Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Mayerling Lisbeth Cantor Arias |
Procedimiento | Homolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man. |
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 11 de Mayo de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: J.J.C.R. y A.C.B.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.101.817 y 18.457.628.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4190-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 03, 01 año y 5 meses de edad respectivamente, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que son hijos del ciudadano: J.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.101.817, domiciliado en Sabana Grande, sector El Paramito, casa Nro. 74-28, del Municipio B.d.E., quien tiene el derecho de visitar a sus hijos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 25 de marzo de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar donde el padre compartirá con sus hijos los días Lunes y Martes de 2:00 a 6:00 de la tarde de manera semanal, días feriados intercalados, festividades navideñas 24 y 25 de diciembre con él, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: A.C.B.B., ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25 de marzo de 2010, entre los ciudadanos: J.J.C.R. y A.C.B.B., ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los días Lunes y Martes de 2:00 a 6:00 de la tarde de manera semanal, días feriados intercalados, festividades navideñas 24 y 25 de diciembre con él, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: A.C.B.B., ya identificada.
Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. J.E.L.A.
MLCA/JELA/rosa