Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 200° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-8912

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

W.J.C.A., C.I. V-21.126.127, soltero, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-06-1990, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la carrera 7 entre 4 y 6 A.E.B., casa N° 4-32 de color anaranjado, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono0414-505-30-98

J.O.F.P., C.I. V-19.828.279, soltero, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-12-1989, natural Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en carrera 3 entre 4 y 5 A.E.B., casa N° 2-16 de color verde, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-459-05-60

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 16 de Octubre del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, en el momento que el ciudadano D.R.d.R., se encontraba frente a la escuela General J.T.M. ubicada en la carrera 2 entre 3 y 4 del Barrio S.I., en una bodega, cuando dos (02) ciudadanos uno de ellos portando arma de fuego, y bajo amenazas de muerte lo despojaron del vehículo, Marca Ford, Modelo F-150, Año 86, Placa 610VAW, color Marrón; tipo Pick Up, siendo los mismos aprehendidos aproximadamente a las 10:30 de la mañana por funcionarios, Sargento 2do. (PEL) E.C., Cabo 2do. (PEL) Leal Jaime, adscrito a la Comisaria El Cují del Sector policial Norte, de la Fuerza Armada Policiales de este Estado, quienes de con los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal dejan la siguiente diligencia policial, estando en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Policial VP-865, cuando reporta la Central de Comunicaciones del Comando General Distinguido (PEL) L.P., sobre el robo de un vehículo, y que el ciudadano agraviado se encontraba en la Comisaria de A.E.B. la cual observamos el vehículo con las características similares a las mencionadas por el centralista de comunicaciones del comando General, procedieron a darles voz de alto y los ciudadanos que la tripulaban tomaron unas actitud evasiva acelerando la marcha del mismo, logrando darle alcances, y de conformidad con lo establecido el articulo 117, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios policiales y les indicamos que se bajaran del vehículo ya que seria n objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se bajan dos (02) ciudadanos quienes fueron identificados como J.O.F.P., titular de la cedula e identidad N° 19.828.279 ( No Porta), de 19 años de edad, civil soltero, natural de este estado, residenciado en la Urbanización A.E.b., carrera 5 entre calle 3 y 4 casa n° 2-16, ocupación u oficio estudiante, que para el momento vestía franela de color blanca con rayas horizontales, pantalón blue jeans y zapatos de color blanco con negro a quien se incauto en la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego, Marca Taurus, calibre 38MM, color Pavón Negro, cacha de Madera, serial de Puente PH433977, quien fue la persona que bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego despojo del vehículo en cuestión al ciudadano D.R.D. siendo este descrito por la victima, y W.J.C.A., titular de la cedula de identidad N° V- 21.126. 127, de 19 años de edad, profesión u oficio Indefinido, natural de este estado, residenciado en la Urbanización A.E.B., carrera 7 entre 4 y 6 casa n° 4-32, quien para el momento vestía franela de color negra azul oscuro pantalón blue jeans y zapato de color blanco con rojo conductor del vehículo la cual se encontraba en compañía del ciudadano J.O.F.P., y entre ambos despojaron del vehículo descrito a la victima en el presente caso. Seguidamente fueron trasladado ambos ciudadanos al CDI de la Parroquia Tamaca, donde fueron atendido medicamente por la Dra. Y.F. (cubana), quien les diagnostico según constancia médica al ciudadano J.O.F.P., no se evidencia lesiones Físicas, al Ciudadano W.J.C.A.. Se observa la huella de una herida por arma de fuego en el hombro izquierdo, Acto seguido en la Comisaria del Cují se verificaron las cedulas de Identidad de ambos ciudadanos a través del sistema de archivo y reseña (Escorpión) de esta comisaria donde el Funcionario centralista de servicio Agente (pele) T.C., notifico de dichos portadores de las cedula de identidad no presenta solicitudes y por el sistema de Emergencia Lara 171, donde informan el operador N° 3 no presentan solicitudes, El arma de fuego incautado fue verificado por el sistema de emergencia Lara 171 por los seriales de puente PH 433977 y serial de tambor 737, donde nos informó el operador n° 3 Agente Técnico W.P. CI V- 15.599.272 se encuentra solicitado de fecha 16-07-07, según el caso H565378, por el delito de Hurto Genérico por la Sub Delegación del Cuerpo Científico, Penales y Criminalistico de Punto Fijo según memo N° 33362, Igualmente se procedió a realizar una inspección al vehículo en presencia del ciudadano agraviado no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, tratándose de un vehículo Marca Ford, Modelo F-150, año 1986, Placa 610-VAW, color Marrón, Tipo Pick up, Clase Camioneta , serial de carrocería AJF0EE37589, Serial de Motor 6 cilindro, al ser verificado por el Sistema de Emergencia Lara 171, donde nos informa el operador N° 3 que el vehículo no presenta solicitudes, Acto seguido de conformidad con el articulo 113 de Código Organice Procesal Penal, se procedió a darle comunicación a la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Abg. W.B., a quien se le informo sobre el procedimiento realizado, indicándonos igualmente que se le enviara las actuaciones a su despacho.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1°, 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios Actuantes: funcionarios Sargento 2do. (PEL) E.C., Cabo 2do. (PEL) Leal Jaime, adscrito a la Comisaria El Cují del Sector policial Norte, de la Fuerza Armada Policiales Estado Lara, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos: J.O.F.P., titular de la cedula e identidad N° 19.828.279 (No Porta), W.J.C.A., titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.126. 127,

SEGUNDO

Testimonio del Experto: realizada por el experto D.M., adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-127-DC-AEV-182-10-09, de fecha 17 -10-2009, a un (01) vehículo Marca Ford, Modelo F-150, color Marrón, Placa 610-VAW, Serial de Carrocería AJF1EE37589, Serial de Motor 6 cilindro , años 86. Siendo esta necesaria por cuanto se trata del vehículo del cual fue despojado la victima en el presente caso y pertinente por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la misma.

TERCERO

Testimonio del Experto: realizada por el experto Pernalette G. Rafael , adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-127-UBIC-1150-09, de fecha 21-10-2009, a un (01) Arma de Fuego Marca Taurus, Calibre 38MM, Color Pavón Negro, Cacha de Madera, Serial de Puente PH433977, Serial Puente Móvil 737 y sobre seis (06) Balas del mismo calibre sin percutir, marca CAVIM. Siendo esta necesaria por cuanto se trata del Arma incautada al imputado de autos J.O.F. y pertinente por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la experticias practicada.

CUARTO

Testimonio del ciudadano como D.R.D.F., CI V- 13.266.591, venezolano. Natural de esta ciudad, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de lo cual fue victima- testigo.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Experticia de Reconocimiento Legal, Resultados de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-UBIC-1150-09, de fecha 21-10-2009, suscrito por el experto Pernalette G. Rafael, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un (01) Arma de Fuego Marca Taurus, Calibre 38MM, Color Pavón Negro, Cacha de Madera, Serial de Puente PH433977, Serial Puente Móvil 737 y sobre seis (06) Balas del mismo calibre sin percutir, marca CAVIM.

SEGUNDO

Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-127-DC-AEV-182-10-09, de fecha 17-10-2009, realizada por el experto D.M., adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Realizada a un (01) vehículo Marca Ford, Modelo F-150, color Marrón, Placa 610-VAW, Serial de Carrocería AJF1EE37589, Serial de Motor 6 cilindro, años 86.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Una vez escuchada la declaración de la victima, en su oportunidad, lo cual fue asentado en actas, así como lo solicitada por la parte de la defensa, que se interrogue a la victima, que la victima declare, hace la salvedad este Tribunal en razón de tal pedimento, que el ciudadano D.R.D.R., así como todas las partes en el proceso, se encuentra amparado por Derechos, Principios y Garantías Constitucionales, a lo cual una vez realizada su exposición y se ordenar este Tribunal se realice nueva declaración y ejercerle preguntas al mismo, estaría este Juzgador en esta fase, violentando el debido proceso, por cuanto no se corresponde, si no es en la fase de juicio, en el contradictorio, en caso de que se llevara a cabo la realización del juicio, razón por la cual, Declara Sin Lugar lo peticionado por parte de la defensa, constatado como fue, que ya el Tribunal otorgó la debida oportunidad a la victima, para que declarare sin ningún tipo de coacción , habiendo quedado en acta lo expuesto por la misma, no pudiendo este Tribunal, tal y como lo ordena la norma adjetiva, efectuar un contradictorio. En otro orden de ideas, con fundamento a lo peticionado por la Dra. R.G., y ratificado por el Dr. N.M., en cuanto al cambio de calificación, tanto de la revisión del acta policial, en cuanto al modo, tiempo y lugar, asì como lo expuesto por la victima, en su acta de entrevista y lo manifestado en el día de hoy, verifica este Juzgador, que no existen las circunstancias señaladas en el artículo 330 ordinal 2º de la norma adjetiva, a los fines que se realice el cambio de calificación en el presente asunto, razón por la cual Se Declara Sin Lugar dicha solicitud; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: J.O.F.P., por los Delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5°, en concordancia con el articulo 6°, numerales 1, 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente y en razón del ciudadano W.J.C., por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5°, en concordancia con el articulo 6°, numerales 1, 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 en sus tres ordinales y lo señalado en el articulo 251 ordinal 1° relacionado en la presunción de peligro de fuga del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; nos vamos a Juicio; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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