Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Junio de 2013.

CAUSA N° 2E-1347-10

PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Defensora Publica décima tercera suplente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada Dorangel Carrizales, donde solicita un PERMISO ESPECIAL, a favor del penado J.M.P., titular de la cédula de Identidad N° V- 19.223.364, condenado por el Juzgado Primero de Control del estado Aragua a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Falsificación y Circulación de Moneda Extranjera previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal, con la finalidad de terapias y tratamientos médicos por su condición de salud, dicho tratamientos serán realizados en Cuba por medio del convenio Cuba- Venezuela, en materia de salud.

Motivación del Tribunal

Analizada como ha sido tal solicitud, y considerando que el penado J.M.P., ha sido diligente en las presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, y que hasta la presente fecha este Tribunal de Ejecución no ha podido emitir el debido pronunciamiento en relación al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual opta, motivado a que en diferentes oportunidades se ha oficiado ordenando la realización del Informe Psicosocial al Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, siendo infructuoso por cuanto en la actualidad no están realizando Informes Psicosociales a los penados que se encuentran en libertad, solo los realizan a los privados de libertad.

Esta juzgadora no puede pasar por alto el derecho a la salud que tiene toda persona, consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 83, derecho a recibir el debido tratamiento medico de acuerdo a su condición de salud, que en el presente caso según Informe Medico suscrito por el Dr. E.R., Medico Residente de Traumatología y Ortopedia del Hospital Universitario de Caracas, se trata de “Osteomielitis crónica de tibia izquierda posterior a colocación de material de osteosintesis”

En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO J.M.P., POR UN LAPSO DE TRES MESES, contado a partir de su notificación, por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen de prueba que cumplirá dicho penado, demostrando así progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo por el lapso de TRES (03) MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN, y una vez vencido el lapso en cuestión deberá presentar informe médico, a los fines de determinar si procede o no la prorroga.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso Especial por Motivos de Salud, y se acuerda por el lapso de tres (03) meses, para el penado J.M.P., quien se realizará tratamiento medico en el marco del convenio Cuba -Venezuela en materia de salud.

El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 83 Constitucional, 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.

Notifíquense las partes de la presente decisión. Publíquese. Diaricese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretario

Abg. Andreina Chacón

En fecha se libraron oficio nro.

y Boletas de Notificación Nros.

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