Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de septiembre del año 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-856

CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 31 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: J.J.G.M., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-15.238.798, nació en Coro, fecha de nacimiento: 07-01-1978, de 32 años, residenciado en la Urbanización La Ciudadela, Nuestra Victoria, núcleo 01, casa Nº 14, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de R.M. y F.G., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor y Porte Ilícito de Armas previsto, sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la ley sobre Armas y Explosivos y artículo 18 de su respectivo reglamento.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 29 de abril del año 2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS. En consecuencia cumplirá la pena el 4-11-2013.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, lo cual puede optar el 14-3-2011.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, lo cual puede optar el 29-6-2011

Y, la L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 29-8-2012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 14-12-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano J.J.G.M., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-15.238.798, nació en Coro, fecha de nacimiento: 07-01-1978, de 32 años, residenciado en la Urbanización La Ciudadela, Nuestra Victoria, núcleo 01, casa Nº 14, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de R.M. y F.G., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor y Porte Ilícito de Armas previsto, sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la ley sobre Armas y Explosivos y artículo 18 de su respectivo reglamento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: J.J.G.M., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-15.238.798, nació en Coro, fecha de nacimiento: 07-01-1978, de 32 años, residenciado en la Urbanización La Ciudadela, Nuestra Victoria, núcleo 01, casa Nº 14, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de R.M. y F.G., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor y Porte Ilícito de Armas previsto, sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la ley sobre Armas y Explosivos y artículo 18 de su respectivo reglamento, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que asigne un defensor público en la fase de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

C.P.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-856

Constante de tres (3) folios útiles

24-9-2010

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