Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 4 de octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005975

ASUNTO : BP01-D-2004-000180

Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción impuesta, al joven adulto, J.A.G.V., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15/10/88, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.651.158, soltero, Estudiante de la Misión Ribas, hijo de los ciudadanos A.V. y C.G., domiciliado en Barrio Guamachito, callejón San Felipe, Casa Nº 17, Calle San Felipe, Barcelona, Estado Anzoátegui. Al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 14-07-04, el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 87 al 106, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, en la cual se sanciono al referido joven adulto con la medida de L.A. de POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.

En fecha 05-08-04 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de L.A. que le fuera impuesta al joven adulto J.A.G.. Instruyéndolo del contenido y significado de la sanción misma, así como también del artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado.

Al folio 129 riela inserto oficio Nº 187-05 de Facha. 15-08-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A.d.I.N.d.A. al Menor. Cual se expresa “JESUS A.G., asistió a citas pautadas, se le gestionó incorporación a curso del INCE Barcelona, desertando del mismo, informa reincorporación al sistema educativo a través de la Misión Ribas, sin embargo no ha consignado constancia hasta la presente fecha. Se recibió comunicación en fecha 15/08/05 Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A.d.I.N.d.A. al Menor mediante la cual comunicaba que el joven adulto cumplió con la medida de L.A. por el Lapso de un (01) año a este Tribuna.

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…..las medidas tienen una finalidad educativa….y se completaran….con la participación de la familia y el poyo de especialistas…….la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.”

El articulo 629 ejusden prescribe: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

A través de la medida sancionatoria lo que se persigue es que el sancionado pueda integrarse a su familia y a su sociedad como o un sujeto activo y preactivó de la misma, que asuma la responsabilidad de sus conductas y que no sean transgresores de la ley penal, sino al contrario que vayan dirigidas a engrandecimiento de ellos y de su familia y entorno social, en el caso de marras si bien al sancionado no se le cambio en ningún momento la medida de l.a.,

Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto J.A.G.V., cumplió con la medida en comento.

El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”.

En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN por cumplimiento de la sanción de L.A. que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al entonces joven adulto J.A.G.V..

Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 621,629, 645 Ejusdem. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.

EL Juez Provisorio

Abg. M.H.N.

La Secretaria,

Abg. AHIDE PADRINO

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