Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoFundamentacion Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002770

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos J.M. MELÈNDEZ LISCANO, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el tribunal cada 15 días. 2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos J.M.M.L., titular Cédula de Identidad Nº 23.836.582, nacido el 29/11/90, en BARQUISIMETO del Estado Lara, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero de Ocupación: juntas comunales, residenciado en: Barrio el coreano I calle 2 casa verde, a 6 casas de una bodega del italiano, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera separada: “no voy a declarar, y expuso de la misma forma: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” 3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA: por su parte expuso: “Solicito se siga la presente causa por las reglas del procedimiento abreviado y solicita a favor de su defendido le sea acordada una medida cautelar de la contenida en el ordinal 3 presentarse cada 30 días es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos J.M. MELÈNDEZ LISCANO por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO (Art. 277 del Código Penal) en virtud de evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de Investigación policial Nº 099 de fecha 28/02/2011 (folio 03 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en la que le fue incautada entre su vestimenta a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por su distribución. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano J.M. MELÈNDEZ LISCANO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03 (s)

El Secretario

Abg. Lina Rodríguez

Abg. Pedro Chacòn

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR