Decisión nº 135-07 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcuerda Prórroga Para Presentar Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 10 de Abril de 2007.

196° y 148º

C02-1744-2007.

Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C., con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano J.G.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.U. y el ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., el Imputado J.G.G., acompañado por su Abogado Defensor AITOB ABIMILEC LONGARAY, es todo”.- A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., quien expuso: “Ratifico la solicitud de prórroga presentada en su oportunidad legal correspondiente, ya que según se evidencia de la misma, hasta la presente fecha no ha sido posible recabar las resultas de la prueba planimétrica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, la cual es fundamental para el esclarecimiento de los hechos; además, se hace necesario profundizar en la investigación, ya que este Despacho Fiscal está en la espera del resultado de otras actuaciones solicitadas al órgano policial de investigación penal. Así mismo, ciudadana Juez pido tome en consideración en el caso que se investiga la entidad del delito y la gravedad del daño causado, lo que hace complejo las investigaciones, todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó dicho ciudadano no tener nada que decir en cuanto a la solicitud de prórroga presentada por el Representante del Ministerio Público, indicando que su Abogado Defensor exponga en su nombre, quedando identificado de la siguiente manera: J.G.G., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento: 22-12-1988, titular de la cédula de identidad número V-20.571.529, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor en la Comisaría Nº 12 del Estado Mérida, hijo de J.Á.G. y de M.C.G., y residenciado en Aroa 2, calle 6, Nº 266, detrás de la escuela A.J.d.S., Estado Mérida, Teléfono 0414-0698559. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Abogado en Ejercicio AITOB ABIMILEC LONGARAY, quien expuso: “La Defensa no tiene objeción que hacerle a la solicitud de prórroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a Derecho”.- En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en esta Audiencia por el Representante del Ministerio Público, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición realizada por la Defensa Técnica del Imputado, Abogado AITOB ABIMILEC LONGARAY, quien manifiesta no tener objeción alguna que hacerle a la petición formulada por el Representante del Ministerio Público y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, este Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-1744-2007, seguida al ciudadano J.G.G., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.U. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos – pulgares.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn F.M.

El Imputado,

J.G.G..

El Defensor Privado,

Abg. Aitob Abimilec Longaray

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución bajo el N° 135-07.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

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