Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 1 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000146

ASUNTO : BP01-D-2003-000146

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto C.J.E.A., por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 29 de Julio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 182-08 de fecha 28 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por el DR H.F. médico Psiquiatra, correspondiente al joven C.J.E.A., el cual expresa “Joven evolucionando de manera estable, se mantenía integrado al área laboral como distribuidor y vendedor de comida rápida (arepas, empanadas y jugos), sin embargo se retiro hace una semana, para iniciar un nuevo trabajo como “colector de autobuses”, que según el le reporta mayor beneficio económico, ya que esta necesitado de un mayor ingreso, debido a sus dos hijos, el varón esta a su cargo y la hembra a cargo de la madre de 02 y 03 años respectivamente y a quienes mantiene y ayuda económicamente, con respecto a la posibilidad de reincidencia, C.J., la descarta y agrega que prefiere insistir por el camino honrado, mas aun ahora cuando es adulto y esta conciente de las consecuencias, además de la obligación y buen ejemplo que debe dar a sus hijos y a la sociedad, todo ello se le refuerza por medio de una charla individual sobre conveniencias sociales, también se le insiste sobre el estudio, pero a pesar de no descartarlo a futuro, afirma que sus compromisos y aprietos financieros del presente, no le permiten en lo inmediato retomar los estudios, sin embargo se le insiste sobre la necesidad de superarse académicamente y las ventajas en dicho sentido, en general se mostró receptivo a las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos realizados.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado C.J.E.A., está logrando el objetivo de la sanción impuesta, toda vez que mantiene buenas relaciones con su familia, de manera que existe una buena convivencia familiar, y como quiera que ha tomado conciencia del ilícito cometido y de las consecuencias de la reincidencia, se puede decir que está también logrando la reinserción social, y ello le ha de permitir seguridad personal y consecuencialmente el desarrollo de sus potencialidades, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE L.A. impuesta al mentado Joven. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A. que POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto C.J.E.A., y ACUERDA MANTENERLA por estar logrando su objetivo como es la convivencia familiar y social, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. E.D.V.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.

10:08 AM

Hora de emisión: 10:08 AM

Número de Boleta:

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