Decisión nº 184 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diecinueve de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000804

ASUNTO : FP11-L-2012-000804

PARTE ACTORA: J.B.Q.B., titular de la cédula de identidad nro. 15.355.090

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio J.F.G. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.537

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHANGO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio G.R. QUIJADA MERCADO Y S.A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 80.949 y 55.818 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy jueves 19 de Julio del presente año este Tribunal de seguidas pasa a Publicar el fallo que por admisión de hechos se declarara el día jueves doce (12) de Julio del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:300am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° FP11-L-2012-000804, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderado judicial abogado en ejercicio J.F.G. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.537. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.

La presente acción se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio J.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.537, en su cualidad de apoderado judicial del ciudadano demandante J.B.Q.B., titular de la cédula de identidad nro. 15.355.090, contra la Sociedad mercantil TRANSPORTE CHANGO, C.A en fecha 28 DE Mayo del año 2012, siendo admitida la presente acción el día 31 de Mayo del año 2012 por el Tribunal 7MO. de Sustanciación Mediación y Ejecución laboral, tal y como se evidencia al folio 13 de la presente causa, posteriormente en fecha 27/06/2012 se dejó constancia por secretaria de la notificación a la parte demandada (folio 15), y en sorteo realizado el día 12 de Julio del año en curso le correspondió a quien suscribe como Juez Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución conocer de la presente causa, habiéndose aperturado la audiencia preliminar se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada de autos.

En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de UN (01) año un (1) mes y veintiséis (26) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral a decir del demandante por Despido Injustificado, y con un salario al momento de la culminación de la relación laboral de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.992,00), MENSUALES. A continuación se describen los conceptos solicitados por el demandante en su libelo:

Concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Prestación de Antigüedad 55 135,19 2.577,61

Antigüedad 15 135,19 2.027,85

Indemnización por despido 30 135,19 4.055,70

Indemnización sustitutiva del preaviso 30 135,19 6.083,55

Utilidades fraccionadas 55 99,73

5.485,15

Vacaciones causadas no pagadas 32,5 99,73 3.191,36

Bono vacacional causado no cancelado 9 99,73 797,84

Intereses sobre prestaciones sociales 184,94

Total reclamado 31.213,02

1) En cuanto a lo reclamado por concepto de Antigüedad por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de UN (01) año, un (1) mes y veintiséis (26) DÍAS, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de cuarenta Y cinco (45) días el primer año, y por el mes excedente del año le corresponden 5 días mas para un total de 50 días que multiplicados por el salario integral devengado por el trabajador desde el inicio de la relación laboral Bs. 135,19, nos da la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.759,50), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En relación los quince (15) días extras solicitados por concepto de antigüedad, este Tribunal observa: establece el artículo 25 parágrafo segundo del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: “El período de prueba se tomará en consideración para determinar la antigüedad del trabajador o trabajadora, cuando este continúe prestando servicios una vez vencido aquél.” De la norma transcrita con anterioridad se infiere a juicio de este Juzgador que el período de prueba se tomará en cuenta para la antigüedad refiriéndose al tiempo efectivo de trabajo mas no al pago del mismo, ya que nuestra jurisprudencia patria a establecido que el primer año de labores ininterrumpidos le corresponden al trabajador 45 días a salario integral, por tal circunstancia es forzoso para quien suscribe declarar la improcedencia de dicho concepto. Así se decide.

3) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador por tal concepto la cantidad de 30 días por tal concepto que multiplicados por el salario integral diario (Bs. 135.19) nos da la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta y Cinco Bolívares, Con Setenta Céntimos (Bs. 4.055,70), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por este concepto. Así se decide.

4) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 literal c ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho ya que efectivamente le corresponden al trabajador por tal concepto 45 días, que multiplicados por el salario integral diario (Bs. 135.19) nos da la cantidad de Seis Mil Ochenta y Tres Bolívares, Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.083,55), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por este concepto. Así se decide.

5) En relación a las utilidades fraccionadas reclamadas este Tribunal observa que según lo alegado por el demandante el patrono pagaba a sus trabajadores por concepto de utilidades la cantidad de 120 días, ahora bien en virtud de la contumacia de la parte demandada al no asistir a la audiencia preliminar y por ende al darse la figura de la admisión de hechos, estando lo planteado por la parte demandante dentro del marco de la legalidad establecida en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo este tribunal da por cierta dicha información, ahora bien, si dividimos 120 entre doce (12) nos da la cantidad de 10 días por mes de actividad, y habiendo el trabajador laborado la fracción de cuatro (4) meses completos contados a partir del ejercicio fiscal que comenzó en enero del año 2011, hasta el 14 de Mayo del mismo año, para un total de 40 días por utilidades fraccionadas, que multiplicados por el salario normal devengado (Bs. 99;73) nos da la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares, Con Veinte Céntimos (Bs. 3.989,20), cuyo monto se condena a cancelar a la demandada por tal concepto. Así se decide

6) En relación a las vacaciones (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) reclamadas este Tribunal observa que efectivamente le corresponden para el primer año ininterrumpido de servicios a decir del demandante la cantidad de 30 días de vacaciones, que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de conformidad con nuestra jurisprudencia patria en la cual se establece que los conceptos por vacaciones dejados de pagar en el transcurso de la relación laboral se cancelarán con el ultimo salario normal devengado (Bs. 99,73) nos da la cantidad de Dos Mil Novecientos Noventa y Un Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 2.991,90), cuyo monto se condena a cancelar a la demandada por tal concepto. Así se decide. Ahora bien en cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Juzgado observa que el trabajador laboro una fracción de un (1) mes completo después de cumplido el año, por tal circunstancia le corresponden por tal concepto la cantidad de 2,5 días que multiplicados por Bs. 99,73, nos da la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Con Treinta y tres Céntimos (Bs. 249,33), cuyo monto se condena a cancelar a la demandada por tal concepto. Así se decide.

7) En cuanto al Bono Vacacional reclamado artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo nos establece que para el primer año de labores ininterrumpidos se le cancelaran al trabajador 7 días que multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador (Bsf. 99,73) nos da la cantidad de Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con once Céntimos (Bs. 698,11) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide. En cuanto al bono vacacional fraccionado tenemos que el segundo año de labores ininterrumpidos le corresponden al trabajador 8 días que al dividirlos entre doce (12) nos da la cantidad de 0,66 días por mes que multiplicados por el salario normal (Bs. 99,73), nos da la cantidad de Sesenta y Seis Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 66,48), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto.

8) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están realizados tomando en consideración los intereses por prestaciones sociales emanados del Banco Central de Venezuela, promediando la taza activa y la pasiva; que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda, y así se condena a cancelar a la parte demandada de autos la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 184,94). Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano el abogado en ejercicio J.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.537, en su cualidad de apoderado judicial del ciudadano demandante J.B.Q.B., titular de la cédula de identidad nro. 15.355.090, contra la Sociedad mercantil TRANSPORTE CHANGO, C.A ; Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Setenta y Ocho Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 25.078,71). Así se decide. Deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitivamente firme e intereses de mora, desde el momento de terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

1) Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2012, a los 153º años de la Federación y 201º de la Independencia.

EL JUEZ.

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

EXP. N° Exp. FP11-L-2012-804

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