Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000295

ASUNTO : BP01-D-2004-000295

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. por el plazo de DOS (02) AÑO impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 05 de Octubre de 2007 ESTE Tribunal De Ejecución Especializado ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de L.A. por el plazo de Dos (02) Años.

En fecha 08 de Octubre de 2007 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta y fue puesto a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.

En fecha 20 de Diciembre de 2007 el Tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL diseñado por el equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral El Tigre con la participación del sancionado de marras. Este plan fue puerto a disposición de las partes.

Corre inserto al folio 91 INFORME EVOLUTIVO suscrito por el DR E.S., medico Familiar de la Unidad de Formación Integral el cual fue diseñado con la participación del sancionado de marras.

En fecha 12 de MARZO DE 2008 ESTE Tribunal de Ejecución Especializado dictó auto mediante el cual revisó la sanción en comento y acordó mantenerla por no ser contraria al desarrollo del sancionado de marras.

En fecha 01 de Agosto de 2008, este Tribunal reviso Medida de La sanción y acordó Mantenerla por estar cumpliendo con el propósito pautado.

Cursa al folio 105 del presente asunto oficio signado con el Nº 109-08 de fecha 07 de MAYO DE 2008, emanado Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad mediante el cual anexa c.d.E. del joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual acredita que está cursando Séptimo Semestre de la II Etapa de Educación Básica en la Unidad Educativa J.F.R. con sede en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

Se recibe en este Tribunal Especializado oficio No. 187-08, suscrito por LIC. EUDIS CARNEIRO, Psicóloga Clínica de la Unidad de Formación Integral Barcelona , informe evolutivo, donde expresa: “ Joven Adulto de 21 años de edad y 07 meses de edad cronológica, asiste a las citas, trabajo hasta el mes de mayo por accidente ocurrido para esas fechas, con lesiones considerables en cuello y cabeza, actualmente dice estar de reposo. Dice mantener adecuadas relaciones familiares”.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

De las actuaciones descritas se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de L.A., y se obligó a someterse a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, adscrita a la Unidad de Formación Integral, quien elaboró un plan individual trazando unas metas para ser cumplidas con estrategias diseñadas para erradicar las causas que incidieron en su conducta transgresora. Se observa que el joven está insertado a un programa educativo, demostrando con ello que tiene el firme propósito de lograr el objetivo fundamental de la sanción como es desarrollar sus potencialidades y ser un ciudadano útil a su familia y a la sociedad, en razón a ello la juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCIÓN de L.A., por no estar alcanzando su objetivo y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano R.A.M. y ACUERDA MANTENERLA por estar alcanzando su objetivo todo de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral particípese lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG E.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ

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