Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006565

ASUNTO : BP01-P-2006-006565

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al joven adulto E.L.G.H. por el Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos con relación a lo establecido en el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano D.R.A.R.; en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 646 y 629; y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 08 de Febrero de 2008, el Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al joven adulto E.L.G.d. la medida de L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y puesto a la orden Unidad de Formación Integral de Barcelona.

En fecha 06 de Mayo de 2008 este Tribunal de Ejecución Especializado IMPUSO al sancionado de la medida de L.A..

Riela oficio No. 212-08, de fecha 12 de Agosto del 2008 y recibido por este juzgado en fecha: 16 de Septiembre de 2008, contentivo de informe Evolutivo , suscrito por N.G., Trabajadora Social adscrita a la hoy Unidad de Formación Integral con sede en BARCELONA Estado Anzoátegui, del cual se desprende “Joven adulto, desertor escolar y desempleado, sin oficio definido, actualmente se encuentra convaleciente de una intervención quirúrgica, en el dedo pulgar izquierdo, por traumatismo del tendón, a través de la entrevista el joven manifiesta que no descarta la posibilidad de continuar sus estudios. Eduardo, asiste a las citas pautadas por la Unidad, con responsabilidad, se le orienta sobre hábitos de trabajo y conveniencias sociales, mostrándose receptivo a las mismas.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente, así como la revisión de la misma para constatar si está cumpliendo los objetivos previstos n la Ley.

De la revisión del INFORME EVOLUTIVO aquí descrito, se observa que el joven E.L.G.H., no se encuentra incorporado al campo laboral y es desertor escolar; considera la juzgadora que el sancionado debe continuar con la terapia individual y en atención a ello, estima pertinente y ajustado a Derecho, MANTENER LA MEDIDA DE L.A., que fuera impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, hasta lograr el objetivo de la misma. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. , que por el lapso de DOS (02) AÑOS, fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto G.H.E.L. al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente y LA MANTIENE , por cuanto está cumpliendo el objetivo previsto en la ley, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Formación Integral. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. E.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. DISNEIVY GUERRERO

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