Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001053

ASUNTO: RP11-P-2010-001053

Recibido como ha sido, oficio Nº 0855-2014, suscrito por la Lic. Rosana Henríquez, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, con sede en Ocumares del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado J.J.R.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.469, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R. y Del Valle Carmona; y domiciliado en Playa Grande, Calle Olivo, cerca de la Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Mayo del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que J.J.R.C., fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.E.G.M. y W.A.A.Á.. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Mayo de 2011, este Tribunal, decretó a su favor del penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres (03) años y Diecinueve (19) días de prisión, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, posteriormente Transferido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, con sede en Ocumares del Tuy, Estado Miranda; que vencieron de manera definitiva el día 30 de Mayo del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a J.J.R.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.469, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R. y Del Valle Carmona; y domiciliado en Playa Grande, Calle Olivo, cerca de la Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.E.G.M. y W.A.A.Á.; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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