Decisión nº WP01-R-2014-000433 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de octubre de 2014

204° y 155°

ASUNTO RPINCIPAL: WP01-P-2014-003372

ASUNTO: WP01-R-2014-000433

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario del ciudadano JOSWIL J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.781.375, contra la decisión de fecha 01-07-2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano mencionado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.F.W.G. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO

Entre otras cosas alega el defensor:

…En el caso que nos ocupa no existen en contra de mi defendido, suficientes elementos de convicción que conlleven a determinar que es autores (sic) o participe en el delito que pretende imputar la fiscalía…no cursa en actas el resultado del Protocolo de Autopsia…el cual pudiera determinar la identificación del occiso y la causa de su muerte y el dicho de los supuestos testigos no ha sido ratificado ante la Fiscalía del Ministerio Público…considera este defensor que en el caso de marras no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 numeral 2 de nuestra ley adjetiva penal…solicito que…el presente RECURSO DE APELACION…se DECLARE CON LUGAR y REVOQUE LA DECISION DICTADA…y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSWIL J.L. GIL…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez de la recurrida, emitió en el siguiente pronunciamiento:

…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del IMPUTADO JOSWIL J.L. GIL…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 286 respectivamente, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del articulo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

  1. -Acta de Investigación Penal de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por el funcionario O.E., adscrito al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de que encontrándose en labores de guardia, se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica por parte del operador de guardia del sistema 171 del estado Vargas, que en el sector Vista al Mar, calle Los Tubos, parte media La Jungla, casa sin número, parroquia C.L.M., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyéctiles disparados por arma de fuego, razón por la que en compañía de los funcionarios Luinyer Reyes, J.L. y G.P. se traslado al lugar de los hechos donde efectivamente observaron el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de tez trigueña de aproximadamente un metro setenta y cinco de estatura, contextura delgada, cabello liso, corto, color negro, al examen externo se le apreciaron múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego. Sostuvieron entrevista con la ciudadana J.A. quien indicó a la comisión ser la concubina del occiso a quien identificó como G.F.W.G., de 24 años, titular de la cédula de identidad Nro18.754.903, informando a la comisión pormenores del hecho señalando como autores a dos sujetos apodados el Jowis y el Jhoxander quienes residen en el sector Vista al Mar, la Jungla estado Vargas, ya que media hora antes del hecho se encontraban por el lugar en actitud sospechosa, razón por la que se trasladaron al lugar y se entrevistaron con moradores del sector miembros del consejo comunal quienes sin aportar sus datos por razones de seguridad manifestaron a la comisión que las personas requeridas como EL JOWIS y EL JHOXANDER son delincuentes que portan armas de fuego y se encuentran involucrados en varios hechos delictivos, identificándolos como JOSWIL J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.781.375, apodado EL JOSWIL y JHOXANDER R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.281.804 cuyos datos al ser registrados por el Sistema de Investigación e Información Policial arrojó registros policiales para ambos por presuntos delitos de drogas. Cursante a los folios 10 al 12 de la incidencia.

  2. -Inspección Técnica de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: SECTOR LOS TUBOS, LA JUNGLA PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, en la cual se dejó constancia de las características propias del lugar así como de las circunstancias y demás evidencias de interés criminalístico recabadas en el lugar donde yace el cuerpo sin v.d.G.F.W.G., tales como seis (06) conchas de bala calibre 9 mm, dos (02) proyectiles parcialmente deformados, procediendo posteriormente a su levantamiento. Folios 13 y 14 del cuaderno de incidencias. Cursante al folio 13 y 14 de la incidencia.

  3. -Registro de Cadena de custodia suscritas por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

    1. “…Una (01) tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona quien en vida respondería al nombre de G.F.W.G., de 24 años de edad, titular de loa cedula de identidad Nº V-18.754.90 (sic)...” Cursante al folio 15 de la incidencia

    2. “…Seis (06) conchas de balas calibre 9mm 02.- Dos (02) proyectiles blindados parcialmente deformados...” Cursante al folio 17 de la incidencia

  4. -Acta de Entrevista de fecha 11 de abril de 2014, rendida por la ciudadana J.T., ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…me encontraba en casa de mi mamá…cuando de pronto llegó mi pareja W.G. (sic) pidiéndome la llave de la casa porque se iba a bañar, a los pocos minutos…me fui detrás de él…cuando me regresaba para la casa de mi mamá…aproximadamente por la mitad del camino escuché unos tiros cerca de mi casa por lo qué me devolví…al abrir la puerta de mi casa conseguí a Willian tirado en el piso del cuarto…ya estaba muerto…llegaron unos PTJ (sic)…” A preguntas contestó, que eso ocurrió en el sector Los Tubos, La Jungla casa sin número, C.L.M. como a las 7 de la noche del 11 de abril de 2014, que su pareja se llamaba G.F.W.G.d. 24 años de edad, que escuchó comentarios de personas del sector que quienes mataron a su pareja son unos muchachos conocidos como JOWIS y JHOXANDER, manifestó que los mismos son mala conducta y tienen pistolas y se han visto involucrados en hechos delictivos, que el teléfono del occiso es el 04142466681 y que el mismo estaba sometido a investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante a los 18 y 19 del cuaderno de incidencias.-

  5. -Acta de Investigación de fecha 12 de abril de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual el detective R.L. adscrito al mocionado cuerpo policial deja constancia de haberse trasladado a la oficina de sustanciación de ese despacho con el fin de verificar si el occiso G.F.W.G. guarda alguna relación con algún tipo de averiguación, atendido por el detective J.D., constatando que el ciudadano antes mencionado guarda relación con una averiguación por los homicidios de J.C.D.S. de 23 años y de la adolescente V. A. E. Y identidad omitida por razones de ley, ocurridos el 29 de marzo de 2014, se lleva bajo el expediente K-140372.00070. Cursante al folio 20 del cuaderno de incidencia.-

  6. -Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2014, rendida por el adolescente D. F identidad omitida por razones de ley en presencia de su progenitora ciudadana J.T., ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el día 11 de abril a eso de las siete (07:00) horas de la noche él se encontraba en el gallinero de su casa que da vista hacia el interior de la misma, ubicada en sector Vista al Mar, parte alta, La Jungla, calle Los Tubos, casa número 3, parroquia C.L.M. estado Vargas, cuando de pronto vio a dos sujetos de nombre Joswil y Jhoxander los cuales portaban armas de fuego, quienes residen en la parte baja del sector, cerca de la cancha, identificando a Joswil como el que se tapó la cara con una capucha negra y se metió a su casa y a Jhoxander como el que se quedó afuera cantando la zona pistola en mano y luego vio como Joswil comenzó a dispararle desde el escaparate a su padrastro Willian, cuando su padrastro cayó al piso los sujetos se fueron corriendo hacia los lados de la M.d.M., que cerca del lugar se encontraba un vecino de nombre SAMUEL, quien también observó lo sucedido. Cursante a los folios 21 al 23 del cuaderno de incidencia.

  7. -Acta de Investigación Penal de fecha 15 de abril de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de lograr la identificación plena de los ciudadanos mencionados en actas como Joswil y Jhoxander, así como su ubicación, logrando entrevista con la ciudadana M.M.L.G., progenitora del ciudadano JOSWIL J.L.G., conocido como Joswil, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.781.375 de 23 años de edad, residenciado en calle real de Mirabal, sector Vista al Mar, casa sin número de dos plantas, adyacente a la cancha, luego se entrevistaron con la ciudadana C.J.M.C., quien manifestó ser la madre de JHOXANDER R.M.C., de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.281.804, residenciado en sector Vista al Mar, adyacente a la cancha deportiva, casa sin número, parroquia C.L.M., finalmente lograron entrevista con la ciudadana M.E.M., en calle Las Flores sector La Jungla, familiar del ciudadano mencionado como SAMUEL, presunto testigo de los hechos investigados de quien manifestó desconocer su paradero. Cursante al folio 24 de la incidencia.

  8. -Acta de Entrevista de fecha 16 de abril de 2014, rendida por el adolescente identificado como Eduardo (identidad omitida por razones de ley), ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que ese día 11 de abril de 2014 como a las siete (07:00) horas de la noche él estaba sentado en el porche de su residencia y vio subir por las escaleras que pasan por frente de la casa a su vecino de nombre Willian a dos muchachos del sector Vista al Mar, a quienes conoce como Joswil y Jhoxander en forma sospechosa y cuando iban llegando a la casa de su vecino Willian se pusieron unas capuchas negras y entraron a la casa de Willian portando pistolas, luego escuchó varios disparos y al cabo de unos segundos los vio salir en carreras hacia la parte de arriba del cerro, llegaron los familiares de Willian y se percataron que estaba muerto, eso ocurrió en el sector Los Tubos, La Jungla parte media, parroquia C.L.M. estado Vargas. Cursante a los folios 25 y 26 de la incidencia.

  9. - Acta de Entrevista de fecha 19 de abril de 2014, rendida por la ciudadana M.L., ante la Delegación Estadal Vargas “Eje Homicidio Vargas” mediante la cual entre otras cosas señaló, que funcionarios policiales fueron a su casa en busca de su hijo JOSWIL J.L.G., indicándole que se encontraba involucrado en un homicidio ocurrido en el sector, que ella les dijo que no sabia nada de su paradero, que él se había ido de su casa y no se había comunicado más con ella, que su hijo consume drogas, que ha estado detenido en El Rodeo por delito de drogas, que no sabe de su hijo desde el 29 de marzo, que su hijo últimamente se la pasaba con Jhoxander. Cursante al folio 27 de la incidencia.

  10. - Acta de Entrevista de fecha 19 de Abril de 2014, rendida por la ciudadana C.M., ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual entre otras cosas manifestó que el día martes 15 de abril de 2014, funcionarios adscritos al referido cuerpo policial le entregaron boleta de citación para que se presentara a rendir entrevista en relación a un homicidio ocurrido en el sector Vista Al Mar, La Jungla, C.L.M., estado Vargas, donde supuestamente se encuentra involucrado su hijo Jhoxander, manifestando que no sabe quien falleció, que los datos de su hijo son JHOXANDER R.M.C., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.231.804. Cursante al folio 28 de la incidencia.

  11. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de abril de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual el funcionario Luinyer Reyes, adscrito a dicho cuerpo policial deja constancia de su traslado hacia el Departamento de la Medicatura Forense de este estado, con la finalidad de recabar el Protocolo de Autopsia realizado a quien en vida respondía al nombre de G.F.W.G., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.754.903, siendo atendido por R.M. credencial 33.334, informando que el referido protocolo aun no había sido transcrito, que la necropsia de ley fue realizada por el Medico Forense J.L. notificando que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO Y HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO AL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, manifestó el referido funcionario que lo correspondiente seria enviado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cursante al folio 29 de la incidencia.

    Con los anteriores elementos, se desprende que el día 11-04-2014, siendo aproximadamente las siete (07:00) horas de la noche en el sector Vista al Mar, calle Los Tubos, parte media La Jungla, casa sin número, parroquia C.L.M., estado Vargas, el ciudadano W.G.G.F. fue sorprendido por dos sujetos, conocidos en la zona como el Joswil y Jhoxander, siendo que el primero de los mencionados disparó contra su humanidad causándole la muerte de manera inmediata, cuyo cadáver fue levantado y trasladado al Hospital Periférico de Pariata por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de las múltiples heridas que presentaba por el paso de proyectiles presuntamente disparados por arma de fuego, hechos estos corroborados con el acta policial y las actas de entrevistas rendidas ante el órgano de investigación por los ciudadanos J.T. y el adolescente D. F (identidad omitida por razones de ley), quienes son conteste en manifestar que el imputado JOSWIL J.L.G., fue el que se tapo la cara con una capucha y se introdujo a la vivienda y una vez dentro de la misma comenzó a dispararle al hoy occiso G.F.W.G., elementos de convicción que satisfacen los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del articulo 236 del texto Adjetivo Penal, esto es la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como la autoria o participación del referido imputado en el mencionado ilícito, desechando el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    No obstante lo antes expuesto, tenemos que por la presunta comisión del homicidio si existen elementos de convicción, por lo que surge una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado…

    De lo expuesto se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, entre otras las siguientes circunstancias:

    La pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprende que el ilícito penal es Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuya pena excede de tres (3) años en su límite superior; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juez A-quo, de fecha 01 de julio de 2014, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.G.J.J., por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA

    En lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa del imputado a un grupo conformado por más de dos personas con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía y acogido por el Juzgado Aquo no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, razón por la cual esta Alzada desestima el alegato del Ministerio Público en este sentido, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juez a quo mediante la cual DECRETO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.G.J.J. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mencionado ciudadano, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este tipo penal. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del estado Vargas, de fecha 01 de julio de 2014, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSWIL J.L.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.F.W.G., por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del estado Vargas, de fecha 01 de julio de 2014, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSWIL J.L.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.781.375, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar se DECRETA su L.S.R. en lo que a este delito se refiere, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este tipo penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público R.J.M..

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Remítase cuaderno de incidencia en su oportunidad legal al Tribunal Aquo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIA

ASUNTO: WP01-R-2014-000433

RMG/EL/NS/HD/Ks

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