Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Guanare, 30 de Junio del 2015

Años 205° y 156°

Solicitud Nº 1C-782-13

Juez (T) de Control N° 1: Abg. H.R.R.O..

Lá Secretaria (S) Abg. Choni Betancourt.

El Fiscal V (P) del Ministério Pùblico. Abg. Jose Ramòn Salas.

Lá Defensora Pûblica II Abg. T.J..

La Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

Audiência Especial Por Captura. Especial Oral y Reservada, de conformidad a lo previsto en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada con motivo de Oír a la Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta Comisión del el Delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio de: DUBAL A.A.G., por haber sido capturado en fecha 29-06-2015, por el Puesto Policial Dr. J.G.H., Servicio de Vías Rápidas Portuguesa, Guanare, en virtud de haberse declarado en rebeldía en fecha 12-06-2013 y ordenada su ubicación/captura inmediata a través de los órganos de seguridad del estado portuguesa, todo conforme a lo previsto en el Artículo: 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Y recibido como fue por la secretaria de este Tribunal la Comunicación Nº PNB-SP-015-GD-09898-2015 de fecha 29 de Junio de 2015, suscrita por el Supervisor (CPNB) F.D., en su carácter de jefe del Puesto Policial Dr. J.G.H.d.S.d.V.R. del estado Portuguesa, el cual anexa adjunto las diligencias policiales practicadas en la mencionada fecha, presentando a la Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ante este tribunal por lo que existía orden de captura en contra de su personas; de manera inmediata se fija la Audiencia Oral y Reservada Especial por Captura, con el objeto de que la misma sea oída, conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebro la Audiencia Oral y Reservada Especial por Captura, cumpliendo con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E RO

En vista del hecho ocurrido en fecha 10 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30) horas de la tarde, en la Bodega del Señor Ramón ubicada en el caserío palo Solo de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa, lugar donde se encontraba sentado en una silla el ciudadano DUBAI A.A.G. echando cuento con el señor Ramón, momento en el cual llego la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en compañía de las ciudadanas A.G., R.G. y Teresio González, donde le dijeron que lo iban a matar, agrediéndolo físicamente en varias partes del cuerpo, roselin le partió una botella en la cabeza y con el pico le corto el cachete izquierdo d su cara, estefani agarro otra botella y se la partió por la cabeza, la señora aurora le dio unos planazos con un machete y el ciudadano Teresio le dio varios golpes con los pies, la victima tuvo que salir corriendo del lugar y fue auxiliado por su p.E.L. quien se lo llevo en su moto hasta su casa. Del resultado del examen medico legal realizado por el Dr. R.d.B., Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, aprecio: Contusión en cuero cabelludo. Excoriación a nivel temporal nasal y palpebral izquierdo. Herida lacerante en hemicara izquierdo con herida cortante de 3 cm. suturada. Manifiesta dolor en hipocondrio derecho leve, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de 08 días. Carácter leve..

EN LA RELACIÓN DE LA CAUSA SE CONSTATO LO SIGUIENTE:

En fecha 12-06-2013, folio 141 de la primera pieza cursa acta mediante el cual vista la acusación presentada por la Fiscal quinto del Ministerio Público, y la solicitud de ubicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal , contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y revisadas como fueron las actas procesales que la representación fiscal realizo en su oportunidad para la comparecencia de la supramencionada adolescente a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades por la incomparecía de la misma, a fin de imponerle del proceso penal correspondiente, no lográndose su ubicación, por lo cual este Juzgado en la misma data ordeno la búsqueda y ubicación de la adolescente en cuestión a través de los órganos policiales pertinentes, librándose los oficios Nº 903, 904, 905 así como las notificaciones a la partes de la presente causa penal.

Igualmente se deja constancia de las distintas diligencias practicadas por el Tribunal con el objeto de notificar personalmente a la imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como se puede observar en los autos de la primera pieza de 03-09-2013, 05-08-2013, 09-09-2013, 04-10-2013, 31-03-2014, 12-06-2014, 21-07-2014, 21-10-2014, segunda pieza autos de fecha 06-01-2015 y 16-03-2015, todas estas ratificaciones de Ubicación y capturas en las cuales se ordeno la ubicación y captura a través de los cuerpos policiales del Estado Portuguesa, cumpliéndose lo ordenado, a través de los oficios 306, 307, 308, (Del Folio Nº 11 al Folio Nº 14 de la segunda pieza en la presente causa penal).

Este Tribunal tiene conocimiento de la aprehensión de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mediante oficio Nº PNB-SP-015-GD-09898-2015, de fecha 29-06-2015, suscrito por el Supervisor (CPNB) F.D., Jefe del Puesto Dr. J.G.H., Servicio de Vías Rápidas Portuguesa, recibido por este Tribunal en fecha 30-06-2015, mediante el cual remiten actuaciones relacionada con la detención de la referida ciudadana, donde se desprende las siguientes actuaciones:

ACTA DE DILIGENCIA: de fecha 29-06-2015, con oficio Nº PNB-SP-015-GD-09898-2015, suscrita en esa misma fecha, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche comparece por ante este Despacho Policial, el Supervisor (CPNB) D.F., adscrito al servicio de vías rápidas Portuguesa de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 113 ,114,115,116,119,128,135, 285 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día de hoy siendo aproximadamente las cinco y cuarenta (05:40) horas de la tarde, encontrándome realizando labores inherentes al servicio, específicamente en el Centro de Coordinación Policial del servicio de vías rápidas Portuguesa, Cono Sur, en el Punto de Control Fijo, Doctor J.G.H., frente a la mueblería el Tinajero, de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en compañía de los Oficiales (CPNB) N.G. y oficial (CPNB) V.A., al momento de estar realizando el dispositivo de verificación de vehículos y personas así como el dispositivo de relevo de conductores, procedimos a verificar un vehículo de transporte publico marca: encava, modelo: E-NT610, COLOR: BLANCO multicolor, año:2008, que se dirigía en destino lañare a Barquisimeto, donde procedimos según lo establecido en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, seguidamente se le indicó a los ciudadanos que descendieran del vehículo con las medidas de precaución, de igual manera se les indico si alguno poseía algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, lo expusieran de forma voluntaria, a lo cual contestaron que "no", en vista de la respuesta, el oficial (CPNB) N.G., procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos y la oficial (CPNB) A.V., a las ciudadanas, contemplado en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalística a ninguno de los ciudadanos que se encontraban en un vehículo. Posteriormente se procedió a verificar a los Ciudadanos por el Sistema de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L), a través del radio portátil, donde fuimos atendidos por la Oficial (CPNB) Orosco Yocsimar, quien procedió a la verificación de los ciudadanos, donde luego de unos minutos de espera, la misma informo que la base de datos arrojó que la ciudadana: G.R.A.S.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.687.912 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. DE AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO 30/12/1993, SE ENCUENTRA " SOLICITADA" SEGÚN OFICIO 309-1C, EXPEDIENTE 1C-782-13 DE FECHA 16/04/2015, REQUERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA POR EL DELITO LESICIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COATORIDAD. Luego amparado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana queda plenamente identificada corno: G.R.A.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.687.912 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE AÑOS DE EDAD 22. FECHA DE NACIMIENTO 30/12/1993, NATURAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA CIUDAD DE CHABASQUEN. DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO TRABAJA EN CASA DE FAMILIA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO EL BOLÍVAR SECTOR LA UREÑA CALLE 13 CASA S/N DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA. Con las siguientes características fisonómicas: pigmentación blanca, contextura robusta y una estatura aproximadamente de 1,56 centímetros, color iris de ojo negro, cabello largo liso de color negro, quien vestía para el momento: una (1) blusa de color roja con negro estampada, un (1) pantalón blues jean, un (1) par de zapatos de color gris con rosado. De inmediato se le informó a la ciudadana, sobre el motivo de su detención. Seguidamente se le dio lectura sobre sus derechos constitucionales, basados en el Artículo 49 numeral 05 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la ciudadana detenida, tal como lo establece el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, fue trasladada hasta la sala de emergencia del centro asistencial "Hospital Doctor M.O.", ubicado en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, donde la ciudadana fue atendida por el galeno de guardia Dra. G.Z., titular de la cédula de identidad V-. 19.069.972, con el MPPS: 10372, quien diagnostico "adulto mayor completamente sano. Posterior a esto nos dirigimos a la sede de este despacho ubicado en la calle 15 entre carrera 11 y 12 sede de transporte terrestre de la ciudad de Guanare estado portuguesa, para realizar las diligencias policiales correspondientes, seguidamente tal como lo señala el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a notificarle por vía telefónica al número 0424-575-04-24, al ciudadano Fiscal Segunda (02) del ministerio Público, Dr. L.I.F. , quien se dio como notificado del procedimiento y manifestó que se realizan todas las actuaciones y lo pasaran al tribunal de control de guardia . Así mismo se le da inicio a las actas procesales llevadas por este despacho signadas con la nomenclatura PNB-SP-015-GD-09898-2015. De igual manera se le anexa al presente informe médico de la ciudadana aprehendida, derechos del imputado. Es todo

S E G U N D O:

Desarrollo de la Audiencia Oral y Reservada Especial por Captura, cumpliendo con las formalidades prevista en le Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente se destacó lo siguiente:

Constituido el Tribunal por la Juez (T) de Control Nº 1 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt.

Seguidamente, la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., la Defensora Pública II Abg. T.E.J.R. y la Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

PUNTO PREVIO

ABOCAMIENTO

Seguidamente la Juez Suplente Especial informa a las partes presentes que en virtud que desde el día: 22-06-2015, quien aquí suscribe Abg. H.R.R.O., Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de: Diecisiete (17) Días Continuos, en ocasión de que el Juez Provisorio de este Despacho Abg. J.E.M.G., continua de REPOSO MÈDICO; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente Causa, en igual forma se deja constancia de que la Abg. H.R.R.O., Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguido las partes presentes, manifestaron no tener objeción alguna para que la Juez conozca del presente asunto.

Seguidamente, la Juez informa que el motivo de la presente audiencia, es dado a que la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)., fue aprehendida y presentada ante este Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, dado a que en fecha: 12-06-2013, en la oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar, se declaro en rebeldía y se ordeno la ubicación inmediata a través de los órganos de seguridad correspondientes.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente este Representante del Ministerio Público, verifico lo mencionado al inicio de la audiencia por la Juez, que en fecha 12-06-2013, oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar, se declaro en rebeldía a la imputada y se ordeno la ubicación inmediata a través de los órganos de seguridad correspondientes”. Es Todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II, de Guardia, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente en fecha 12-06-2013, se declaro en rebeldía a mi representada y en conversaciones previas con mi defendida me manifestó que no asistió mas a las audiencias en virtud de que no le llegaban las citaciones ya que se mudo a Barquisimeto, de igual forma me manifestó que de ahora en adelante se compromete a asistir a las audiencias fijadas por el Tribunal. Igualmente solicito la libertad plena de la mencionada ciudadana desde esta misma sala de audiencias y también le peticiono se dejen sin efecto nuevamente las orden de captura seguida en contra de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)”. Es Todo.

Acto seguido, la Juez le explica a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se les preguntó a la adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “Yo no asistí más a las audiencias, en virtud de que no me llegaban las citaciones ya que me mude por un tiempo a Barquisimeto, pero de ahora en adelante me comprometo a asistir al Tribunal”. Es Todo.

T E R C E R O

MOTIVA

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia y revisada las actuaciones existentes en auto, se observa que ciertamente el imputado de autos estuvo contumaz en el proceso, lo cual originó que se librara su captura inmediata este Juzgado de Control Nº 1, considera que ciertamente La Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), venia asistiendo a todos los actos convocados los cuales no se realizaba por falta de notificación de una de las victimas, a quien además no se le ha podido notificar por falta de una dirección exacta y al interrogar a la representante del Ministerio publico señala que no tiene otra dirección donde poderle ubicarla, por lo que no seria imputable a la propia joven adulta imputada quien manifestó en la audiencia no asistió más a las audiencias, en virtud de que le llegaban las citaciones ya que se mudo por un tiempo a Barquisimeto, pero de ahora en adelante se comprometía a asistir al Tribunal y no tubo mas conocimiento de su caso, lo cual este Tribunal de buena fe entiende que no ha sido rebelde a comparecer por voluntad propia sino que no llegaban las citaciones por que se mudo por un tiempo a Barquisimeto, lo que suele pasar con este tipo de justiciable que se cambia de residencia y no participa ni a la defensa ni al tribunal, por lo general se van a trabajar y olvida otros deberes surgido como parte del transito de la vida, por lo que tratándose de un delito leve el calificado por el Ministerio Publico como el Delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio de: DUBAL A.A.G.; este Tribunal declara con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Publicó, en cuanto a que sea fijado en este mismo acto la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, acordándose en consecuencia Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y se acuerda en igual forma fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día: 27 de Agosto de 2015 a las 09:30 de la Mañana. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en contra de la Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)., en su oportunidad y oficiar así a los órganos de seguridad del estado. ASI SE DECIDE.

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