Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día de hoy 10 de Octubre de 2007, 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada en el presente proceso, comparece el ciudadano J.C.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.530.478 y de este domicilio, Abogada M.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.394.375, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.171, en su carácter de Apoderado Judicial que consta en auto, supra identificados, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte. Por la parte demandada, comparece el apoderado judicial, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, supra identificado, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “VENGAS, S.A.”, empresas esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2007-000026 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, e instó a las partes a continuar con las conversaciones. En este estado se deja constancia que las partes a fin de ponerle fin al presente procedimiento, han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil VENGAS, S.A. en fecha 11 de diciembre de 1.997, como Asistente Técnico y devengando un salario mensual para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 1.020.000,00. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, denominada “LUMBOCIATALGIA CRONICA A PREDOMINIO DERECHO Y HERNIA DISCAL L4-L5 Y L5-S1, HERNIA UMBILICAL E INGUINALES INTERVENIDAS, en donde demandante señala que el INPSASEL, le diagnostico que padecía la antes señalada enfermedad y le diagnostica una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, y que dicha enfermedad se produjo como consecuencia de un sobre esfuerzo físico, en la instalación de los tanques de 500 gls y 4.400 gls, y por lo tanto debía realizar movimientos de tronco con aprehensión de manos bilaterales en forma continua y repetitiva; así como movimientos de flexo extensión de miembros superiores, posición estática de flexo-extensión de extremidades inferiores con requerimiento de atención directa. Dicha labor la realizaba tantas veces como fuera necesario dentro y fuera de las instalaciones de la empresa dentro de la jornada de trabajo, y que como consecuencia de la supuesta enfermedad profesional no puede realizar ninguna actividad laboral que requiera levantar pesos, subir escaleras, hacer flexiones forzadas del tronco, permanecer mucho tiempo de pie o sentado, además señala que presenta igualmente dolor a la flexo-extensión del tronco, dolor cuando permanece mucho tiempo de pie, dolor cuando camina largas distancias, y que lo antes señalado lo fundamentan en el informe del INPSASEL, quien le estableció una incapacidad parcial y permanente y que además señala el demandante que la accionada quebranto los artículos 33, 53, 54, 55, 56, , 69, 79, 71, 185, 236 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los artículo 185, 236, 237, 560, 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Resolución 164 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.240.000,00); b) por concepto de lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.230.000,00); c) por concepto de la agravante prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 62.050.000,00); d) por concepto de daño moral la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00) de conformidad con los artículos 1.185, 1.193, 1.195 1.196 del Código Civil; e) por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 347.480.000,00), todo lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMO (Bs. 958.290.480,00) y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses sobre prestación de antigüedad y intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.530.478 y de este domicilio, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.530.478 y de este domicilio.- CUARTO: El ciudadano J.R., manifiesta su deseo de dar por terminada la relación de trabajo que lo une con la empresa accionada en la presente causa y por lo tanto presenta su renuncia formal e irrevocable y solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 675 días la cantidad de Bs. 19.780.344,56; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2005-2006 le corresponden de 115 a razón de Bs. 34.000,00 lo que da la cantidad de Bs. 3.910.000,00; por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2006-2007, le corresponden 43,50 días a razón de Bs. 34.000,00, lo que da la cantidad de Bs. 1.479.000,00; c) Por concepto de 24 días pendiente de salario la cantidad de Bs. 816.000,00 que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse la cantidad de Bs. 19.252.951,19; por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, prestamos, Ince, SSO, Paro Forzoso, Política Habitacional y la cantidad de Bs. 959.381,96 que se encuentra depositada en el fideicomiso del trabajador. QUINTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.240.000,00); por concepto de indemnización laboral prevista en los artículos 573 de la ley Orgánica del Trabajo, es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00) por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 347.480.000,00), por concepto de indemnización por Lucro Cesante, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.230.000,00); por concepto de lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 62.050.000,00); por concepto de la agravante prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1273 del Código Civil, 560, 573, 575 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en los articulo 53, 54, 55, 56 y 59, 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como las establecidas en las Normas COVENIN y en la OIT.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, y por concepto de prestaciones sociales , así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes, a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y las prestaciones sociales, tales como, Seguro Social, ni por Reposos, ni por atención médica de ninguna clase, ni por beneficios contractuales o legales, ni por indemnizaciones por la enfermedad que alega ser de origen ocupacional, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 66.732.393,37); como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponde por la terminación de la relación de trabajo.- SEPTIMO: EL ACTOR J.C.R.D. Y LA APODERADA DEL DEMANDANTE abogado M.N.A., ambos antes identificada, manifiestan de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir el día de mañana 11 de Octubre de 2007, a las 10:00 a.m., a través de cheque a favor del Demandante ciudadano J.R.. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la supuesta enfermedad, asimismo “El DEMANDANTE”, asume en este acto la responsabilidad que le compete para con su propia salud, haciendo lo diligente a su recuperación, por su única cuenta, siendo de su única responsabilidad y libre decisión, el someterse a intervención quirúrgica y/o tratamientos indicados o que se le indiquen, o no acatarlos, quedando LA EMPRESA en todo caso liberada de toda responsabilidad por las eventuales secuelas y consecuencias de la conducta que decida asumir “El DEMANDANTE” en relación a su recuperación física, y por lo tanto, LA EMPRESA no es ni será responsable de las consecuencias y resultados de los tratamientos médicos indicados a los que decida someterse y seguir “El DEMANDANTE”a su sola voluntad, no sometido por tanto a control alguno de la misma, escapando a su competencia y posibilidad, el seguimiento de la conducta que decida asumir a partir de esta fecha “El DEMANDANTE” con su propia salud, y así expresamente lo reconoce, conviene y lo acepta “El DEMANDANTE” . OCTAVO: El ciudadano J.R. se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano J.R., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo sufrido. DECIMA SEGUNDO: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, el mismo declara que desiste expresamente del presente procedimiento y de la acción, contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA TERCERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

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