Decisión nº WP01-R-2014-000552 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Febrero de 2016

215º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004220

RECURSO: WP01-R-2014-000552

Visto que en fechas 28-05-2015 y 14-08-2015, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en los autos que rielan al folio 115 y 121 de la Pieza III de la incidencia, esta Corte resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación, el primero interpuesto por la abogada M.C.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.G.C.A., identificado con el número de cédula V-13.853.531, en contra de la decisión emitida en fecha 18-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por considerarlo DIRECTOR en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el segundo interpuesto por el abogado M.V., en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. del ciudadano R.D.C.L., identificado con el número de cédula V-6.967.922, en contra de la decisión dictada en fecha 25-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el tercero interpuesto por los abogados MARILYS LISTA BRITO y E.C., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.L.P.V., identificado con el número de cédula V-17.269.316, en contra de la decisión emitida en fecha 14-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

DE LOS RECURSOS DE APELACION

En su escrito recursivo la Abg. M.C., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.C., alegó entre otras cosas que:

…Honorables Magistrados integrantes de esta d.C.d.A. a todas luces resulta absolutamente ilógico el hecho de que el Ministerio Publico (sic) una vez individualizada la conducta del autor de los hechos, en la narrativa anterior tal y como se desprende de los resaltados de esta defensa, señala por esos mismos hechos a mi representado presumiendo tal y como lo hace la existencia de un supuesto mensaje de texto inexistente ya que el mismo no es transcrito en su solicitud, siendo este determinado por una ligera investigación que hace seguimiento a unas antenas que determina una apertura de celdas en un área determinada, habitada por miles de personas aunado al hecho de que dicho móvil no se encuentra a nombre de mi representado y no existe testigo alguno que pueda corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores, respecto a la incautación del mismo, por lo que concluyo que la decisión que le impone la medida coercitiva fue tomada por el Juez de la recurrida con alarmante ligereza, obviando nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a los requisitos para la procedencia de la medida acordada vulnerando el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo preceptuado por este artículo requiere la existencia de elementos de convicción no de presunciones personales así, podemos observar que la solicitud del Ministerio Publico (sic) y acordada por el (sic) A-quo carece de tales elementos…Respetables Magistrados, no comprende esta representación como ante una solicitud absolutamente contradictora sin fundamento legal y ante la definitiva ausencia de elementos de convicción el Juez, de la recurrida acordó la más gravosa de las medidas en contra de mi representado considera esta representación, que la afirmación de que nuestro defendido recibe de manos del ciudadano, J.P., la supuesta guía del envío carece de fundamento por cuanto los supuestos registros fílmicos no arrojan tal determinación y en los mismos no se aprecia tal circunstancia, como tampoco puede apreciarse la presunción del Ministerio Publico (sic) de que mi representado entregó pago alguno al Ciudadano (sic) J.P.. En ninguna parte de las actuaciones, existe elemento de convicción que permita inferir que mi representado giró instrucciones al Ciudadano (sic) J.P., como erróneamente establece el representante del Ministerio Publico (sic), quien lo señala como miembro, de una organización criminal, dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes en la condición de Director de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo más grave aún lo involucra en la comisión del delito de Asociación previsto y sancionada en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento (sic) al Terrorismo, obviando el Juez de la recurrida que para la configuración de este delito se requiere la existencia de los elementos constitutivos del mismo los cuales son: El concierto previo con el propósito de cometer delitos, de lo que se desprende el carácter permanente y la concreta finalidad delictiva de los miembros (dolo específico), es decir, que la conducta punible se prolonga en tanto exista la asociación con ánimo delincuencial, el fiscal del Ministerio Publico (sic) se limita a afirmar sin asidero jurídico alguno, que estos conformaron un grupo de delincuencia calificando a mi representado, J.G.C. de "Director" creando con su actuación una indeterminación que vulnera de manera flagrante el Derecho a la defensa y no presentó al Juez de la recurrida elemento de convicción procesal, para que decretara como en efecto lo hizo, medida judicial privativa de libertad por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que esta decisión debe ser revocada al igual que la medida dictada en contra de mi defendido por delito (sic) de DIRECTOR DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito este que jamás cometió…A mi representado, J.G.C.A., se le vulneró la Tutela Judicial Efectiva al decretarse en su contra una orden de aprehensión a sus espaldas. La defensa que me precedió en la audiencia de presentación para oír al imputado solicitó la nulidad de las actuaciones…Ante lo cual el Juez de la recurrida negó tal solicitud decretándolo sin lugar…Como podemos apreciar, Honorables Magistrados de esta d.C.d.A., con el anterior pronunciamiento se desconoce por completo LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…mi defendido, J.G.C.A. por mandato constitucional tiene el derecho de ser informado de la investigación que cursaba en su contra desde el 01 de julio del 2014, para poder ejercer el derecho de defensa. Rogamos de ustedes honorables Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, desapliquen el artículo 236 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, porque el contenido o la explicitud contenida en ese parágrafo es incongruente e inaplicable porque colige con el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el derecho a la libertad que tiene todo individuo, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido , después del derecho a la vida , como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental superior, deben los Jueces ser guardián y garante del derecho positivo existente, no puede aceptar ninguna situación que pueda menoscabar esa garantía constitucional de vital importancia, esa proyección del derecho a la libertad se refleja en otros derechos…El artículo 49 ejusdem...lo cual fue silenciado o ignorado tanto por el Ministerio Público y por el honorable Juez del tribunal A-quo. lo que violento el derecho de defensa, cuando se le dictó una orden de aprehensión a J.G.C.A., siendo investigado, pero desconocía esta situación. Lo antes expuesto los deben conllevar a ustedes ciudadanos Jueces, a discrepar en el acatamiento al contenido de los artículos 334 y 7 de la CARTA MAGNA y 19 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que obliga a los Jueces a asegurar la integridad de la Constitución y que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicará con preferencia las disposiciones Constitucionales ateniéndose al ejercicio de la actividad jurisdiccional a las normas de la Constitución en consecuencia deberán desaplicar el artículo 236 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inconstitucional…Rogamos de ustedes honorables de esta d.C.d.A. una vez constatada como fue la flagrante violación al debido proceso, a los derechos de ser informado de manera clara y precisa de los hechos atribuidos, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y habiéndose establecido, que se le se le violó la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa a J.G.C.A., por la ausencia del acto formal de imputación por parte del representante del Ministerio Público, por ser esa orden de aprehensión del investigado violatoria de derecho a la libertad, del derecho a la defensa, lo cual acarrea la desaplicación del artículo 236 parte in fine, por control difuso de conformidad a lo pautado por el Constituyente en los artículos 334, y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en estrecha concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y revoquen los efectos de la orden de la medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad dictada por el Juzgado de Control, y la libertad plena de J.G.C.A., ya que en la realización de ese acto previamente resaltado por la Defensa, se desconocieron o ignoraron las garantías procesales constitucionales, ya que ese acto no puede ser considerado como válido, y en consecuencia debe ser anulado en aras al interés del Estado y de la sociedad de que se alcance el grado más alto de justicia, lo cual debe ser garantía de que los pronunciamientos judiciales sean resultado de un proceso en el cual no se cometan errores, tan garrafales como los que se han cometido en la presente causa, en donde se irrespetaron los derechos del hoy imputado a quien debía juzgarse en Estado de libertad, por cuanto a ninguna de ellas se detuvo en flagrancia y al momento de su ilegal detención no se les incautó ningún elemento de carácter criminal. Observa quien aquí expone la violación de los principios legales que garantizan el Estado de libertad y presunción de inocencia. Derechos estos consagrados en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal…En relación con el artículo 439 numeral 4 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, solicito con todo respeto a los ciudadanos Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial: PRIMERO: Sea admitido el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia decrete la nulidad de la audiencia para oír al imputado y la recurrida, en lo que respecta a nuestro patrocinado, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 174 y 175, en relación con el artículo 439, numeral 5° (sic), todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerde la libertad sin restricciones del Ciudadano J.G.C.A.…

(Folios 177 al 193 de la Pieza II de la incidencia).

Por su parte, el Defensor Público del ciudadano R.C., Abg. M.V., esgrimió los siguientes alegatos:

…Una vez a.c.u.d.l. actas que cursan en la presente causa, esta defensa estima que en estricto apego al contenido del artículo 236 de la n.a.p., no se encuentran dados los supuestos que de manera taxativa deben existir para la procedencia de una medida de coerción personal como la que le fue decretada a mis patrocinados (sic) en fecha 31 de Julio del año en curso…De lo antes transcrito se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad…en el caso que nos ocupa, ciudadanos magistrados si bien es cierto que riela entre las actuaciones, los siguientes elementos: acta de investigación penal, cruce de llamadas telefónicas, fijaciones fotográficas (poco visibles) y acta de entrevista donde dejan constancia de la incautación de la sustancia en la aduana aérea de Maiquetía estado Vargas y aprehensión de mi representado en la sucursal de la empresa DHL ubicado en la California (sic) Norte, Caracas, estos no son más que elementos de convicción que sirven para determinar la corporeidad del delito, es decir la certeza comprobaba (sic) de la ocurrencia del hecho, pero en relación a los videos de seguridad que ha la fecha no han sido mostrados a esta defensa y solo observados por los representantes del ministerio publico (sic) de las cámaras de seguridad de la empresa DHL, los cuales no tienen audio, donde el ministerio publico (sic) sorprendentemente y cito textualmente de su exposición "a las 05:28pm procede el ciudadano R.C. valiéndose de su función de auxiliar de operaciones, a realizar el movimiento interno del paquete con "presunto" carácter diplomático contentivo de la sustancia ilícita en el área o salón de operaciones (POS), observándose en los registros fílmicos a las 06:13pm que por sus gesticulaciones le indica a un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana que la valija en cuestión es diplomática y que no debe ser pasada por la máquina de r.X. logrando así evitar que la remesa supra mencionada pase por los respectivos controles de seguridad y pudiera ser detectada..." lo cual nos deja claro que pueden apreciarse serias contradicciones ya que el ministerio publico (sic) se basa en suposiciones que no pudieran enmarcase dentro de los fundados elementos que exige la norma, por cuantos estos no deben ser analizados en cuanto a su cantidad sino en cuanto a su calidad, es decir en cuanto a certeza que puede atribuirle a la participación o autoría de este ciudadano que se encuentra injustamente señalado como autor del ilícito penal. Ciudadanos magistrados, según el ministerio publico (sic) enfoco su maravillosa investigación en solo involucrar a todas los empleados que estuvieran cerca de donde transitó el paquete localizado con la presunta sustancia ilícita ya que hasta el (sic) no existe experticia química que avale que la sustancia localizada sea algún tipo de sustancia ilícita y mucho menos cocaína, ciudadanos magistrados al ministerio publico (sic) individualiza la conducta desplegada por mi representado con un único elemento de convicción (VIDEOS DE SEGURIDAD SIN AUDIO) el cual al ser exigido por la defensa el ministerio publico (sic) se limitó en decir que no estaba disponible porque le estaba realizando la experticia respectiva, es importante indicar que mi representado en función de sus labores solo es un punto más de control que la empresa DHL EXPRÉS y un personal especifico distinto a mi representado es quien recibe estos envíos, aunado a ello mi representado no maneja o recibe ningún tipo de encomiendas directamente del publico (sic) que frecuenta esta oficina de envíos, para ello hay un personal encargado de recibir, pesar, embalar, precintar todas aquellas mercancías y documentos para remitirlos a distintos destinos, mi representado extrae los paquetes de los bultos acumulan y recibe las encomiendas directamente del personal de taquilla y su única función es escanear las encomiendas y clasificarlas por destino en compañía de un GUARDIA NACIONAL ANTIDROGA, que es el encargado de pasar todos los paquetes que van a ser enviados por la máquina de RX, Y LUEGO QUE EL PERSONAL DE ANTIDROGA CHEQUEA LAS ENCOMIENDAS, mi representado en presencia de este funcionario cierra las valijas con un precinto de seguridad y el personal denominado Courrier (chofer de la empresa encargado de trasladar los envíos) es el que los monta en el vehículo y los entrega en los diferentes destinos, la cual corroborado por los videos de seguridad de esta sucursal que cuenta con sistema de circuito cerrado en cada una de las estaciones de trabajo, lo cual deja constancia que mi representado en todo y cada uno de sus días de trabajo no hace una función diferente a la de escanear aproximadamente 2000 envíos diarios, es de hacer notar que por instrucciones de los guardias antidrogas en el caso de valijas diplomáticas una vez escaneados los códigos de barras se los pasen directamente al funcionario, lo cual puede ser corroborado con solo examinar cualquier día de trabajo distinto al día en que supuestamente ocurrieron los hechos, lo cual también es aplicable a la relación de llamadas la cual menciona el ministerio publico (sic) como otro elemento de convicción en contra de mi representado ya que los mismos son compañeros de trabajo y su comunicación es frecuente desde hace más de ocho años, lo cual se puede corroborar igualmente con realizar el cruce de llamadas otro día distinto al día en que ocurrieron los hechos, es importante señalar ciudadanos Magistrados que según información de mi representado no es primera vez que por esa sucursal suceden estos hechos ya que a varios empleados incluyendo mi representado los han citados en diversas oportunidades y el mismo ha comparecido voluntariamente, por que en las encomiendas enviadas han localizado algún tipo sustancias y solo los citan a la fiscalía a los fines de entrevistarlos ya que es evidente que mi representado no maneja mercancía abierta ni las revisa y mucho menos las recibe, la cual le daría mayor facilidad a la hora de tratar de realizar algún hecho de este tipo, razón por la cual esta defensa impugna la decisión decretada por el a-quo en la Audiencia Oral para Oír al imputado, al decretar Medida de Privación de Libertad y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 ordinal (sic) 1,2, 3° y 242 ordinales (sic) 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal contra de (sic) mi representado, audiencia en la cual, una vez leída las actuaciones y oídas las exposiciones del fiscal del Ministerio Público, solicite se decretara la nulidad absoluta ya que el ministerio publico (sic) basa sus elementos de convicción en meras suposiciones y no en elementos serios los cuales son requisitos indispensables para la realización de un procedimiento ajustado a derecho y apegado a la norma. Por todo lo antes narrado, SOLICITÉ sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento y en consecuencia se decretara la LIBERTAD de mí patrocinado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, sometido a un proceso viciado y se le ha privado del DERECHO A LA LIBERTAD, al serle restringida la misma…Asimismo no debo dejar de indicar que no es cierto que se encuentre presente un peligro de fuga u obstaculización del proceso como así lo manifestó el tribunal de la causa en la decisión que aquí se recurre, ello por cuanto estos no deben ser analizados por la simple determinación del quantum de la pena que comporta el delito por el cual fue imputado mi patrocinado, sino que deben a.o.e. tales como el arraigo en el país, la condición económica y el poder que puedan tener para presumir que podrían influenciar en la finalidad del proceso la cual no es otra sino la búsqueda de verdad, las cuales son circunstancias que en el presente caso son circunstancias que por el contarlo (sic) habiendo quedado plasmado en actas que este ciudadano tienen arraigo en el país, y habiendo solicitado la designación de un defensor público denota que no cuentan con recursos económicos algunos con lo cual pueda presumirse que evadirán (sic) el proceso, y siendo el más interesado en que se logre cumplir con la finalidad del proceso estima quien aquí recurre que en todo caso el tribunal debió analizar lo antes expuestos y otorgar si estimaba que era procedente la imposición de una medida de coerción sustituir la medida requerida por la representación fiscal y en su lugar imponer cualquiera de las contenidas en el articulo 242 de la n.a.p., como fue solicitado por la defensa en su defecto de no acoger la nulidad solicitada…En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se decrete la nulidad de la aprensión (sic) y revoque la medida Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal quinto (sic) de Primera Instancia en Estadal y Municipal Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, y en consecuencia se otorgue a los ciudadanos (sic) R.D.C.L. la libertad sin restricciones…

(Folios 02 al 13 de la Pieza III de la incidencia).

En cuanto al escrito impugnativo de la Abg. MARIALYS LISTA, defensora de J.P., es de observarse:

…El caso es ciudadanos Magistrados, que el supuesto paquete que iba a ser enviado con la guía elaborada por nuestro representado, fue usado supuestamente para enviar una supuesta droga denominada cocaína, según las actas elaboradas por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, que cursan en autos, hechos por los cuales fue aprehendido nuestro representado y presentado ante el Tribunal de Control el día 14 de agosto de 2014. Todos estos hechos narrados, constan en autos y son en los que se basa la Fiscalía del Ministerio Publico (sic), para fundamentar la imputación a nuestro defendido, haciendo la aclaratoria ciudadanos Magistrados que J.L.P.V., efectivamente haciendo un favor a un compañero de trabajo, elaboro una guía de envío de un paquete, obviando un procedimiento administrativo, hecho que no es controvertido por nuestro representado, ahora bien, de aceptar haber elaborado una guía de envío, a saber la finalidad con la que un tercero (compañero de trabajo), la usaría (enviar una supuesta droga), hay mucha diferencia, pues la realidad es que la Fiscalía del Ministerio Publico (sic), nunca demostró que J.L.P.V., sabía la finalidad con la que estaba elaborando la guía de envió, es decir, que sería utilizada para enviar drogas. De lo anteriormente narrado, nos preguntamos: de las acciones emprendidas por J.L.P.V., se puede inferir que incurrió en una irregularidad, operacional en lo que respecta a sus funciones como Agente Counter de la empresa DHL EXPRESS?, si, al no cumplir con los protocolos administrativos para el procesamiento del envió, específicamente al elaborar la guía sin la presencia física de la persona que envía; ahora bien, constituye una conducta de carácter penal la acción emprendida por J.L.P.V.?, definitivamente no, pues como se dijo anteriormente, no consta en el expediente ni fue demostrado por la Fiscalía que nuestro representado, estuviere absolutamente consciente o tuviere conocimiento, que según las instrucciones aportadas por su compañero de trabajo, ese envío era para transportar sustancias ilícitas. En conclusión, para que exista un delito debe existir obligatoriamente el elemento del DOLO o la intención inequívoca de querer cometer ese acto antijurídico, lo cual no hay elementos contundentes e inequívocos que den certeza que la acción desplegada por nuestro patrocinado haya tenido la intención de colaborar de alguna manera con el supuesto envío de sustancias ilícitas. La Fiscalía del Ministerio Publico (sic), como elementos para fundamentar la solicitud de aprehensión, la medida privativa libertad, así como la imputación de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Asociación para Delinquir a nuestro defendido, a parte de las actas levantadas por el Comando Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, las actas de entrevista realizadas a los Supervisores y Jefes de la empresa, se basa fundamentalmente en el hecho que nuestro defendido elaboró la guía de envío incumpliendo trámites administrativos de la empresa, elemento este que ya fue aclarado, los cruces de contactos telefónicos de llamadas y mensajes de texto con el ciudadano Y.C., al respecto es importante dejar constancia que, como ya se dijo nuestro representado laboraba desde hace más de 8 años en la empresa, y obviamente por razones de operatividad del trabajo, debe existir comunicación entre compañeros de trabajo, así es aceptado por nuestro representado, más aun lo narrado anteriormente cuando se aceptó haberle hecho el favor de elaborarle una guía de envío. Adicionalmente la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) usa como elemento de convicción los videos tomados en la sede de la empresa, donde de manera irresponsable la fiscalía alega que "presuntamente" Y.C. le entrega un sobre con dinero a J.P., como ya dijimos es una presunción que solo existe en la mente del Fiscal del Ministerio Publico (sic), cuando lo correcto es que lo alegado por la Fiscalía debe basarse en hechos reales y comprobables, no en presunciones, que es en lo que se basa todos los alegatos en contra de nuestro defendido, por ejemplo, el hecho de haber elaborado una guía de envío, presumen que fue con conocimiento que era para enviar drogas, o que forma parte de una organización criminal al calificar los hechos dentro de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputándole asociación para delinquir, en fin, puras presunciones, ningún elemento serio y contundente (ejemplo un mensaje de texto) que haga ver a los jueces que realmente se tiene el ánimo de delinquir, por lo que estaríamos puras presunciones y como lo sabemos las presunciones y dudas favorecen al reo y en todo caso lo que si se presume es la inocencia, como principio procesal consagrado tanto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante dejar constancia que durante la aprehensión de nuestro representado en fecha 11 de agosto de 2014, en la sede de su trabajo en DHL EXPRESS en la California Sur, no poseía en sus pertenencias ningún elemento de carácter criminalístico que pudiera dar certeza que estaba involucrado en un hecho delictivo y mucho menos relacionado con el tráfico de sustancias ilícitas, destacando que entre sus pertenencias tenía su carnet como estudiante universitario y demás pertenencias personales, haciendo la observación que a J.L.P.V. previamente a su detención le fue notificada una irregularidad con un envió que él había elaborado la guía, manifestando que siempre estaría dispuesto a dar cualquier explicación al respecto, ya que estaba consciente que no había hecho nada ilícito, por lo que siempre se mantuvo en su puesto de trabajo donde fue aprehendido. En conclusión ciudadano Magistrado, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas, consintió una aprehensión y dictó una declaro con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin estar llenos los extremos de los artículos 236, numerales, 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo hincapié en el numeral 2 del artículo 236, pues no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, pues como lo mencionamos anteriormente, el Ministerio Público se basa en puras presunciones y no en hechos concretos, igualmente, como se corrobora que el ciudadano J.L.P.V. cumple con el numeral 3 del 236 (sic)… El ciudadano J.L.P.V. tiene arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, tiene más de 8 años en su trabajo y a parte de eso está cursando estudios universitarios, asimismo no se tomó en consideración la conducta predelictual de nuestro representado, (numeral 5 del artículo 237 COPP), pues el mismo no tiene antecedentes penales, nunca ha estado sometido a ningún tipo de proceso penal, siendo un ciudadano ejemplar a la sociedad, por lo que se le está causando un grave perjuicio tanto a su persona y su futuro…Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, con base al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, solicitamos que la presente apelación sea declarada con lugar y en consecuencia, sea declarada la ilegalidad de la aprehensión de J.L.P.V., en la fecha y demás circunstancias señaladas en el acta policial, sea revocada la lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por no estar llenos lo extremos legales y declarada su libertad sin restricciones o en caso que lo considere conveniente y a los fines de continuar con las investigaciones se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de las señaladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitamos sea revocada la medida de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias ya que si el Tribunal puede corroborar, nuestro defendido no posee bienes de fortuna ni tiene sumas de dinero exageradas, que no sean sus ingresos por su trabajo…

(Folios 74 al 79 de la Pieza III de la incidencia).

DE LAS CONTESTACIONES

Por su parte, la representación fiscal presentó escritos de contestación, cursantes a los folios 20 al 36, 38 al 53 y 84 al 99 de la Pieza III de la incidencia, a las referidas impugnaciones, los cuales son de idéntico tenor, alegando entre otras cosas que:

…Analizado como ha sido (sic) los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de su defendido, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la recurrente, la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, así como, a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho y de ninguna manera estamos en presencia de una aprehensión arbitraria o ilegal. Por otra parte, se observa que el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra del imputado de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del delito atribuido…Evidenciándose con esto que se da cumplimiento a lo exigido por el legislador para la procedencia de manera efectiva de una medida de privación judicial preventiva de libertad. En tal sentido es importante señalar, que en el caso que nos ocupa, que no hay ningún tipo de violación que transgreda el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y en consecuencia el principio de presunción de inocencia como arguye la defensa técnica, todo ello en virtud de que la aprehensión del ciudadano J.G.C. AGUILLON…cumplió todos los requisitos que establece nuestra legislación y el Tribunal A-Quo estudio todos y cada uno de los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal para solicitar orden de aprehensión en contra del mismo y a su vez ser acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de éste. De igual manera es importante destacar que la defensa técnica lo que busca sin lugar a dudas es hacer incurrir en error a esa honorable corte de apelaciones estribando en su escrito recursivo que el ministerio público (sic), solicito de manera insólita y en supuestos de hechos que no están de manera clara reflejados en las actuaciones en las que se estribó mi petición, orden de aprehensión en contra de su defendido, en atención a ello es de resaltar que este representante fiscal realizo una investigación exhaustiva en torno a la participación de este sujeto…basado en argumentos faltos de fundamentos que den por asentado su tesis en cuanto a la no participación…en los hechos por los cuales resulto privado de libertad. Aunado a ello es de resaltar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la n.a.p., y es precisamente la función de este proceso descubrir si efectivamente intervino de manera efectiva para llevar a cabo la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con sus circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163 numeral 8 y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En efecto Honorables Magistrados, queda de esta manera desvirtuado lo explanado por la defensa en el sentido de que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal…En definitiva, considera quien aquí suscriben (sic) que la conducta desplegada por el hoy imputado de autos, debe verse en el hecho o intención de estos en afectar a la salud de un número indeterminado de individuos, lo que puede poner en grave peligro la realización de los principios básicos de organización de los individuos y de la convivencia en sociedad. En atención a las facultades consagradas en la Carta Magna, así como en nuestro N.A.P., se considera que en el presente procedimiento no existe violación del debido proceso, evidenciándose que de actas se encuentra, para el hoy imputado de auto, plenamente acreditada la existencia del hecho punible, ajustado a derecho, por lo tanto el (sic) A Quo ciertamente decidió lo correcto de conformidad con lo dispuesto en la norma penal adjetiva, en acatamiento a la jurisprudencia patria y en análisis de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público al momento de poner a la orden de este digno tribunal al hoy imputado, garantizando así las resultas del debido proceso…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, por ser el mismo manifiestamente infundado, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad…por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal…

DE LAS DECISIONES IMPUGNADAS

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la primera decisión impugnada el 18-08-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…Como PUNTO PREVIO. este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido que se decretara la nulidad de la aprehensión de su defendido, por considerar que no se violentó el debido proceso y el derecho a la Defensa porque la aprehensión del ciudadano JOVANNI (sic) G.C.A., Se hizo mediante una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público y acordada por este Juzgado, en consecuencia no se encuadrar (sic) satisfechos los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado J.G.C.A., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.G.C.A., portador (sic) de de la Cédula de Identidad N° V 13.853.531, por la comisión de los delitos de DIRECTOR DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 01-07-2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales, la declaración de los testigos instrumentales y el registro de cadena de c.d.e. físicas colectadas en el lugar de los hechos, como fue una encomienda de la empresa DHL EXPRESS, contentivo de dos kilos, novecientos sesenta gramos de la presunta droga denominada cocaína que el imputado pretendía enviar fuera de Venezuela, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en el sentido que se otorgara a su defendido una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia del Sector Bancario a los fines de dar cumplimiento a esta medida, asimismo se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), asimismo, se ordena el aseguramiento preventivo de un vehículo tipo moto incautado en la presente investigación, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas…

(Folios 12 al 26 de la Pieza II de la incidencia).

Asimismo, en fecha 25-08-2014, el Juzgado A quo dictó la segunda decisión impugnada:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado R.D.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.967.922, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.D.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.967.922, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado, de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 01-07-2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales, la declaración de los testigos instrumentales y el registro de cadena de c.d.e. físicas colectadas en el lugar de los hechos, como fue una encomienda de la empresa DHL EXPRESS, contentivo de dos kilos, novecientos sesenta gramos de la presunta droga denominada cocaína que el imputado colaboró con los otros imputados detenidos en la presente causa, para enviar dicha droga fuera de Venezuela, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en el sentido que se otorgara a su defendido una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia del Sector Bancario a los fines de dar cumplimiento a esta medida, asimismo se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)…

(Folios 137 al 147 de la Pieza II de la incidencia).

Y, en fecha 14-08-2014, el Juzgado A quo dictaminó cuanto sigue:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado J.L.P.V., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.L.P.V., portador de de (sic) la Cédula de Identidad N° V-17.269.316, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado, de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada (sic) en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal (sic), toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 01-07-2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales, la declaración de los testigos instrumentales y el registro de cadena de c.d.e. físicas colectadas en el lugar de los hechos, como fue una encomienda de la empresa DHL EXPRESS, contentivo de dos kilos, novecientos sesenta gramos de la presunta droga denominada cocaína que el imputado pretendía enviar fuera de Venezuela, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en el sentido que se otorgara a su defendido una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal…SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia del Sector Bancario a los fines de dar cumplimiento a esta medida, asimismo se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)…

(Folios 128 al 150 de la Pieza I de las actuaciones).

ESTA ALZADA PARA DECIDIR OBSERVA:

Del análisis efectuado a los escritos de apelación interpuestos, se desprende que la argumentación de los defensores para atacar el fallo impugnado, se sustenta en que no existen suficientes elementos que determinen que efectivamente sus defendidos hayan cometido la acción que se les imputa, ya que del contenido de las actas que integran la presente causa no se puede, a su criterio, acreditar las aseveraciones de la Vindicta Pública, por lo que solicitan se revoquen las Medidas de Privación Judicial de la Libertad dictadas en contra de sus defendidos.

Por su parte, la representación fiscal señaló que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, ya que de autos se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan acreditar que cada imputado es presunto autor o participe en los hechos que ésta le atribuye, razón por la cual considera pertinente desestimar las diferentes pretensiones de los defensores y confirmar las decisiones dictadas por el Juzgado A quo.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/07/2014, en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la incautación de cinco (05) paquetes con presunta cocaína.

  2. - ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIAS de fecha 01/07/2014, en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de haber realizado la prueba de orientación con el reactivo scott a los elementos antes icautados.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/07/2014, rendida por la ciudadana ALISIM Y.H.R. ante la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde asentó que encontraron en la almacenadota 3000, cinco (05) envoltorios con presunta cocaína.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/07/2014, rendida por el ciudadano J.A.D.S. ante la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde asentó que encontraron en la almacenadota 3000, cinco (05) envoltorios con presunta cocaína.

  5. - Al folio 08 de la Pieza I de la incidencia, cursa “Guía de Envío” de la compañía DHL EXPRESS, elaborada por “jorgep” en el Centro de Servicio de La California, Caracas, en la cual se hace constar que una pieza de contenido diplomático, la cual arrojó un peso de 2,5 Kg., se remitió desde la Embajada Británica con el objeto de ser enviada a la ciudad de Montreal, Canadá a una persona de nombre M.B..

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 01/07/2014, en el cual funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de la guía de envío de DHL.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana.

  8. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E., en los cuales funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, hacen constar de la entrega de los elementos incautados.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-08-2014 rendida por la ciudadana M.B.M.M. ante la representación del Ministerio Público, mediante la cual expone:

    “…comparezco por ante esta representación fiscal en virtud a que recibí una citación para ser entrevistada…PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: "Soy la gerente de operaciones de la empresa DHL ubicada en la California sur (sic), sede principal". PREGUNTA ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en dicha empresa? CONTESTO: “8 años”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son sus funciones dentro de dicha empresa? CONTESTO: “Yo soy responsable de todo el manejo de los centros de distribución además de ello soy responsable de las personas que van hacia los clientes a buscar y retirar envíos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar cual es el proceso para el envío de mercancías al exterior? CONTESTO: "Existen dos procesos el primero consiste en que en remitente va a una de las oficinas de nosotros de DHL para solicitar el envió de su encomienda, es atendido por el agente de DHL, el empleado de DHL le solicita los datos del remitente y del receptor estos datos consisten en nombre, cédulas, direcciones de la persona que envía y quien recibe, teléfonos de éstas, luego de ello el personal de DHL debe revisar la mercancía para observar que tiene o que envían, acto seguido en caso de que la mercancía no sea un documento se le debe solicitar al remitente la factura comercial de la mercancía que envía, y la carta antidrogas que debe estar firmada por la persona que envía, una vez cumplido esto se pasa el paquete al departamento de operaciones, luego este departamento hace el escaneo de la documentación que sustenta el envío quedando este escaneo en un sistema de nosotros que se llama CIA (CLEAR IN THE AIR), luego el personal operativo que es el que yo dirijo, entrega el paquete con su documentación al departamento de seguridad el cual pasa el paquete por la máquina de R.X. una vez que pasa por esta y no se detecta ninguna novedad se embarca en un camión contratado por DHL que traslada las encomiendas así como las valijas al aeropuerto internacional de Maiquetía para ser enviadas a su destino, el segundo consiste el personal de DHL va al domicilio del cliente a solicitar en paquete que se va a enviar, en ese momento revisa que toda la documentación este perfecta a saber factura comercial del envío, planilla de antidrogas firmada por el remitente y copia de su cédula y guía de envío, todo esto se realiza por Internet, luego de esto se recibe el paquete en DHL y se comienza con el proceso explicado en el primer proceso” PREGUNTA ¿Diga usted, cual es el proceso para el envío de las valijas diplomáticas? CONTESTO: "La única manera es por el segundo proceso que le explique en la anterior pregunta ósea, el Courier de DHL, va a la embajada o al ente gubernamental retira la mercancía o la valija verifica que tenga su etiqueta que la identifique como valija o mercancía diplomática una vez que se verifica que ésta cumple con sus exigencias para ser retirada el courier la recibe y la traslada directamente al centro de distribución” PREGUNTA ¿Diga usted, que es un courier? CONTESTO "Es un personal de DHL que se encarga de hacer las entregas o las recolectas de los paquetes en el domicilio del remitente para estos ser enviados, es como una especie de mensajero de DHL" PREGUNTA ¿Diga usted, es posible que una valija diplomática sea enviada por ente gubernamental y recibido por una persona natural? CONTESTO "No, eso es imposible, las valijas cuando son diplomáticas deben ser enviadas por un ente gubernamental o diplomático y recibido por otro ente gubernamental o diplomático, si lo recibe una persona natural eso se puede considerar como una irregularidad” PREGUNTA ¿Diga usted, al ser recibido un paquete o valija con el carácter de diplomático en el centro de distribución DHL que usted dirige, y se verifica que envía un ente gubernamental y recibe una persona natural, que debe hacer el personal de DHL? CONTESTO "Como lo dije eso es una irregularidad y lo deben remitir al departamento de seguridad” PREGUNTA ¿Diga usted, es posible que una valija diplomática sea recibida directamente en las oficina de DHL y que en estas oficinas se les realice por el personal de DHL guías de envío? CONTESTO "Eso lo desconozco, pero esa información se las puede dar efectivamente p.m. (sic) que es el jefe o supervisor de las oficinas de mostrador a caunter" PREGUNTA ¿Diga usted, cuando las valija (sic) son diplomáticas son susceptibles de ser abiertas para verificar su contenido? CONTESTO "No, porque al ser abierta viola la convención de Viena? PREGUNTA ¿Diga usted, estas Cartas Antidrogas de las que hace mención en su exposición quien las emite o como llegan a manos del cliente? CONTESTO: “Eso las emite el sistema, si por mostrador se las debe entregar en (sic) agente del mostrador que realiza la guía de envío con el cliente en frente y si es a domicilio el cliente accede a estas vía Internet y las imprime" PREGUNTA ¿Diga usted, las planillas que sustentan el envío de las mercancías deben estar firmadas por los remitentes? CONTESTO "Si con las impresiones dactilares" PREGUNTA ¿Diga usted, si se observa que una mercancía no cumple con estas exigencias en cuanto al llenado por el remitente de estas planillas, que debe hacer el personal de DHL? CONTESTO "Lo debe reportar al departamento de seguridad" PREGUNTA ¿Diga usted es posible que una guía de envío sea llenada por personal de DHL sin la presencia en mostrador del remitente? CONTESTO "Eso es irregular" PREGUNTAS ¿Diga usted, las mercancía o valijas diplomáticas deben ser revisadas por rayos ubicados en la empresa de DHL? CONTESTO "Deben pasar por r.X. PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "Si deseo consignar copia simple del manual operativo de envíos diplomáticos (el ministerio Publico (sic) deja constancia de la recepción de seis útiles de dicho manual)…” Cursante a los folios 15 al 17 de la Pieza I de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-08-2014 rendida por el ciudadano P.A.M.R. ante la representación del Ministerio Público, mediante la cual expone:

    …comparezco por ante esta representación fiscal en virtud a que recibí una citación para ser entrevistado en calidad de testigo…PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: "Supervisor de ventas RETAIL de la empresa de encomiendas de DHL". PREGUNTA ¿Diga usted, que es un RETAIL? CONTESTO "Se refiere a las ventas directas o de contados ósea todo lo que refiere la recepción de paquetes para ser enviados por mostradores" PREGUNTA ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en dicha empresa? CONTESTO: 9 años y 3 meses. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son sus funciones dentro de dicha empresa? CONTESTO: “Superviso los puntos de ventas de Caracas donde se reciben los envíos, me encargo de aportar información para la venta del servicio a las alianzas comerciales que tiene DHL con la cadena SHIPNET, PAKMAIL, y otros independientes, por ser estos los que se encargan de recibir las encomiendas que nosotros enviamos a través de la empresa”. PREGUNTA: ¿Diga usted, esa supervisión que usted realiza en los puntos de ventas de DHL en caracas (sic) consiste en que actividad? CONTESTO: "Crear planes de entrenamientos para fortalecer las actividades de las personas de mostradores o Counter”. PREGUNTA ¿Diga usted, estos planes de entrenamiento emergen de algún manual de operacionalidad de la empresa DHL? CONTESTO "Si, es un manual que se denomina Reglas de negocios globales, mas sin embargo (sic) la empresa DHL tiene un manual denominado procedimiento Counter que da una explicación más especifica de las actividades de mostrador” PREGUNTA ¿Diga usted, a que se refiere con Counter? CONTESTO “Son los puntos de recepción de las mercancías que serán enviadas por DHL, estando estos dirigidos o manejados por los asesores de ventas de COUNTER” PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son las actividades laborales de los asesores de ventas de los counter? CONTESTO "Están encargados de la recepción de los envíos, de atender a los clientes y de prestar servicio de recepción encomiendas para ser enviados por DHL" PREGUNTA ¿Diga usted, podría indicar cual es el proceso para el envío de mercancías al exterior? CONTESTO: "El cliente se presenta ante el asesor de COUNTER o punto de venta con el envío, el asesor debe verificar el contenido de la mercancía aperturándolo si no esta abierto, se procede a pesarlo y medir la caja, posterior a ello el asesor debe imprimir la Guía Aérea, la factura comercial la carta de notificación de impuestos en destino, la carta antidroga y debe anexar una copia de la cédula de identidad del cliente, luego de ello el asesor debe mostrarle todo al cliente a los fines de que este verifique que los datos aportados están correctos, si esta correcto la persona lo firma y coloca sus huellas dactilares en la guía y en la carta antidrogas, se procede a sellar el envío posterior se le coloca una etiqueta al paquete que debe de estar firmada por el cliente y el asesor o quien recibe el paquete, luego de esto el paquete se envía al área operativa” PREGUNTA ¿Diga usted, cual es el proceso para el envío de las valijas diplomáticas? CONTESTO: "Es exactamente el mismo proceso anteriormente identificado con la única diferencia que la encomienda o valija no se apertura para revisarla, es importante destacar que existen dos modalidades para recibir estas valijas diplomáticas por DHL, la primera es cumpliendo el procedimiento descrito en la pregunta anterior en torno a que se recibe el paquete por el asesor del counter en nuestras oficinas comerciales, siempre y cuando el ente gubernamental o embajada no tenga relaciones comerciales con DHL y el segundo proceso consiste en que un personal de DHL va al ente gubernamental o embajada, retira el paquete; en ese momento se debe verificar que la valija diplomática primeramente tenga los sellos del ente consular, que el remitente y destinatario sean entes consulares, debe tener el Rif del ente consular que envía, la carta antidrogas y guía aérea; estas dos últimas deben estar debidamente firmadas por quien remite del ente gubernamental, adicional a ello es necesario que la persona que remite aporte el credencial o identificación que lo acredite como funcionario del ente consular o gubernamental que remite, si cumple con todos los requisitos, se procede a retirar el paquete y posteriormente este es recibido en DHL área de operaciones para ser enviados” PREGUNTA ¿Diga usted, que es un COURIER? CONTESTO "Es un personal de DHL que se encarga de hacer las entregas o las colectas de los paquetes en el domicilio siempre y cuando tengan relación comercial con DHL el remitente" PREGUNTA: ¿Diga usted, es posible que una valija diplomática sea enviada por ente gubernamental y recibido por una persona natural. CONTESTO "No es posible” PREGUNTA ¿Diga usted, al ser recibido un paquete o valija con el carácter de diplomático en las oficinas de ventas de DHL por parte del asesor del caounter, y se verifica que envía un ente gubernamental y recibe una persona natural, que debe hacer el personal de DHL? CONTESTO "Debe indicarle al remitente que la valija no cumple con las exigencias para ser diplomática y debe ser aperturada a los fines de verificar el contenido” PREGUNTA ¿Diga usted, cuando las valija son diplomáticas existe alguna excepción para verificar su contenido o ser abiertas? CONTESTO "No, porque al ser abierta viola la convención de Viena” PREGUNTA ¿Diga usted, estas cartas antidrogas y Guías de Envíos de las que hace mención en su exposición quien las emite o como llegan a manos del cliente? CONTESTO "La emite automáticamente el sistema y estas deben ser llenadas por el remitente en cuanto a su firma e impresiones dactilares" PREGUNTA ¿Diga usted, si se observa que una mercancía no cumple con estas exigencias en cuanto al llenado por el remitente de estas planillas, que debe hacer el personal de DHL? CONTESTO "El envío no puede ser procesado" PREGUNTA ¿Diga usted es posible que una guía de envío sea llenada por personal de DHL sin la presencia en mostrador del remitente? CONTESTO "Imposible tanto es así que el asesor de COUNTER debe tomarle una foto al remitente en el mostrador y esta ser almacenada en el sistema, esto es obligatorio para todo envío internacional" PREGUNTAS ¿Diga usted, las mercancía o valijas diplomáticas deben ser revisadas por rayos ubicados en la empresa de DHL? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son las exigencias para anular una guía de envío? CONTESTO "Un error" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "Si deseo consignar copia simple del manual operativo de envíos diplomáticos (el ministerio Publico (sic) deja constancia de la folios útiles de dicho manual)…” Cursante a los folios 18 y 20 de la Pieza I de la incidencia.

    10.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 07/08/2014, en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la incautación de una solicitud de empleo.

    A los folios 48 al 65 de la Pieza I de la incidencia, cursa pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual acordó expedir Orden de Aprehensión N° 30-2014 a nombre del ciudadano J.L.P.V., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICOS ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

    11.- ACTA POLICIAL de fecha 11/08/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de lo siguiente:

    "…Siendo las 11:50 horas de la mañana del día 11 de Agosto de 2014, cumpliendo instrucciones del ciudadano General de División R.J.L.V., Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de dar cumplimiento a la operación de desarticulación de organizaciones de tráfico de drogas por encomiendas, en atención a solicitud realizada por el Abg. J.S., Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la circunscripción judicial (sic) del estado Vargas, según orden de aprehensión Nro. 030-14, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procedió a constituir comisión al mando del suscrito…con destino hacia la empresas de encomiendas DHL Express, ubicada en la Av. Chicago, con Av. Millán, edificio DHL, Urbanización La California Sur, caracas (sic) distrito (sic) Capital, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión contra el ciudadano J.L. PEDRIQUE VARGAS…V-17.269.316. Una vez estando en la empresa de encomiendas DHL, aproximadamente a las 12:20 horas, fuimos atendidos por el ciudadano Alexander Quiñones…Gerente de Seguridad de la empresa de encomiendas DHL, quien nos dirigió hacia la oficina del mismo, para localizar al ciudadano anteriormente mencionado, una vez estando en la oficina minutos después llegó el ciudadano J.L.P.V. y se procedió a realizar la detención del mismo; se le leyó la orden de aprehensión en su cargo (sic), posterior a esto se le hizo lectura de sus derechos…se le realizó el chequeo corporal, en donde se le retuvo dos (02) carnet de identificación; 1. Un (01) carnet de la empresa DHL Express, de color amarillo y rojo, con las características: nombres apellidos, empleado Nro. 4539, Cédula de identidad, departamento RETAIL; 2. Un carnet estudiantil del instituto universitario de gerencia y tecnología (sic) (IUGT), pertenecientes al ciudadano detenido, un (01) pendrive DT101 G2, de color azul con metal de (04) GB, un (01) teléfono celular marca S.E., modelo Xperia, color blanco con gris, con un protector de goma color negro, en su interior el serial número SI1253-3697, S/N: CB5A1DZ4UG 35730204-494675-3 Made ln China, una (01) Batería color gris Ll-Polymer 3.6 V, 1203-81613 1500MAH, UNA TARJETA MICRO SD, de la telefonía movistar, color blanco con letras azules, número 895804320003411370, una (01) tarjeta MicroSD de almacenamiento (kingmax), de (01) GB, color negro con letras blancas y seguidamente se procedió a verificar sus pertenencias personales tales como: 1. Un (01) escaparate de metal donde guarda sus pertenencias de color gris identificado con el nombre J.p. (sic), el cual se encontraba lo siguiente: una (01) cartera de bolsillo, color negra de material semicuero, en su interior se encontraban: una (01) cédula de identidad, un (01) RIF Personal, una (01) tarjeta de débito maestro número 501878200039385481 del banco mercantil, una (01) tarjeta de crédito Master Card número 5412474306132653, del Banco Mercantil, una (01) tarjeta Maestro de Alimentación número 6219841125979816 Bonus, una (01) tarjeta Interactive Card Visa de color amarilla número 4099729240041630, cinco (05) tarjetas Servi Tebca Visa, de fletes aéreos DHL, según números: 4220501202020619, 4220501202962612, 619841503279615, 6048425500312715, 6219841600969014; dos (02) carnet de estudiante: 1. Perteneciente a la Unidad Educativa M.P.S., mención contabilidad, año escolar 2004 - 2007, 2. Perteneciente al Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología (IUGT), como estudiante de Recursos Humanos, válido hasta noviembre de 2013, toda la documentación anteriormente mencionada pertenece al ciudadano J.L.P.V., también se chequearon las gavetas del escritorio del cubículo número cuatro (04) de la recepción de encomiendas, donde el ciudadano labora, encontrando los siguientes documentos de interés criminalístico: Seis 1. (06) cédulas de identidad, pertenecientes a los ciudadanos de nombres: Menda R.L.R., V-7.140.758, A.J.H.F., V-15.670.867, Pichardo Albornoz N.d.J., V-9.066.092, C.d.R.J.J., V-17.145 906, Torres B.M.C., V-19.397.920, y C.d.L.C., E-90.4185; 2. Una (01) copia cliente de fletes aéreos C.A, según número de control 001348128, remitente E.C., C.IV-15.487.423, teléfono: 02129453452, destino: J.A.C., Miami FL33134. United States of América, total peso neto 0,5 kg; cinco (05) copias de DHL express Aduana Venezuela, C.A, (forma libre): 1. Número de control 00-565120, Cliente: inversiones Solochip 88, C.A, dirección Av. F.d.M. edif. Centro Perú, Torre A, piso 5, Ofic. 56 chaco Caracas, teléfonos 02122668366, número de guía 1437486606, 2. Número de control 00-565121, cliente DVR Sistemas Integrales, C.A, dirección Av. F.d.m. (sic) entre av. Principal Boleíta y A.C. seguros La P.C., número de teléfono 0212357666, número de guía 1460002250, 3. Número de control 00-5651122, cliente DVR Sistemas Integrales, C.A, dirección Av. F.d.m. (sic) entre av. Principal boleíta y A.C. seguros (sic) La P.C., número de teléfono 0212357666, número de guía 1460002235, 4. Número de control -00565511, cliente M.A.F.R., dirección urb. San Luis, edif. Cariar, piso 6, apartamento 65, el Cafetal, Caracas, teléfono 04169322592, número de guía 6864382766, 5. Número de control 00-588015, cliente J.P., dirección av. Chicago, edif. DHL express caracas, teléfono: 04142006625, número de guía 6538024146. Y cuatro (04) copias DHL fletes aéreos, C.A, anulados: 1. Número de control 00-1330074, cliente Ginett Pillarella, teléfono 04129350371, ruta Jorgep, 2. Número de control 00-1330097, cliente Á.M.J., teléfono 02129768685, ruta Jorgep, 3. Número de control 00-1348827, cliente Begona Arrizabalaga de blanco, teléfono 02122576505, ruta Jorgep, 4. Número de control 00-1348830, cliente J.C.C.V., teléfono 04242808637, ruta Jorgep. Posteriormente procedimos a retirarnos del lugar y dirigirnos a la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; una vez en el comando se le fue otorgada llamada telefónica al número 04127361698 perteneciente a la ciudadana E.P., novia del detenido. Del mismo modo se deja constancia que mencionado procedimiento fue notificado vía telefónica a la Dra. I.V., Fiscal Centésima Quincuagésima Sexta 156° del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas con, Competencia en materia contra las Drogas…

    Cursante a los folios 69 al 72 de la Pieza I de la incidencia.

  11. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 11/08/2014, en el cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la incautación de un teléfono celular.

    A los folios 158 al 180 de la Pieza I de la incidencia, cursa pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual acordó expedir Orden de Aprehensión N° 33-2014 a nombre del ciudadano J.G.C.A., por considerarlo DIRECTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  12. - ACTA POLICIAL, de fecha 15/08/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de lo siguiente:

    …Siendo las 11:20 horas de la mañana del día 15 de Agosto de 2014, cumpliendo instrucciones del ciudadano General de División R.J.L.V., Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de dar cumplimiento a la operación de desarticulación de organizaciones de tráfico de drogas por encomiendas, en atención a solicitud realizada por el Abg. J.S., Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según Orden de Aprehensión Nro. 033-14, por la presunta comisión de los delitos de Director en el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Dogas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procedió a constituir comisión…con destino a la sede principal de la Empresas de Encomiendas DHL Express, ubicada en la Avenida Chicago, cruce con Avenida Millán, Edificio DHL, Urbanización La California Sur, de la ciudad de Caracas distrito Capital, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión contra el ciudadano J.G.C.A. titular de la cédula de identidad Nro. V-13.853.531. Una vez habiendo llegado a la encomiendas DHL, aproximadamente a las 08:45 horas, fuimos atendidos por el ciudadano Alexander Quiñones…Gerente de Seguridad de la empresa de encomiendas DHL, quien nos prestó el apoyo a la comisión, permitiéndonos el acceso al establecimiento, llevándonos hasta la entrada del estacionamiento donde se encontraba un ciudadano quien para el momento de la aprensión (sic) bestia (sic) un blue j.a., un suéter de la empresa DHL EXPRESS y unas botas de seguridad, el mismo se encontraba en una Moto Particular, Marca Keeway Owen QJ-150C, Placas AA8N14S, Color Negra, Año 2009; una vez que nos identificamos como Funcionarios Militares adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, le solicitamos la cédula de identidad, y al mostrarla quedó identificado como J.G.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.523.531; inmediatamente procedimos a practicarle la detención y hacerle lectura de la Orden de Aprehensión en su contra…seguidamente se le realizó la inspección corporal…y al momento del chequeo corporal se pudo observar que el ciudadano llevaba consigo en el bolsillo posterior derecho del pantalón lo siguiente: Una (01) cartera de bolsillo negra, elaborada de material semicuero, el cual en su interior llevaba las siguientes documentaciones: Una (01) Tarjeta de Crédito Master Card del Banco Mercantil número: 5412474307115608, Una (01) Tarjeta de Alimentación BONUS número 6219841126032326926, Una (01) Tarjeta de Débito de nombre PLATA de la EMPRESA DHL EXPRESS número: 6219841601454110, Una (01) Tarjeta de Crédito de nombre PLATA con los números 4220501202959014, Una Tarjeta de Débito del Banco Mercantil número 501878200022866505, Un (01) carnet de la EMPRESA DHL EXPRESS del mismo, Un (01) Carnet de Licencia para Conducir de 2da, Dos (02) Certificados de Circulación, Una (01) Licencia para Conducir de Quinta (5ta), Una (01) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano G.S.N.A. número de cédula 13.086.304, una (01) hoja de papel bong (sic) recortada en forma de cuadro en el cual se puede leer Jcoiina2010@hotmail.com 13.853.531 E35AB1E6, Una (01) tarjeta Sin (sic) Card elaborada de material plástico de la empresa telefónica Digitel de color blanco con letras rojas, en la que se puede leer en la parte frontal SIM TURBO 128, código Puk: 19692631. Una (01) tarjeta Sin (sic) Card elaborada de material plástico de la empresa telefónica Digitel, de color blanco con letras rojas, en la que se puede leer en la parte frontal SIM TURBO 128, la misma tiene un número telefónico escrito en color negro nro. 0412-5724094, código puk:53701343. Una (01) tarjeta Sin (sic) Card elaborada de material plástico de la empresa telefónica Digitel, de color blanco con letras rojas, en la que se puede leer en la parte frontal SIM TURBO 128, la misma tiene un número telefónico escrito en color negro nro. 0412-9238433, código Puk: 46400025. Una (01) tarjeta Sin Card elaborada de material plástico de la empresa telefónica Digitel, de color negro con letras rojas, en la que se puede leer en la parte frontal SIM TURBO 128, la misma tiene un número telefónico escrito en color negro nro, 0412-9389061, código Puk: 67098225. Una (01) tarjeta Sin Card elaborada de material plástico de la empresa telefónica Movistar, de color azul oscuro letras blancas, en la que se puede leer en la parte frontal MOVISTAR, código Puk: 70322024. Un (01) carnet elaborado de materia plástico en el cual se puede leer en la parte frontal carnet de Responsabilidad Civil, perteneciente al ciudadano J.G.C.A., Un (01) certificado médico de quinta (5ta) tipo carnet del mismo. Un (01) certificado médico de segunda (2da) tipo carnet del mismo; continuando con la inspección corporal del ciudadano se pudo observar que en el bolsillo derecho de la parte frontal del pantalón llevaba Dos (02) sellos personalizados con el nombre del mismo. Una (01) libreta de color rojo en la cual se puede leer en la parte frontal "Pasaporte al Éxito", con el logotipo de la EMPRESA DHL EXPRESS, propiedad del ciudadano J.G.C.A., titular de la cédula de identidad V-13.853.531, en el bolsillo izquierdo de la parte frontal se pudo observar que el mismo llevaba Un (01) teléfono celular Marca BLU, de color negro con blanco, Seriales IMEI: 351515063864955, IMEI: 351515065369953. Una (01) Batería blanca con negro Marca BLU, modelo Nro. N5C901, Un (01) Chip de la Empresa Telefónica Movistar de Serial: 895804120011395489. Un (01) chip de la Empresa Telefónica Digitel Serial: 8958021306271479609f. Un (01) teléfono celular Marca Samsung, de color negro con gris, Serial SSN E1085IGSMH, Modelo: GT-E1085L, Una (01) Batería de color gris con negro Serial: AB463446BU. Un (01) chip de la Empresa Telefónica Movistar serial 895804320006364209. Así mismo se procedió a realizar la retención de una (01) Moto Particular, Marca Keeway Owen QJ-150C, Placas AA8N14S, Color Negra, Año 2009, Serial de Carrocería 812PDKOCX9A004632, perteneciente al mismo. Posteriormente, el ciudadano detenido fue trasladado hasta la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector Terrazas de Las Acacias, Parroquia San P.d.M.L.d.D.C., donde se le permitió realizar llamada telefónica a sus familiares a través de número abonado 0412-2964414, logrando comunicarse con el ciudadano A.M. quien es familiar (padrino) y persona de su confianza, garantizando de esta manera sus derechos constitucionales. Del mismo modo se deja constancia que mencionado procedimiento fue notificado vía telefónica a la ciudadana ABOGADA I.V., Fiscal 156° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital con competencia en materia contra las Drogas…

    Cursante a los folios 183 al 187 de la Pieza I incidencia

  13. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. de fecha 15/08/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de haber colectado diferentes elementos de interés criminalístico.

    A los folios 86 al 109 de la Pieza II de la incidencia, cursa pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual acordó expedir Orden de Aprehensión N° 34-2014 a nombre del ciudadano R.D.C.L., por considerarlo incurso en la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASICIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  14. - ACTA POLICIAL, de fecha 21/08/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de lo siguiente:

    …Siendo las 03:20 horas de la tarde del día 21 de Agosto de 2014, cumpliendo instrucciones del ciudadano General de División R.J.L.V., Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de dar cumplimiento a la operación de desarticulación de organizaciones de tráfico de drogas por encomiendas, en atención a solicitud realizada por el Abg. J.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según Orden de Aprehensión Nro. 034-14, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en contra del ciudadano R.D.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.967.922, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se procedió a constituir comisión…con destino a la sede principal de la Empresas de Encomiendas DHL Express, ubicada en la Avenida Chicago, cruce con Avenida Millán, Edificio DHL, Urbanización La California Sur, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión contra el ciudadano antes citad., Una vez habiendo llegado a la empresa de encomiendas DHL, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, fuimos atendidos por el ciudadano CESAR REYES…Jefe de Seguridad de la empresa de encomiendas DHL, quien nos dirigió hacia la oficina y área donde se encontraba ubicado el ciudadano solicitado. Inmediatamente, se procedió a identificarlo según la cédula de identidad laminada que poseía, confirmando ser como queda escrito: R.D.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.967.922…y se procedió a realizar la detención del mismo, se le leyó la orden de aprehensión en su cargo, posterior a esto se le hizo lectura de sus derechos…se le realizó el chequeo corporal, en donde se le retuvo: un (01) teléfono celular de color negro con bordes cromados, marca IPHONE, modelo A1387, una (01) cartera de bolsillo, color negro, elaborada de tela con material semicuero, la cual en su interior se encontraban los siguientes documentos: una (01) tarjeta de crédito de color plateada, la cual en la parte frontal se puede observar en letras azules la palabra "PLATA", serial: 4220501202004712, una (01) tarjeta de crédito de color plateada, la cual en la parte frontal se observaren letras azules la palabra "PLATA", serial: 4220501202952811 una (01) tarjeta de débito de color plateada, la cual en la parte frontal se puede observar en letras azules la palabra "PLATA", serial: 6219841503304215, una (01) tarjeta de Banco Mercantil, de color Dorada, personalizada con el nombre de R.C.L., serial: 4532314505175087, una (01) tarjeta de Banco de Venezuela, de color Dorada, personalizada con el nombre de R.D.C.L., serial: 4556151731471786, una (01) tarjeta del Banco de Venezuela, de color plateada, personalizada con el nombre de R.D.C.L., serial: 5257399310884205, una (01) tarjeta de crédito del Banco Mercantil, de color azul con plateado, personalizada con el nombre de R.C.L., serial: 5304704302632087, una (01) tarjeta de débito del Banco Mercantil, de color azul, personalizada con el nombre de R.D.C.L. serial: 501878200020852150, una (01) tarjeta de debito Banco de Venezuela, de color rojo con blanco, personalizada con el nombre de R.D.C.L. serial: 5899416823959342, un (01) tarjeta de débito del Banco del Caribe, de color azul con rayas negras personalizada con el nombre de R.D.C.L. serial 6036440000879223358, una (01) tarjeta de Alimentación BONUS de color verde manzana, personalizada con el nombre de Robert serial: 6219841126031716, una (01) tarjeta de línea telefónica de empresa telefónica Digitel, la cual no posee el sin (sic) card, código puk: 71112975, una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana Roysbell D.C.R., nro. De cédula V-29.637.168, una (01) tarjeta de presentación la cual en la parte frontal tiene escrito HANE M.B., y en la parte posterior tiene escrito HONE MOSTAFA MERCANTIL 41109603002110033, MASTER 4110960300219148 C.I. 9.487.598, una (01) cédula de identidad venezolana perteneciente al ciudadano R.D.C.L., Nro. De cédula V- 6.967.922, continuando con la inspección corporal se pudo notar que el ciudadano llevaba consigo un (01) carnet de empresa DHL EXPRESS personalizada con el nombre de R.C. nro, de empleado 3620, Departamento de Operaciones Seguidamente se procedió a revisar el casillero personal del ciudadano detenido, donde guarda algunas de sus pertenencias personales mientras cumple su horario laboral, el cual consta de (sic) Un (01) cubículo de metal donde guarda sus pertenencias de color gris, el cual se encontraba cerrado con un (01) candado marca CISA, serial: 22010/30, el cual se logró abrir con su respectiva llave, al momento de abrir el cubículo se encontraba en su interior lo siguiente: dos (02) llaves de Vehículo marca Chevrolet de color negro, dos (02) sobres de cartón color amarillo de la empresa DHL EXPRESS, los cuales en su interior se encontraban los siguientes documentos: un (01) baucher del Banco Caribe, nro. de cuenta: 01140158951580068509, por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (moneda vieja) (Bs.400.000), una (01) hoja de libreta la cual tiene escrita en tinta negra cta. Ahorro mercantil 01050732487733003861, J.C., una (01) tarjeta de presentación de la División Nacional Contra Robos del CICPC, (sic) una (01) hoja recortada la cual tiene escrita en tinta negra C.E.E.d.C., una (01) Constancia de la Empresa DHL EXPRESS perteneciente al ciudadano R.D.C.L., dos (02) hojas de papel bond grapadas en la cual se puede observar que tiene escrito en tinta códigos y nombre de países, seis (06) rollos de tirro para embalar, una (01) bolsa elaborada de material plástico sintético de color amarilla perteneciente a la Empresa DHL EXPRESS. Dichos objetos fueron retenidos por considerarse presuntas evidencias físicas de interés Criminalístico en relación al caso que se Investiga…Posteriormente procedimos a retirarnos del lugar y dirigirnos a la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; una vez en el comando se le fue otorgada Llamada telefónica con sus familiares de confianza, desde el número de central telefónica del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Del mismo modo se deja constancia que mencionado procedimiento fue notificado vía telefónica a la Dra. I.V., Fiscal Centésima Quincuagésima Sexta 156° del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas con Competencia en materia contra las Drogas…

    Cursante a los folios 118 al 121 de la Pieza II de la incidencia.

  15. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. de fecha 21/08/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de haber incautado diferentes elementos de interés criminalístico.

    De la revisión efectuada a las actuaciones originales, se evidenció lo siguiente:

    a.- INSTRUCTIVO de MANEJO OPERATIVO DE ENVIOS DIPLOMATICOS, cursante a los folios 20 al 25 de la Pieza I, el en cual se observa:

    (Definiciones) “…1. AGENTE DIPLOMATICO: La persona autorizada a enviar material diplomático con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En general, estos son funcionarios que representan a su gobierno en las comunicaciones con un gobierno extranjero, que puede incluir representantes de las embajadas, consulados, oficinas militares, los Ministerios de Asuntos Exteriores, y de las Naciones Unidas”. VALIJA DIPLOMATICA: El tipo de envase que contiene material Diplomático, que lleva signos o marcas exteriores visibles que indican su estado, por ejemplo, sello diplomático. MATERIAL DIPLOMATICO: Documentos y objetos destinados a uso diplomático oficiales están exentos de todo impuesto, derechos de aduana y gravámenes conexos, que salvo los gastos de servicios de almacenamiento, transporte y similares y se transportan de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. El material Diplomático es más “sensible a la seguridad” que material estándar que viaja por la red de DHL…” (Procedimiento) “…1 DESCRIPCION Servicio de Transporte estandarizado globalmente, destinado a clientes con estatus diplomático según el convenio de Viena, preferiblemente enviado en una valija diplomática. 2 EMBALAJE DIPLOMATICO – Valijas: Son especiales diseñadas por el ente diplomático para este tipo de transporte. Material resistente, generalmente son de cuero o lona muy gruesa. – Seguro: cuentan (sic) con ojales, correas y candados de seguridad. – Poseen bolsillos especiales para colocar documentación. – Cuentan con colores vistosos (Bandera o escudo) del país al que pertenece. 3 DIMENSIONES Y PESO – Valija: 80 cm x 130 cm (No limitante). – Peso máximo por pieza: 25 Kg – Peso Máximo por envío: 250 Kg…QUE HACER Y QUE NO HACER: Hacer: - Verificar la integridad y conformidad del embalaje (Valija, Flyer, etc). – Verificar la identificación y las marcas correspondientes. – Constatar que hay un sello y/o etiqueta de material diplomático sellada. No Hacer: - Aceptar envíos que no tengan indicios de ser diplomáticos como tal. – Aceptar envíos Diplomáticos con etiquetas sin sello e identificación. Aceptar envíos particulares como si fuesen Diplomáticos…TODOS LOS PU (Pick-Up: recolecta) DE ENVIOS DIPLOMATICOS DEBEN SER ENTREGADOS A SEGURIDAD. El departamento de seguridad se encargará de realizar las siguientes acciones: 1 Verificar la integridad y concordancia de los sellos de seguridad que resguarden el envío. 2 Inspeccionar con RX. 3 Validar que el remitente y el destinatario estén claramente identificados como sedes o entes diplomáticos. 4 Verificar que la etiqueta que identifica al envío como diplomático se encuentre correctamente adherida, firmada y sellada por el remitente. 5 Auditar la integridad del embalaje o empaque del envío. – SI DESPUES DE EJECUTADAS ESTAS ACCIONES USTED TIENE DUDAS CON RESPECTO AL CONTENIDO Y PROCEDENCIA DEL ENVIO, CONSIGNE EL MISMO A LA GUARDIA NACIONAL, PARA REALIZAR UNA INSPECCION MAS DETALLADA…”

    b.- COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA DHL EXPRESS de fecha 31-07-2014, cursante al folio 32 de la Pieza I, suscrita por el ciudadano C.E.R.C., Gerente General DHL FLETES AEREOS C.A., dirigida al Comandante de la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana.

    c.- A los folios 34 al 38 de la Pieza I, cursa Reporte de Productividad de la Compañía Anónima DHL, correspondiente al día 01-07-2014, sellado por el Departamento de Seguridad de la empresa, en el cual se evidencia que el ciudadano J.P. (estación: jorgep) elaboró una Guía signada con el número 6899161754, entre las 11:19 y las 11:22 horas de ese mismo día.

    d.- REPORTE DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION de fecha 13-08-2014, cursante a los folios 12 al 16 de la Pieza II, suscrito por el Coordinador del Departamento de Seguridad de la compañía DHL Fletes Aéreos, C.A., J.A.L., relacionado con el paquete remitido por la Embajada Británica, cuyo receptor era M.B. en Canadá, en el cual se hace constar las siguientes conclusiones generales: “…se observa por medio del CCTV al momento en que es elaborada la Guía # 6899161754 que según el sistema fue el usuario Jorge (sic) (J.P.) este es quien elabora, que justo en ese momento no se encontraba cliente que estuviera atendiendo este Sr. Se logra evidenciar que imprime la guía y posteriormente es colocada por un costado de su puesto, posteriormente en horas dela (sic) tarde se observa que el Sr. Pedrique recibe un sobre del Sr. Colina donde se presume que le fue entregado dinero, luego el Sr. Colina recibe del parte del Sr. Pedrique la guía, acto seguido el Sr. Colina utiliza su teléfono celular, sin embargo no se logra evidenciar si recibió o efectuó una llamada, una vez culminada la conversación telefónica se traslada junto con el J.V. a una zona donde no se tiene visual por medio del CCTV, y en la que se presume que preparan el envío y se lo entregan al courier J.O., siendo este ultimo (sic) el que lo entrega al auxiliar de OPS N.S., luego en el salón de OPS se procesa el envío sin novedad, se observa que al auxiliar Caraballo le muestra el envío a un oficial de la GNB el cual no lo revisa, acto seguido el envío continua con su proceso normal hasta ser despachado para Maiquetía con un motorizado de apellido Materan…”

    e.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-09-2014, cursante a los folios 08 al 11 del Anexo de las actuaciones, rendida por el ciudadano C.E.R.R., ante la representación del Ministerio Público, en la cual expuso:

    “…Me citaron para el día de hoy a los fines de exponer sobre el caso de la incautación de 2.960 Kg de cocaína que la (sic) salió en una valija diplomática de la empresa DHL Caracas…PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: "Jefe de Seguridad de DHL del Área Metropolitana de Caracas". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la empresa DHL? CONTESTO: "tres años". PREGUNTA TRES: Diga usted, si tiene acceso a las cámaras de seguridad dé la empresa DHL ubicada en la California Sur? CONTESTO: "Si". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, verificó en algún momento los videos reproducidos el 01/07/2014? CONTESTO: "Si, nosotros el día 02/07/2014 una vez que tuvimos conocimiento de retención de un envío contaminado con presunta droga en las instalaciones de exportación de DHL en Maiquetía le giré instrucciones al coordinador de seguridad electrónica para que ingresara a las cámaras para verificar el momento de ingreso de nuestras instalaciones del envío contaminado, identificado con el numero de guía retenido en Maiquetía". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, observó algo resaltante en dichos video? CONTESTO: "Cuando el coordinador me entrega el informe de videos, me di cuenta que la guía había sido generada por la oficina post counter u oficina de atención al publico que funciona en nuestras instalaciones y en dicho informe se aprecia que el que elabora la guía es el agente post J.P. y que la misma la había elaborado en horas de la mañana mientras no estaba atendiendo a nadie, esta persona elabora la guía y la deja en su puesto de trabajo, eso fue aproximadamente a la 11:00 am. En el seguimiento de los videos, observamos que en horas de la tarde, el recibe un mensaje de texto en su celular y sale de su lugar de trabajo hacia el pasillo del salón de operaciones en donde se encuentra con el courrier (el que entrega y recibe envío externa) G.C., quien le hace entrega de un sobre blanco y una vez que recibe el sobre va hacia su lugar de trabajo y busca la guía que había elaborado en horas de la mañana, la toma de un lado de la computadora y sale y se la entrega a G.C. frente a las maquinas refrescos, este la recibe, la lee y la guarda en un bolso tipo koala que cargaba encima. Posterior a ello, G.C. se queda hablando por teléfono, luego se traslada hacia el salón de recreación que esta en el mismo pasillo y conversa con R.C. (quien se desempeña como auxiliar de operaciones), durante aproximadamente unos cinco minutos y posteriormente G.C. se encuentra con el Supervisor J.V. y juntos se trasladan hacia las escaleras del Departamento Data Entry y permanecen hablando unos minutos hasta que sale una camioneta de los courrier y esto permite el ingreso de otro courrier que se llama J.O., al momento en que este ingresa, se baja de su vehículo y establecen una conversación entre Giovanni, J.V. y J.O.. Posteriormente Giovanni y Jonathan se retiran y se queda J.O. que iba a hacer entrega en la ventana courrier del material recolectado a los clientes en su ruta y en el video se observa que Oviedo hace entrega a un auxiliar de operaciones del envío con características similares al retenido en Maiquetía, el cual pudimos identificar por cuanto el mismo trae consigo una etiqueta de valija diplomática, por lo que verificando a través del sistema se pudo constatar que el numero de la guía involucrada, había ingresado al salón operaciones a la misma hora que se estaba viendo en el video, por lo que se verificó que se trataba del mismo envío. Una vez que ingresa al salón, la misma le es entregada al señor R.C., quien la coloca dentro de un carrito y le monta otros envíos arriba, no siendo procesada de forma inmediata como es el procedimiento establecido, sino que espero hasta el momento en que se estaban retirando los Guardias Nacionales para presentársela; el Guardia Nacional de Antidroga, al momento a que le muestran la encomienda se percata que es un envío Diplomático y no le hace la revisión correspondiente, procediendo posteriormente R.C. a introducir en la valija contaminada en la bandeja de los envíos que van hacia DHL Maiquetía." PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, cual es el procedimiento a seguir al momento de generar una guía en la oficina Post (de atención al cliente)? CONTESTO: "el que esta establecido es que debe estar presente el cliente y el agente post debe solicitarle la documentación para verificar la misma, verificar el contenido y una vez que se verifica se elabora la guía, se firma y sella en presencia del cliente y luego procesa hacia la jaula de operaciones para que el auxiliar la ingresa para que la procesen a la ruta que corresponda". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, cual es la función del courrier? CONTESTO: “es el empleado que se encarga de recoger los envío (sic) en los clientes y oficinas comerciales, así como la entrega de los envíos, pero siempre en la parte externa, es decir no tienen vinculación con las oficinas de atención que existen internamente". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, puede un agente post (de la oficina de atención al cliente) como J.P., hacerle entrega a un courrier como G.C., de una guía que se generó en la oficina de DHL de la California Sur? CONTESTO: "No, ese procedimiento es totalmente contrario a lo que establece el manual, los auxiliares de operaciones son los únicos que retiran el paquete con su guía de la oficina post y en el caso de los courriers solo deben contener paquetes que hallan sido colectados en su ruta" PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, cual es el contenido y características de una guía? CONTESTO: "la guía es un documento que da la descripción del remitente y destinatario, tiene un numero de identificación, código de barra, la fecha, indica donde fue elaborada, así como el código del agente post que elabora la guía, incluyendo las iniciales. Inclusive se le toma foto a las personas que hacen el envío de exportación". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, como identifican que el ciudadano J.P. es quien elabora la guía del envío contaminado? CONTESTO: "Lo identificamos por que cuando Maiquetía nos remite la guía involucrada, al introducirse en el sistema, aparecen la iniciales de J.P. y quien carga esa guía en el sistema CRA (sistema interno) es él y posteriormente la anula para evitar la cobranza de la misma". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, cual fue la participación del ciudadano J.P., según lo que se aprecia en las grabaciones? CONTESTO: "él elabora la guía y se la entrega a G.C. quien se presume era quien tenía la encomienda y le pegó la guía al mismo". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, que características tiene una encomienda diplomático como la incautada?, CONTESTO: "la característica principal es una etiqueta que DHL le entrega a los clientes donde señala que el mismo es un envío diplomático y para que tenga valides, debe traer un sello húmedo de la representación diplomática y que vaya dirigido de una representación diplomática hacia otra u organismo ministerial, sin embargo en este caso se trata de un envío diplomático de la embajada británica a un particular y el sello húmedo que traía era de la embajada de Paraguay". PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, una vez que la encomienda diplomática se encuentra en el interior del área de operaciones, que procedimiento se debe seguir? CONTESTO: "cuando ingresan al área de operaciones, el auxiliar de operaciones que se encarga de procesarla debe repesar el envió para verificar la relación pago-peso, luego de eso, debe ser entregado a la Guardia Nacional para la inspección en la Máquina de R ayos X, la cual permite observa contrastes de colores, y si el operador lo ve como algo sospechoso, la Guardia apertura el envió y hace el test antinarcóticos, todo ello precio a ser envalijados hacia su destino final, esto motivado a una instrucción que se dio debido a incidentes anteriores de envío utilización (sic) "envíos diplomáticos". PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted, el paquete contaminado objeto de la investigación, fue sometido a la maquina de r.X. CONTESTO: "no, por cuanto el señor R.C. que fue quien lo recibió no lo entregó intencionalmente de forma inmediata a los efectivos militares, sino que esperó a que el momento a que estos se retiraran para simplemente mostrarle el envió como se aprecia en el video, sin hacer el trámite debido." PREGUNTA CATORCE: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: "si, quisiera hacer entrega de un plano de la empresa DHL los ruices (sic) a los fines de ilustrar los espacios y áreas nombradas por mi persona en la presente entrevista y que se puede apreciar en los videos de seguridad…"

    f.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-09-2014, cursante a los folios 12 al 14 del Anexo de las actuaciones, rendida por el ciudadano J.A.L.R., ante la representación del Ministerio Público, en la cual expuso:

    …Me encargo de velar por el funcionamiento de los sistemas de seguridad electrónica instalados en la empresa ó en todas las sedes de la empresa, ya que son a nivel nacional, llámese circuito cerrado de televisión, control de acceso, sistema de detención de intruso. Adicional a eso me encargo de observar videos por medio de nuestro circuito CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), para apoyar en las investigaciones en caso de incidentes de seguridad, como extravío de mercancías y cualquier otro acto indebido que atente en contra de los empleados y la seguridad de la empresa…PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: "Coordinador de Seguridad electrónica, Me encargo de velar por él funcionamiento de los sistemas de seguridad electrónica instalados en la empresa ó en todas las sede de la empresa, ya que son a nivel nacional, llámese circuito cerrado de televisión, control de acceso, sistema de detención de intruso. Adicional a eso me encargó de, observar videos por medio de nuestro circuito CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), para apoyar en las investigaciones en caso de incidentes de seguridad, como extravío de mercancías y cualquier otro acto indebido que atente en contra de los empleados y la seguridad de la empresa". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la empresa DHL? CONTESTO: "seis años". PREGUNTA TRES: Explique ¿cual es su función que realiza como observador de videos la empresa DHL? CONTESTO: "mi jefe me solicita los videos previo reclamo de algún departamento involucrado, si se trata de un envió por medio nuestro sistema de rastreo verifica la trazabilidad de la guía, para determinar en los sitios que estuvo la misma para identificarla por medio del (CCTV)

    PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, cual es el procedimiento que realizan luego de haber ubicado la grabación? CONTESTO: "los descargo desde el DVR (Video Grabador Digital), para obtener el respaldo y se elabora un informe describiendo lo observado en el video". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, a quien le envía informe? CONTESTO: "al jefe de seguridad caracas (sic) y al gerente de seguridad si es a nivel nacional". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, que conocimientos tiene acerca del hecho ocurrido el día 01 de julio de 2014? CONTESTO:" El departamento de seguridad Caracas, recibió un correo donde se informaba que en nuestra sede de Maiquetía, se había detectado un envió con características de valija Diplomática, el cual presuntamente contenía Sustancias Psicotrópicas, seguidamente el jefe de seguridad caracas (sic), me solicita que observe por medio del (CCTV), el momento en que el cliente realiza el envió por medio de nuestro counter (Centro de Servicio), para tratar de identificarlo". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, la hora aproximada en que se realizó el envío de la valija Diplomática? CONTESTO: "la hora aproximada según nuestro sistema de rastreo fue a las 11:20 am,". PREGUNTA OCHO: ¿Detalle usted, que pudo apreciar en el video? CONTESTO: "Se observó en el video, que a la hora antes mencionada, el agente counter J.P., el cual elaboró la guía, no tenía clientes frente a el que pudiese presumir que alguien estuviese realizando un envió, al momento de imprimir la guía se observa que esté la aparta para un lado de su puesto, la resguarda y la retira del sitio de donde la colocó. Aproximadamente a las 5:10pm, horas de la tarde, se observa en el video que J.P., estaba leyendo un mensaje en el teléfono, luego se levanta de su puesto de trabajo y se dirige al área de operaciones donde se encuentra con un Courrier J.C. (empleados que se encargan de entregar las encomiendas a los clientes) y el mismo le entrega un paquete a J.P., luego de eso Jorge ingresa a su puesto de trabajo, toma la guía y se la entrega a J.C.. Posteriormente, se observa que J.C. se reúne con otro courrier de nombre J.O., y su supervisor J.V., lugar en donde se presume que le entregan la guía a J.O. para que este se la pegue a un paquete que ya tenían preparado para que José lo entregara en el área de operaciones conjuntamente con los envíos que había colectado en su ruta. Luego de eso, se observa un video en el área de operaciones, en el cual se aprecia que R.C. que recibe el envío contaminado y omite el procedimiento de entregar a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, para que sea revisado, pues, solamente se los muestra haciendo referencia a que se trataba de un envío diplomático y posteriormente lo repesa y posteriormente lo introduce en la valija que corresponda al destino final". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, como se determinó que quien elabora la guía de la valija contaminada es el ciudadano J.P.? CONTESTO: "Porque la copia de la guía había quedado en poder el jefe seguridad de Maiquetía y en la misma se lee que fue elaborada por el usuario del sistema CRA JPEDRIQUE (sic), el cual corresponde a J.P.". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, como se tiene la certeza de que el envío que aparece contaminado según la incautación, es un envío diplomático? CONTESTO: "Por que tenía la etiqueta de valija diplomática de color roja". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, como se puede apreciar que la encomienda que aparece en el video se trata de una valija diplomática? CONTESTO: "porque se observa que es una etiqueta de color rojo, que se utiliza para las valijas diplomáticas" PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, como se determinó que el mismo paquete contaminado que fue retenido, es el mismo que aparece en los videos?, CONTESTO: "mediante un seguimiento exhaustivo que se le hizo por nuestro sistema de rastreo, en el cual se observó la hora en el video y se comparó con la hora en que el señor Oviedo entrega el paquete contaminado en el área de operaciones, siendo este escaneado en ese momento en el código de barras de la guía elaborada por J.P. la cual le fue entregada a Jiovanni Colina…”

    g.- ESTUDIO INFORMATICO FORENSE de fecha 22-09-2014, cursante a los folios 154 al 187 del Anexo de las actuaciones, suscrito por Experto Criminalístico adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se hace constar que:

    “…FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LOS ARCHIVO DEL VIDEO contenidos en el Disco A.1…En estas imágenes (Img 2-4-5). Se visualiza a un individuo identificado como “sujeto: 01” transitar por un área alusiva a un estacionamiento de vehículo…En estas imágenes (Img. 5, 7, 8). Se visualiza al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 01” y otra persona es identificada como “sujeto 02 reunirse en un área alusiva a un estacionamiento de vehículos…En estas imágenes (Img. 9, 10, 11). Se observa a los individuos antes mencionados identificados como “sujeto 01 y sujeto 02” transitar por un área alusiva a un estacionamiento de vehículos…En estas imágenes (Img. 12, 13, 14). Se observa a los individuos antes mencionados identificados como “sujeto: 01 y sujeto: 02” dividirse, donde el “sujeto:02” se dirige a un área donde no es captado por las cámaras de seguridad…En estas imágenes (Img. 15, 16, 17). Se visualiza al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 01” ingresar a un área alusiva a una casilla de vigilancia, posteriormente salir y dirigirse a un lugar donde no es captado por las cámaras de seguridad…En estas imágenes (Img. 19, 20, 21, 22, 23). Se observa un vehiculo de aspecto amarillo, ingresar a un área alusiva a un estacionamiento…En estas imágenes (Img. 24, 25, 26). Se visualiza al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 01” transitar por un área alusiva a un pasillo…En estas imágenes (Img. 27, 28, 29). Se visualiza a un individuo identificado como “sujeto: 03” situado en un lugar alusivo a un área de oficina, manipulando un dispositivo aparente a un teléfono celular, posteriormente se observa a su lado derecho una impresora en funcionamiento arrojando una serie de hojas identificada como “documento: 01”…En estas imágenes (Img. 30, 31, 32, 33, 34) Se visualiza al individuo identificado como “sujeto:03” tomar de la impresora las hojas antes mencionadas identificada como “documento: 01” y colocarlo al lado izquierdo del escritorio…En esta imágenes (Img. 35, 36, 37, 38, 39) Se visualiza los individuos antes mencionados identificados como “sujeto:01 y sujeto: 03” donde se observa a el “sujeto 01” tener en sus manos un dispositivo alusivo a un teléfono móvil, posteriormente se aprecia al “sujeto: 02” visualizar un dispositivo alusivo a un teléfono móvil, seguidamente se levanta de su escritorio y se dirige al pasillo antes mencionado para encontrarse con el “sujeto: 01” (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 40, 41, 42, 43, 44) Se visualiza los individuos antes mencionados identificados como “sujeto: 01 y sujeto: 03”. En un área alusiva a un pasillo, tener contacto entre ellos, donde el sujeto: 01 introduce su mano izquierda dentro de un accesorio alusivo a un “bolso” (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 45, 46, 47, 48, 49, 50) Se visualiza los individuos antes mencionados identificados como “sujeto: 01 y sujeto: 03”. En un área alusiva a un pasillo, tener contacto entre ellos, donde se observa al sujeto: 01, entregarle un objeto alusivo a un “paquete”, al sujeto:03, tomándolo con su mano izquierda eh (sic) introducirlo en un bolsillo de su prenda de vestir del lado izquierdo, posteriormente el mismo, se dirige de nuevo al área alusiva a una oficina (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 51, 52, 53, 54, 55) Se visualiza los individuos antes mencionados identificados como “sujeto: 01 y sujeto: 03”. En un área alusiva a un pasillo, tener contacto entre ellos, posteriormente el sujeto: 03, se dirige de nuevo al área alusiva a una oficina (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 56, 57, 58, 59, 60) Se visualiza los individuos antes mencionados identificados como “sujeto: 01 y sujeto: 03”. Tener contacto entre ellos, donde el sujeto: 03, le entrega al sujeto: 01, las Hojas alusivas identificada como “documento: 01”…En estas imágenes (Img. 61,62, 63, 64). Se observa a un (sic) individuos tomar con sus manos un objeto alusivo a un sobre identificado como “valija”, eh (sic) introducirlo en una cesta…En estas imágenes (Img. 65, 66, 67, 68, 69). Se observa al individuo antes mencionados identificados como “sujeto: 02” dirigirse al área donde se encuentra ubicada en (sic) objeto alusivo a un sobre identificado como “valija” (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 70, 71, 72, 73, 74, 75). Se observa al individuo antes mencionados identificados como “sujeto: 02” trasladarse de un lugar a otro en el área donde se encuentra ubicada en (sic) objeto alusivo a un sobre identificado como “valija” (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 76, 77, 78, 79, 80, 81) Se observa al individuo antes mencionados (sic) identificados (sic) como “sujeto: 02” tomar una serie de objetos alusivo a sobre, encontrándose entre los mismos el Objeto antes mencionado identificado como “valija”. (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 83, 84, 85, 86, 87). Se observa al individuo antes mencionados identificados (sic) como “Sujeto: 02” trasladarse de un lugar (sic) otro con la serie de objetos alusivos a sobres, encontrándose entre los mismos “el Objeto antes mencionado identificado como valija” colocándolos sobre un par de sesta (sic). (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 88, 89, 90, 91, 92). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 02” trasladar una bolsa de regular tamaño de un lugar a otro. (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 93, 94, 95, 96, 97, 98). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 02” dejar estática la bolsa de regular tamaño, posteriormente se visualiza otro individuo identificado como “sujeto: 04”, dirigirse a la cesta donde se encuentra alojado el Objeto alusivo a un sobre identificado como “valija”. (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 99, 100) Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 04” apartar el Objeto alusivo a un sobre identificado como “valija”, dejándolo sobre el borde de las cestas. (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 101, 102, 103, 104, 105). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 04” tomar el Objeto alusivo a un sobre identificado como “valija” moverlo de un lado a otro…En estas imágenes (Img. 106, 107, 108, 109, 110). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 02” tomar el Objeto alusivo a un sobre identificado como “valija”, trasladándose al área donde se encuentra ubicado un artefacto alusivo a un “equipo de r.X.. Y mostrándole el sobre al individuo que se encontraba en esa área (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 111, 112). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 02, retirarse del área donde se encuentra el artefacto alusivo a un “equipo de r.X.. (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 113, 114). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 02”, regresar el Objeto alusivo a un sobre “valija”, al área donde se encentraba (sic) ubicado anteriormente…En estas imágenes (Img. 114, 115, 116, 117, 118, 119). Se observa al individuo antes mencionado como “sujeto: 02”, tomar nuevamente el Objeto alusivo a un sobre identificado como “Valija”, trasladándolo e introduciéndolo en una bolsa. (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img 120, 121, 122, 123, 124, 125). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 02”, tomar la bolsa donde se encuentra alojado el Objeto alusivo a un sobre identificado como “valija”, introduciéndola en otra bolsa de aspecto diferente. (Ver continuidad…). En estas imágenes (Img. 126, 127, 128). Se observa al individuo antes mencionado identificado como “sujeto: 02”, trasladar la bolsa donde se encuentra alojado el Objeto alusivo a un sobre identificado como “valija”, dirigiéndose a un lugar donde no es captado por la cámaras de seguridad…”

    h.- DICTAMEN PERICIAL FISICOMORFOLOGICO de fecha 18-09-2014, cursante a los folios 194 al 202 del Anexo, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se determinó que el “sujeto: 03” es el ciudadano J.L.P.V., el “sujeto: 02” es el ciudadano R.D.C.L., el “sujeto: 01” es J.G.C.A..

    Asimismo, durante el desarrollo de la audiencia para oír al imputado que tuvo lugar el día 18-08-2014, el ciudadano J.G.C.A., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, manifestó lo siguiente:

    …Buenas tarde (sic), yo quiero afirmar que de las acusaciones que me está realizando el Fiscal del Ministerio Público, yo me quiero declarar inocente por las siguientes razones en la Empresa (sic) DHL Express hay unas normativas y procedimientos que cumplir, las presonas de operaciones nombradas courrier, hay procedimientos y normativas que cumplir, de las cuales al momento de retorar (sic) cualquier envío de tu ruta, tiene que tener un che point (sic) con un escáner marca Motorolla, modelo 9200, donde se especifica la hora, la fecha, nombre y ruta de quien recoge el paquete, si el paquete no pertenece en (sic) tu ruta o no está en tu ruta, no puede (sic) retirar el mismo ni tampoco puedes retirar un paquete de la sede principal, no es permitido porque no es tu trabajo, no es mi función en ese departamento y segundo al momento de la entrega del paquete no salgo yo en ningún video entregando (sic) el paquete en la recepción courrier, aparte de eso si el paquete se ingreso en el sistema de DHL en la California sede principal donde hay aproximadamente 05 funcionarios de la Guardia Nacional en el sitio porque el paquete no fue incautado en La California porque se filtro el paquete a Maiquetía si cuentan con todas las herramientas para detectar y visualizar envíos de dudosa procedencia con una máquina de r.x. y tercero al momento de mi detención no poseía ninguna tarjeta SIM con el nombre de la persona mencionada, y también que dicen que vivo en Caricuao no vivo allí vivo en las Adjuntas, es todo…

    Por su parte, los imputados R.D.C.L. y J.L.P.V., manifestaron en sus respectivas oportunidades, debidamente asistidos de defensa técnica e impuestos de sus derechos, que “…Me acojo al precepto constitucional…”

    Del estudio realizado desde el punto de vista jurídico se constata qué en fecha 01-07-2014, oportunidad en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en la revisión de encomiendas internacionales de la empresa DHL Express, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, avistaron un paquete sospechoso el cual tenía emblema, cinta y sello diplomáticos propios de la Embajada de Paraguay, presuntamente falsos, observando en su interior, una carpeta de color azul contentiva de cinco envoltorios transparentes, los cuales contenían una sustancia de color blanco, la cual al aplicársele la prueba de orientación ambulatoria con el reactivo SCOTT, tomó una coloración azul turquesa, tratándose presuntamente de Cocaína, arrojando ésta un peso bruto aproximadamente 2,960 kg, siendo que al observar la parte exterior del empaque se evidenció que el remitente del paquete es la Embajada Británica en la ciudad de Caracas, todo lo cual resulta corroborado con lo atestado por los ciudadanos J.D. y ALISIM HIDALGO, quienes en actas manifestaron haber presenciado el momento en el cual los funcionarios actuantes abrieron un paquete con sellos diplomáticos y extrajeron del mismo una carpeta azul la cual contenía una serie de envoltorios con droga, ante lo cual se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    Ahora bien, en cuanto a la autoría o participación de los imputados de autos en el presente hecho, observa la Alzada que la Guía de envío objeto de este proceso, fue elaborada por un empleado de la empresa DHL EXPRESS, cuyo usuario de sistema es “jorgep”, quien quedó identificado en actas como J.L.P.V., tal y como se desprende del Reporte de Productividad cursante al folio 35 de la Pieza I de las actuaciones originales, observándose en la misma planilla que quien remite el paquete es un ente diplomático y su receptor es una persona natural en Canadá, lo cual según el contenido del Instructivo de Manejo Operativo de Envíos Diplomáticos y de las entrevistas rendidas por los ciudadanos M.M.M. y P.M.R., quienes son Gerente de Operaciones y Supervisor de Ventas de la compañía DHL respectivamente, los envíos provenientes de órganos diplomáticos o gubernamentales solo pueden ser remitidos a órganos diplomáticos o gubernamentales; mientras que de las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.E.R.R. (Jefe de Seguridad de DHL del Área Metropolitana de Caracas) y J.A.L.R. (Coordinador de Seguridad Electrónica de DHL), quienes observaron en los registros fílmicos el momento en el cual el ciudadano J.P. le hizo entrega al ciudadano J.C.A. (Courrier) de la referida orden de envío de presunto carácter diplomático, lo cual resulta contrario a los procedimientos de la referida compañía, conforme a lo explanado por los entrevistados prenombrados, siendo que del informe de las video grabaciones, cursante a los folios 12 al 16 de la Pieza II, se corrobora que el ciudadano J.P. le entrega al ciudadano J.C. un documento, el cual momentos después es anexado a un paquete y llega a manos del ciudadano R.C.L., quien lo muestra al funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se abstuvo de pasar el paquete en cuestión por la máquina de R.X. lo cual resulta contrario a los procedimientos de la empresa, posteriormente el ciudadano R.C. procede a repesar dicho empaque y a colocarlo junto a otros envíos que serían llevados al Instituto Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, de conformidad con las obligaciones que posee en virtud de su cargo de “Auxiliar de Operaciones”, según lo atestado por el Jefe de Seguridad C.R., de allí que los elementos cursantes en autos resultan suficientes para acreditar que los ciudadanos J.L.P.V., J.G.C.A. y R.C.L. son los presuntos autores o participes de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS y ASOCIACIÓN, encontrándose acreditada la exigencia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Por su parte, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos J.L.P.V., J.C.A. y R.D.C.L., por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte, en cuanto al alegato de la defensa con respecto a la falta de experticia química que demuestre que efectivamente la sustancia incautada sea ilícita o no, se advierte en autos que cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que la sustancia incautada se dejó bajo resguardo en el deposito de evidencias a los fines de ser remitida al laboratorio toxicológico para la practica de la experticia correspondiente, pero en esta etapa procesal el conocimiento que tienen los funcionarios policiales en relación a las sustancias ilícitas es suficiente para presumir que se trata de la droga comúnmente denominada Cocaína, razón por la cual se desecha el alegato de la defensa.

    DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

    DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN

    Corresponde a esta Superioridad prenunciarse en relación a la solicitud efectuada por las defensas con motivo a la nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión, en el cual los recurrentes alegan que se violento el artículo 234 de la ley adjetiva penal así como el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien, la solicitud de las defensas sobre el decreto de la Nulidad de los procedimientos practicados por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quienes sin orden judicial para aprehender a sus defendidos, y según alegados de las defensas, sin existir ninguna causal para ello, se practicó su aprehensión los hoy imputados. En relación a este alegato, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció:

    ”…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

    Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

    …la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

    (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

    Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…

    En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto los imputados de autos como a la defensa de éstos se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por las defensas de los imputados de autos. Y así se decide.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA las decisiones emitidas en fecha 14, 18 y 25 -08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales se DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.L.P.V., identificado con el número de cédula V-17.269.316, J.G.C.A., identificado con el número de cédula V-13.853.531 y R.D.C.L., identificado con el número de cédula V-6.967.922, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión.

TERCERO

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado de Primera Instancia, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

Dr. J.V.M.

LA JUEZA, LA JUEZA,

Dra. A.N.V. Dra. RORAIMA M.G.

EL SECRETARIO,

Abg. G.C.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. G.C.

WP01-R-2014-000552

JVM/ANV/RMG/Gblanco

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