Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteErika Garcia
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 23 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000027

ASUNTO : BP01-D-2005-000027

Por cuanto en fecha 15 de Diciembre del año 2008, tome posesión del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, en virtud de que la Juez Titular Dra. C.S. se encuentra disfrutando de sus vacaciones Anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA L.A. por el plazo de DOS (02) AÑO, impuestas al sancionado L.M.B.A. conforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 21 de Enero de 2009 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 282-08 de fecha 29 de Diciembre de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, suscrito por la Lic. Cruz Paraguan continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado L.M.B.A. el cual expresa “ El Joven Adulto vive en condición de alojado en el hogar de la tía materna sra. B.G., la misma expresa que el hecho del joven haberse involucrado en el pasado en situaciones delictivas , su aceptación en el sector ha sido difícil porque lo responsabilizan de cualquier situación que ocurra , al extremo de estar amenazado de muerte por un brigadista vecinal, para resguardar su integridad física, considero enviarlo temporalmente al hogar de un familia en Puerto la Cruz y formular las respectivas denuncias ante el Ministerio Publico. De acuerdo a la instabilidad laboral del adoslecente y los problemas suscitados el servicio social reforzó en el joven la formulación de nuevas metas de vida apegadas a la moral y buenas costumbres para propiciar un cambio positivo siendo este receptivo y comprometiéndose acudir al INCES para gestionar un curso de capacitación laboral que le permitirá en el futuro obtener mano de obra calificada. Económicamente se esta manteniendo con una ayuda que le proporciona el padre desde Italia y de acuerdo a sus posibilidades cubre sus responsabilidad con su pareja y sus 2 hijos relaciones que también han visto afectadas porque viven en hogares diferentes (con su suegra). Área Medico Familiar El joven adulto de 20, años de edad, quien cumple medida de presentación por este servicio desde el 25-03-2007 acude con cierta irregularidad a las citas sin embargo refiere que es debido a que los trabajo que ha conseguido, el tiempo de permanencia en ello es corto y no les es posible faltar, pero sus familiares llaman para que le sea postergada la cita. Se presenta acompañado de su esposa u otro familiar la tia o la madre, luciendo limpio y bien vestido. No ha podido establecerse de forma fija en un trabajo y esto no le ha permitido así lo refiere adquirir una vivienda y poder unirse a su esposa y a sus dos niños. Se le educa nuevamente sobre la importancia de involucrarse en un trabajo fijo y de estar cerca de su grupo familiar ya que su esposa pide que el debería compartir mas con los niños y esta situación de no tener trabajo se lo impide, ya que el refiere que no le gusta vivir en casa de la familia de su esposa porque es muy incomodo Le indique que debe compartir mas tiempos con sus esposa e hijos ”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Ejusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven L.M.B.A. debe mantenerse, acogiendo de esta manera el criterio del equipo técnico tratante, pues la evolución del sancionado de marras es satisfactoria cumple con las actividades programadas, necesita ser incorporado al área laboral baluartes para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y la convivencia familiar; de manera pues que satisfaciendo como esta el joven el desarrollo de sus capacidades, esta juzgadora ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. por cuanto no es contraria al desarrollo del sancionado de marras. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A., POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al joven adulto L.M.B.A., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano G.A.M.R., en consecuencia el ciudadano L.M.B.A., ha cumplido un UN ( 01) AÑOS Y DIEZ MESES faltándole por cumplir DOS MESES ( 02 ) MESES de la medida impuesta, consecuencialmente SE MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de L.A.E.A., participando lo aquí decidido. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. E.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. MARALEX SANCLER

3:26 PM

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