Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

En fecha 24 de marzo de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de la querella por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana J.A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.199.339, debidamente asistida por los abogados P.E.G.T. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.319 y V- 15.145.456, respectivamente en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En fecha 02 de julio de 2009, se celebró la audiencia definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en tal sentido el tribunal se reservó el lapso legal para dictar el dispositivo del fallo. Ahora bien por cuanto en el día de hoy debía producirse el pronunciamiento del supra mencionado dispositivo; pero luego de hacer una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que dicho expediente carece de soportes suficientes que coadyuven a este órgano jurisdiccional en la tarea de hacer los cálculos respectivos para determinar si efectivamente existe diferencia entre el monto que le fue cancelado a la querellante y el monto que ésta reclama en su querella.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se solicita a la querellante que consigne dicha información en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que consigne ante este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Librese boleta.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior acuerda solicitar:

  1. - Al ciudadano J.A.R.A. o a sus representantes legales, abogados P.E.G.T. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.319 y V- 15.145.456, respectivamente, un (1) boucher de pago por cada mes de servicio que el querellante prestó al Instituto Nacional del Menor en el período comprendido entre la fecha de ingreso y la fecha de egreso.

Publíquese, regístrese, cópiese.

Dado, firmada y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.V.F.

EXP. 3060.-

MGS/ivfo/Jenny.-

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