas, salarios caídos y la indexación.

De la Contestación de la Demanda

Los apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., presentaron escrito de contestación a la demanda, del cual se desprende que admiten como cierto la relación de trabajo, la fecha de ingreso, su condición de C.d.S., la ocurrencia del despido en fecha 07 de julio de 1997 y que el demandante haya solicitado la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Asimismo niegan, que la demandada en la contestación de la demanda se acogiera a lo preceptuado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el demandante tuviera derecho al pago de salarios caídos, el salario alegado, que el actor devengara un bono según decreto 1538, un bono nocturno, un bono vehículo, el subsidio Decreto No. 1240 y 617. Finalmente, niegan cada uno de los montos y conceptos demandados por el trabajador.

Señalan como hechos nuevos, que su representada al momento de darse por citada del procedimiento de estabilidad laboral, persistió en el despido del ciudadano J.A.C.M., pagándole la cantidad de Bs. 1.549.650,54, correspondiente a todos los conceptos a los cuales legal y contractualmente tenía derecho, por lo que no le adeuda diferencia alguna por prestaciones sociales.

Por último, alega como defensa perentoria la prescripción de la acción.

Capitulo III

De la sentencia recurrida

De la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, se desprende que declaró Con Lugar la defensa de prescripción, y en consecuencia, Sin Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Capitulo IV

Punto Previo

Asimismo, consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 13 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, declinó la competencia del presente juicio, en este Juzgado Superior, en virtud de que la decisión apelada, proviene del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Procediendo este Juzgador, a declarase competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente expediente. Así se decide.-

Capitulo V

De la audiencia de apelación

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada.

Seguidamente, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 13 de julio de 2005, bajo nota de diario número 10 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de origen. Así se decide.-

Capitulo VI

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.- SEGUNDO DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano J.A.C.M., en fecha 03 de julio de 2003 contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2003 por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas,.- TERECERO: No hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

R.P.M.

EL SECRETARIO,

F.P.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

F.P.

EL SECRETARIO

RPM/FP/PV

EXP N° 0432-04

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