Decisión nº 07-08-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece (13) de Agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2014-000058

PARTE ACTORA: J.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.317.356.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.G. y S.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.483.593 y V-9.482.522, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.017 y 168.055 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VALVULAS PETROLERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 42, Tomo I, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.007. Representada por el ciudadano: F.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.225, en su condición de Presidente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: O.R. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.433.691 y V-15.672.826, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.451 y 226.074.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles, 13 de Agosto de 2.014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: C.G., así como también hizo acto de presencia el representante legal de la empresa demandada, ciudadano: F.U., debidamente asistido por los abogados en ejercicio: O.R. y A.M., todos ya plenamente identificados. En este sentido, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, estableciendo el juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la misma. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el apoderado judicial del TRABAJADOR demandante, así como representante legal de la empresa demandada y sus abogados asistentes están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el dieciséis (16) de A.d.A. 2.012 hasta el día veintidós (22) de Febrero del año 2013, en el cargo de CHOFER DE 2DA., para la empresa VALVULAS PETROLERAS, C.A., y que el monto devengado de forma mensual era la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.820,00); asimismo, en su escrito libelar exige la suma de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por cobro de los conceptos que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas año 2012 y 2013, salarios retenidos, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios, corrección monetaria y las costas del proceso -TERCERA: El Representante Legal de la Empresa demandada, es decir, el ciudadano: F.U., ya identificado, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido, que la fecha de ingreso que manifiesta el trabajador no se corresponde ya que el mismo ingreso a la empresa los primeros días del mes de agosto del año 2012, que en todo caso su patrocinada le debe las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionados al periodo 2012 y 2013; asimismo manifiesta que el beneficio de alimentación le fue debidamente cancelado en las oportunidades correspondientes.-Seguidamente el representante legal de la empresa demandada manifiesta que a los fines de poner fin a la presente demandada cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) por concepto de los montos anteriormente detallados..-CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora manifiesta inequívocamente en nombre de su representado lo establecido por la representación patronal en la cláusula tercera, y acepta en nombre de su representado el monto planteado, por lo que recibe en nombre de su representado cheque Nro. 90819333-60DF, del Banco Sofitasa emanado de la cuenta correntista Nro. 0137-0040-10-0000148961 perteneciente a la demandada, a nombre de su representado a total y entera satisfacción del mismo, y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar al demandado, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en consideración que el abogado de la parte demandante tiene plena facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes

Apoderada judicial del Demandante

Representante Legal de la Demandada Abogados Asistentes de la Demandada

La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. María Hidalgo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR