Decisión nº DP11-S-2006-000810 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCalificación De Despido

En el día hábil de hoy Lunes, 21 de Mayo de 2007, siendo la 2:00 p.m., comparecen los ciudadanos supra señalados y solicitan celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, todo ello a los fines de poner fin al presente procedimiento. La ciudadana Juez acuerda lo peticionado. Ante ello, las partes exponer que han convenido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN, la cual realizamos en la manera que a continuación explanamos: PRIMERO: LA EMPRESA manifiesta que el trabajador presto sus servicios por un lapso de nueve meses, y 16 días, devengando un salario integral de Bs.21.900,00, desde el 8-11-2005 hasta 20-10-2006, prestando sus servicios de acuerdo al registro de días trabajados que se anexa al presente acuerdo y que forma parte integrante de la misma. SEGUNDO: La empresa paga en este acto la cantidad de Bs.5.150.769,60, mediante cheque No.00249445 girado contra el Banco Provincial de fecha 15 de Mayo 2007, a nombre del trabajador, por concepto de prestaciones sociales: antigüedad: 45 días, vacaciones y bono fraccionadas: 41,25 días, utilidades:286 días y 60 días por concepto del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: El trabajador, esta de acuerdo y acepta el monto ofrecido por la empresa y recibe conforme el cheque arriba identificado, no teniendo nada que reclamar por prestaciones sociales y demás derechos laborales, ya que conoce las razones por las cuales la empresa manifiesta la imposibilidad de hacer efectivo el reenganche del trabajador accionante, así mismo esta conciente de que en dicho monto no están reflejados los salarios caídos, renunciando a los mismo a los efectos del presente acuerdo. CUARTO: En virtud de la Transacción plasmada en este documento nada quedan a deberse las partes con ocasión al presente procedimiento ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que homologue la presente transacción, a fin de otorgarle fuerza de cosa juzgada y efecto de sentencia definitivamente firme en todas y cada una de las materias, acciones y derechos transados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR