Decisión nº PJ0322009000402 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 5

San Felipe, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002706

ASUNTO : UP01-P-2009-002706

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

J.A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 22.308.984, residenciado en el Sector Doña Josefa, calle uno, casa S/N, Parroquia Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 07 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 11:20 a.m, una comisión de la policía adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, observó en el sector J.G.R. exactamente en la calle principal a dos sujetos que se desplazaban en una moto color blanco, que al momento de avistar a la comisión policial, el sujeto que iba de barrillero en la moto desenfundo un arma de fuego de tipo escopeta y la lanzo por el aire hacia un área verde del brocal, la policía se detuvo y recogió el arma de fuego prosiguiendo su persecución y aprehendiéndolos en una parcela enmontada resultando ser uno de los imputados de autos, por cuanto el otro se dio a la fuga.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01, se encuentra agregado a los autos, acta policial que determina la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de auto.

A los folios 02, 03 y 04 se encuentra agregado a los autos, auto de inicio de investigación fiscal, acta de imposición de derechos fundamentales del imputado, registro de cadena de custodia reflejando la incautación del arma de fuego.

A los folios 05, 06, 07, se encuentra agregadas a los autos actas de investigación policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado.

A los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, se encuentran agregados a los autos, avalúo médico de condiciones físicas, practicada al imputado, declaración de los funcionarios policiales actuantes, inspección ocular al sitio de aprehensión.

A los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se encuentran agregados a los autos escrito de presentación fiscal y acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal vigente.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, J.A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 22.308.984, residenciado en el Sector Doña Josefa, calle uno, casa S/N, Parroquia Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada TREINTA (30) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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