Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001112

ASUNTO : BP01-P-2006-001112

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 21 de Junio de 2007 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: Incorporarse al Sistema Laboral y/o Educativo, y presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes; e impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDAal encontrarlo responsable el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de N.M.M..

En fecha 22 de Octubre de 2007 se levantó acta de imposición de medida de Imposición de Reglas de Conducta mediante el cual el sancionado se obligó a cumplirlas, poniéndolo a disposición del equipo técnico especializado de este circuito.

En fecha 07 de Julio este Tribunal de Ejecución especializado recibió informe técnico emanado del equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, del cual se desprende el diagnostico Social del sancionado.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.

Del análisis y estudio de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora, que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en Incorporarse al Sistema Laboral y/o Educativo, y presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, siendo el objetivo de esta sanción, controlar, disciplinar al sancionado instruirlo en acatar ordenes que contribuyan a su formación integral.

Ahora bien, en el caso de marras, cursa INFORME TECNICO el cual expresa: “ ELIONIS es un joven de piel morena, estatura regular, contextura fuerte, residenciado en Barcelona, cursó primaria completa no continua escolaridad por situación económica, está orientado en tiempo, espacio y persona, asiste a dos entrevistas bien vestido, en las mismas colabora adecuadamente, refiere no haber tenido participación en el delito imputado, el grupo familiar es pequeño, la madre ejerce el control familiar, refiere buena comunicación en el grupo, niega el consumo de drogas ilícitas. Actualmente se desempeña como obrero en una marmolería, no se evidencian rasgos de conducta antisocial.”

Conforme lo expresado la Juzgadora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAestá incorporado al área laboral y no presenta trastornos de conducta, de lo que se desprende que está cumpliendo con la obligación impuesta por el tribunal que lo juzgó, está logrando el objetivo de la sanción, por lo tanto a criterio de quien aquí decide es procedente y ajustado a derecho mantener la sanción al joven, por no ser contraria a su desarrollo, y como quiera que el plazo establecido en la sentencia se cumplió , no obstante no consta en autos constancia de estar incorporado al área laboral, es por lo que el tribunal ordena la comparecencia del sancionado de autos a los fines de consignar el recaudo faltante, para cumplir totalmente la sanción aquí revisada y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de N.M.M. Y ACUERDA : ORDENA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo y como quiera que el plazo establecido en la sentencia se cumplió , no obstante no consta en autos constancia de estar incorporado al área laboral, es por lo que el tribunal ordena la comparecencia del sancionado de autos a los fines de consignar el recaudo faltante, para cumplir totalmente la sanción aquí revisada y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 464, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescente. Y así se decide. . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA

ABG ADRIANA GOMEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001112

ASUNTO : BP01-P-2006-001112

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 21 de Junio de 2007 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: Incorporarse al Sistema Laboral y/o Educativo, y presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes; e impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDAal encontrarlo responsable el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de N.M.M..

En fecha 22 de Octubre de 2007 se levantó acta de imposición de medida de Imposición de Reglas de Conducta mediante el cual el sancionado se obligó a cumplirlas, poniéndolo a disposición del equipo técnico especializado de este circuito.

En fecha 07 de Julio este Tribunal de Ejecución especializado recibió informe técnico emanado del equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, del cual se desprende el diagnostico Social del sancionado.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.

Del análisis y estudio de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora, que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en Incorporarse al Sistema Laboral y/o Educativo, y presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, siendo el objetivo de esta sanción, controlar, disciplinar al sancionado instruirlo en acatar ordenes que contribuyan a su formación integral.

Ahora bien, en el caso de marras, cursa INFORME TECNICO el cual expresa: “ ELIONIS es un joven de piel morena, estatura regular, contextura fuerte, residenciado en Barcelona, cursó primaria completa no continua escolaridad por situación económica, está orientado en tiempo, espacio y persona, asiste a dos entrevistas bien vestido, en las mismas colabora adecuadamente, refiere no haber tenido participación en el delito imputado, el grupo familiar es pequeño, la madre ejerce el control familiar, refiere buena comunicación en el grupo, niega el consumo de drogas ilícitas. Actualmente se desempeña como obrero en una marmolería, no se evidencian rasgos de conducta antisocial.”

Conforme lo expresado la Juzgadora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAestá incorporado al área laboral y no presenta trastornos de conducta, de lo que se desprende que está cumpliendo con la obligación impuesta por el tribunal que lo juzgó, está logrando el objetivo de la sanción, por lo tanto a criterio de quien aquí decide es procedente y ajustado a derecho mantener la sanción al joven, por no ser contraria a su desarrollo, y como quiera que el plazo establecido en la sentencia se cumplió , no obstante no consta en autos constancia de estar incorporado al área laboral, es por lo que el tribunal ordena la comparecencia del sancionado de autos a los fines de consignar el recaudo faltante, para cumplir totalmente la sanción aquí revisada y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de N.M.M. Y ACUERDA : ORDENA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo y como quiera que el plazo establecido en la sentencia se cumplió , no obstante no consta en autos constancia de estar incorporado al área laboral, es por lo que el tribunal ordena la comparecencia del sancionado de autos a los fines de consignar el recaudo faltante, para cumplir totalmente la sanción aquí revisada y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 464, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescente. Y así se decide. . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA

ABG ADRIANA GOMEZ

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