Decisión nº PJ0042010000009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO

Guasdualito, 06 de Julio de 2010

200° y 151º

SOLICITANTE: W.J. COLMENARES FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-8.181.845, operador de Protección Industrial y habil, actuando en nombre y representacion de padre de la niña ARIANNY SIRLEY COLMENARES LOPEZ, de ocho (8) años de edad, y la ciudadana YELY SABETH L.G., venezolana, mayor de edad, titulard ela cedula d eidentidad No. V-19.951.353, en su carácter de tìa y guardadora de hecho de la niña. Asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección Abg. R.Y.G.Z..

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2009-000036.

En fecha 30 de Junio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos W.J. COLMENARES FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deI Identidad N. V-8.181.845, operador de Protección Industrial y habil, actuando en nombre y representacion de padre de la niña ARIANNY SIRLEY COLMENARES LOPEZ, de ocho (8) años de edad, y la ciudadana YELY SABETH L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.951.353, en su carácter de tìa y guardadora de hecho de la niña antes mencionada. Asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Porteccion Abg. R.Y.G.Z.. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos W.J. COLMENARES FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deI Identidad N. V-8.181.845, operador de Protección Industrial y habil, actuando en nombre y representacion de padre de la niña ARIANNY SIRLEY COLMENARES LOPEZ, de ocho (8) años de edad, y la ciudadana YELY SABETH L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.951.353, en su carácter de tìa y guardadora de hecho de la niña antes mencionada. Asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Porteccion Abg. R.Y.G.Z.; celebrado por ante esta Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de marzo de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano W.J. COLMENARES FALCON, ya identificado, se compromete en este a suministrar tal como lo ha venido haciendo por concepto de Obligación de Manutención , para su menor hija ya mencionada, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs), dinero que será depositado en cuenta de ahorro a nombre de la niña representada por la tía, ya mencionada, y que a través de la presente solicitan orden de apertura de cuenta ante el banco de fomento Regional Los Andes de esta localidad. Igualmente convienen a que el aumento será automático, de acuerdo a lo establecido en la Ley. SEGUNDO: igualmente se compromete a proporcionar como bono escolar pagadero en el mes de septiembre de cada año, lo cancelado por la empresa en donde labora, es decir PDVSA, de acuerdo al Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, donde se contempla la ayuda para compra de útiles escolares de educación para hijos de trabajadores y trabajadoras de nomina contractual. Así mismo respecto al Bono Navideño la cantidad fue establecida en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs). Dicho dinero será invertido por la menciona ciudadana en la compra de alimentos, vestidos, recreación y todo lo que conlleva a la subsistencia de la niña. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos, se compromete el mencionado ciudadano a cubrir los mismos, incluyendo a la niña en el Seguro Medico de la Empresa, solicitando la Homologación del presente acuerdo. A. los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña ARIANNY SIRLEY COLMENARES LOPEZ, de ocho (8) años de edad, es hija de los ciudadanos W.J. COLMENARES FALCON y de B.N.L.G., según se evidencia de acta de Nacimiento Nº 1.719 de fecha 27 de Agosto del año dos mil dos (2002) , expedida por el P. delM.P. delE.A., al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y el demandado de autos. Es deber de quien juzga destacar la importancia de la madre biológica en la crianza, formación, y educación de la niña ARIANNY SIRLEY COLMENARES LOPEZ, ya que la misma está viviendo solo con su tía y el padre le va a proporcionar la obligación de Manutención. Esta homologación procederá solo en lo que respecta al establecimiento y proporción de la obligación de manutención, negando la homologación a la Guarda de hecho que mantiene la tía ciudadana YELY SABETH L.G., ya que la madre no ha perdido ese derecho.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Ejusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Empres a Empleadora PDVSA a los fines de la inclusión de la niña ARIANNY SIRLEY COLMENAREZ LOPEZ de ocho (8) años de edad. Igualmente se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de proceder con a la apertura de la cuenta solicitada. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

AFM/PPS.-

ASUNTO CP21-V-2009-000036

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