Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoCuaderno Disminucion De Obligacion De Manutencion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

Expediente Nro. 23802

DEMANDANTE(S): J.H.O.V..

DEMANDADO(S): K.D.V.R.A..

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO PARA TRAMITAR LA REDUCCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

FECHA DE ENTRADA: Día 11 de MAYO de 2009.-

Abogado Asistente de la parte demandante: ABOGADO C.M.N., Inpreabogado Nro. 78.118.

Apoderado judicial de la parte demandada: ABOGADA R.F.S..

  1. NARRATIVA:

    Presentado el escrito de revisión de sentencia suscrito por el ciudadano J.H.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.032.661, Técnico Superior en administración, casado, domiciliado en la urbanización La Beatriz, Bloque 54, Piso 02, Apartamento 02--04 del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado C.M.N., Inpreabogado Nro. 78.118, en virtud de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de Octubre de 2002; solicitando se revise la Obligación Alimentaria, por cuanto en la actualidad contrajo matrimonio con la ciudadana L.M.M.T., y procrearon dos hijos de nombres D.A. Y ANTHONELLA F.O.M., y además que dicha convivencia genera otros gastos como luz, agua, comida, y sus gastos personales, razón por la cual acude a solicitar que sea rebajada la obligación de manutención conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido específicamente al “Interés Superior del Niño y Prioridad Absoluta”.

    Por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2009, se admitió la revisión de la sentencia, ordenándose la citación de la ciudadana K.D.V.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.400.104, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 01, Apartamento 00-01, Planta Baja, Valera Estado Trujillo y la notificación de la Fiscal, habiéndose Notificado a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 27 de Mayo del 2009 y citándose a la reclamada mediante carteles cuyos ejemplares fueron agregados mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano J.O., asistido por el abogado C.M..

    La demandada K.D.V.R.A., asistida por la abogada R.F.S., dió contestación a la demanda mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2009, en el cual manifiesta que no devenga salario fijo, ya que actualmente se encuentra desempleada y ha tratado de solventar la situación económica, realizando suplencias tanto en colegios públicos como privados, impartiendo tareas dirigidas así como asesorias de trabajo y actualmente comenzó estudios en licenciatura en Educación Integral en la UPEL, y que tiene unos gastos mensuales de: Canon de arrendamiento; servicios de luz, gas, agua, teléfono, Internet; Colegio de su hijo; Transporte y Merienda; Recreación, Clases Particulares de Física química matemáticas e Ingles; alimentación, vestidos medicinas y consultas médicas para su hijo y gastos derivados de su hija adolescente VALERIS PETIT ROJAS, quien cursa estudios universitarios en el POLITECNICO DE TRUJILLO; considerando IMPROCEDENTE LA REDUCCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto el padre de su hijo, el ciudadano J.H.O.V., tiene capacidad económica para colaborar y cubrir parte de sus necesidades.

    Por auto de fecha 22 de Octubre de 2009, fijó el Acto de contestación a la reclamación para el tercer día a las 11:00 a.m.; el cual se verificó en fecha 27 de Octubre de 2009, con la comparecencia de la parte demandante J.H.O.V., asistido por el abogado C.M., el cual realizó un ofrecimiento de 500,00 Bs. Mensuales y consignó escrito de contestación manifestando que rechaza, niega y contradice los hechos expuestos por la demandada en su escrito por cuanto la ciudadana K.D.V.R.A., realiza trabajos privados y que los gastos que ocasiona su hijo son exagerados, y que además en los actuales momentos está casado y mantiene a su progenitora M.D.R.V.V.D.O., de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.737.093. No obstante, visto el ofrecimiento dado por el demandante de autos, este tribunal mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2009, ordenó notificar a la demandada a que compareciera al primer día de despacho siguiente a fin que manifestara lo que a bien tuviese con dicho ofrecimiento; verificándose que la demandada K.D.V.R.A., asistida por la abogada R.F.S., mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2009, no esta de acuerdo con lo ofrecido y rechaza, niega y contradice los alegatos expuesto por la parte demandante.-

    En fecha 02 de Noviembre de 2009, se aperturó a pruebas conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en su oportunidad legal las partes promovieron pruebas, la parte demandante J.O., asistido por el abogado C.M., promovió documentales de acta de matrimonio, de nacimiento, copia simple de la ciudadana M.D.R.V., copia simple de boleta y recibos de pago de la Unidad Educativa “Juan Pablo II, S.A.” y Testimoniales de los ciudadanos ROBERTO ARAUJO CASTELLANOS Y R.J.R.; y la parte demandada K.D.V.R.A., asistida por la abogada R.F.S., invocó el mérito favorable de lo alegado y probado en autos y de lo alegado por el demandante, además promovió documentales de recibos de pago de mensualidad del colegio Privado Las Acacias, pago de mensualidad de aumento de matricula, Original de constancia de estudio, Recibos o Facturas de pago de útiles escolares, recibos de pago de arrendamiento, facturas varias de gastos de alimentación, medicinas, uniforme y útiles personales, copia del Título Universitario con distinción Cum Laude, y declaración Jurada de no poseer vivienda propia; así mismo promovió pruebas de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con sede en Valera, y a la Dirección de la Zona Educativa, con sede en el Palacio de Gobierno del estado Trujillo; admitiéndose ambas pruebas en su oportunidad mediante autos de fecha 05 y 17 de Noviembre de 2009; en fecha 19 de Noviembre de 2009, el demandante J.O., asistido por el abogado C.M., mediante escrito inserto al folio 85, impugnó y desconoció documentales presentados en el escrito de pruebas por la parte demandada, este tribunal advirtió que será en sentencia definitiva que se pronunciará sobre la valoración de los documentos.

    En diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2009, el demandante solicitó audiencia con la ciudadana Jueza, fijándose la misma previa notificación de la parte demandada, verificándose la misma sólo con la presencia de la parte demandante J.O., asistido por el abogado C.M.. Mediante escrito de fecha 01 de Marzo de 2010, la parte demandada K.D.V.R.A., asistida por la abogada R.F.S. consignó escrito de alegatos; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    Analizada la pretensión del ciudadano J.H.O.V., asistido por el abogado C.M.N., Inpreabogado Nro. 78.118, así como los subsiguientes actos del proceso, este juzgador constata, que la presente acción tiene como objeto lograr que se decrete la Reducción de la Obligación de Manutención dictada por este tribunal en fecha 23 de Octubre de 2002, , que estableció la pensión de alimentos en “… Un (01) Salario Mínimo U.N.O., la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matrícula escolar y navideños. Se decreta retención salarial mensual que el patrono SOCIEDAD MERCANTIL AVENTIS PHARMA, S.A., debitará del jornal percibido por el progenitor y lo entregará directamente a la progenitora…”.

    DEL ESCRITO DE REDUCCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

    El ciudadano J.H.O.V., asistido por el abogado C.M.N., Inpreabogado Nro. 78.118, expuso en su escrito de reducción de obligación de Manutención lo siguiente:

    …En fecha 23 de Octubre del año 2.002, expediente 23802, este tribunal dictó sentencia sobre obligación de Manutención solicitada por K.D.V.R.A., suficientemente identificada en la presente causa, en representación de mi hijo el adolescente J.D.O.R., en dicha sentencia el Tribunal fijo una obligación alimentaria para mi menor hijo el ciudadano J.D.O.R., quien en la actualidad es Adolescente, dicha obligación de Manutención se me descuenta de mi salario por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs, 900,00), pero es el caso ciudadana Juez que en la actualidad, contraje matrimonio con la ciudadana L.M.M.T., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.290.194, tal como consta del acta de matrimonio que acompaño con este escrito marcada con la letra A, de esta unión matrimonial procreamos dos hijos, niña, y niño de nombres D.A.O.M., y ANTHONELLA F.O.M., tal y como consta de las partidas de nacimientos marcadas con las letras B, y C.

    Ciudadana Juez, pero es el caso que mis gastos se han incrementado siendo obvio que dicha convivencia conyugal, genera gastos de luz, agua comida, y sus gastos personales. Razón por la cual acudo a su competente autoridad a solicitar me sea rebajada la obligación de Manutención a los efectum de poder cumplir con mis otros dos hijos ya identificadas, tomando en consideración los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, principios rectores de la misma, referido específicamente al “Interés Superior del Niño y Prioridad Absoluta”, de esa manera yo podría cumplirle a todos mis hijos, pero en igual condición para todos sin menospreciar mas a uno que a otro...”.

    DE LA CONTESTACIÓN:

    Cursa a los autos contestación realizada por la parte demandada K.D.V.R.A., asistida por la abogada R.F.S., en escrito inserto a los folios del 35 al 37, en la cual hace las siguientes consideraciones:

    …Causa asombro que el ciudadano J.H.O.V. presente como alegato para la reducción de la obligación de manutención de su hijo el adolescente J.D.O.V. que el contrajo nuevamente matrimonio y que ahora tiene obligaciones con su cónyuge y sus hijos, por cuanto, en dado caso, debió pensar en contraer matrimonio, que ya tenía un hijo sobre el cual existe un VINCULO PARENTAL el cual le deriva derechos y deberes, derechos estos progresivos, evolutivos…

    … OMISSISS…

    Ciudadana Juez, bien cierto es que no devenga salario fijo, puesto actualmente me encuentro desempleada y he tratado de solventar la situación económica, realizando suplencias tanto en colegios públicos como privados, impartiendo tareas dirigidas así como asesorias para trabajo y toda vez que he tratado de superarme para beneficio de mis hijos y actualmente comencé estudios de Licenciatura en Educación Integral en la Universidad UPEL para cubrir gran parte de los gastos de mi hijo J.D.O.R..

    Igualmente Ciudadana Juez, paso a señalarle detalladamente los gastos MENSUALES que tengo que sufragar:

    -Pago de Canon de Arrendamiento donde vivo actualmente por un monto de 350,00 Bs. Mensuales.

    -Pago de los servicios públicos de luz, gas, agua, teléfono, Internet, por un monto de 250,00 Bs. Mensuales.

    -Pago del Colegio de mi hijo J.D.O.R. por un monto de 115,00 Bs. Mensuales, además los gastos adicionales que puedan útiles o materiales.

    -Gastos mensuales para cubrir transporte y meriendas como parte de alimentación de mi hijo J.D.O.R. por un monto de 250,00 Bs.

    -Gastos de recreación por cuanto mi hijo es un adolescente que le gusta compartir con sus compañeros de estudio, vecinos, familia, por un monto 150,00 Bs.

    -Gastos de Clases Particulares de materias un tanto difíciles como son: física, química, matemáticas e ingles, por cuanto es mi deber tratar de colaborar y facilitarle ayuda idónea y especializada a mi hijo J.D.O.R. a fin de lograr exitoso proceso educativo, por un monto de 80,00 Bs. Mensuales.

    -Gastos de alimentación, vestidos medicinas y consultas médicas para mi hijo J.D.O.R. por un monto de 800,00 Bs. Mensuales.

    -Ciudadana Juez, igual debo cubrir en parte con los gastos derivados de mi hija adolescente VALERIS PETIT ROJAS, quien actualmente se encuentra cursando estudios universitarios en el POLITECNICO DE TRUJILLO.

    Como puede ver, Ciudadana Juez, considero IMPROCEDENTE LA REDUCCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, pues, como lo he manifestado anteriormente, el padre de mi hijo, el ciudadano J.H.O.V., tiene capacidad económica para colaborar y cubrir parte de sus necesidades...

    DE LA ACTO DE CONCILIACIÓN Y CONTESTACIÓN:

    Por auto de fecha 22 de Octubre de 2009, fijó el Acto de contestación a la reclamación para el tercer día a las 11:00 a.m., en los mismos términos y condiciones acordadas en auto de fecha 12 de mayo de 2009; la audiencia se verificó en fecha 27 de Octubre de 2009, sólo con la comparecencia de la parte demandante J.H.O.V., asistido por el abogado C.M., el cual realizó un ofrecimiento de 500,00 Bs. Mensuales, en relación a los gastos médicos lo tiene en una póliza de HCM., y está de acuerdo con suministrarle el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, además cuando él le dice que tiene algunos gastos siempre está en disposición de darle, nunca se ha negado, solicita que no le sean descontados por nómina ya que se compromete a aperturarle una cuenta de ahorros a nombre de su hijo y depositarle directamente los cinco (05) primeros días de cada mes el ofrecimiento hecho, y así mismo consignó escrito de contestación manifestando que rechaza, niega y contradice los hechos expuestos por la demandada en su escrito de fecha 21 de Octubre de 2009, por cuanto la ciudadana K.D.V.R.A., realiza trabajos privados y que los gastos que ocasiona su hijo son exagerados, y que además en los actuales momentos está casado con la ciudadana L.M.M.T. y mantiene a su progenitora M.D.R.V.V.D.O., de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.737.093.

    No obstante, visto el ofrecimiento dado por el demandante de autos, este tribunal mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2009, ordenó notificar a la demandada a que compareciera al primer día de despacho siguiente a fin que manifestara lo que a bien tuviese con dicho ofrecimiento; verificándose que la demandada K.D.V.R.A., asistida por la abogada R.F.S., mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2009, no esta de acuerdo con lo ofrecido y niega, rechaza, y contradice los alegatos expuesto por la parte demandante.-

    DE LAS PRUEBAS:

    Pasa el Tribunal a examinar los alegatos y el material probatorio aportado por las partes y al efecto establece:

    Pruebas de la parte demandante:

    En fecha 04 de Noviembre de 2009, la parte demandante J.O., asistido por el abogado C.M., consignó escrito de pruebas que fueron admitidas en fecha 05 de Noviembre de 2009, consistentes en:

    Pruebas Documentales:

    • Copia certificada de acta de matrimonio, asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.M.V., de fecha 04 de Noviembre de 2005, inserta bajo el N° 65, este juzgadora le atribuye pleno probatorio por emanar de Funcionarios Públicos.- ASI SE DECIDE.

    • Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños D.A.O.M., y ANTHONELLA F.O.M., asentadas en el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros. 85 y 167, de fecha 05 de Junio de 2006 y 10 de Agosto de 2007, este juzgadora le atribuye pleno probatorio por emanar de Funcionarios Públicos.- ASI SE DECIDE.

    • Copia simple de la cédula de identidad N° 3.737.093, correspondiente a la ciudadana M.D.R.V., esta juzgadora no le atribuye valor probatorio respecto de las obligaciones de manutención aquí discutidas, por cuanto nada prueba que haya quedado viuda y que tiene la obligación y responsabilidad para el sustento de su alimentación y de sus gastos. ASI SE DECIDE.

    • Copia simple de boleta y recibos de pago de la Unidad Educativa “Juan Pablo II, S.A.”, son documentos privados emanados de terceros los cuales debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial, por tanto esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto no llenan los extremos requeridos por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    Testimoniales:

    Las pruebas testimoniales de los ciudadanos ROBERTO ARAUJO CASTELLANOS Y R.J.R., esta Juzgadora las desecha y no les atribuye valor probatorio por cuanto al momento de evacuarlas no estuvieron presentes en el acto. ASÍ SE DECIDE.

    Pruebas de la parte demandada:

    En fecha 12 de Noviembre de 2009, la parte demandada K.D.V.R.A., asistida por la abogada R.F.S., consignó escrito de promoción de pruebas que fueron admitidas en auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, consistentes en:

    El mérito favorable de lo alegado y probado en autos y de lo alegado por el demandante.

    Pruebas Documentales.

    • Recibos de pago de mensualidad del colegio Privado Las Acacias por un monto de 115,250 Bolívares mensuales, son documentos privados emanados de terceros los cuales debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial, por tanto este Juzgador no les atribuye valor probatorio por cuanto no llenan los extremos requeridos por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Letra de cambio inserta al folio 61, por la suma de 40.000 Bolívares, esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto constituyen constancias de mera relación y a su vez porque no llenan los extremos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Pago de mensualidad por un monto de 138,00 Bolívares mensuales, evidenciándose con ello el aumento de la matricula del colegio, son documentos privados emanados de terceros los cuales debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial, por tanto esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto no llenan los extremos requeridos por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Original de constancia de estudio a nombre de su hijo J.D.O.R., son documentos privados emanados de terceros los cuales debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial, por tanto esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto no llenan los extremos requeridos por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Recibos o Facturas de pago de útiles escolares a nombre de su hijo el adolescente J.D.O.R., esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto constituyen constancias de mera relación y a su vez porque no llenan los extremos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Recibos de pago de arrendamiento por un monto de 350,00 Bolívares mensuales firmados por la ciudadana W.S.M.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.048, son documentos privados emanados de terceros los cuales debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial en su oportunidad, por tanto esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto no llenan los extremos requeridos por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    • Facturas varias originales de gastos de alimentación, esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto constituyen constancias de mera relación y a su vez porque no llenan los extremos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Facturas varias de gastos de medicinas, esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto constituyen constancias de mera relación y a su vez porque no llenan los extremos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Facturas varias originales de gastos de Uniforme y útiles personales de su hijo J.D.O.R., esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto constituyen constancias de mera relación y a su vez porque no llenan los extremos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Copia del Título Universitario así como Distinción Cum Laude, esta Juzgadora no les atribuye valor probatorio por cuanto constituyen constancias de mera relación y a su vez porque no llenan los extremos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    • Declaración Jurada de no poseer vivienda propia, notariada en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el N° 84, Tomo 132 de los libros respectivos llevados por la Notaría Primera, este juzgadora le atribuye pleno probatorio por emanar de Funcionarios Públicos.- ASI SE DECIDE.

    Pruebas de Informes.

    De las pruebas de informes solicitadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con sede en Valera, y a la Dirección de la Zona Educativa, con sede en el Palacio de Gobierno del estado Trujillo, se evidencia que la ciudadana M.D.R.V., titular de la cédula de identidad N° 3.737.093, progenitora del demandante J.H.O.V., se encuentra pensionada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y por la Gobernación del Estado Trujillo por parte de su esposo según Resolución N° 1644, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se demostró lo alegado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. ASÍ SE DECIDE.

    No obstante, se observa que el progenitor J.H.O.V. devenga un sueldo mensual equivalente cuatro mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (4.245,65 Bs.), para el mes de enero de 2009, según constancia de trabajo inserta al folio 548 del expediente Principal, lo cual demuestra que se encuentra económicamente activo y apto; y tomando en cuenta las probanzas de autos, en la cual el progenitor reclamado tiene otra carga familiar, es decir, tiene dos hijos (actualmente niños) a su cargo, y una relación marital, considera este juzgador que es prudente la reducción de tal obligación de manutención a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo U.N.O., considerando que ambos progenitores deben coadyuvar con las necesidades de su hijo J.D.O.R., y ASÍ SE DECIDE.

    Para decidir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en atención tanto a la capacidad económica de los progenitores, como al número y necesidades vitales del adolescente beneficiario de alimentos, apreciándose el costo actual de la v.N., y también a la mancomunidad del deber alimentario que corresponde a ambos progenitores. Y así se establecerá en el siguiente:

    III.-DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano J.H.O.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.032.661, en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de Octubre de 2002, en consecuencia, queda establecida la Reducción de la obligación de Manutención equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo U.N.O., el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional, que el progenitor J.H.O.V. debe suministrar a su hijo J.D.O.R., por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matrícula escolar y navideña. En tal sentido y de acuerdo al artículo 521 literales A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta medida de retención patronal del salario que devenga el obligado en la SOCIEDAD MERCANTIL AVENTIS PHARMA, S.A., por el monto de la Pensión Alimentaría fijada para ser entregado directamente a la ciudadana K.D.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 10.400.104. Ofíciese lo conducente.

SEGUNDO

Se exhorta a los progenitores del adolescente a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a sus hijos mediante el diálogo y conciliación permanentes.-

TERCERO

De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.

CUARTO

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los DIEZ (10) días del mes de Marzo del año 2010. 199° y 150°.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADA P.T.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA K.G..

EXPEDIENTE N° 23802.

PTC/KG/ycrf.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se archivó.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA K.G..

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