Decisión nº PJ0052011000143 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004901

ASUNTO : IP01-P-2010-004901

Vista la solicitud hecha por el Defensor Público 4º, Penal Abogado J.L.R. mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2011, en el cual requiere a este Tribunal que dado que su notificación para Audiencia Preliminar pautada para el 02 de marzo de 2011, ocurrió en fecha 01 de marzo de 2011, se le dificulta ejercer de manera adecuada el derecho a la defensa en la causa penal que se le sigue al ciudadano J.D.M.O., venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-20.297.204, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; por lo que requiere se repongan los lapsos procesales establecidos en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la defensa por el representada no ha hecho el respectivo escrito de descargo sobre el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico para materializar el derecho a la defensa. Igualmente ratifica la solicitud de rueda de reconocimiento, realizada por la abogada I.M. en fecha 29 de octubre de 2010.

Para resolver este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Verificado como ha sido que en fecha 28 de enero de 2011, fue fijada Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 09 de febrero de 2011 y fueron notificadas las partes a través de boleta, y consta en el sistema juris 2000, que la defensa se dio por notificada en fecha 02 de febrero de 2011, es decir que tuvo un lapso de siete (07) días contados a partir de de la fecha de hacerse efectiva la notificación para realizar el escrito de descargo respectivo; luego por problemas en el fluido eléctrico se debió diferir la audiencia y se fijo para el día 02 de marzo de 2011, y consta en el sistema juris 2000 y por consignación hecha por la propia defensa de la copia de la boleta que efectivamente la notificación se produjo en fecha 01 de marzo de 2011, y que como la audiencia preliminar estaba pautada para el día 02 de marzo de 2011, y la defensa hizo acto de presencia a la mencionada audiencia preliminar y no notifico a este despacho sobre la situación planteada, sino que por el contrario con su presencia y firmando el acta de diferimiento de la audiencia, convalido el acto, es por lo que este Tribunal considera improcedente la solicitud de reposición de los lapsos establecidos en el articulo 328 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE

Por otro lado en relación a la solicitud de rueda de reconocimiento hecha por la defensa considera este Juzgador que la finalidad de la misma es poder aportar elementos de convicción al Ministerio Publico que le permitan inculpar o exculpar al imputado de autos, y en este estado la representación fiscal presento escrito de formal acusación, y ya fue fijada Audiencia Preliminar, por lo que considera este Tribunal improcedente la solicitud de rueda de reconocimiento en la actual etapa procesal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de reposición de los lapsos procesales establecidos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa que se le sigue al ciudadano J.D.M.O., venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-20.297.204, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de rueda de reconocimiento hecha por la Defensa Pública en la actual etapa procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.R.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

RESOLUCION Nº PJ0052011000143

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