Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE N° 065-11

PARTE ACCIONANTE: J.D.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.093.624

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, M.E.C., L.R., YESNEILA DEL C.P.T. e ISMALY TOVAR , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838, 80.132 Y 60.231, respectivamente, en su caracteres de procuradoras de trabajadores.

PARTE ACCIONADA: BETTER HOME PRODUCTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-01-1966 bajo el Nro. 3, Tomo 10-A-Sgdo y reformada según acta Nro. 73, celebrada el 31-03-2009, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-07-2009, bajo el Nro. 2, Tomo 148-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA NO CONSTA CONSTITUCION DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO

MOTIVO: A.C. por cuanto la parte accionada no ha acatado la P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”. con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano J.D.L.C., que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-00949.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante solicitud de a.c. presentada en fecha 17-11-11, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo (URDD), por la abogada Olibeth Milano, ut supra identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.D.L.C. contra la empresa BETTER HOME PRODUCTS, C.A.; por desacatar la P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano J.D.L.C., que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-00949; configurando a su juicio, la violación de lo dispuesto en los artículos 27, 49, 87 y 89 numerales 2 y 4, 93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Previa Distribución, es recibida la presente causa por este Tribunal en fecha 17-11-2011, y mediante auto de fecha 22-11-2011 este Órgano Jurisdiccional se declaró competente por aplicación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la Sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 y de seguidas admitió la solicitud de a.c. y acordó tramitarla de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2000, se ordenó practicar las notificaciones de Ley.

Cumplidas con las notificaciones ordenadas, la Audiencia Constitucional tuvo lugar el 20-01-2012, compareciendo la parte actora, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante y la representación del Ministerio Público. Previo desarrollo de la Audiencia Constitucional el Tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando Con Lugar la acción incoada. Siendo entonces la oportunidad para publicar la sentencia en la presente causa, lo hace bajo los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DEL A.C.

Alega la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada que su representado J.D.L.C., prestó servicio para la sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A., como embalador devengando una remuneración mensual de Bs. 1.983,89 desde el 30-07-2007 hasta el 23-09-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente pese que gozaba de la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial 7.154, de fecha 23-12-2009 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.334; es por lo que el 24 09-2010 su representado acudió a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos, ante la sala de fuero sindical de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede en Guatire, siendo declarada con lugar sus pretensiones, tal como se desprende del contenido de la P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano J.D.L.C., que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-00949..

Que la empresa presuntamente agraviante fue notificada de la p.A. el 21-03-2011 y en virtud del incumplimiento de la misma a la orden contenida en la P.A.N.. 127-2011 se realizó la ejecución forzosa el 06-04-2011, oportunidad en la cual la empresa no reenganchó al trabajador.

En virtud de ese desacato por parte de la accionada, se solicitó en fecha 20-06-2011el correspondiente procedimiento sancionatorio de multa, el cual se sustanció en el expediente signado bajo el N° 030-2011-06-00514 donde se declaró a la accionada infractora imponiéndole la multa respectiva, mediante P.A.N.. 312-2011 de fecha 06-10-2011.

Indica que con todo lo antes expuesto, configura a su juicio, la violación de lo dispuesto en los artículos 27, 49, 87 y 89 numerales 2 y 4, 93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Agrega que la Acción de amparo se formula por cuanto no existe un medio procesal ordinario ni administrativo, ni jurisdiccional, para lograr el reestablecimiento de la situación jurídica lesionada por el demandado, es por lo que solicita que sea ordenado a la sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A.; que cumpla con el la P.A. Nº 127-2011, es decir, que proceda al inmediato reenganche y pago de salarios caídos del hoy accionante.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual tuvo lugar conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2000, se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada expuso su alegatos y defensa indicando entre otras cosas que: su representado J.D.L.C., prestó servicio para la sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A., como embalador devengando una remuneración mensual de Bs. 1.983,89 desde el 30-07-2007 hasta el 23-09-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente pese que gozaba de la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial 7.154, de fecha 23-12-2009 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.334, que el 24 09-2010 acudió a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos, ante la sala de fuero sindical de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede en Guatire, siendo declarada con lugar sus pretensiones, mediante P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire. Que la empresa presuntamente agraviante fue notificada de la p.A. el 21-03-2011 y en virtud del incumplimiento de la misma a la orden contenida en la P.A.N.. 127-2011 se realizó la ejecución forzosa el 06-04-2011, oportunidad en la cual la empresa no reenganchó al trabajador. Que en virtud del desacato por parte de la accionada, se solicitó en fecha 20-06-2011 el correspondiente procedimiento sancionatorio de multa, el cual se sustanció en el expediente signado bajo el N° 030-2011-06-00514 donde se declaró a la accionada infractora imponiéndole la multa respectiva, mediante P.A.N.. 312-2011 de fecha 06-10-2011.

De seguidas, se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante expuso su alegatos y defensa indicando entre otras cosas que: de los alegatos esgrimidos por la parte actoras no se evidencia violación alguna, porque no se comparece con lo que esta peticionando. En cuanto a las garantías constitucionales violadas, negó y contradijo que la empresa presuntamente agraviante haya violado dichos derechos constitucionales.

Por su parte el representante de Ministerio Público emitió su opinión con respecto al presente juicio, señalando entre otras cosas que de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2006 y por cuanto cursa una p.a. signada con el Nro. 127-2011 la cual no tiene suspendidos sus efectos y existiendo contumacia del patrono considera que se ha agotado el Titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo, requisito para interponer la acción de amparo y es por lo que solicitó sea declarada con lugar la presente acción de amparo.

ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES

En la Audiencia Constitucional el Tribunal procedió a decretar cuales eran las pruebas a admitirse por considerarlas necesarias, de las cuales las partes ejercieron el control de ellas, por lo que de seguido procede a pronunciarse sobre su valoración del siguiente modo:

  1. - De las pruebas documentales promovidas por la parte accionante en su escrito de solicitud de amparo, en cuanto a:

• Marcado con la letra “B” copia certificada del expediente administrativo Nro. 030-2010-01-00949, cursante a los folios 9 al 92 del presente expediente contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano J.D.L.C. en contra de BETTER HOME PRODUCTS, C.A.; este Tribunal le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que mediante P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano J.D.L.C., y que en acta de ejecución levantada en fecha 06-04-2011, se dejó constancia que la representación del patrono manifestó no acatar el reenganche, por ello el Funcionario del Trabajo dejó constancia de la negativa rotunda de la empresa de darle cumplimiento al acto administrativo de esa Inspectoría de Trabajo. Así se establece.

• Marcada con la letra “C” cursante a los folios 93 al 162 del expediente contentivo del procedimiento de multa iniciado en contra de la empresa BETTER HOME PRODUCTS, C.A.; este Tribunal le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que mediante P.A. N° 312-2011 en fecha 06-12-2011 impuso una multa a la supramencionada empresa por incumplimiento a la orden dictada por la Inspectoría del Trabajo en el expediente Nro. 030-2011-06-00514. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Quien aquí decide, no pretende atribuirle al a.c. el medio idóneo de lograr la ejecución de un acto administrativo, pues la finalidad no es otra que la de buscar la protección de los derechos laborales constitucionales del trabajador, cuando es insuficiente el procedimiento ejecutivo del acto administrativo, es decir, cuando se haya agotado el procedimiento establecido en el Título XI de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como fue establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 14-12-2006 (Caso: Guardianes Vigiman SRL).

En el presente caso, se observa que el agotamiento del Título XI de la Ley Orgánica del Trabajo, se produjo con la notificación a la empresa presuntamente agraviante, de la P.A. de multa, en la que se le declaró infractora, la cual tuvo lugar el 11-10-2011 (folio 154), momento a partir del cual comenzó a transcurrir el lapso respectivo para ejercer la presente acción de a.c..

Para ello, la doctrina patria ha dispuesto varios supuestos a los fines de solicitar y proceder efectivamente la ejecución de un acto administrativo de naturaleza laboral, a través de una acción de a.c., a saber: 1) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o declarado su nulidad; 2) Que exista una abstención de la Administración en ejecutar su acto y/o contumacia del patrono en ejecutarlo; 3) Que exista violación a derechos constitucionales del trabajador beneficiado con el acto administrativo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal pasa a verificar tales supuestos de procedencia de la presente pretensión de amparo a los fines de la ejecución de la P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano J.D.L.C., que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-00949.

En primer lugar, no se verifica de autos que se haya suspendido los efectos del acto administrativo que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos o declarado su nulidad.

En segundo lugar, se constata de las pruebas aportadas al proceso la actitud contumaz del patrono de acatar la referida P.A. Nº 127-2011, tal como se desprende del acta de ejecución levantada en fecha 06-04-2011 en la que se dejó constancia de la negativa rotunda de la empresa de dar cumplimiento a dicho acto administrativo (folio 85 del expediente) así como del Procedimiento de Multa en el cual publicó P.A. N° 312-2011 de fecha 06-10-2011 imponiendo una multa a la supramencionada empresa por incumplimiento a la orden dictada por la Inspectoría del Trabajo en el expediente 030-2010-01-00949 (folio 148 al 152 del expediente), de la cual fue notificada la empresa 11-10-2011 (folios 154 y 155 del expediente).

Por último se advierte que, las actuaciones de desacato emanadas de la empresa accionada a dar cumplimiento a la referida P.A. Nº 127-2011, a pesar de todas las diligencias realizadas por el ente administrativo, debe concluir este Tribunal que efectivamente han sido vulneradas flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral del agraviante, consagrados en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto, este Tribunal estima que en el presente caso se cumplen los extremos exigidos para la procedencia del a.c., en consecuencia se declara Con Lugar la pretensión de a.c. interpuesta por el ciudadano J.D.L.C. contra la sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A.; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda el restablecimiento de la situación jurídica constitucional lesionada al hoy accionante, y en tal sentido, se ordena a la sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A., dar inmediato cumplimiento a la P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-00949. Así se establece.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la Acción de A.C. interpuesta J.D.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.093.624, contra BETTER HOME PRODUCTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-01-1966 bajo el Nro. 3, Tomo 10-A-Sgdo y reformada según acta Nro. 73, celebrada el 31-03-2009, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-07-2009, bajo el Nro. 2, Tomo 148-A-Sgdo.

SEGUNDO

Se ordena a la sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A., dar inmediato cumplimiento a la P.A. Nº 127-2011, dictada en fecha 15-03-2011 por la Inspectoria del Trabajo “JOSE NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano J.D.L.C., que corre inserto al expediente Administrativo Nº 030-2010-01-00949.

Advirtiéndosele que el presente Mandamiento de A.C. debe ser acatado por la parte agraviante y por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, a tenor de lo tipificado en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

TERCERO

Se condena en costa a la parte agraviante por resultar totalmente vencida.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA

MARIA NATALIA PEREIRA.

CARIDAD GALINDO

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 3:20 p.m.

Exp. Nº A-065-11

MNP/CG/ltb

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