Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000250

ASUNTO : EP01-R-2014-000047

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Acusado: J.A.C.T..

Defensor Privado: Abogado: J.A..

Víctima: J.S.P. (Padre de la niña D.C.S.S).

Fiscalía: Novena del Ministerio Público.

Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 22 de mayo de 2.014, interpuesto por el abogado J.A. en su condición de defensor privado del acusado J.A.C.T., en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de mayo de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado J.A.C.T., a cumplir la pena de Veinte (20) años, cuatro (04) meses, veintisiete (27) Días y Veintiún (21) Horas de prisión; por el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña D. C. S. S. (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada M.G.C., inserta al folio treinta y cinco (35) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.A. en su condición de Defensor Privado del acusado J.A.C.T., debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.A. en su condición de Defensor Privado; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de mayo de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado J.A.C.T., a cumplir la pena de Veinte (20) años, cuatro (04) meses, veintisiete (27) Días y Veintiún (21) Horas de prisión; por el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña D. C. S. S. (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Asunto: EP01-R-2014-000047

AML/VMF/TRM/JG/marta.

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