Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-000363

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.810.777.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados H.R.C., U.W.R. y LUNGETH G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.723, 101.282 y 116.894, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C.A. (ASERCA).

APODERADA JUDICIAL: Abogado R.E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.546.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por solicitud de Calificación de Despido sigue el ciudadano J.G.J. contra ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C.A. (ASERCA), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral dictó auto de admisión el 26 de febrero de 2007 (folio 36), y ordenó la notificación de la accionada para celebración de Audiencia Preliminar. Contra la referida Decisión la parte accionada solicitó, a través de escrito presentado el 19/03/2007 (folios 40 y siguientes), la revocatoria por contrario imperio, de conformidad con los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al proceso laboral por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El 08 de marzo de 2007 (folios 102 al 104), la Juez de la causa SE INHIBIÓ de continuar conociendo la causa, lo que fue declarado CON LUGAR por este Tribunal de Alzada en Decisión publicada el 19 de marzo de 2007 (folios 115 al 119), conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose la distribución de la causa entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, resultando asignada al Juzgado Tercero, en el que el 29 de Marzo de 2007 fue librado auto a través del cual se repuso la causa al estado de admisión, se decretó la nulidad de las actuaciones insertas a los folios 36, 37, 38, 39, 67 y 68 del expediente, con fundamento en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, 11, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se aplicó nuevo despacho saneador.

La parte accionada presentó escrito el 02 de abril de 2007 a través del cual solicitó la revocatoria del referido auto, alegando existencia de dualidad de causas, subversión de actos procesales, ausencia de pronunciamiento sobre la caducidad y error inexcusable. Por auto del 10 de abril de 2007 el Tribunal de la causa ratificó su contenido.

Consta a los folios 187 al 205, escrito de subsanación de la demanda, y a través de Decisión publicada el 16 de abril de 2007, el Tribunal declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (folios 109 y 110).

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y este Tribunal Superior dictó sentencia el 04 de Junio de 2007 (folios 286 al 299), a través de la cual declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, REVOCÓ LA SENTENCIA RECURRIDA y ordenó remitir el expediente al Juzgado A-Quo a los fines de la continuación de la causa en el estado de celebración de Audiencia Preliminar, sin notificación de las partes, en apego a la norma contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La accionada ejerció Recurso de Control de Legalidad en contra del fallo de Alzada, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fue declarado INADMISIBLE por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión del 31 de Julio de 2007, que riela a los folios 321 al 324 del expediente.

Recibido el asunto, la Juez A-Quo fijó oportunidad para Audiencia Preliminar por auto del 02/11/2007 (folio 327). El 16/11/2007 la accionada presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral solicitando el pronunciamiento de la Juez sobre presuntos vicios procesales.

El 16 de Noviembre de 2007, oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar, estando presentes ambas partes, la Juez levantó Acta en la que declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en los siguientes términos:

(...) En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que en el día de hoy presento escrito contentivo de presuntas anomalías que conllevan a la inadmisibilidad de la demanda. La ciudadana juez, visto el aludido escrito; observa que su contenido es el mismo presentado en el asunto N° DP11-S-2007-000126, donde esta Juzgadora se pronunció en los siguientes términos (...) Habiendo esta Juzgadora advertido que es improponible lo peticionado en la reforma del libelo, en los asuntos DP11-S-2007-000126 y DP11-S-000118, en razón de ello su contenido se ratifica en el presente proceso, por haber el actor demandado conjuntamente en el Procedimiento de Despido las diferencias salariales dejadas de percibir durante la duración de la relación laboral en base a la aplicación d laudo arbitral. La subsanación primigenia contiene la reforma total del libelo originario; al haber modificado los aspectos de forma como de fondo, incorporando el reclamo de diferencias salariales, sustentado en el Laudo Arbitral que refiere el actor, al precisar el salario en base al cual deben cancelársele las contraprestaciones salariales dejadas de percibir y demandadas en la presente causa, ….y que debe cancelársele conforme al petitorio de la presente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos es de Bs.210.124,48; (subrayado del Tribunal). En el proceso de estabilidad laboral, en este periodo el trabajador no ha generado ninguna actividad laboral que causen los fletes demandados, por consiguiente en el caso de prosperar tal acción el salario a tomarse en cuenta para el pago de los salarios caídos será en base al salario mínimo presidencial para la fecha del despido. Esta Juzgadora en base a lo supra señalado y los principios que rigen el procedimiento laboral; declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO y por consiguiente no celebra la audiencia preliminar y no recibe los escritos de pruebas de las partes actuantes en el presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión (...)

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y recibido el expediente en esta Alzada se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el 24 de Enero de 2008, dejándose constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, en atención al artículo 166 eiusdem.

El Recurso de Apelación se declaró CON LUGAR, lo que se pasa a motivar, estando dentro de la oportunidad procesal respectiva:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó la parte apelante:

Nos trae a la audiencia de apelación, la sentencia de fecha 16/03/2007, ya que existen 03 causas que guardan relación, pero son distintas, las tres poseen un reclamo de diferencia salarial, la Juez aduce la inadmisibilidad de la demanda, una vez transcurrido el lapso de 10 días para la celebración de la audiencia preliminar, el día de la audiencia la Juez no la celebra, sino que se pronuncia y declara la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones; Ciudadana Juez, ella no recibió ese día a las partes, no recibió las pruebas y no realizó la audiencia, ella se extralimita en sus funciones, ni siquiera recibió a las partes, la Juez debió celebrar la audiencia preliminar; la Juez declara inadmisible la causa, cuando ya esta estaba admitida, decide sobre puntos que ya estaban decididos por esta superioridad; solicito sea declara con lugar la apelación y se ordene celebrar la audiencia preliminar. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Tal y como se estableció en fallo de esta Alzada en la causa que se a.e.0.d.J.d. 2007, el Juez, como director del proceso, está facultado por Ley para adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal, así como para corregir aquellas deficiencias de los actos cuando se ha omitido el cumplimiento de formalidades esenciales para la validez de los mismos; todo lo cual redunda en la tutela jurisdiccional efectiva, patentizada, entre otros, en el derecho a la defensa y al debido proceso.

Ahora bien, es importante considerar que en definitiva la instancia es una sucesión de etapas en el juicio, y que conforme a criterios sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA cumplió su finalidad, al punto que el Tribunal, vistas las Decisiones de Alzada y del M.T., fijó oportunidad para celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR a la que ambas partes acudieron.

Por lo tanto, el pronunciamiento de la Juez en esa etapa del proceso violentó el principio del fin útil de la reposición, máxime cuando en FALLO QUE QUEDÓ FIRME, este Tribunal Superior dejó establecido: “(...) los términos en que está planteada la solicitud y la subsiguiente subsanación primigenia, responden perfectamente a las exigencias procesales del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que impone declarar CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, revocándose la Decisión apelada, para que la Juez A-Quo continúe con el conocimiento de la presente causa en estado de CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (...)”

Todo ello, en atención a que -y se desprende así de las actas procesales- que estando la presente causa ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución fue admitida en fecha 26 de Febrero de 2007, quedando firme y valida tal admisión, toda vez que este Tribunal Superior en fecha 04 de junio de 2007 al revocar la decisión del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declaro la inadmisibilidad reestableció la admisión, de modo que la causa quedo pendiente a la celebración de la audiencia preliminar; no obstante ello, reitera la Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de nuevo la inadmisibilidad no atendiendo la decisión de este Juzgado Superior.

En consecuencia, no puede esta alzada pasar por alto el auto que da inicio al proceso, como es el auto de admisión, y que en este caso resulto firme el dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 26 de febrero de 2007. Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadano J.G.J.O., titular de la Cédula de identidad No. 6.810.777. SE REVOCA la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Noviembre de 2007.

Se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Remítase asimismo copia certificada de la presente Decisión a la Juez A-Quo, para conocimiento y control. Líbrese Oficio y anéxese lo indicado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 pm.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

DP11-R-2007-000363

ACIH.

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