Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A.- PARTE ACTORA: J.J.R.P., venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.876, en su carácter de hijo del demandado y la ciudadana A.R.P.L., venezolana, casada titular de la Cédula de identidad Nº V-10.710.019, Licenciada en Educación, domiciliada en la Urbanización Campo de Oro, residencia los Andes, bloque 18, apartamento 00-01, Mérida, Estado Mérida y hábil actuando en nombre y representación de sus hijos, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------------

-.ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E.G.O. y V.K.M.A., Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida.--------------

B.- PARTE DEMANDADA: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.861, Licenciado en Educación, (labora en la E. B. R.A.G. –Mérida), residenciado en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos parte media) bloque 01, piso 1, apartamento 01-04,Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida quien fue citado según boleta de citación en fecha 09/12/2009, la cual obra inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente.-------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

Los solicitantes ciudadanos: J.J.R.P. y A.R.P.L., actuando en nombre y representación de sus hijos la segunda, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado A.E.G.O.F.D.Q.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifiesta en su escrito de solicitud de Revisión de Aumento de la Obligación de Manutención que fuera fijada en fecha 30 de enero del año 2008, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165,00) que actualmente cancela el progenitor obligado a favor del prenombrado adolescente y niño y homologada en fecha 30/01/2008, ante la Sala de Juicio 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida expediente Nº 18251, Manifiesta el hijo mayor de edad ciudadano J.J.R.P., que aunque la manutención homologada por el Tribunal también lo favorecía renuncia a ella puesto que ya adquirió la mayoría de edad, que se ha independizado económicamente y además que la cantidad que mensualmente aporta su progenitor es realmente insuficiente, incluso para sus dos hermanos, por lo tanto, solicita un aumento. Por su parte el adolescente OMITIR NOMBRE, ratifico la solicitud de aumentar el monto que su padre cancela y propuso que se realice a través de descuentos de nomina a los fines de evitar algunos atrasos en su cumplimiento. Por su parte la madre ciudadana A.R.P.L., informa que durante todo el año 2008, el progenitor de sus hijos cumplió cabalmente con su obligación, pero que durante el año 2009 no ha cancelado el aumento automático del 10% establecido y además presenta a la fecha 2 meses de atraso. Igualmente señala que está de acuerdo con el aumento en la manutención puesto que prácticamente está corriendo con todos los gastos y no le parece justo, solicitando que le sea aumentada la obligación de manutención, debido a lo insuficiente que resultan los CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165,00) que actualmente cancela el progenitor y que debe establecerse en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales sin incluir el pago de la cuota de la hipoteca del apartamento donde reside con sus hijos. tal sentido se procedió a citar al ciudadano J.A.R., a los fines de sostener entrevista conciliatoria la cual se llevo a cabo el 15 de diciembre de 2009, y se dejo constancia que no hubo conciliación entre las partes, el prenombrado ciudadano admitió que durante el año 2009 no había pagado el aumento automático del 10% y que tampoco ha cancelado los meses de Agosto y Septiembre, por lo tanto esta conciente que a la fecha debe la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.465,00) comprometiéndose a cancelarlos en el mes de noviembre del presente año. En cuanto al aumento de la mensualidad manifestó no estar de acuerdo debido a que carece de capacidad de pago y ratificó que aparte de su aporte mensual deben sumarse los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) que le descuentan por el pago de la hipoteca del apartamento donde viven sus hijos. Respecto a la modalidad de pago, manifestó su consentimiento para que las cantidades que debe cancelar mensualmente y los bonos especiales se le descuenten directamente de la cuenta nomina, procediendo a DEMANDAR, como en efecto y formalmente demanda, al ciudadano: J.A.R., identificado en autos, Fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 30 y 693 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admite la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó, la citación del ciudadano: J.A.R., se notificó al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, el Tribunal conforme lo solicitado acordó librar los recaudos de citación al demandado de Autos.-------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

El demandado, ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.861, Licenciado en Educación labora en la E. B. R.A.G. –Mérida) residenciado en la Urbanización J.J. Osuna (los curos parte media) bloque 01, piso 1, apartamento 01-04,Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida, quien fue citado según boleta de citación en fecha 09/12/2009, la cual obra inserta al folio veinte (20) del presente expediente.----------------------------------------

Compareció asistido de abogado al acto de contestación de la demanda, por lo que consigno escrito de contestación en un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, manifestando que se fijo en su debida ocasión el monto de la obligación de manutención para sus hijos del anterior matrimonio en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165,00) mas sin embargo al momento de la fijación del monto no se tomo en cuenta el aporte mensual que hace por concepto de habitación, ya que se le descuenta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el pago de la hipoteca del apartamento donde viven sus hijos; aumentando así el monto aportado a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.565,00), así mismo manifiesta que el salario hasta la fecha ha sido de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) mensuales y que ha venido aportando la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.565,00) como ya se dijo con anterioridad es decir, el 43,50% de su salario total, lo cual se evidencia en la copia de recibo de pago; igualmente se evidencia el descuento de los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00)por concepto de préstamo para la adquisición de vivienda. Asimismo el sueldo fue aumentado a UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) y dice que sin embargo sigue siendo muy alto el porcentaje de ingresos que dedica para la manutención de los hijos de su anterior matrimonio, considerando que tiene dos hijos mas, un niño y una concubina en la actualidad con la cual vive pagando un alquiler, tal y como se evidencia de contrato de arrendamiento privado y tal aumento colocaría a su concubina e hijo en situación de riesgo pues no tendría con que mantener su actual hogar.--------------------------------------

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar la cantidad fijada como Obligación de Manutención, con la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de sus hijos. La cantidad ha sido fijada por autoridad Jurisdiccional competente, al respecto el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte siguiendo el procedimiento...”. Por su parte el articulo 294 del Código Civil señala “…Si después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quien la suministra o de quien la recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias”. Como se puede observar del contenido de las normas transcritas el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la obligación de manutención solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la obligación de manutención es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde a ambos padres. C.- Es irrenunciable.-------------------------------------------------------------------------------------------------

La acción la fundamenta la madre en el hecho de que prácticamente está corriendo con todos los gastos y no le parece justo, por lo que solicita que la misma sea aumentada a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales sin incluir el pago de la cuota de la hipoteca del apartamento donde reside con sus hijos. Por lo que el Tribunal debe examinar si procede el aumento solicitado.---------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

PRIMERO

El hijo mayor de edad ciudadano J.J.R.P.C. y la madre solicitante A.R.P.L., en su oportunidad legal no ratificaron las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, sin embargo, el Tribunal valora de conformidad con los artículos 8 interés de los beneficiarios de autos el adolescente OMITIR NOMBRE de quince años de edad y el n.O.N. de once años en sintonía con el articulo 366 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del Adolescente que establece que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación y al consignar las partidas de nacimiento del ciudadano adolescente y niño de autos respectivamente, insertas a los folio diez (10) y once (11) del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio a las actas que evidencia la relación paterno filiar de los beneficiarios directo y el padre obligado alimentario, documentos que son expedidos por funcionario legalmente autorizados para ello, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil vigente, igualmente señala la norma que establecida la filiación no hay que probar las necesidades cuando ellas se solicitan al obligado alimentario..------------

SEGUNDO

Por su parte el ciudadano J.A.R.P., dio contestación a la solicitud de revisión de la obligación de manutención, promovió pruebas que el Tribunal valora de la siguiente manera: PRIMERO: Valor y merito jurídico, del recibo de pago emitido por el Ministerio de Educación el mismo no fue impugnado por lo que se toma como evidencia de los pagos realizado por el padre con motivo de la hipoteca sobre el bien inmueble antes señalad en el presente expediente. SEGUNDO.- Valor y merito jurídico del contrato de arrendamiento privado donde habita actualmente con su concubina e hijo que obra inserto a los folios 26 y 27 del presente expediente el cual es un documento privado no ratificado por su emisor por lo que no se aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código Civil supletoriamente aplicable de conformidad con el articulo 452 de la Ley Espacial. TERCERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del n.O.N., de diez meses (10) meses de edad que obra al folio 28 del presente expediente, el Tribunal, le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con el obligado ciudadano J.A.R.P., identificado en autos.------------------------------------------

Establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente en su segundo parágrafo “El padre y la madre tiene deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciable de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Establecida la filiación nace el derecho de los padres de asumir su obligación natural y legal de manutención de los hijos que así lo requieran”. Establece la norma 373 Ejusdem El niño, niña o adolescentes que, por causa justificada no habite conjuntamente con el padre o con su madre, tiene derecho a que la Obligación de Manutención sea, respecto a el o ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponda a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convive La misma Así se decide.-----------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 8, 365, 366, 368, 369, 373, 383, 511, 512, 513 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por los ciudadanos J.J.R.P. y A.R.P.L., ya identificados, en contra del ciudadano: J.A.R., igualmente identificados, a favor del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija por concepto de aumento de la Obligación de Manutención en beneficio del mencionado adolescente y niño de autos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. En relación a los bonos especiales se mantiene lo establecido en la homologación de fecha 30-01-2008 de acuerdo a lo solicitado. Se acuerda el descuento directo de nomina de la obligación de Manutención, bonos especiales con su respectivo aumento anual. Quedando así modificada la Sentencia de fecha 30-01-2008.-------------------------

ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA-------------------------------------------Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio No. 02. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las diez de la mañana.

LA SRIA.

EXP Nº 22551

GYJ/zgr

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