Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000164

ASUNTO : BP01-P-2007-000164

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio Unipersonal Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 11 de JuLio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 164-08 de fecha 09 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por DR H.F.P. adscrito a la citada institución, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDAel cual expresa “ El joven IDENTIDAD OMITIDAacude a evaluación de seguimiento en conformidad con la medida de L.A. por el plazo de seis (06) meses ….el joven reconoce su participación en el delito que se le imputa, pero afirma estar arrepentido, informa que estuvo trabajando en una cauchera de nombre CAUCHERA LUBRICANTE LUIS 099,C.A ( se anexa constancia) , expresa estar conciente de su deber, en respetar las normas sociales y familiares, además se plantea estudiar, a partir del segundo semestre de este año, se procede a orientar al joven, sobre consecuencias sociales y se le realizan señalamientos sobre riesgos que debe enfrentar y superar, en general se mostró receptivo y tolerante.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDAestá evolucionando satisfactoriamente, ha estado insertado al área laboral y tiene proyectado estudiar el segundo semestre, de manera que las herramientas trazadas en el plan individual han resultado idóneas para que éste alcance el objetivo de la sanción, es decir el desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia social y familiar, por ello a criterio de la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE L.A. impuesta al mentado Joven. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A. POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAy ACUERDA MANTENERLA por estar logrando su objetivo como es la convivencia familiar y social, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA A.G.

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