Decisión nº N°24-09 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA (CONFESION)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MARACAIBO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2009

199° Y 150°

CAUSA N° 4M-611-08 SENTENCIA N° 24.-

LA JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE ENCARGADA: DRA. L.V.R..

LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS: M.L. VELASQUEZ (T1), DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2) y RENY M.A. (S).

EL ACUSADOS: W.W.V.P., y J.P.A.,

FISCALÍA: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. E.P. Fiscal Encargado y DRA. J.M. Fiscal Titular

DELITO: PARA EL ACUSADO W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A.R.A., y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á.,

LA VICTIMA: A.J.Á.

DEFENSORAS PÚBLICAS: DEFENSORA PÚBLICA Nº 3 DE LA VILLA DEL R.D.P.L.D.. M.O., COMO DEFENDORA DEL ACUSADO W.W.V.P., y LA DRA. HASSNA ABDEMALJID, DEFENSORA PÚBLICA Nº 3 DE LA VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA COMO DEFENDORA DEL ACUSADO J.P.A..

LA SECRETARIA: Abg. V.V.V.

En la presente causa signada bajo el N° 4M-611-08, seguida en contra de los ciudadanos acusados W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á., en tal sentido es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Mixta con Escabinos, procede a impulsar el proceso a fin de establecer a las partes el acceso a la justicia, que esta contenido en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna que a tenor dice lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…

E igualmente pasa a ser garantista del Debido Proceso el cual contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

… “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrado, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…”

    Por lo que esta Tribunal cumple con lo esbozado en la Sentencia signada con el Nº 801, de fecha 11 de mayo de 2005, cuya ponencia le corresponde a la Magistrada Doctora L.E.M., de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de evitar el retardo judicial, que expresa lo siguiente:

    “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”

    Y es por ello que este Tribunal constituido de Manera Mixta con Escabinos sustancia el presente texto integro de esta sentencia, conforme a la Sentencia identificada con el Nº 472 de fecha 26-11-06, emanada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del ciudadano Magistrado DR. E.A.A., en la que deja por sentado lo siguiente:

    “siendo el proceso penal, en sus diferentes fase, el medio establecido para administrar justicia en resguardo de los derechos e interese de los integrantes de la sociedad, obligante es para los jueces entonces, velar por la rectitud y escrupulosidad de sus diferentes actos, con correspondencia a lo pautado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que coloca a la cabeza de la judicatura el deber insoslayable de cuidar la regularidad del proceso, por cuanto el retardo en la solución de las incidencias, es una manifestación violatoria del derecho de las partes a obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 Carta Magna, incurriendo además en denegación de justicia, tal como lo proclama el artículo 6 del código adjetivo penal….”.

    Por lo que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Mixta con Escabinos, en la presente causa da acatamiento a la Regulación Judicial, contenida en el artículo 104, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando el Derecho de Acceso a la Justicia, que nos garantiza la Tutela Judicial Efectiva, contenido en la disposición el artículo 26 y el Debido Proceso contemplado en el articuló 49, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, claramente se evidencia que se puede acoger el contenido vinculante de la doctrina dictada por la Sala Constitucional, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva, y acatando lo ya esbozado por la Sala Constitucional Con ponencia de la Magistrado Dra. M.M.M.d. fecha 09-05-07, en Sent. 212 Exp. 06-0470, ha expresado lo siguiente:

    “En tal sentido, el derecho a una decisión motivada es parte integrante de la Tutela judicial efectiva como derecho fundamental…”

    Seguidamente se pasa a motivar la presente sentencia Absolutoria para el ciudadano acusado J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á., tal como lo establece el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal, y cumple con lo dispuesto los Artículos 365 y 367 ejusdem, y la Sentencia Condenatoria para el acusado W.W.V.P., a se le seguía el presente proceso por su participación como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.Á., y a quien después de haberse escuchado la declaración del ciudadano victima A.J.Á. el dia Martes tres (03) de Noviembre de 2009, se corroboro su grado de participación en el presente hecho delictual, en el entendido que el grado de participación en el Robo Genérico, paso a ser de Autor a Cómplice no Necesario en la comisión del delito de Robo Genérico, por lo que la Vindicta Pública, rectifica y corrige en el desarrollo de la audiencia oral y pública, establece que el grado de participación correcta para el acusado W.W.V.P., es como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á.. Y por ello que este Tribunal Mixto con Escabinos pasa a cumplir con su publicación, y redacción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Adjetivo Penal.

    Razón por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de Manera Mixta con Escabinos, pasa a dejar expresa constancia que el Juicio Oral y Público de Manera Mixta con Escabinos, en los siguientes días que continuación se describen, 08 DE OCTUBRE DE 2009, dia en que se da inicio al Juicio oral y publico de manera mixta con escabinos, suspendiéndose y fijándose para el dia MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009, difiriéndose el mismo en este dia, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico Encargado peticiona el Diferimiento por la situación que ocurrir en la Sierra de Perijá con la población indígena, de esa zona, por la se fija la continuación para el día MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009, fijándose su continuación para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009, y en este dia se difiere por el cuanto el Fiscal Encargado continua comisionado por los actos ocurrido el día 12-10-09, en la Sierra de Perijá, difiriéndose y fijándose la continuación de este juicio para el día LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2009, suspendiéndose en este dia y fijándose su continuación para el día MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009, día en que se CULMINA el presente juicio oral y publico constituido de manera Mixta con Escabinos. Se deja bien en claro que en todos estos días el Tribunal Mixto con Escabinos da cumplimiento con todas las formalidades de Ley que correspondiente al Debido Proceso, y a la Tutela Judicial Efectiva, contenidas en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la Regulación Judicial, contenida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asimismo este órgano jurisdiccional da observancia a lo siguiente: al Juicio previo y debido proceso, con la disposición del Juez natural; a la Presunción de Inocencia; al Respeto a la dignidad humana; a la Defensa e igualdad entre las partes; a la Finalidad del Proceso. Y por ende a los Principios de Oralidad, de Publicidad, a la Inmediación, a la Concentración, a la Contradicción, como al Control de la Constitucionalidad y a la Apreciación de las pruebas, todo lo cual esta dispuesto en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 22, todos del Código Adjetivo Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas a los efectos. Por lo que el día en el se inicia la apertura del presente Juicio Oral y Público constituido de Manera Mixta con Escabinos, luego de la Juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y antes de la apertura del mismo la Juez Presidenta Suplente Encargada le informa a las partes que el Código Orgánico Procesal Penal fue reformado en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria signada con el N° 5.930, y que dentro de los artículos reformados, se encuentra el artículo 164 del citado texto legal, y es por ello que realiza el allanamiento del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y como el tribunal fue constituido de manera mixta en fecha 03-07-09, según lo establecido en el articulo 164 las partes tiene alguna causal de recusación inhibición en contra de la Juez Presidenta y de los ciudadanos Jueces Escabinos contra de la Juez Presidenta y de los ciudadanos Jueces Escabinos, seguidamente se le pregunta a la ciudadano Fiscal 20 del Ministerio Publico contra esta Juez Profesional quien expone : No tener ninguna objeción.- Seguidamente se le pregunta al Abg. HASSNA ABDELMAJID, Defensora Publica Nro 2 (Villa del Rosario), si tiene alguna causal de recusación e inhibición en contra de la ciudadana Juez Presidenta quien expone: No poner objeción.- A continuaron, se le pregunta al Abg. M.O., Defensora Publica Nro 3 (Villa del Rosario) si tiene algún causal de recusación e inhibición en contra de la ciudadana Juez Presidenta. Quien expone : NO poner objeción.- Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta impone a los acusados W.W.V.P. Y J.P.A., a quienes les impone del precepto Constitución impuesto en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y se le pregunta a cada uno de ellos si tiene alguna causal de inhibición o recusación en contra de la ciudadana Juez el ciudadano acusados W.W.V.P. quien expone: No tener objeción y posteriormente se le pregunta al ciudadano J.P.A., quién expone: No tener objeción.-En este estado el tribunal queda constituido de manera Mixta y quien regenta esta Juez Profesional Posteriormente la juez Presidenta informa a la partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del COOP reformada tiene algún punto previo que plantear.- Se e pregunta a la Fiscalía si tiene algún punto previo que plantear, este informa que no tiene ningún punto que plantear.- La defensa informa que no tiene ningún punto previo que plantear y verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional realizando las advertencias de ley, en la cual se dio inicio al debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ABIERTO EL DEBATE.

    I

    DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

    El presente Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal se efectuó con ocasión a la acusación interpuesta por La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde acusa a los ciudadanos acusados presente causa signada bajo el N° 4M-611-08, seguida en contra de los ciudadanos acusados W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á., y por los hechos que el Ministerio Público le atribuyo y que a continuación se describe:.. “Es norte del Ministerio Publico la buena fe hoy señores escabinos vamos a juzgar un delito establecido en el Código Penal como es el delito contra la propiedad y como lo decía la honorable Juez es el ROBO GENERICO, ahora bien el día 21-01-08, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la mañana, por la avenida Las Delicias, Calle El C.d.M.M.d.P. funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Machiques de Perijá, observaron y procedieron a realizar un procedimiento donde un ciudadano que aparece plenamente identificado en la causa que ha seguido en sus diferentes fases que había de un robo por parte de dos ciudadano lo cuales los abordaron portando arma de fuego y sometiéndole para despojarlo de un objeto de valor es de hacer notar ante este tribunal y al público presente que el delito de Robo a Mano armada o en este caso el delito de Robo Genérico constituye uno de los delitos que el Ministerio Publico en uso de las atribuciones que le confieren la constitución nacional, el código Orgánico Procesal Penal así como las leyes que regulan la materia ha observado que en la fase de investigación o preparatoria condujo a que los acusados de autos presentes en esta sala de Juicio son autores o participes del delito que por parte del Ministerio Publico produjo su acto conclusivo y conllevo a que estos ciudadanos se le garantizara su debido proceso, el derecho a la defensa y subsiguientemente a una fase intermedia llegando al punto de que los mencionados acusados e autos no encontramos en esta fase del proceso acusatorio como es el Juicio Oral y Publico por lo cual yo solicito al tribunal se le imponga a pena máxima a los ciudadanos mencionado ya que a los mismos se le ha demostrado la comisión del delito y su participación en el hecho es de hacer notar que si se condenan a los mencionados ciudadanos sean remitidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- En el desarrollo de este Juicio El Ministerio Publico pudo enmarcar un cúmulo de Medios de pruebas que conllevaron a que estos acusados de autos estemos en esta fase tales como son las actas policiales, las experticias de reconocimiento legal y la experticia de reconocimiento ,legal practicada a los objetos recuperados.- Es todo”.- Acto seguido se procede a escuchar los , así como los alegatos de la Defensa Pública dándole la palabra a la Abg. HASSNA ABDELMAJID, defensora pública Nro. 2 quien expone: Quiero recordar el principio de presunción de inocencia siempre arropa a todo ciudadano para ser Juzgado ante un órgano jurisdiccional ante un tribunal de la Republica siempre los jueces tiene que tener en su mente Principio de Inocencia solamente es culpable una persona cuando ya quede definitivamente firme una sentencia que así lo dicte antes de ellos el Juez debe tener presente principio y es el que yo quiero recordarle a la Juez y hacer hincapié.- El Fiscal del Ministerio Publico ha dicho que quiere la pena máxima para mi defendido por el delito de Robo Genérico, el delito de Robo Genérico tiene una pena de seis (6) a doce (12) años y la pena máxima seria de doce (12) años cosa que es muy difícil que se de en este caso ni en ningún otro caso porque siempre existe la fase lo intermedio de las penas y que el juez Profesional sabe muy bien como debe ejecutar la suma y retas a la imposición de las medidas de las penas ya cuando las penas sean la sentencia sea condenatoria.- Mi defendido es un joven de 22 años que según el hecho del Fiscal del Ministerio Publico los hechos ocurrieron el 21-01-08 en este caso se hizo una investigación correspondiente se hicieron pues unas ruedas de reconocimiento en donde la victima no señalo a mi defendido como autor del hecho y así todo el Ministerio Publico dijo al principio ser de buena fe lo acuso y lo acuso por el delito de ROBO GENERICO con la califícante de COMPLICIDAD NO NECESARIA, para el Ministerio Publico para involucrarlo en el hecho a pesar que la victima no lo señala así todo lo acusa no hay mas testigo que la victima y si la victima dice que no es para donde vamos agarrar entonces, sino hay mas nadie que lo califique dentro el hecho punible, yo pienso que la calificación jurídica o la acusación como acto conclusivo fue demasiado drástica fuerte para mi defendido ya que las pruebas son insuficientes, por que la victima vuelvo y repito no lo reconoce como individuo que se involucro en el hecho que hoy nos trae a este asunto a este Juicio lo que el Ministerio Publico tiene la notable tarea demostrar con las pruebas que a groso modo presento desvirtuar el principio de inocencia que arropa a mi defendido en este asunto penal .- Por lo tanto ciudadano jueces lo que yo espero de ustedes es que presten atención y con detalle lo que va acontecer en esta etapa de las audiencias y por supuesto se que de cierto modo va hacer una sentencia absolutoria para mi defendido porque no hay pruebas de certeza ni prueba contundente que ha ni siquiera presumir que mi defendido tenga algo que ver en el hecho por ello esperemos las subsiguientes etapas de las audiencias o para que ustedes puedan corroborar el dicho de esta defensa.- Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Abg. M.O., Defensora Publica Nro 3 (Villa del Rosario) quien expuso: De conformidad 344 Código Orgánico Procesal Penal esta defensa pasar hacer la apertura con respecto a la defensa del ciudadano acusado W.W.V.P. por lo hechos ocurridos el 21-01-08 en el cual el Fiscal del Ministerio Publico presento en fecha 07-05-08 escrito acusatorio por Robo Genérico donde aparece como victima el ciudadano A.J.A.A. en el transcurso del debate podremos escuchar los testigos y la victima, el cual vamos a poder palpar realmente que fue lo que sucedió mi representado es un joven - en e transcurso del debate escucharon a los testigos y de la victima vamos a poder palpar lo que sucedido mi representando es un joven se presume inocente hasta que no haya una sentencia condenatoria y desde el inicio mantengo la solicitud de una sentencia absolutoria, por cuanto los hechos no ocurrieron como lo manifiesta el representante del Ministerio Publico y esperemos en el transcurso del debate que se demuestre la verdad.- Es todo”.- Seguidamente, el Juez Presidenta se dirige a los acusados W.W.V.P. y J.P.A., y procedió a explicarle, a los acusados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 347, en concordancia con el artículo 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con palabras claras y sencillas los hechos que se le están atribuyendo con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole a los acusados de autos las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, y lo pasa a imponer del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándola que así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, a lo cual seguidamente se procede a identificar al acusado W.W.V.P., que queda identificado como queda escrito y dice ser Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.370.991, hijo de A.V. (v) y A.P. (v) y residenciado Machiques de Perijá Barrio S.T.P. calle La frontera casa Nro 50 diagonal a variedades Kilys, del Estado Zulia, y expuso: No desea declarar.-Es todo”.- Posteriormente se procede a imponer al acusado J.P.A. del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándola que así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, a lo cual seguidamente se procede a identificar al acusado J.P.A. que queda identificado como queda escrito y dice ser Venezolano, natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, 21 años de edad, fecha de Nacimiento 07-02-87, Casado, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.524.905, hijo de L.S.P. (v) y A.D.A., (v) y reside Barrio S.T.P. calle La frontera a lado de Variedades Kely, Casa sin numero y expuso: No desea declarar.- Es todo”.-Visto que se verifico que no hay testigos que evacuar en el día de hoy, se suspende y se fija para el día Martes TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009 , a las nueve y treinta (9:30am) de la mañana.- Quedan las partes notificadas. Se deja constancia qUe se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluyo el acto siendo las once y treinta de la mañana.

    En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.C.D.M.M., como Juez Profesional DRA. L.V.R., los Jueces Escabinos M.L. VELASQUEZ (T1), DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2), y RENY M.A. (S), para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico Mixto con Escabinos, en la causa signada bajo el N° 4M-611-08, seguida en contra de los acusados W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á.. Seguidamente, el Juez DRA. L.V.R., en compañía de los Jueces Escabinos M.L. VELASQUEZ (T1), DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2) y RENY M.A. (S)y como Secretaria de Sala ABOG. V.V., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales 20° Nacional del Ministerio Público, ABOG. E.P. y de los acusados W.W.V.P. Y J.P.A. quien se encuentra en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva, en compañía de las Defensoras Públicas N° 2 y 3° (VILLA DEL ROSARIO) ABOGS. HASSNA ABDEHALJID y M.O.., en la Sala No. 07 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia. Verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que se realiza el registro magnetofónico del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida, la Juez Presidente advirtió a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas o impertinentes. Así mismo, el Tribunal advirtió a los ciudadanos en calidad de acusados W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á., que deberán estar atento a todos los actos del proceso y se les informó que podrán declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefieran y consideren conveniente, y que lo harían sin juramento, siempre y cuando no sea utilizada esta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se les ubica a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declaren o le sea formulada algunas preguntas. De inmediato el Tribunal hizo un resumen de la audiencia anterior en fecha 08-10-09, en la cual se escucharon los discursos introductorias por parte de la fiscalía y la defensa.-Seguidamente se declara abierto el debate y se le solicita al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano L.M.P., quien una vez juramentado dijo ser y llamarse: L.A.M.P., Venezolano, natural de Machiques de Perijá- Estado Zulia, 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro14.681.971, Soltero, Funcionario adscrito al Departamento de Patrullaje de la Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia (POLIMACHIQUES) , Reside Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- La Fiscalía solicita permiso de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ponerle de manifestó el Acta Policial de fecha 21-01-2008.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Podría hacer un breve recuentro de su actuación el día de la aprehensión, el día y la hora de los hechos: Me encontraba de recorrido por la Parroquia L.d.M.M. aproximadamente a las dos de la mañana cuando un ciudadano nos hizo señas y nos indico que hacia unos minutos atrás tres ciudadanos lo había despojado de un teléfono celular y treinta bolívares fuertes y que había agarrado hacia la avenida arte , de igual forma se le notifico a la unidad P-02 mi persona monto a la victima en la unidad P-01 y realizamos el recorrido entre una hora escuchados el llamado de la unidad P-02 el cual tenia detenido a dos ciudadanos en el sector S.T.P. y concordaban con las características de los ciudadanos que habían dedicado la victima nos dirigimos al sector y cuando nos bajamos de la unidad la victima señalo a los dos ciudadano se le hizo una revisión y se le logro incautar el celular con las características de la victima y una cantidad de dinero hay lo aprehendimos y nos dirigimos al comando y el señor coloco a la denuncia y le informamos a la fiscalía.- 2.- Que aptitud observo usted en los dos ciudadanos que estaba detenido por la unidad P02, Contesto nerviosos.- 3.- Era los perpetradores.- La victima lo señala dije que era tres pero solo había dos .- 4.- Usted tiene alguna especialidad en el área policial. Contesto. Soy Policía.- 5- Usted tuvo conocimiento de los hechos vía radio.- Contesto: la victima nos hizo señas y nos informo de los hechos.- 6.- Podría indicar en este tribunal si en esta sala de audiencia los ciudadanos detenidos.- Contesto: La defensa objeta la pregunta en virtud que no estamos en una audiencia de rueda de reconocimiento además que el funcionarios fue el actuante y detuvo a los funcionarios.- La Juez presidenta informa Sin lugar y que en esta audiencia se trata de buscar la verdad material de conformidad con el articulo13 del Código Orgánico Procesal Penal ha decisión el Juez adopta en este acto.- La defensa anuncia el recuso de revocatoria de conformidad con el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el funcionario fue quien practico el procedimiento.- La Juez Presidenta informa Se le recuerda a las partes que estamos en un juicio oral de manera mixta se debe representar los principio inmediación oralidad y vamos en búsqueda de la verdad material situación como Garantista del debido proceso debe respectar de la tutela judicial efectiva donde el tribunal debe proceder a tener la regulación judicial del acto ciudadano la regularidad del proceso y evitando que no haya retardo en la incidencia por lo cual en este momento declara sin lugar el recurso de revocación esbozado por la defensa publica.- 7.- Es su firma que aparece en la misma.- Contesto: si. LA DEFENSA PUBLICA NRO 2 ABOG HASSNA ABDELMAJID INTERROGA.-1.- Cuantos efectivos policiales efectuaron el procedimiento.- Cuatro. 2.- Inicialmente cuantos funcionarios hicieron el procedimiento. Contesto Dos.- 3.- Indique el sitio exacto donde ocurrieron los hechos- Contesto El funcionario pregunto el robo o la aprehensión.- La Dra. informa dos hechos o circunstancias.- Contesto: El robo y donde encontramos la victima en la avenida Nueva delicias con calle el carmen y la aprehensión fue final de la calle gadema sector S.T.P..- 4.- Diga la distancia que hay de lugar a lugar.- Contesto. Esta retirado.- 5.- Diga los metros horas.- Contesto: Cuatro o cinco kilómetros de los hechos.,- 6.- Cuanto es el tiempo. De 45 min. Pero en recorrido son mas.- 7.- Indique si practico la inspección del sitio del suceso.- Contesto: No, tiene conocimiento.- 8.- Si se le practico inspección al sitio de los hechos .- Contesto: Si no recuerdo el funcionario que lo hizo.- Esta seguro que se hizo.- Contesto.- Si -. LA DEFENSA PUBLICA NRO 3 ABOG M.O. INTERROGA.- 1.- Usted practico en la aprehensión de los ciudadanos detenidos. Contesto. No. 2.- Para el momento que manifiesta que hizo el recorrido con la victima y que le dijo.- Contesto. Que lo había despojado del celular y de los 30 BSF y las características de los ciudadanos.- 3. Recuerda el nombre de la victima.- Contesto: De apellido Angulo.- 4. Recuerda las características que le dio la victima Contesto: Un catirito de ojos rayados y el otro moreno de pelo largo. 5.- Usted se encontraba en que patrulla.-Contesto. Si en la P2.- Que tiempo paso desde el momento que usted le informa a la P1 .- Contesto. Una hora.- 6.- El dia de los hechos.- 21-01-08.-7.- A que hora Contesto: De dos a tres de la mañana.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Cuantos años tiene usted dentro del departamento policial de la Policía de Machiques.- Contesto. 3 años.- 2.- Cual es su grado.- Subinspector para el momento de los hechos era Oficial.-3.- Fecha mes y año de que ocurrió los hechos.- Contesto: 21-01-08. 4.- Nos puede indicar el numero de la unidad que conducía.- P01.- 5.- Estaba solo o acompañado.- Contesto: Con Q.J..- 6.- Indique al tribunal como tuvo conocimiento de la perpetración del hecho punible.-Contesto: por medio de la victima.- la victima coloco denuncia.- No .- 7.- Indique si se encontraba en labores de patrullaje.- Contesto: Si. 8.- La victima los intercepto a usted.- Contesto: Si nos hizo llamado nos hizo señas.- 9.-A que hora fue eso.-Contesto: Dos de la mañana.- 10.- Que les indica la victima.-Contesto: Que tres ciudadanos lo había despojado de un celular y de 30 Bs.F- 11.-L a victima le indica las características de los tres ciudadanos.- Contesto: No solo dos.-12.- Indique al tribunal si la victima los acompaña a ustedes a buscar los ciudadanos-Contesto: Si. 13.- Cual fue la unida que los acompaño.- Contesto: P02,- 14.- Nombre de los funcionarios que lo acompañaron en la unidad P02.- Contesto: D.m. y D.L..- 15.- Indique al tribunal si realizo la aprehensión de los sujetos.- Contesto: No.- Indique que unidad realizo la aprehensión Contesto: P02.- 16.- Usted realizo la debida inspección corporal. Contesto: No los oficiales de la P02-.- 17.- Levanto la correspondiente acta.- Si.- Esa acta fue firmada por los otros funcionarios.- Contesto. Si por los cuatro funcionarios.- 18.- Puede indicar la hora a que la victima lo intercepto.-Contesto: Como a las dos de la mañana.-19.- A que hora se practico la detención.- Contesto: de 2:30 m a 3:00 a.m., .- 20.- A cuantas cuadras aproximada se logro la detención de los ciudadanos.- Contesto: A 4 Kilómetro 21.- Fueron en sitios distintos.- Contesto: Si. LOS ESCABINOS PREGUNTA: 1.- Cuanto se echa la unidad al sitio de la aprehensión y cuanto se echa a pie.- Contesto De 6 a 5 kilómetros lineales caminando esta lejos el aproximado es largo.- Caminando pudiera ser mas de una hora.- Si.- L victima dijo que ese era su celular.- Si.- A continuación se le solicita al ciudadano alguacil que haga comparecer a el ciudadano D.M.S., quien una vez juramentada se identifica como D.J.M.S.., Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 24 años de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.548.834, Soltero, Estudiante Funcionario Policial al Departamento de Patrullaje de la Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Z.R.M.M.d.P.d.E.Z.- La Fiscalía solicita permiso de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ponerle de manifestó el Acta Policial de fecha 21-01-2008.-LA FISCALIA INTERROGA: 1.- Podría realizar un resumen de los hechos y un del procedimiento hecho .- Contesto: Eso fue 21-01-08 a las dos de la mañana nos encontramos realizando laborares de patrullaje en la unidad P02 por los diferentes sectores por una avenida nueva delicias posteriormente nos dan la descripción de los sujetos cuando veníamos en sentido norte-sur visualizamos unos sujetos con las misma características en una moto blanco por lo que procedimos a dar ala voz de alto los cuales le hicieron caso omiso a la misma y procedimos a realizar la respectiva persecución deteniéndolos a los mismos en el sector S.T.P. .- Es todo.- 2.- Diga usted en que vehículo se desplazaba los sujetos .- Contesto: Una moto jaguar color blanca.- 3.-. Diga usted las características tanto le radiaron y las características de los sujetos aprehendido.- Contesto La que nos radiaron un de contextura blanco pelo amarillo contextura delgada y el otro era moreno de pelo largo delgado de piel moreno u el otro delgado moreno pelo pincho parado las características de los que detuvieron visualizamos piel blanco contextura delgado de pelo amarillo. Y el otro moreno delgado de pelo largo y el otro moreno de pelo parado.- 3.- Diga usted a este tribunal aproximado de la hora de la radiación y la hora aprehensión.- Contesto: Por radio a la 1:50 AM y lo aprehendimos a las 2:15am 4.- Diga usted si observo algún aptitud sospechoso de los detenidos.- Contesto: Si nervioso y nos hicieron caso Omiso de la voz de alto y se dieron a la fuga. 5.- Que unidad con su nomenclatura hizo acto de presencia con su unidad.- Contesto: P01.- 6.- Puede decir los nombre de los funcionarios que lo conducía.- Contesto: L.M..- 7.- Indique si en la unidad estaba otra persona.- Si el denunciante.- 8.- Actualmente se encuentra de servicio. Contesto: Si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Machiques.- 9.-Usted firmo el acta la suscribió. Contesto: Si.- 10.- Se encuentra presente en la sala de audiencia los ciudadanos con esas características.- Contesto: Si. En que lugar de esta sala El señor Wulli Vidal se encuentra allá del lado derecho en la punta y el señor J.P. del lado izquierdo. LA DEFENSA PUBLICA NRO 2 ABOG HASSNA ABDELMAJID INTERROGA.-1.- Cuando le dieron la descripción radial de cuantas personas se la dieron- Contesto De tres.- 2.- Indique las características de los tres.- V.b. delgado de pelo amarillo John es delgado de pelo largo, moreno y el otro de delgado moreno de pelo parado.- 3.- Esas tres descripciones se lo dieron por vía de radio de los tres.- Contesto: Si.- 4.- Que es para usted una actitud sospechosa. Contesto: Un sujeto que este nervioso que se le de la voz de alo no haga caso omiso de eso. 5. Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento que nos ocupa hoy. Contesto: E.C..- Quienes de esos funcionarios realizando la inspección de l sitio de los hechos.- Contesto: Habíamos tres personas mi persona, el oficial D.L. y el Oficial Q.J..- 6.- Quien levanto el acta.- Contesto: Lobo Damián.- 7. Usted esta seguro que se realizado la inspección Ocular debida .- Si.- 8.- Que distancia hay del sitio del, robo hasta el sitio donde fueron aprehendido..- Contesto: de 3ª 4 kilómetros.- 9.-Tiempo hay de allá para acá.-Contesto: En mi minutos, de 10 o 15 minutos dependiendo de la velocidad en que vaya el vehículo en minutos. 10.- Descripción de la moto.- Moto blanca modelo jaguar.-11.- En algún momento observo usted que la victima mostró propiedad del celular.- Contesto: No en el momento no.- 12.-Posteriormente presento titulo de propiedad del teléfono.- Si.- 13.- A que órgano.- Contesto. Policía Municipal.- 14. Que hicieron con esos documentos.- Me imagino se llevo experticia o se verifico que el serial del teléfono con los documentos, - 15.-Usted observo los documentos.- No -. LA DEFENSA PUBLICA NRO 3 ABOG M.O. INTERROGA.- 1.- Al momento que usted recibo la llamada en la unidad P01 en donde estaba usted.-Contesto: Por la avenida Nueva delicias.- 2.- Que tiempo transcurrió desde la avenida Nueva delicias al sitio donde fueron aprehendidos los ciudadano.-Contesto: Inicialmente la persecución e pieza desde la avenida Gadema finaliza al final de la calle gadema entrando al sector s.t.p..- 3.- Tiempo transcurrió aproximadamente. Contesto: Cinco minutos aproximadamente.- 4.- Que tiempo hay desde el sitio en que ocurrieron los hechos al sitio en donde fueron aprehendidos los ciudadanos.- Contesto: Dependiendo de la velocidad del vehículo pueden ser 10 a 15 minutos.-5. Cuantas cuadras kilómetros Contesto: tres o cuatro Kilómetros desde el sitio en que ocurrió el hecho.- 6. A que hora fueron aprehendidos los ciudadanos. Contesto: De dos a dos y media.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.-Usted oficial de la policial municipal.- Contesto. Si.2. Sub- delegación Machiques.- Contesto. En comisión de servicios en la Sub- Delegación Machiques.- 3.- Cuantos año tiene en la policial Municipal.- Tres años.- 4. Cuanto tiempo de comisión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- Contesto: Siete meses- 5.- Cual es su labora actual en el CICPC- Sub Delegación Machiques.- Contesto: Investigador en el área de investigaciones.-6.-Estaba asignado a la P02.- Contesto: Si.- 7.-Ese día estaba en labores de patrullaje.- Contesto: Si. 8.- Asignado a que sector.- Regularmente o normalmente salen tres unidades por el municipio.-9.- Que Municipio es ese. Contesto: Municipio Machiques de Perijá.- 10.-Día y hora del procedimiento.- Contesto: El 21-01-08, a las Dos y media de la mañana.- 11.- Indique al tribunal a que hora recibió la comunicación por radio.- Contesto: A la 1:50 de la mañana. 12.- De donde recibió la información la unidad o de la central.- De la unidad 13.- De que unidad. Contesto: P02.- 14.- A cargo de quien estaba esa unidad.- Contesto. Del Oficial L.M..- 15.-El funcionario L.M. conducía solo esa unidad o estaba acompañado. Contesto: Con la victima.- 16.-Estaba acompañado de otro funcionario.- Si, mal no recuerdo estaba acompañado por el funcionario Quintero.- 17.- Cuantos unidades realizaron ese procedimiento. Contesto. Dos unidades-. 18.- Podría indicar la nomenclatura de las unidades. Contesto: P01 y P02 .-19.- En que unidad estaba usted,- Contesto: P02.- 21.- Estaba usted solo o acompañado de otro oficial.- Contesto: De otro funcionario- 22.- Nos podría indicar el nombre del otro oficial. Contesto: D.L..- 23.- Que le indica la unidad P01 al momento de solicitar el apoyo policial. Contesto: Se había perpetrados un hecho.- 24.- Cuanto sujetos había cometido los hechos.- Contesto: Tres sujetos.- 25.-Cuantos sujetos detuvieron.- Contesto. Tres sujetos.- 26.- Esos sujetos andaban a pie en bicicleta en patineta.- Contesto: En una moto, de color blanco, marca jaguar.- 27.- Esa moto esa grande pequeña. Contesto Moto de paseo 28.Cuantas personas andaban en esa moto.- Contesto: Dos personas uno se dio a la fuga.-30. Una de las personas se da a la fuga.- contesto. Si al momento que tira la moto al pavimento uno se da a la fuga.- 31.- Cuando usted dan la voz de alto la persona hace caso omiso o se para.- Contesto: Omitieron la voz de alto.- 32.- Usted estaba acompañado del otro oficial. Contesto: Si -. 33.-Cuales es el oficial que lo acompañada.- Contesto. D.L..- Quien conducía la unidad Contesto: Mi persona.- 34. Que persona procede hacer la detención. Contesto El otro funcionario.- 35.- Quien procedió a realizar la inspección corporal. Contesto: Oficial D.L..- Usted realizo la revisión corporal. Contesto. Si de uno.- 36.- Cual de los sujetos que usted describe fue quien se dio a la fuga.- Contesto. El de los pelos pinchos.- 37.- Quienes quedaron en el sitio. Contesto: El señor Vidal y su compañero John- 38.- Lograron incautar algún tipo de objeto en la inspección corporal.- Contesto: A Vidal le incauto el celular V3. 39.- Solo se le incauto el celular.-Contesto: Y el Dinero.- 40. A quien le incauto el dinero.- Contesto: A Vidal.- 41.- A J.P. le lograron incautar algo. Contesto: No.- 42.- Podría indicar el sitio en donde fueron detenidos los ciudadanos.-. Contesto: Es una calle es la segunda calle del sector s.t.p. en una esquina a cien metros en una esquina allí dejaron la moto .-43.- No lograron aprehenderlo o localizarlo a quien se dio a la fuga-. Contesto: No.- 44.- A que hora fue esa aprehensión. Contesto: A las dos de la mañana.- 45.- Como era la visibilidad.- Contesto: De alumbrado publico de buena visibilidad.- 46.- Pusieron resistencia al realizando la revisión corporal. Contesto: No.- 47.- Se le leyeron sus derecho.- En la Comandancia.-48.- A que comando fueron trasladados. Contesto. De la policía de Municipal de Machiques.- 49.-Cuando usted hicieron la aprehensión de los sujetos la otra unidad se encontraba en el sitio.- Contesto: Si, ella llego posteriormente.- 50.- la victima llego en esa unidad-. Contesto: si.- 51.- La victima llego a observo a los ciudadanos aprehendido.- Contesto: Si lo vio y los señalo.- 52.-La victima fue a la comandancia.- Contesto: Si a colocar la denuncia.-53.- Fueron en la misma unidad o fueron en unidades diferentes- Contesto. Ellos fueron en la unidad P02 con la moto.-54.- Como se llevaron la moto amarrada arrastrándola.- Contesto. En el cajón de la camioneta.- 55.- Que tipo de camioneta es.- Contesto: Una ranger de doble compartimiento.- 56.- La victima manifestó algo en el momento que hicieron la aprehensión .- Contesto: Ellos fueron los ciudadanos que ellos era los ciudadanos que lo había robado y despojaron del celular.- 57.- Cuantos ciudadanos dicen que fueron.- Indica tres.- Indica quien fue quien lo convido a la entrega de sus pertenecías, del dinero.- Contesto :Si, Vidal.- EL JUEZ Escabino PREGUNTA.-1.- La victima indico que eran unos motorizados.- Contesto. Si que estaba a bordo de una unidad moto blanca.- 2.-Para el momento de la aprehensión el ciudadano John tenia el cabello así o lo tenia largo.- Contesto: Lo tenia largo.- Seguido previa verificación de que no se encuentran mas testigos presentes en la sala adjunta a esta Sala de Juicio, este Tribunal acuerda SUSPENDER JUICIO ORAL y PÚBLICO PARA EL DIA LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30AM). Se libra mandato de conducción para los funcionarios H.P. y R.R..- Se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el traslado del funcionario K.G.. Asimismo se libra mandato de conducción a la victima A.A.A..- Se Concluyó el acto siendo las Cuarto y treinta y cinco minutos (12:35) de la tarde.

    En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.C.D.M.M., como Juez Profesional DRA. L.V.R., los jueces Escabinos M.L. VELASQUEZ (T1), DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2), y RENY M.A. (S) para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico, en la causa signada bajo el N° 4M-611-08, seguida en contra de los acusados W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á.. Seguidamente, el Juez DRA. L.V.R., en compañía de los Jueces Escabinos M.L. VELASQUEZ (T1), DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2) y RENY M.A. (S) y como Secretaria de Sala ABOG. V.V., se le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Nº 20 Nacional del Ministerio Público, ABOG. JHOVANN MOLERO y de los acusados W.W.V.P. Y J.P.A., quienes se encuentra en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva, en compañía de las Defensoras Públicas N° 2 (VILLA DEL ROSARIO) y 7ª en colaboración con la Defensora Publica Nro 3 (Villa del Rosario) ABOGS. HASSNA ABDEHALJID y NAKARLY SILVA.- Verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, De seguida, se hace el conocimiento que el juicio cuenta con el registro de audio y video, tal como lo establece el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha dispuesto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asimismo la ciudadana Juez Presidente advirtió a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas o impertinentes. Así mismo, el Tribunal advirtió a los ciudadanos en calidad de acusados W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á., y los impuso del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que les establece a ambos que deberán estar atento a todos los actos del proceso y se les informó que podrán declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefieran y consideren conveniente, y que lo harían sin juramento, siempre y cuando no sea utilizada esta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se les ubica a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declaren o le sea formulada algunas preguntas. De inmediato el Tribunal Mixto con Escabinos, realiza un resumen de la audiencia anterior en fecha 14-10-09, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 336 del Código Adjetivo Penal, en la cual se escucharon las declaraciones testimoniales de los funcionarios L.M. Y D.M.S., quienes fueron interrogados por la Fiscalia, la Defensa y el Tribunal.-Seguidamente se declara abierto el debate y se le solicita al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano R.R., quien una vez juramentado dijo ser y llamarse R.J.R.P.: Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.416.165, Soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, Reside Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La Fiscalía solicita permiso de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ponerle de manifestó el Experticia de Reconocimiento y Regulación real de vehículo tipo moto de fecha 05-03-08.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Cuanto tiempo tiene desempeñando dicha función de experto reconocer.- Siete años.- 2.- Indique la características del vehículo de reconocimiento del vehículo.- Contesto. Marca Vera clase moto tipo paseo seriales identificadores en su estado original- Serial de la unidad del chasis y del motor. 3. Donde están lo seriales del Chasis. Contesto: En la parte frontal lado izquierda motor lado inferior derecho.- 4.- Usted practico la experticia solo.-Contesto: No con Inspector Parra.- 5. Observaron algo extraño. Contesto: No. - 6.- A que se contrae la regulación real.- Contesto: Valor real en el comercio del vehículo. 7.- Que valor estimaron.-Contesto: 35000 Bs.F.- 8. De que color era la unidad. Contesto: Blanco. Practico algún otro tipo de labor policial.-Contesto: Solo la experticia.- LA DEFENSA PUBLICA NRO 07 NO INTERROGA.- LA DEFENSORA PUBLICA NRO 2 (VILLA DEL ROSARIO) NO INTERROGA-. EL TRIBUNAL no INTERROGA. 1.- Pertenece la moto alguna de los ciudadanos aquí presente.- Contesto. Desconozco.-2.- La moto no presentaba ningún tipo de adulteración.- No.- 3.- Los documentos presentada algún tipo de irregularidad.- Contesto: No, lo se.-Seguido previa verificación de que no se encuentran más testigos presentes en la sala adjunta a esta Sala de Juicio, este tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, y de los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo, que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase a lo que los acusados manifestaron su deseo de no declarar.- Este Tribunal acuerda SUSPENDER JUICIO ORAL y PÚBLICO PARA EL DIA MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30AM). Asimismo se libra mandato de conducción a la victima A.A.A..- Se Concluyó el acto siendo las Cuarto y treinta y cinco minutos (12:35) de la tarde.

    En el día de hoy, Martes Tres (03) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las Once y veinte minutos de la tarde (11:20 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.C.D.M.M., como Juez Profesional DRA. L.V.R., los jueces Escabinos M.L. VELASQUEZ (T1), DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2), y RENY M.A. (S), para dar continuación al Juicio Oral y Publico Mixto con Escabinos, en la causa signada bajo el N° 4M-611-08, seguida en contra de los acusado W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á.. Seguidamente, el Juez DRA L.V.R., en compañía de los Jueces Escabinos M.L. VELASQUEZ (T1)DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2) RENY M.A. (S)y como Secretaria de Sala ABOG. V.V. le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales 20° Nacional del Ministerio Público, ABOG. JHOVANN MOLERO, los acusados W.W.V.P. Y J.P.A. quien se encuentra en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva, en compañía de las Defensoras Públicas N° 2 (VILLA DEL ROSARIO) Y la Defensora Publica Nro 3 (Villa del Rosario) ABOGS. HASSNA ABDEHMALJID y M.O..- Verificada la presencia de las partes en la sala Nª 7 del Palacio de Justicia de la sede Nueva del Poder Judicial, la ciudadana Juez Profesional declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que se realiza el registro magnetofónico del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispuso la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. De seguida, la ciudadana Juez Presidente advirtió a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas o impertinentes. Así mismo, el Tribunal advirtió a los ciudadanos en calidad de acusados W.W.V.P., como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A. y al ciudadano J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima A.J.Á., que deberán estar atento a todos los actos del proceso y se les informó que podrán declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefieran y consideren conveniente, y que lo harían sin juramento, siempre y cuando no sea utilizada esta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se les ubica a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declaren o le sea formulada algunas preguntas, por lo que quedan impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, y de los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo, que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De inmediato el Tribunal hizo un resumen de la audiencia anterior en fecha 26-10-09, de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Adjetivo Penal, en la cual se escucharon las declaraciones testimoniales de los funcionarios R.R.P., quien fueron interrogado por la Fiscalia.- Seguidamente se declara abierto el debate en el dia de hoy, y se le solicita al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano A.J.A.A., quien una vez juramentado dijo ser y llamarse: Venezolano, natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, 23 años de edad, fecha de Nacimiento 07-07-86, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.481.138, Casado, Reside en la Urbanización Funda Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y expuso: Yo fui atracado el 21 -01-08 me quitaron la cartera una pulsera tipo Guaya de plata y treinta Bs.F.- Es todo”.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Donde se encontraba usted.- Contesto: Iba saliendo de Goodyears de casa de mi novia.- 2.- Ese un local o un sector. Contesto: Era un local donde vende cauchos.- 3.Donde queda.- Contesto: En Machiques.- 4.-Como ha que hora –. Contesto: Doce pa’ una de la madrugada.- 5. Ibas solo o acompañado.- Contesto: Solo.- 6.- Cuantas personas lo atracado.- Contesto: Tres hombres.- Les logro ver alguna características física.- Contesto: Uno solo fue el que vi un muchacho blanquito estatura promedio, rellenito. 7.-Como fue que lo despojaron. Contesto: Estaba parado esperando que un compañero me fuera a buscar le estaba enviando mensaje para que me buscara, yo veo que las personas pasan las personas pasan y llegan me encuellan y me quitan las cosas me quitaron el celular negro una pulsera de plata y 30 Bs.F.- 8.-De que línea era el teléfono celular. Contesto: Digitel.- 9.- Recuerda el numero.- No lo recuerdo.- 10.-Que estaba haciendo allí- Contesto: Venia de que mi novia.- 11.- Tenia algún arma u objeto.- Contesto: Una botella.- 12.- Tenia arma Contesto: No.- 13.-Y que paso.- Contesto: Venia pasando una patrulla de polimachiques yo le grito que me acaba de atracar.-14.- Cuantos eran.- Contesto: Tres. 15.- Cuantos funcionarios eran.- Contesto. No lo se. 16.- Que hicieron los funcionarios. Contesto: Me montaron en la patrulla y comenzaron a buscar a los ciudadanos lo encontramos y conseguimos a uno de ellos en el sector S.T..- 17.- Que paso en S.T..- Contesto: Allí había otro muchacho y los policías que eran otros que no eran los que estaban conmigo en la unidad.- 18.- Usted había visto al blanquito.- Contesto: Si el vive porque mi hermano. 19.- En donde vive su hermano.- Contesto: En s.t.p..- 20. Usted conoce de nombre la persona que vivo porque su hermana,- Contesto: Si se llama Wilmer. 21.- Esa persona que dice que vive por que su hermana sabe como se llama.- Contesto: Si, Wilmer. 22.- Que e dijeron los policías. Contesto: Me dijeron ven acá este es tu teléfono me dijeron llama para que te venga a buscar me dieron el teléfono y cuando llame le devolvió el teléfono.- 23.- Ese policía era el que usted llamo para informarle que lo había atracado o los que cuando tenia a los muchachos.- Contesto: El que estaba cuando tenia a los muchacho.-24.- Usted hizo alguna diligencia para buscar el teléfono.- Si pero como me robaron la cartera y allí tenia los papeles en la Fiscalia me dijeron que no me podía entregar sin lo papeles- 25.- Las personas que tenia detenidas en el sector s.t. era las misma que lo atracaron.- Contesto: Si. 26.- Que hicieron estas dos personas. La defensa objeta la pregunta.- La Juez presidenta declara con lugar la objeción. 27.-De la persona que reconoce puede decir que hizo.- Contesto: Esperar en la moto.- 28.- Con posterioridad a ese hecho ha sido objeto de amenaza.- Contesto: No.29.- Con posterior al hecho esta persona que vive porque su hermana avía tenido algún problema con usted.- Contesto: No.- 30.- Que precio tenia el teléfono que tenia.- Contesto: Trescientos y algo. 31.- Sabe si ese celular se quedo en la policía.- Contesto: Lo vi en la policía y allí me dijeron que la había enviado a Fiscalia fui para allá y me dijeron que sin lo papeles no podía hacer nada. 32.- Las personas que tenia detenida la policía iban en algún vehículo. Contesto: Si en una moto blanca 200 blanco una jaguar.- LA DEFENSA INTERROGA ABOG. HASSNA ABDELMAJID 1.- Puede indicar el día y la hora de los hechos CONTESTO: EL DIA 21-01-08 aproximadamente entre doce y una de la madrugada.- 2.- La persona que estaba en la moto la reconoce como quien.- Contesto: Como Wilmer.- 3.- Al restos de las personas que realizaron el atraco la pudiste reconocer. Contesto: No.- 4.- Nunca las había visto.- Contesto: No. LA DEFENSA INTERROGA ABOG. M.O. 1.- Que contenía la cartera.-Contesto: Tarjetas telefónicas, tarjetas de debito, papeles personales.- 2.- Cuando manifiesta que paraste la patrulla y van al sitio recuperaste tus objetos.- Contesto. Lo vi mas no me lo entregaron.-3.- Quien de esas tres personas te despojaron de tus pertenecías.- Contesto: los otros dos muchachos.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Cuando saliste de goodyears te encontrabas cerca.- Contesto: Esta del otro lado de la acerca de la goodyears.- 2.- Cuantas personas viste pasar.- Contesto: Tres personas. 3.- Esas personas iban a pie en una bicicleta en una carro.- Contesto: En una moto.- 4.- Ellos pasaron y se regresaron.- Contesto: Si ellos pasaron y se regresaron y llegaron con la moto pagada.-5.- Que te dice Contesto: Estas atracado.- 6. De las tres personas quien estaba en la moto.- Contesto: Wilmer 7.- Como es Wilmer.- Contesto: Alto catirito.- 8. Que hizo la unidad policial. Contesto: Me monte en la unidad policial hicimos recorrido en ella cojimos por donde me atracaron luego seguimos hacia s.t. y allí estaba la otra unidad policial y estaba con dos personas.- 9.- Cuando llegaron a s.t. quien estaba. Contesto: El que manejaba la moto de nombre Wilmer.- 10.- Los detenidos tenia algún objetos de que los había despojado.-Contesto: Si, el celular.- LA JUEZ Escabino INTERROGA.- En el momento del atracado los jóvenes tenia el rostro cubierto. Contesto: DESCUBIERTO.- Descubierto.- 2.-Se encuentra presente en esta sala el señor de la moto-Contesto: Si.- Seguidamente la defensora publica Nro. 3 ABOG. M.O. solicita se le conceda la palabra quien expuso.- Solicito se le conceda la palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo de declarar y desea confesar.- La juez Presidenta toma la palabra e informa que se le otorga la palabra a su defendido .- A continuación, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien como Punto previo informa que el delito por el cual se imputara al ciudadano W.W.V. como parte de buena fe y en vista de la declaración de la victima y esta representación Fiscal realiza un cambio de calificación jurídica no en el tipo de delito, sino la responsabilidad penal seria un CÓMPLICE NO NECESARIO , de conformidad con el articulo 84 en su ordinal 3, del Código Penal, del delito de Robo Genérico y de conformidad con el articulo 343 ofrezco como pruebas complementarias que seria.- 1. Una solicitud de entrega de vehículo dirigía al ciudadano W.W.V.d. una moto blanca.- 2.- Documento de propiedad y nacionalización de la moto solicitando su devolución por parte del ciudadano W.W.V.d. 02-07-09.”,- 3.- Resolución Nro 15 -08 20-08-08 devolución de la moto 3.- Oficio ZUL- 24-F20-3545, de fecha 20-11-08 encargado del deposito del estacionamiento Machiques entrega de la moto en la parte inferior parece firma y las huellas del ciudadano W.W.V. constante de (17) folios utiles.- Seguidamente, el Juez se dirige a al acusado W.W.V.P., quien es impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, y de los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica la cual es cambiada en su grado de responsabilidad que ya no es como autor, sino que pasa a ser COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 en su ordinal 3º del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Victima A.J.A.A.. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo, que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. Seguidamente se procede a identificar al acusado W.W.V.P., que queda identificado como queda escrito y dice ser Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.370.991, hijo de A.V. (v) y A.P. (v) y residenciado Machiques de Perija Barrio S.T.P. calle La frontera casa Nro 50 diagonal a variedades Kilys, del Estado Zulia, y expuso: Bueno yo estaba con la moto veníamos con un muchachos me dirigieron los muchachos que me parar por que , iban a orinar cuando ellos van a orinar yo espero como era muy tarde venían unos muchachos del sector de la parte de atrás que habíamos estacionado pero como se demoraron mucho salí pero en ningún momento vi lo que paso yo en ningún momento le quite nada a nadie ni el vi al acara a la victima al contrario a mi a los policía me quitaron una cadena de oro, tres tarjetas de debito una unibanca del BOD y banco industrial, 250 Bs.F, una reloj no apareció nada- es todo”.. LA FISCALIA INTERROGA. 1.- En donde fue que usted paro.- Contesto: sector la racheta por la cauchera serteca.- 2.- A que hora.- Contesto: De 12 y media a una de la madruga.- 3. Quien era los muchachos.- Contesto: Eran del sector Valle del río.- 4.- Como se llama.- Contesto: Solo conozco por el apodo el negro y el chino.- 5.- Cuando estaba por el sector vio alguna persona.- Contesto. Unas personas que venia detrás de mi. 6.- Usted cuando arranco con quien arranco.- Contesto: Solo y vi a los muchachos que venia por la esquina. 7. Era los mismo- Contesto: Si los mismo.8.- En que vehículo andaba.- Contesto: En una moto.- 9.- Cuando te llega la policía en donde andaba. Contesto En el sector S.T..- 10.- Te quitaron el celular.- Contesto: No. 11.-A quien detuvieron contigo.- Contesto: A mi compañero, el otro se dio a la fuga.- 11.- Esa persona que estuvieron contigo era la misma que andaba contigo en serteca.- Contesto: No.- 12.-Usted conoce a la persona que acaba de declarar aquí. Contesto: Si el vive porque mi hermana.- 13.- A la persona que andaba con usted le incautaron algún objeto.-Contesto: No.- 14.- A usted la policía le quito los papales,. Contesto: Nos pidieron los papeles y la documentación de la moto.- 15.- Porque hubo la persecución.- Contesto: Yo supuse que mi iban a pedir los papeles .-16.- Donde dejaron botado el celular.- Contesto: En donde nos detuvieron.- 17.- Donde cayo el celular.- Contesto: En la acera.- 18.- Las personas que estaba con usted de que sector son.- Contesto: De valle del frío.- 18.- Que estaba haciendo por serteca. Contesto: Nosotros pasamos por allí que veníamos de una tasca.- 19.- De cual tasca. Contesto: De la tasca Gutiérrez. LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.- Seguidamente el tribunal se dirige al ciudadano J.P.A. impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, y de los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, y le pregunta si desea declarar. Expresando el mismo que no desea declarar. Acyo seguido La Fiscalia toma la palabra e informa que solo falta la declaración del ciudadano K.G. varios objetos la experticia se valga por si misma características del objeto reconocido renuncia la testimonio del experto y esta sea valorizada y analizada.- La defensora Publica Nº 2 ABOG. HASSNA ABDELMAJID, informa que están de acuerdo a la renuncia de la misma y sea consignada.- La defensa Publica Nª 3 ABOG. M.O. , quien expuso: Esta defensa también renuncia al testimonio del funcionario K.G. acerca de la experticia de los objetos incautados.- SE CIERRA LA RECEPCION DE LAS TESTIMONIALES.- Se apertura la recepción de pruebas documéntales.- 1.- Acta Policial de fecha 21-01-08, suscrita por los funcionarios L.M., D.L., D.M. y Johan Quintero“.-2.- Experticia de reconocimiento de un vehículo marca moto suscrita por el funcionario H.P.R.R..- 3.- Acta de Reconocimiento de Individuos de fecha 06-03-08, ante el Juzgado de Control con sede en la Villa del Rosario, en donde la victima A.A. reconoció a W.W.V. reconoce como la persona que estaba en la moto esperando, constante de (8) folios útiles.- El Ministerio Publico no tiene objeción en que no sea leídas las pruebas y la defensa manifiesta no tener objeción a que no sean leídas las pruebas documentales.- Por lo que se deja constancia que las misma fueron leídas de manera parcial. SE CIERRA LAS RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES.- De inmediato la Juez Presidenta de este Juzgado Mixto con Escabinos, concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, y a la Defensa Publica Nro. 2 y 3 (villa del Rosario) quien procede a realizar las CONCLUSIONES y replicas,.- La Fiscalia solicita para el ciudadano W.V., sea declarado culpable por ser Cómplice No Necesario en el delito de Robo Genérico y sea declarado culpable y a favor del ciudadano J.P. le solicita se le otorgue una sentencia absolutoria.- LA DEFENSA Nro 2 (Villa del Rosario ) ABOG. HASSNA ABDELMAJID, como defensora del acusado J.P., quien expone: ratifico lo solicitado por la Fiscalia y solicita se le otorgue una Sentencia Absolutoria para su defendido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal .- La defensa Publica Nro 3 (Villa del Rosario) ABOG. M.O., quien expone: Mi acusado informa que el estaba en la moto pero el no le quito nada a nadie es mas la victima dice que no lo despojo de ningún objeto este lo manifiesta desde la rueda de reconocimiento solicito al momento de dictar la sentencia se tome en cuenta la confesión y de conformidad con el articulo 74 del Código Penal, es un muchacho trabajador y se encontraba en ese momento con unos muchachos y rebaja correspondiente rebaja del articulo 84 en su ordinal 3º y se le restituya los objetos incautados una cadena de oto tres tarjetas de debito y una serie de billetes una vez que quede definitivamente firme la sentencia. A continuación se le impuso a los acusados W.W.V. y J.P.A. del precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, y de los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal del Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa propia, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, a lo cual el acusado W.W.V.P., que queda identificado como queda escrito y dice ser Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.370.991, hijo de A.V. (v) y A.P. (v) y residenciado Machiques de Perija Barrio S.T.P. calle La frontera casa Nro 50 diagonal a variedades Kilys, del Estado Zulia, y expuso: No desea declarar.-Es todo”.- Posteriormente se procede a identificar al acusado J.P.A. que queda identificado como queda escrito y dice ser Venezolano, natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, 21 años de edad, fecha de Nacimiento 07-02-87, Casado, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.524.905, hijo de L.S.P. (v) y A.D.A., (v) y reside Barrio S.T.P. calle La frontera a lado de Variedades Kely, Casa sin numero y expuso: No desea declarar.- Es todo”.- .- CERRADO EL DEBATE, motivos por los cuales siendo las tres y media (1:06PM) de la tarde se concede un lapso de para poder deliberar en sesión secreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando nuevamente a las partes a las tres y treinta (3:30 PM) de la tarde.

    II

    DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Una vez que el Tribunal Mixto con Escabinos declara ABIERTO LA RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones efectuadas tanto por la ciudadano FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, como por las ciudadanas DEFENSORA PUBLICA Nº 3 DE LA VILLA DEL R.D.P.L.D.. M.O., COMO DEFENDORA DEL ACUSADO W.W.V.P., y LA DRA. HASSNA ABDEMALJID, DEFENSORA PÚBLICA Nº 3 DE LA VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA COMO DEFENDORA DEL ACUSADO J.P.A., se procede a la recepción de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica como parte acusadora del presente proceso, y que al efecto las mismas fueron controladas por las Defensoras Públicas 3º y 2ª de la (Villa del Rosario) con el Principio de la Comunidad de Pruebas, en las Audiencias Orales y Públicas de Manera Mixta Con escabinos, con el objetivo de poder verificar sus testimonios, mediante los principio de la oralidad, de la inmediación, de la contradicción, de la concentración y de la publicidad del debate probatorio, con relación a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

    Por lo que el Tribunal procede tal como lo dispone el artículo 353 con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se escucha al Primer Testigo, siendo este el ciudadano L.M.P., quien una vez juramentado dijo ser y llamarse : L.A.M.P., Venezolano, natural de Machiques de Perijá- Estado Zulia, 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro14.681.971, Soltero, Funcionario adscrito al Departamento de Patrullaje de la Policía del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia (POLIMACHIQUES) , Reside Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.- La Fiscalía solicita permiso de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ponerle de manifestó el Acta Policial de fecha 21-01-2008.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Podría hacer un breve recuentro de su actuación el día de la aprehensión, el día y la hora de los hechos: Me encontraba de recorrido por la Parroquia L.d.M.M. aproximadamente a las dos de la mañana cuando un ciudadano nos hizo señas y nos indico que hacia unos minutos atrás tres ciudadanos lo había despojado de un teléfono celular y treinta bolívares fuertes y que había agarrado hacia la avenida arte , de igual forma se le notifico a la unidad P-02 mi persona monto a la victima en la unidad P-01 y realizamos el recorrido entre una hora escuchados el llamado de la unidad P-02 el cual tenia detenido a dos ciudadanos en el sector S.T.P. y concordaban con las características de los ciudadanos que habían dedicado la victima nos dirigimos al sector y cuando nos bajamos de la unidad la victima señalo a los dos ciudadano se le hizo una revisión y se le logro incautar el celular con las características de la victima y una cantidad de dinero hay lo aprehendimos y nos dirigimos al comando y el señor coloco a la denuncia y le informamos a la fiscalía.- 2.- Que aptitud observo usted en los dos ciudadanos que estaba detenido por la unidad P02, Contesto nerviosos.- 3.- Era los perpetradores.- La victima lo señala dije que era tres pero solo había dos .- 4.- Usted tiene alguna especialidad en el área policial. Contesto. Soy Policía.- 5- Usted tuvo conocimiento de los hechos vía radio.- Contesto: la victima nos hizo señas y nos informo de los hechos.- 6.- Podría indicar en este tribunal si en esta sala de audiencia los ciudadanos detenidos.- Contesto: La defensa objeta la pregunta en virtud que no estamos en una audiencia de rueda de reconocimiento además que el funcionarios fue el actuante y detuvo a los funcionarios.- La Juez presidenta informa Sin lugar y que en esta audiencia se trata de buscar la verdad material de conformidad con el articulo13 del Código Orgánico Procesal Penal ha decisión el Juez adopta en este acto.- La defensa anuncia el recuso de revocatoria de conformidad con el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el funcionario fue quien practico el procedimiento.- La Juez Presidenta informa Se le recuerda a las partes que estamos en un juicio oral de manera mixta se debe representar los principio inmediación oralidad y vamos en búsqueda de la verdad material situación como garantista del debido proceso debe respectar de la tutela judicial efectiva donde el tribunal debe proceder a tener la regulación judicial del acto ciudadano la regularidad del proceso y evitando que no haya retardo en la incidencia por lo cual en este momento declara sin lugar el recurso de revocación esbozado por la defensa publica.- 7.- Es su firma que aparece en la misma.- Contesto: si. LA DEFENSA PUBLICA NRO 2 ABOG HASSNA ABDELMAJID INTERROGA.-1.- Cuantos efectivos policiales efectuaron el procedimiento.- Cuatro. 2.- Inicialmente cuantos funcionarios hicieron el procedimiento. Contesto Dos.- 3.- Indique el sitio exacto donde ocurrieron los hechos- Contesto El funcionario pregunto el robo o la aprehensión.- La Dra. informa dos hechos o circunstancias.- Contesto: El robo y donde encontramos la victima en la avenida Nueva delicias con calle el carmen y la aprehensión fue final de la calle gadema sector S.T.P..- 4.- Diga la distancia que hay de lugar a lugar.- Contesto. Esta retirado.- 5.- Diga los metros horas.- Contesto: Cuatro o cinco kilómetros de los hechos.,- 6.- Cuanto es el tiempo. De 45 min. pero en recorrido son mas.- 7.- Indique si practico la inspección del sitio del suceso.- Contesto: No, tiene conocimiento.- 8.- Si se le practico inspección al sitio de los hechos .- Contesto: Si no recuerdo el funcionario que lo hizo.- Esta seguro que se hizo.- Contesto.- Si -. LA DEFENSA PUBLICA NRO 3 ABOG M.O. INTERROGA.- 1.- Usted practico en la aprehensión de los ciudadanos detenidos. Contesto. No. 2.- Para el momento que manifiesta que hizo el recorrido con la victima y que le dijo.- Contesto. Que lo había despojado del celular y de los 30 BSF y las características de los ciudadanos.- 3. Recuerda el nombre de la victima.- Contesto: De apellido Angulo.- 4. Recuerda las características que le dio la victima Contesto: Un catirito de ojos rayados y el otro moreno de pelo largo. 5.- Usted se encontraba en que patrulla.-Contesto. Si en la P2.- Que tiempo paso desde el momento que usted le informa a la P1 .- Contesto. Una hora.- 6.- El día de los hechos.- 21-01-08.-7.- A que hora Contesto: De dos a tres de la mañana.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Cuantos años tiene usted dentro del departamento policial de la Policía de Machiques.- Contesto. 3 años.- 2.- Cual es su grado.- Subinspector para el momento de los hechos era Oficial.-3.- Fecha mes y año de que ocurrió los hechos.- Contesto: 21-01-08. 4.- Nos puede indicar el numero de la unidad que conducía.- P01.- 5.- Estaba solo o acompañado.- Contesto: Con Q.J..- 6.- Indique al tribunal como tuvo conocimiento de la perpetración del hecho punible.-Contesto: por medio de la victima.- la victima coloco denuncia.- No .- 7.- Indique si se encontraba en labores de patrullaje.- Contesto: Si. 8.- La victima los intercepto a usted.- Contesto: Si nos hizo llamado nos hizo señas.- 9.-A que hora fue eso.-Contesto: Dos de la mañana.- 10.- Que les indica la victima.-Contesto: Que tres ciudadanos lo había despojado de un celular y de 30 Bs.F- 11.-L a victima le indica las características de los tres ciudadanos.- Contesto: No solo dos.-12.- Indique al tribunal si la victima los acompaña a ustedes a buscar los ciudadanos-Contesto: Si. 13.- Cual fue la unida que los acompaño.- Contesto: P02,- 14.- Nombre de los funcionarios que lo acompañaron en la unidad P02.- Contesto: D.m. y D.L..- 15.- Indique al tribunal si realizo la aprehensión de los sujetos.- Contesto: No.- Indique que unidad realizo la aprehensión Contesto: P02.- 16.- Usted realizo la debida inspección corporal. Contesto: No los oficiales de la P02-.- 17.- Levanto la correspondiente acta.- Si.- Esa acta fue firmada por los otros funcionarios.- Contesto. Si por los cuatro funcionarios.- 18.- Puede indicar la hora a que la victima lo intercepto.-Contesto: Como a las dos de la mañana.-19.- A que hora se practico la detención.- Contesto: de 2:30 a.m., a 3:00 a.m.,.- 20.- A cuantas cuadras aproximada se logro la detención de los ciudadanos.- Contesto: A 4 Kilómetro 21.- Fueron en sitios distintos.- Contesto: Si. LOS ESCABINOS PREGUNTAN: 1.- Cuanto se echa la unidad al sitio de la aprehensión y cuanto se echa a pie.- Contesto De 6 a 5 kilómetros lineales caminando esta lejos el aproximado es largo.- Caminando pudiera ser mas de una hora.- Si.- L victima dijo que ese era su celular.- Si.- A continuación se le solicita al ciudadano alguacil que haga comparecer a el segundo testigo: el ciudadano D.M.S., quien una vez juramentada se identifica como D.J.M.S.., Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 24 años de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.548.834, Soltero, Estudiante Funcionario Policial al Departamento de Patrullaje de la Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Z.R.M.M.d.P.d.E.Z.- La Fiscalía solicita permiso de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ponerle de manifestó el Acta Policial de fecha 21-01-2008.-LA FISCALIA INTERROGA: 1.- Podría realizar un resumen de los hechos y un del procedimiento hecho .- Contesto: Eso fue 21-01-08 a las dos de la mañana nos encontramos realizando laborares de patrullaje en la unidad P02 por los diferentes sectores por una avenida nueva delicias posteriormente nos dan la descripción de los sujetos cuando veníamos en sentido norte-sur visualizamos unos sujetos con las misma características en una moto blanco por lo que procedimos a dar ala voz de alto los cuales le hicieron caso omiso a la misma y procedimos a realizar la respectiva persecución deteniéndolos a los mismos en el sector S.T.P. .- Es todo.- 2.- Diga usted en que vehiculo se desplazaba los sujetos .- Contesto: Una moto jaguar color blanca.- 3.-. Diga usted las características tanto le radiaron y las características de los sujetos aprehendido.- Contesto La que nos radiaron un de contextura blanco pelo amarillo contextura delgada y el otro era moreno de pelo largo delgado de piel moreno u el otro delgado moreno pelo pincho parado las características de los que detuvieron visualizamos piel blanco contextura delgado de pelo amarillo. Y el otro moreno delgado de pelo largo y el otro moreno de pelo parado.- 3.- Diga usted a este tribunal aproximado de la hora de la radiación y la hora aprehensión.- Contesto: Por radio a la 1:50 AM y lo aprehendimos a las 2:15am 4.- Diga usted si observo algún aptitud sospechoso de los detenidos.- Contesto: Si nervioso y nos hicieron caso Omiso de la voz de alto y se dieron a la fuga. 5.- Que unidad con su nomenclatura hizo acto de presencia con su unidad.- Contesto: P01.- 6.- Puede decir los nombre de los funcionarios que lo conducía.- Contesto: L.M..- 7.- Indique si en la unidad estaba otra persona.- Si el denunciante.- 8.- Actualmente se encuentra de servicio. Contesto: Si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Machiques.- 9.-Usted firmo el acta la suscribió. Contesto: Si.- 10.- Se encuentra presente en la sala de audiencia los ciudadanos con esas características.- Contesto: Si. En que lugar de esta sala El señor Wulli Vidal se encuentra allá del lado derecho en la punta y el señor J.P. del lado izquierdo .- LA DEFENSA LA DEFENSA PUBLICA NRO 2 ABOG HASSNA ABDELMAJID INTERROGA.-1.- Cuando le dieron la descripción radial de cuantas personas se la dieron- Contesto De tres.- 2.- Indique las características de los tres.- V.b. delgado de pelo amarillo John es delgado de pelo largo, moreno y el otro de delgado moreno de pelo parado.- 3.- Esas tres descripciones se lo dieron por vía de radio de los tres.- Contesto: Si.- 4.- Que es para usted una actitud sospechosa,. Contesto: Un sujeto que este nervioso que se le de la voz de alo no haga caso omiso de eso. 5. Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento que nos ocupa hoy. Contesto: E.C..- Quienes de esos funcionarios realizando la inspección de l sitio de los hechos.- Contesto: Habíamos tres personas mi persona, el oficial D.L. y el Oficial Q.J..- 6.- Quien levanto el acta.- Contesto: Lobo Damián.- 7. Usted esta seguro que se realizado la inspección Ocular debida.- Si.- 8.- Que distancia hay del sitio del, robo hasta el sitio donde fueron aprehendido.- Contesto: de 3ª 4 kilómetros.- 9.-Tiempo hay de allá para acá.-Contesto: En mi minutos, de 10 o 15 minutos dependiendo de la velocidad en que vaya el vehículo en minutos. 10.- Descripción de la moto.- Moto blanca modelo jaguar.-11.- En algún momento observo usted que la victima mostró propiedad del celular.- Contesto: No en el momento no.- 12.-Posteriormente presento titulo de propiedad del teléfono.- Si.- 13.- A que órgano.- Contesto. Policía Municipal.- 14. Que hicieron con esos documentos.- Me imagino se llevo experticia o se verifico que el serial del teléfono con los documentos.- 15.-Usted observo los documentos.- No -. LA DEFENSA PUBLICA NRO 3 ABOG M.O. INTERROGA.- 1.- Al momento que usted recibo la llamada en la unidad P01 en donde estaba usted.-Contesto: Por la avenida Nueva delicias.- 2.- Que tiempo transcurrió desde la avenida Nueva delicias al sitio donde fueron aprehendidos los ciudadano.-Contesto: Inicialmente la persecución e pieza desde la avenida Gadema finaliza al final de la calle gadema entrando al sector s.t.p..- 3.- Tiempo transcurrió aproximadamente. Contesto: Cinco minutos aproximadamente.- 4.- Que tiempo hay desde el sitio en que ocurrieron los hechos al sitio en donde fueron aprehendidos los ciudadanos.- Contesto: Dependiendo de la velocidad del vehiculo pueden ser 10 a 15 minutos.-5. Cuantas cuadras kilómetros Contesto: tres o cuatro Kilómetros desde el sitio en que ocurrió el hecho.- 6. A que hora fueron aprehendidos los ciudadanos. Contesto: De dos a dos y media.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.-Usted oficial de la policial municipal.- Contesto. Si.2. Sub- delegación Machiques.- Contesto. En comisión de servicios en la Sub- Delegación Machiques.- 3.- Cuantos año tiene en la policial Municipal.- Tres años.- 4. Cuanto tiempo de comisión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- Contesto: Siete meses- 5.- Cual es su labora actual en el CICPC- Sub Delegación Machiques.- Contesto: Investigador en el área de investigaciones.-6.-Estaba asignado a la P02.- Contesto: Si.- 7.-Ese día estaba en labores de patrullaje.- Contesto: Si. 8.- Asignado a que sector.- Regularmente o normalmente salen tres unidades por el municipio.-9.- Que Municipio es ese. Contesto: Municipio Machiques de Perijá.- 10.-Día y hora del procedimiento.- Contesto: El 21-01-08, a las Dos y media de la mañana.- 11.- Indique al tribunal a que hora recibió la comunicación por radio.- Contesto: A la 1:50 de la mañana. 12.- De donde recibió la información la unidad o de la central.- De la unidad 13.- De que unidad. Contesto: P02.- 14.- A cargo de quien estaba esa unidad.- Contesto. Del Oficial L.M..- 15.-El funcionario L.M. conducía solo esa unidad o estaba acompañado. Contesto: Con la victima.- 16.-Estaba acompañado de otro funcionario.- Si, mal no recuerdo estaba acompañado por el funcionario Quintero.- 17.- Cuantos unidades realizaron ese procedimiento. Contesto. Dos unidades-. 18.- Podría indicar la nomenclatura de las unidades. Contesto: P01 y P02.-19.- En que unidad estaba usted,- Contesto: P02.- 21.- Estaba usted solo o acompañado de otro oficial.- Contesto: De otro funcionario- 22.- Nos podría indicar el nombre del otro oficial. Contesto: D.L..- 23.- Que le indica la unidad P01 al momento de solicitar el apoyo policial. Contesto: Se había perpetrados un hecho.- 24.- Cuanto sujetos había cometido los hechos.- Contesto: Tres sujetos.- 25.-Cuantos sujetos detuvieron.- Contesto. Tres sujetos.- 26.- Esos sujetos andaban a pie en bicicleta en patineta.- Contesto: En una moto, de color blanco, marca jaguar.- 27.- Esa moto esa grande pequeña. Contesto Moto de paseo 28.Cuantas personas andaban en esa moto.- Contesto: Dos personas uno se dio a la fuga.-30. Una de las personas se da a la fuga.- contesto. Si al momento que tira la moto al pavimento uno se da a la fuga.- 31.- Cuando usted dan la voz de alto la persona hace caso omiso o se para.- Contesto: Omitieron la voz de alto.- 32.- Usted estaba acompañado del otro oficial. Contesto: Si -. 33.-Cuales es el oficial que lo acompañada.- Contesto. D.L..- Quien conducía la unidad Contesto: Mi persona.- 34. Que persona procede hacer la detención. Contesto El otro funcionario.- 35.- Quien procedió a realizar la inspección corporal. Contesto: Oficial D.L..- Usted realizo la revisión corporal. Contesto. Si de uno.- 36.- Cual de los sujetos que usted describe fue quien se dio a la fuga.- Contesto. El de los pelos pinchos.- 37.- Quienes quedaron en el sitio. Contesto: El señor Vidal y su compañero John- 38.- Lograron incautar algún tipo de objeto en la inspección corporal.- Contesto: A Vidal le incauto el celular V3. 39.- Solo se le incauto el celular.-Contesto: Y el Dinero.- 40. A quien le incauto el dinero.- Contesto: A Vidal.- 41.- A J.P. le lograron incautar algo. Contesto: No.- 42.- Podría indicar el sitio en donde fueron detenidos los ciudadanos.-. Contesto: Es una calle es la segunda calle del sector s.t.p. en una esquina a cien metros en una esquina allí dejaron la moto.-43.- No lograron aprehenderlo o localizarlo a quien se dio a la fuga-. Contesto: No.- 44.- A que hora fue esa aprehensión. Contesto: A las dos de la mañana.- 45.- Como era la visibilidad.- Contesto: De alumbrado publico de buena visibilidad.- 46.- Pusieron resistencia al realizando la revisión corporal. Contesto: No.- 47.- Se le leyeron sus derecho.- En la Comandancia.-48.- A que comando fueron trasladados. Contesto. De la policía de Municipal de Machiques.- 49.-Cuando usted hicieron la aprehensión de los sujetos la otra unidad se encontraba en el sitio.- Contesto: Si, ella llego posteriormente.- 50.- la victima llego en esa unidad-. Contesto: si.- 51.- La victima llego a observo a los ciudadanos aprehendido.- Contesto: Si lo vio y los señalo.- 52.-La victima fue a la comandancia.- Contesto: Si a colocar la denuncia.-53.- Fueron en la misma unidad o fueron en unidades diferentes- Contesto. Ellos fueron en la unidad P02 con la moto.-54.- Como se llevaron la moto amarrada arrastrándola.- Contesto. En el cajón de la camioneta.- 55.- Que tipo de camioneta es.- Contesto: Una ranger de doble compartimiento.- 56.- La victima manifestó algo en el momento que hicieron la aprehensión .- Contesto: Ellos fueron los ciudadanos que ellos era los ciudadanos que lo había robado y despojaron del celular.- 57.- Cuantos ciudadanos dicen que fueron.- Indica tres.- Indica quien fue quien lo convido a la entrega de sus pertenecías, del dinero.- Contesto :Si, Vidal.- EL JUEZ ESCABINO PREGUNTA.-1.- La victima indico que eran unos motorizados.- Contesto. Si que estaba a bordo de una unidad moto blanca.- 2.-Para el momento de la aprehensión el ciudadano John tenía el cabello así o lo tenia largo.- Contesto: Lo tenia largo.- Tercer testigo: al ciudadano R.R., quien una vez juramentado dijo ser y llamarse R.J.R.P. : Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.416.165, Soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Machiques de Perijá del Estado Zulia , Reside Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La Fiscalía solicita permiso de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ponerle de manifestó el Experticia de Reconocimiento y Regulación real de vehículo tipo moto de fecha 05-03-08.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Cuanto tiempo tiene desempeñando dicha función de experto reconocer.- Siete años.- 2.- Indique la características del vehículo de reconocimiento del vehículo.- Contesto. Marca Vera clase moto tipo paseo serial identificadores en su estado original- Serial de la unidad del chasis y del motor. 3. Donde están lo seriales del Chasis. Contesto: En la parte frontal lado izquierda motor lado inferior derecho.- 4.- Usted practico la experticia solo.-Contesto: No con Inspector Parra.- 5. Observaron algo extraño. Contesto: No. .- 6.- A que se contrae la regulación real.- Contesto: Valor real en el comercio del vehículo. 7.- Que valor estimaron.-Contesto: 35000 Bs.f.- 8. De que color era la unidad. Contesto: Blanco. Practico algún otro tipo de labor policial.-Contesto: Solo la experticia.- LA DEFENSA PUBLICA NRO 07 NO INTERROGA.- LA DEFENSORA PUBLICA NRO 2 (VILLA DEL ROSARIO) NO INTERROGA-. EL TRIBUNAL INTERROGA. 1.- Pertenece la moto alguna de los ciudadanos aquí presente.- Contesto. Desconozco.-2.- La moto no presentaba ningún tipo de adulteración.- No.- 3.- Los documentos presentada algún tipo de irregularidad.- Contesto: No, lo se.- Cuarto Testigo: Victima A.J.A.A., quien una vez juramentado dijo ser y llamarse: A.J.A.A., Venezolano, natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, 23 años de edad, fecha de Nacimiento 07-07-86, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.481.138, Casado, Reside en la Urbanización Funda Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y expuso: Yo fui atracado el 21 -01-08 me quitaron la cartera una pulsera tipo Guaya de plata y treinta BsF.- Es todo”.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Donde se encontraba usted.- Contesto: Iba saliendo de Goodyear de casa de mi novia.- 2.- Ese un local o un sector. Contesto: Era un local donde vende cauchos.- 3.Donde queda.- Contesto: En Machiques.- 4.-Como ha que hora –. Contesto: Doce pa` una de la madrugada.- 5. Ibas solo o acompañado.- Contesto: Solo.- 6.- Cuantas personas lo atracado.- Contesto: Tres hombres.- Les logro ver alguna características física.- Contesto: Uno solo fue el que vi un muchacho blanquito estatura promedio, rellenito. 7.-Como fue que lo despojaron. Contesto: Estaba parado esperando que un compañero me fuera a buscar le estaba enviando mensaje para que me buscara, yo veo que las personas pasan las personas pasan y llegan me encuellan y me quitan las cosas me quitaron el celular negro una pulsera de plata y 30 Bs.F.- 8.-De que línea era el teléfono celular. Contesto: Digitel.- 9.- Recuerda el numero.- No lo recuerdo.- 10.-Que estaba haciendo allí- Contesto: Venia de que mi novia.- 11.- Tenia algún arma u objeto.- Contesto: Una botella.- 12.- Tenia arma Contesto: No.- 13.-Y que paso.- Contesto: Venia pasando una patrulla de polimachiques yo le grito que me acaba de atracar.-14.- Cuantos eran.- Contesto: Tres. 15.- Cuantos funcionarios eran.- Contesto. No lo se. 16.- Que hicieron los funcionarios. Contesto: Me montaron en la patrulla y comenzaron a buscar a los ciudadanos lo encontramos y conseguimos a uno de ellos en el sector S.T..- 17.- Que paso en S.T..- Contesto: Allí había otro muchacho y los policías que eran otros que no eran los que estaban conmigo en la unidad.- 18.- Usted había visto al blanquito.- Contesto: Si el vive porque mi hermano. 19.- En donde vive su hermano.- Contesto: En s.t.p..- 20. Usted conoce de nombre la persona que vivo porque su hermana,- Contesto: Si se llama Wilmer. 21.- Esa persona que dice que vive por que su hermana sabe como se llama.- Contesto: Si, Wilmer. 22.- Que e dijeron los policías. Contesto: Me dijeron ven acá este es tu teléfono me dijeron llama para que te venga a buscar me dieron el teléfono y cuando llame le devolvió el teléfono.- 23.- Ese policía era el que usted llamo para informarle que lo había atracado o los que cuando tenia a los muchachos.- Contesto: El que estaba cuando tenia a los muchacho.-24.- Usted hizo alguna diligencia para buscar el teléfono.- Si pero como me robaron la cartera y allí tenia los papeles en la fiscalia me dijeron que no me podía entregar sin lo papeles- 25.- Las personas que tenia detenidas en el sector s.t. era las misma que lo atracaron.- Contesto: Si. 26.- Que hicieron estas dos personas. La defensa objeta la pregunta.- La Juez presidenta declara con lugar la objeción. 27.-De la persona que reconoce puede decir que hizo.- Contesto: Esperar en la moto.- 28.- Con posterioridad a ese hecho ha sido objeto de amenaza.- Contesto: No.29.- Con posterior al hecho esta persona que vive porque su hermana avía tenido algún problema con usted.- Contesto: No.- 30.- Que precio tenia el teléfono que tenia.- Contesto: Trescientos y algo. 31.- Sabe si ese celular se quedo en la policía.- Contesto: Lo vi en la policía y allí me dijeron que la había enviado a fiscalia fui para allá y me dijeron que sin lo papeles no podía hacer nada. 32.- Las personas que tenia detenida la policía iban en algún vehículo. Contesto: Si en una moto blanca 200 blanco una jaguar.- LA DEFENSA INTERROGA ABOG. HASSNA ABDELMAJID 1.- Puede indicar el día y la hora de los hechos CONTESTO: EL DIA 21-01-08 aproximadamente entre doce y una de la madrugada.- 2.- La persona que estaba en la moto la reconoce como quien.- Contesto: Como Wilmer.- 3.- Al restos de las personas que realizaron el atraco la pudiste reconocer. Contesto: No.- 4.- Nunca las había visto.- Contesto: No. LA DEFENSA INTERROGA ABOG. M.O. 1.- Que contenía la cartera.-Contesto: Tarjetas telefónicas, tarjetas de debito, papeles personales.- 2.- Cuando manifiesta que paraste la patrulla y van al sitio recuperaste tus objetos.- Contesto. Lo vi mas no me lo entregaron.-3.- Quien de esas tres personas te despojaron de tus pertenecías.- Contesto: los otros dos muchachos.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Cuando saliste de Goodyear te encontrabas cerca.- Contesto: Esta del otro lado de la acerca de la Goodyear.- 2.- Cuantas personas viste pasar.- Contesto: Tres personas. 3.- Esas personas iban a pie en una bicicleta en una carro.- Contesto: En una moto.- 4.- Ellos pasaron y se regresaron.- Contesto: Si ellos pasaron y se regresaron y llegaron con la moto pagada.-5.- Que te dice Contesto: Estas atracado.- 6. De las tres personas quien estaba en la moto.- Contesto: Wilmer 7.- Como es wilmer.- Contesto: Alto catirito.- 8. Que hizo la unidad policial. Contesto: Me monte en la unidad policial hicimos recorrido en ella cojimos por donde me atracaron luego seguimos hacia s.t. y allí estaba la otra unidad policial y estaba con dos personas.- 9.- Cuando llegaron a s.t. quien estaba. Contesto: El que manejaba la moto de nombre Wilmer.- 10.- Los detenidos tenia algún objetos de que los había despojado.-Contesto: Si, el celular.- LA JUEZ Escabino INTERROGA.- En el momento del atracado los jóvenes tenia el rostro cubierto. Contesto: DESCUBIERTO.- Descubierto.- 2.-Se encuentra presente en este sala el señor de la moto-Contesto: Si.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al proceder este Tribunal Mixto con escabinos al análisis de las declaraciones efectuadas y las cuales se concatenaron e hilvanaron entre si, es decir: la del ciudadano L.A.M.P., como funcionario actuante de la Policía Municipal de Machiques; con la del ciudadano D.J.M.S., como funcionario actuante de la Policía Municipal de Machiques, la del ciudadano R.J.R.P.: como Funcionario experto reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, y claro esta la del ciudadano A.J.A.A. como victima, en las diferentes audiencias orales y publicas en las cuales se desarrollo el presente Juicio Oral, Público constituido de Manera Mixta con Escabinos, testimoniales que fueron apreciadas de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Los artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal, rezan lo siguiente:

    Articulo 19: … “Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional…”

    Articulo 22:…”Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...”

    Y a través de las mismas este Tribunal Mixto con escabinos, pudo corroborar y constatar la comprobación del Cuerpo del delito siendo éste uno de los delitos Contra la Propiedad, y cuyo tipo Penal es el de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, ya que el hecho en si ocurrió el día 21-01-08, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la mañana, por la avenida Las Delicias, Calle El C.d.M.M.d.P., día en que el ciudadano victima A.J.A.A., fue conminado con una botella a entregar sus objetos personales, como un teléfono celular, treinta bolívares fuertes (30Bs.F), una esclava de oro y de plata, y su cartera con documentos personales.

    Por lo que el delito de Robo Generito, esta previsto y sancionado en nuestro Código Penal Vigente, en el artículo 455, el cual reza lo siguiente:

    Artículo 455:… “Quien medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de seis a doce años..”.

    Por lo que quienes aquí decide deja por sentado que en el presente juicio oral y publico constituido de manera Mixta con Escabinos, quedo determinado acreditado y comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho delictual, donde quedo demostrado que se cometido el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima A.J.A.A..

    Ahora bien cabe destacar lo siguiente por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido de Manera Mixta Con Escabinos, luego de haber sido analizado, apreciado y valorados todos y cada uno de los medios de prueba.

    Por lo que quienes aquí deciden pasan destacar la sentencia Nº 311, dictada en fecha del 12 de agosto de 2003, en la que Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia expresa lo siguiente:

    “en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…”

    Y es por lo que de los mismos llegan a la conclusión de que el hoy acusado J.P.A., Venezolano, natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, 21 años de edad, fecha de Nacimiento 07-02-87, Casado, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.524.905, hijo de L.S.P. (v) y A.D.A., (v) y reside Barrio S.T.P. calle La frontera a lado de Variedades Kely, Casa sin numero, quien siempre fue impuesto precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a quién se le explicó de una forma clara y sencilla que así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el como acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y todas las veces que se le otorgo le derecho a la palabra expresó su deseo de no declarar; y a quien se le acusaba como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A.. Se logra determinar con la declaración dada por el ciudadano victima el día martes 03 de Noviembre de 2009, para este acusado la duda razonable de que no fue uno de los tres sujetos que ejecutaron el delito de Robo Genérico en contra del ciudadano victima A.J.A., situación de hecho y derecho que quedo demostrado y constatado en el desarrollo del juicio oral y publico, ya que la victima en todo momento al interrogatorio efectuado tanto por la Vindicta Pública, como por las Defensoras Publicas 2ª y 3ª (Villa del Rosario), así como por el Tribunal, que el fue encuellado por dos de los tres sujetos, y que no los vio, y que a el acusado J.P. no lo puede reconocer y por ende no puede establecer que fuera uno de ellos, declaración que se concatena con la prueba documental del Acta de Reconocimiento de Individuos de fecha 06-03-08, realizada por ante el Juzgado de Control con sede en la Villa del Rosario, en donde la victima A.A. reconoció a W.W.V. reconoce como la persona que estaba en la moto esperando; ya que la victima en Sala de Audiencia y debidamente juramentado expresa y sostiene fehacientemente que solo al que vio montado en la Moto fue al ciudadano W.W.V.P., quien es catirito y de ojos rallados, y que lo conoce de vista por que el mismo vive por donde vive su hermana. Razón que conlleva que en el desarrollo del debate a quedara plenamente desvirtuada la participación del acusado J.P.A. , ya antes identificado, en el delito por el cual lo acusara la Vindicta Pública; ya que con la declaración rendida por el ciudadano víctima A.J.A., esta no puede ser valorada para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.P.A., sino por el contrario conlleva a que quede completamente debilitada y desvirtuad la Tesis sostenida por la Representación Fiscal que no era otra sino la de proceder a desvirtuar en todo estado y grado del proceso el Principio de Inocencia que recaía en el acusado J.P.A., Principio de Inocencia que su Defensora Publica Nº 2 de la Villa del R.D.. HASSNA ABDEMALJID, defendió desde el principio de la investigación de la presente causa, hasta el día de la culminación del Juicio Oral y Publico con Escabinos, principio este que está contenido los artículos 49 en su numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 del Código Adjetivo Penal, y que fue respetado por el Tribunal Mixto en todo el desarrollo de este Juicio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna, que establece que la libertad personal es inviolable, y en su numeral 1º en su ultimo parágrafo nos establece que será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, por lo que se procede conforme a derecho, a Declara Sin lugar la Acusación Interpuesta por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publica en contra del acusado J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., en virtud de que no quedo comprobado la participación del acusado J.P.A., en el mismo; todo ello siempre en conexión a la sana crítica y observando las reglas de la lógica, Ali como los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo dispone el artículo 22 del Código Adjetivo Penal. Por lo cual la Representación Fiscal garante de los elementos que inculpen, peticiona al Tribunal Sentencia Absolutoria a favor del Acusado J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., procediendo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Z.C.d.M.M. con Escabinos DECLARA SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., ya antes identificados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello DECRETAR LA INCULPABILIDAD del Acusado J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., en virtud de que le Ministerio Publico no logro desvirtuar el principio de Inocencia, que lo amparaba, y que está contenido en el articulo 49 en su numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta la libertad inmediata del acusado y se ordena el decaimiento de las medidas restrictivas. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien en cuanto al acusado W.W.V.P., Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.370.991, hijo de A.V. (v) y A.P. (v) y residenciado Machiques de Perija Barrio S.T.P. calle La frontera casa Nro 50 diagonal a variedades Kilys, del Estado Zulia y a quien el Ministerio Público, acusa como AUTOR, presuntamente en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., con las declaraciones de ciudadano L.A.M.P., como funcionario actuante de la Policía Municipal de Machiques; con la del ciudadano D.J.M.S., como funcionario actuante de la Policía Municipal de Machiques, la del ciudadano R.J.R.P.: como Funcionario experto reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, y claro esta la del ciudadano A.J.A.A. como victima; las cuales fueron valoradas conforme a lo dispuesto en los articulo 19 y 22 del Código Adjetivo Penal, se constata que efectivamente el estuvo presente en el hecho delictual, pero que con lo expuesto por el ciudadano victima A.J.A.A., su grado de participación en ese hecho no fue en calidad de AUTOR, sino en calidad de CÓMPLICE NO NECESARIO, por lo cual la Defensa Publica Nº 3 Dra. M.O. como Defensora del Acusado W.W.V.P., pide la palabra ya que su defendido le ha expresado que quiere declarar para expresar su Confesión, lo cual conllevó a la Vindicta Publica a peticionar la palabra y realizar el Cambio de Calificación en cuanto al Grado de Participación del acusado en el Tipo Penal del delito de ROBO GENÉRICO, consignando en ese acto unas pruebas complementarias, las cuales fueron interpuestas como documentos instrumentales de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 y 358 ambos del Codito Adjetivo Penal, y confrontadas tanto por la Defensa como por el Tribunal Colegiado, cambio de calificación que fue compartido por el Tribunal Mixto con Escabino al evidenciarlo así su Juez Presidenta, y en virtud de ello las partes fueron impuestas de este cambio, a los fines de que expresaran si necesitaban la suspensión del juicio para poder esbozar la debida defensa técnica del Acusado W.W.V.P., a lo cual la Defensa estableció que su defendido quería declarar procediéndose a escuchar la Confesión del acusado W.W.V.P., fue impuesto precepto constitucional contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a quién se le explicó de una forma clara y sencilla que así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el como acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, identificándose como W.W.V.P., Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.370.991, hijo de A.V. (v) y A.P. (v) y residenciado Machiques de Perija Barrio S.T.P. calle La frontera casa Nro 50 diagonal a variedades Kilys, del Estado Zulia y a quien el Ministerio Públicoquien esboza lo siguiente: Bueno yo estaba con la moto veníamos con un muchachos me dirigieron los muchachos que me parar por que , iban a orinar cuando ellos van a orinar yo espero como era muy tarde venían unos muchachos del sector de la parte de atrás que habíamos estacionado pero como se demoraron mucho salí pero en ningún momento vi lo que paso yo en ningún momento le quite nada a nadie ni el vi al acara ala victima al contrario a mi a los policía me quitaron una cadena de oro, tres tarjetas de debito una unibanca del BOD y banco industrial, 250 bsF, una reloj no apareció nada- es todo”.. LA FISCALIA INTERROGA. 1.- En donde fue que usted paro.- Contesto: sector la racheta por la cauchera serteca.- 2.- A que hora.- Contesto: De 12 y media a una de la madruga.- 3. Quien era los muchachos.- Contesto: Eran del sector Valle del río.- 4.- Como se llama.- Contesto: Solo conozco por el apodo el negro y el chino.- 5.- Cuando estaba por el sector vio alguna persona.- Contesto. Unas personas que venia detrás de mi. 6.- Usted cuando arranco con quien arranco.- Contesto: Solo y vi a los muchachos que venia por la esquina. 7. Era los mismo- Contesto: Si los mismo.8.- En que vehículo andaba.- Contesto: En una moto.- 9.- Cuando te llega la policía en donde andaba. Contesto En el sector S.T..- 10.- Te quitaron el celular.- Contesto: No. 11.-A quien detuvieron contigo.- Contesto: A mi compañero, el otro se dio a la fuga.- 11.- Esa persona que estuvieron contigo era la misma que andaba contigo en serteca.- Contesto: No.- 12.-Usted conoce a la persona que acaba de declarar aquí. Contesto: Si el vive porque mi hermana.- 13.- A la persona que andaba con usted le incautaron algún objeto.-Contesto: No.- 14.- A usted la policía le quito los papales,. Contesto: Nos pidieron los papeles y la documentación de la moto.- 15.- Porque hubo la persecución.- Contesto: Yo supuse que mi iban a pedir los papeles .-16.- Donde dejaron botado el celular.- Contesto: En donde nos detuvieron.- 17.- Donde cayo el celular.- Contesto: En la acera.- 18.- Las personas que estaba con usted de que sector son.- Contesto: De valle del frío.- 18.- Que estaba haciendo por serteca. Contesto: Nosotros pasamos por allí que veníamos de una tasca.- 19.- De cual tasca,. Contesto: De la tasca Gutiérrez. LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

    Pruebas Complementarias, conjuntamente con las Pruebas Documentales:

    Pruebas Complementarias: 1.- Acta Policial de fecha 21-01-08, suscrita por los funcionarios L.M., D.L., D.M. y Johan Quintero“.-2.- Experticia de reconocimiento de un vehículo marca moto suscrita por el funcionario H.P.R.R..- 3.- Acta de Reconocimiento de Individuos de fecha 06-03-08, ante el Juzgado de Control con sede en la Villa del Rosario, en donde la victima A.A. reconoció a W.W.V. reconoce como la persona que estaba en la moto esperando, constante de (8) folios útiles.- Pruebas Documentales: 1.- Acta Policial de fecha 21-01-08, suscrita por los funcionarios L.M., D.L., D.M. y Johan Quintero“.-2.- Experticia de reconocimiento de un vehículo marca moto suscrita por el funcionario H.P.R.R..- 3.- Acta de Reconocimiento de Individuos de fecha 06-03-08, ante el Juzgado de Control con sede en la Villa del Rosario, en donde la victima A.A. reconoció a W.W.V. reconoce como la persona que estaba en la moto esperando, constante de (8) folios útiles.- Las cuales fueron incorporadas como medios médios de prueba y através de su lectura de forma parcial, en comúm acuerdo por las partes.

    En el entendido de que en el desarrollo del debate quedo plenamente comprobada la participación del hoy acusado W.W.V.P., ya antes identificado, como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 en su numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., y con su declaración en la cual confeso el hecho delictual, en el que participo siendo cómplice no necesario, tal como lo dispone el articulo 84 en su numeral 3ª del Codito Penal, comprobado su participación en el mismo, donde este Tribunal Mixto con Escabinos evidencio la culpabilidad de éste y por ende la responsabilidad del acusado W.W.V.P., según el criterio de la sana crítica y con la observación las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo dispone el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, es por lo que lo Declara parcialmente Con lugar la Acusación Interpuesta por el Ministerio Publico, en virtud de que quedo comprobada la participación del acusado W.W.V.P., en el mismo, al realizar los hechos que le atribuyo el Ministerio Publico en su respectivo Escrito Acusatorio, pero no como Autor sino como Cómplice no Necesario del tipo penal del delito de ROBO GENERICO, teniendo la Acusación Fiscal la fuerza probatoria, lo que lo conlleva a desvirtuar la teoría de la Defensora Publica Nº 3 de la Villa del Rosario que mantuvo fielmente la tesis de la presunción de inocencia de su Defendido W.W.V.P., contenida en los artículos 49 en su numeral 2ª de nuestra Carta Magna y en el artículo 8 del Codito Adjetivo Penal, para su defendido el hoy acusado W.W.V.P., plenamente identificado en actas, y que fue garantizada por el Tribunal Mixto durante todo el desarrollo del debate probatorio, hasta que se desvirtuó la misma, ya que con lo expuesto por ciudadano L.A.M.P., como funcionario actuante de la Policía Municipal de Machiques; con la del ciudadano D.J.M.S., como funcionario actuante de la Policía Municipal de Machiques, la del ciudadano R.J.R.P.: como Funcionario experto reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, y claro esta la del ciudadano A.J.A.A. como victima, y las cuales se enlazaron e hilvanaron entre si conjuntamente con las pruebas complementarias y documentales aportadas y agregadas en actas, en reciprocidad con la confesión del acusado W.W.V.P., con las mismas este Tribunal Mixto con Escabinos pasa a acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal del hoy acusado W.W.V.P., como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 en su numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A.. Y ASI SE DECLARA.

    Razones por las cuales este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara procedente en derecho Parcialmente con Lugar la Acusación Fiscal interpuesta en la presente causa signada con el Nº 4M-611-08, todo ello conforme a lo dispuesto en los Articulo 365, 367 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a DECRETAR: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado en contra del acusado W.W.V. PÈREZ, quien dice ser Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.370.991, hijo de A.V. (v) y A.P. (v) y residenciado Machiques de Perija Barrio S.T.P. calle La frontera casa Nro 50 diagonal a variedades Kilys, del Estado Zulia por haber desvirtuado la Representación Fiscal, el principio de Inocencia que recae en el mismo, y haber comprobado la responsabilidad penal de éste al considerarlo COMPLICE NO NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 en su numeral 3º ejusdem, ejecutado en perjuicio del ciudadano Victima A.J.Á.A., por lo que el Ministerio Publico solicita en su contra la sentencia Condenatoria, y por ende se pasa a imponer la pena que ha de cumplir siendo esta la siguiente, el artículo 455 que tipifica el tipo penal del ROBO GENÉRICO, establece la pena en su limite inferior de seis (6) años y en su limite superior es de doce (12) años, en el entendido que la sumatoria de ambos limites no dan una pena de dieciocho (18) años de prisión, a la cual hay que aplicarle la rebaja de la mitad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 84 en su numeral 3º del Código Penal, por lo que aplicarle la rebaja contenida en el articulo anterior la pena queda en nueve (9) años de prisión, en el entendido que a la misma se le procede aplicar la rebaja contenida en el articulo 37 del Código Penal, por lo que a la pena de nueve (9) años se le rebaja la mitad, por lo que la pena en definitiva quedaría en CUATRO (04) y SEIS (6) MESES de PRISION, y en virtud de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 en su numeral 4ª, por ser el acusado trasgresor primario, se le rebaja los SEIS (6) MESES, por lo que la pena en si a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Más las penas accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Asimismo se le MANTIENE al acusado W.W.V. PÈREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que se le fue otorgada en fecha 30-09-08 en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z.. Igualmente se ordena a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, la devolución de la cadena de oro, y de las (3) tarjetas de debito al acusado W.W.V. PÈREZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el último aparte del articulo 367 ejusdem. Y en cuanto al acusado J.P.A., J.P.A. quien dice ser Venezolano, natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, 21 años de edad, fecha de Nacimiento 07-02-87, Casado, Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 18.524.905, hijo de L.S.P. (v) y A.D.A., (v) y reside Barrio S.T.P. calle La frontera a lado de Variedades Kely, Casa sin numero, Machiques de Perija del Estado Zulia de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le siguió el presente proceso, por la comisión del delito de ROBO GENERICO COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, ejecutado en perjuicio del ciudadano Victima A.J.Á.A., que conlleva que en el desarrollo del debate a quedara plenamente desvirtuada la participación del acusado J.P.A. , ya antes identificado, en el delito por el cual lo acusara la Vindicta Pública; ya que con la declaración rendida por el ciudadano víctima A.J.A., esta no puede ser valoradas para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.P.A., sino por el contrario conlleva a que quede completamente debilitada y desvirtuad la Tesis sostenida por la Representación Fiscal que no era otra sino la proceder a desvirtuar en todo estado y grado del proceso el Principio de Inocencia que recaía en el acusado J.P.A., Principio de Inocencia que su Defensora Publica Nº 2 de la Villa del R.D.. HASSNA ABDEMALJID, defendió desde el principio de la investigación de la presente causa hasta el día de la culminación del juicio oral y publico con Escabinos principio este que está contenido los artículos 49 en su numeral 2ª de nuestra Carta Magna y en el artículo 8 del Codito Adjetivo Penal, y que fue respetado por el Tribunal Mixto en todo el desarrollo de este juicio, por lo que se procede conforme a derecho, a Declara Sin lugar la acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publica en contra del acusado J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., en virtud de que no quedo comprobado la participación del acusado J.P.A., en el mismo; todo ello siempre en conexión a la sana crítica y observando las reglas de la lógica, Ali como los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo dispone el artículo 22 del Código Adjetivo Penal. Por lo cual la Representación Fiscal garante de los elementos que inculpen, peticiona al Tribunal Sentencia Absolutoria a favor del Acusado J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., procediendo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Z.C.d.M.M. con Escabinos DECLARA SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado J.P.A., ya antes identificados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello DECRETAR LA INCULPABILIDAD del Acusado J.P.A., como COMPLICE NO NECESARIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano víctima A.J.A., en virtud de que le Ministerio Publico no logro desvirtuar el principio de Inocencia, que lo amparaba, y que está contenido en el articulo 49 en su numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta la libertad inmediata del acusado y se ordena el decaimiento de las medidas restrictivas. De igual manera, este Organo Jurisdiccional , se acoge al lapso de diez días (10) para la publicación del texto integro de la Sentencia contenido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal. Se acuerda la remisión de la Presente Causa, luego de transcurrir el lapso de ley, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer de la misma.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de Manera Mixta con Escabinos, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil N Nueve (2009), 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

    LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

    DRA. L.V.R.

    LOS JUECES ESCABINOS

    M.L. VELASQUEZ (T1)

    DIXIO CARRIZO CARRIZO (T2)

    LA SECRETARIA

    ABOG. V.V. VERA

    En la misma fecha la presente sentencia quedó registrada bajo el N° 24 en el libro de Sentencias llevado por el Tribunal en el presente año.

    LA SECRETARIA

    ABOG. V.V. VERA

    CAUSA Nº 4M-611-08.-

    SIN DETENIDOS.-

    LVR/laura.*.-

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