Decisión nº DP31-L-2010-000249 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, dos (2) de marzo de dos mil once (2010).

200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000249.

PARTE ACTORA: J.A.C.R.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “TROPICALUM, C.A.”

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, dos (2) de marzo del dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACIÓN LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron el ciudadano J.A.C.R., cédula de identidad No. V-14.052.078 y la ciudadana abogada L.S., Inpreabogado Nº 132.236 y por la parte demandada compareció la apoderada judicial ciudadana abogada NARKY NAVARRO, Inpreabogado Nº 54.765. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Entre “TRIPICALUM C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda bajo el numero 45 tomo 6-A de fecha 27 de octubre de 1995, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el numero 64 tomo 20-A que en lo adelante y a los efectos de este Documento, se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la abogada en ejercicio NARKY N.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.945 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°54.765 con sede procesal en la avenida principal Soco, Parque Industrial Victoria, Edificio Tropicalum, La V.E.A., hábil en cuanto a derecho se requiere y debidamente facultada para la suscripción del presente documento, conforme a las atribuciones conferida por mí representada, según Instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.052.078 de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.175.015, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236 han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; contenida en las siguientes Cláusulas y Términos: CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes declaran, reconocen y aceptan los siguientes hechos: I) Que a El Extrabajador laboró para la EMPRESA en periodo de prueba, mediante contrato a tiempo determinado que ambas partes suscribieron. II) Que durante la vigencia del contrato laboró como OPERADOR DE MAQUINA DE PRODUCCION tal como se evidencia en contrato. III) Que durante el desempeñó de sus oficios sufrió un accidente laboral el día 4 de julio de 2006, el cual le ocasionó un traumatismo en el dedo pulgar izquierdo, IV) Que LA EMPRESA corrió con los gastos y medicamentos durante el lapso de reposo. VI) Que ambas partes dan por terminada la relación laboral en virtud de la conclusión del contrato y de la Incapacidad otorgada por el Seguro Social Venezolano, lo cual declaran conocer en todo su contenido, dándose aquí por reproducido, teniendo como fecha de ingreso el día 05 de junio y el día de su efectivo egreso, 15 de mayo de 2008 V) Que para la referida fecha de egreso de “EL EXTRABAJADOR”, ambas partes de mutuo y consensual acuerdo convinieron en la terminación de la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir, ambas partes reconocen en este acto, como causa de extinción de la relación de trabajo, la expiración del contrato, así como el mutuo disenso y la voluntad común de ambas de ponerle fin y dar por terminada la relación laboral que los unió, decidiéndose sin más inconvenientes, proceder a liquidar al extrabajador y realizar el cierre administrativo de los contratos de trabajos. VI) Que para el momento en que de la terminación de la relación laboral, por culminación del contrato “EL EXTRABAJADOR” devengaba: a) un Bs. Salario Básico Diario de Bs. 32,00, de conformidad con artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y c) un Salario Integral Diario de Bs. 32,07, que comprende el Salario Promedio Diario más las previsiones del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la imputación salarial diaria de utilidades (alícuota o cuota parte de las utilidades), que resultó en Bs.0,5 diarios. El salario Integral Diario es la base de cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto al Salario Básico Diario, “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce en este acto que durante toda su relación laboral, al ocupar el cargo de «OPERADOR DE MAQUINA DE PRODUCCIÓN su salario y sus aumentos salariales, se correspondieron con lo que estableció el Ejecutivo Regional con respecto a aumento de sueldos y salarios, aumentos conocidos en Gaceta Oficiales de la República de Venezuela. VII). Que anualmente le fueron cancelados a “EL EXTRABAJADOR” los respectivos Intereses Sobre Prestaciones generados por su Prestación de Antigüedad acumulada y acreditada en la contabilidad de “LA EMPRESA”, según voluntad de dicho trabajador, y que los mismos fueron calculados conforme al literal c) de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo según recibos firmados por “EL EXTRABAJADOR”. VIII) Que “EL EXTRABAJADOR” disfrutó efectivamente de sus respectivos Días de Descanso legal semanal y convencional, de acuerdo a sus respectivas jornadas semanales trabajadas y que le fueron cancelados correctamente sus salarios, días domingo, días de descanso legal y convencional, descanso compensatorio, días feriados, bonos nocturnos por jornadas nocturnas laboradas, y horas extras cuando realizó trabajo extraordinario o en exceso a su jornada, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente. .CLÁUSULA SEGUNDA: Reconocidos por ambas partes los hechos de la relación de trabajo, el infortunio laboral, así como los pagos y cálculos efectuados durante la misma, todos detallados en la Cláusula Primera de este documento, “EL EXTRABAJADOR” a los efectos de la terminación de mutuo acuerdo de la relación de trabajo. reclama formalmente a “LA EMPRESA” los conceptos que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y La Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los siguientes conceptos adicionales, los cuales solicita sean incluidos en el cálculo de la Liquidación de sus Prestaciones, Indemnizaciones y demás beneficios: A) La indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en todo su contenido, incluyendo la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, como si se tratara de un despido injustificado. En consecuencia, considerando el tiempo de servicio del trabajador, la indemnización solicitada alcanza 90 días de salario como Indemnización por Despido, de acuerdo al numeral 2) del citado artículo 125, días que multiplicados por su Salario Integral Diario fijado en Bs.32,07 arroja un monto total de Bs.2.886,30 por este concepto, más 60 días de Preaviso de acuerdo al literal c) del mismo señalado artículo 125, que multiplicado por el mismo salario integral de Bs.32,07, arroja el monto de Bs.1.924,20 por este concepto, igualmente, “EL EXTRABAJADOR” solicita la imputación en su antigüedad, de ese tiempo de Preaviso reclamado, por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, trasladándose por ende su fecha de egreso para todos los conceptos y efectos legales. B) Que le sea entregada la Prestación de Antigüedad causada, acumulada y acreditada desde su ingreso 05 de junio de 2006 hasta su fecha final de egreso, reclamando un total de 196 días, calculado de conformidad con los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base en sus respectivos salarios integrales mensuales, conformados por sus salarios promedios más la alícuota diaria de utilidad que los mismos hayan arrojado, reclamando un total por tal concepto de Bs.5.631,24. C) Que le corresponden por Utilidades Proporcionales (Utilidades Fraccionadas), por el último año 2007-2008 30 días calculados con base en los 15 días por año establecidos para el Ejercicio 2007 en forma proporcional a los cinco (05) meses servidos en dicho Ejercicio en el cual egresa, que todo ello arroja el monto de Bs. 960. D) Que se le cancelen por Lucro Cesante 9.855 días de salario por Lucro Cesante concepto que pide le sea cancelado con base en su último salario promedio diario de Bs. 32,07 todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 170.787,15. H) Por Indemnización del Daño Moral a razón de 39 años de vida activa del extrabajador a la cantidad de Bs.183.438,05 I) Indenmización por la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajador contenido en el Artículo 130 por un monto de Bs. 32.901,15 J) Indemnización de la Ley Orgánica del Trabajo contenido en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 11.680,00 K) Todas las peticiones de “EL EXTRABAJADOR”, en definitiva el mismo reclama que se le cancele por todos los conceptos antes señalados el total de Bs. 410.848,09 y al cual reconoce y acepta que se le apliquen las deducciones legales correspondientes por un total de Bs. 7.000,00 por concepto de adelanto de prestaciones CLÁUSULA TERCERA: “LA EMPRESA” rechaza, niega y contradice parcialmente las reclamaciones formuladas por “EL EXTRABAJADOR” en la Cláusula Segunda de este documento, oponiéndose a su procedencia por las razones siguientes: A) Aplicabilidad Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por cuanto la causa de terminación de la relación de trabajo lo ha sido, tal y como se expone en la Cláusula Primera culminación del contrato de trabajo y causas ajenas a la voluntad de las partes, al concederle al trabajado una Incapacidad otorgada por IVSS. Además LA Empresa rechaza cada una de las pretensiones hechas por EL EXTRABAJADOR en relación a la prestaciones sociales y demás derechos laborales al considerar que le fueron cancelados tal como se evidencia en documento anexos. En cuanto a las reclamaciones presentadas por el Lucro Cesante y Daño Moral fundamentadas en la LOPCYMAT, LA EMPRESA las rechaza por cuanto no existe ni existió imprudencia ni negligencia por parte del patrono en el acaecimiento del infortunio laboral, al cumplir con cada una de las normativa de Seguridad Industrial establecida en la Ley antes citada, por ende, mal podría “EL EXTRABAJADOR” reclamar las consecuencia que se derivan de la aplicación del literal 4) del referido artículo 130 de la LOPCYMAT, asimismo rechaza las indemnizaciones contenidas en el artículo 573 de la LOT, al considerar que el Extrabajador estaba inscrito en la IVSS, siendo este organismo el competente para otorgarle el beneficio concedido. En virtud de lo anterior, no puede “EL EXTRABAJADOR” reclamar los conceptos arriba señalados. reiterando “LA EMPRESA” su negativa y rechazo al reconocimiento de este específico concepto, pues ante tal supuesto, ambas partes estarían contradiciendo su voluntad libremente manifestada de poner fin a la presente demanda, bajo el mutuo disenso y la voluntad común de finalizarla y dar por terminada cada una indemnizaciones reclamadas, por lo que sin más inconvenientes, solo el necesario para proceder a cancelar al EXTRABAJADOR y tantas cosas sean adjudicadas al mismo. No obstante lo anterior, la “LA EMPRESA”, cancela al “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 50.000,00 para dar por terminada la presente demanda de Accidente Laboral y Prestaciones Sociales, canceladas de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 20.000,00 en este acto, bajo el cheque emitido a favor del EXTRABAJADOR identificado con el numero 07422116 de fecha 25 de febrero de 2011, en contra del banco Mercantil y la cantidad de Bs.23.000,00 para la fecha del 26 de abril de 2011, asimismo el Extrabajador reconoce que ya le fueron adelantado la cantidad de Bs.7.000,00 CLÁUSULA CUARTA: Evaluadas por “LA EMPRESA” las pretensiones de “EL EXTRABAJADOR”, contenidas en la Cláusula Segunda de este Documento y evaluados por “EL EXTRABAJADOR” los argumentos expuestos por “LA EMPRESA” en la Cláusula Tercera del mismo, para reconocer sólo parcialmente los pedimentos de “EL EXTRABAJADOR”, ambas partes, considerando los hechos expuestos en la Cláusula Primera, confirman su intención de finalizar de mutuo y consensual acuerdo la presente demanda, precaviendo eventuales reclamaciones ante las instancias administrativas y jurisdiccionales con competencia en materia laboral, que puedan tener su originen en: a) la relación laboral que las unió; b) en la terminación de los servicios ocurrida en 15 de mayo de 2008 c) por diferentes interpretaciones sobre las formas de cálculo de las prestaciones, indemnizaciones, beneficios u otros derechos, conceptos, salarios; d) por diferentes interpretaciones sobre las bases de cálculo utilizadas e incidencias salariales; e) por el pago de cualquier otro concepto; y f) por cualquier otro derecho subjetivo que se abrogue “EL EXTRABAJADOR”; proveniente de cualquier conducta, hecho o situación que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas. Es por todo ello, que las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, evitando además, retardos, costos, costas, honorarios de abogados y cualquier otro daño o perjuicio. A tales efectos, las partes convienen en: 1) “LA EMPRESA” ofrece pagar y paga en este mismo acto a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad neta única y exclusiva de 50.000,00 2) EL EXTRABAJADOR declara recibir en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, suscribiendo al efecto el Comprobante de Ambas partes manifiestan y aceptan, que con el pago que se hace a “EL EXTRABAJADOR” a través del cheque entregado y conforme a los cálculos de su liquidación, se finiquitan a “EL EXTRABAJADOR”, por vía transaccional, todas las aspiraciones y derechos, legales, contractuales o convencionales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL EXTRABAJADOR” manifiesta y confirma, que con la cantidad recibida en este acto, “LA EMPRESA” nada le queda a deber, ni él tiene ningún otro concepto que reclamar, por estar incluidos en su liquidación, todos los conceptos derivados de la relación laboral que lo unió e incluido el infortunio laboral a “LA EMPRESA”, dando por satisfechas sus pretensiones plasmadas en la Cláusula Segunda del presente Documento. Por su parte, “LA EMPRESA” declara que el pago efectuado no implica el reconocimiento de los derechos pretendidos por “EL EXTRABAJADOR” y que sus concesiones son el producto de una liberalidad otorgada con el único propósito de poner fin a la presente demanda en forma amigable y consensual. CLÁUSULA QUINTA: Queda entendido entre ambas partes, que cada una de ellas asume el pago por su exclusiva cuenta de los respectivos costos, costas, gastos y honorarios de abogados en que hayan podido o puedan incurrir con ocasión del presente procedimiento y de esta Transacción, y de cualquier otro asunto relacionado con los mismos. Ambas partes manifiestan expresamente estar mutua y ampliamente satisfechas con la presente Transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de lo señalado en este Documento, por la relación de trabajo que las unió y su terminación, habiendo cedido cada una de ellas parte de sus pretensiones a los fines de la celebración de este acuerdo. CLÁUSULA SEXTA: Las partes convienen en darle a esta TRANSACCIÓN el efecto de Cosa Juzgada, a cuyos fines solicitan de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, imparta la HOMOLOGACIÓN de la misma, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 1.713, 1.718 y 1.719 del Código Civil de Venezuela. Ambas partes solicitan se les otorgue a cada una de ellas, un ejemplar de esta Transacción y del Auto que tenga a bien Homologarla, a cuyos efectos presentan en este acto Cinco (05) ejemplares de un mismo e igual tenor de Once (11) folios útiles cada uno. Leído como fue el presente Documento de Transacción ante el Funcionario de Trabajo, las partes declaran que lo aceptan en su totalidad, y en señal de conformidad lo firman al pié del mismo.

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, dos (2) de marzo del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. V.E.P.S.,

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. RHINNIA M.L..

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