Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 12 de febrero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-0392

PARTES ACTORAS: J.J.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.824.655.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.J.P.S., L.M.B. y R.P.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.234, 90.393 y 44.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DAGA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.T. y D.M., Inpreabogado Nros. 92.092 y 35.134, respectivamente.

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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, sus apoderados judiciales abogados D.J.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.234 y por la empresa demandada TRANSPORTE DAGA, C.A, el abogado J.T., Inpreabogado Nro. 92.092, apoderado judicial. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, ambas partes. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar de la siguiente manera:

• La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00), mediante cheque N° 61760355, librado contra el Banco Caroní, a nombre del ciudadano actor, pagadero en este acto.

• La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.250.00) para el día 22 de Marzo de 2010; y

• La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.250.00) para el día 22 de Abril de 2010.

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00), asimismo recibo el cheque entregado en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.

CUARTO

Se ordena la devolución de las pruebas de ambas partes, consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO

El incumplimiento en los pagos señalados o la Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.

Parte Demandante Parte Demandada

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