Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000809

ASUNTO : BP01-P-2007-000809

Celebrada como ha sido la Audiencia de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24 de Mayo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Especializado a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. A.G., a los fines de dar inicio al acto.

Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario ABOG. A.G., deja constancia de que se encuentran presentes el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro de Varones Nº 02 de Pozuelos, su Defensor de Confianza el Dr. F.C.R., la Fiscal de Especializada, Dra. B.S.O., así también se deja constancia que se encuentra presente el DR. E.S.M.E.T. 02 en representación de la Entidad Casa de Formación Integral Barcelona Nº 02, (V) Pozuelo, donde labora el Equipo Técnico Multidisciplinario que elaboro el Informe de Evolución Conductual, se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana C.C., hermana del sancionado.-

La ciudadana Juez declara el abierto el acto destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos-legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.

El Defensor Privado Dr. F.C.R., a quien se le pone a su disposición el Informe Evolutivo Conductual del Sancionado y expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2008, y recibido en este Juzgado el 22/04/2008, visto el informe presentado por la Institución donde se encuentra recluido mi defendido sobre la evolución conductual del mismo en vista de que se desprende la buena conducta y evolución satisfactoria durante todo su periodo de reclusión y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicite con mucho respeto y acatamiento a la Ley ante este tribunal de Ejecución revisar la medida impuesta a mi defendido de Privación de Libertad para que sea modificada o sustituida por una medida menos gravosa en vista de que tal como cita la norma del referido articulo 647 literal e, que establece que cuando la medida impuesta no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta o ser contraria al proceso del desarrollo del sancionado solicito a este digno tribunal sirva tomar en consideración que en vista de que mi defendido tiene detenido un año y cuatro meses cumpliendo con un tercio de la pena impuesta solicito al Tribunal le sea acordada una medida de L.A. la cual establece según el articulo 626 Ejusdem, tiene una duración máxima de 2 años tiempo que le faltaría a mi detenido por cumplir la sanción impuesta obligándose a someterse a la supervisión y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso en vista de la buena conducta que ha mantenido durante el lapso de su sanción, y en vista de que debido a las políticas que han perjudicado a la Institución con respectivo a que mi defendido tenga una mejor evolución, en su sitio de reclusión, ya que se encuentran prácticamente solo en la misma y a la Institución en los actuales momentos no consta con un equipo técnico completo que pueda garantizarle una mejor evolución, tanto en su conducta como en su desarrollo psico social que son los principios y fundamentos establecidos en la ley para la reinserción social del sancionado, finalmente solicito que tome en consideración los alegatos explanados y sirva concedérsele a mi defendido la modificación o sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la L.A.. Es todo.”

La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al DR E.S., Medico Especialista Tipo 02 en representación de la Entidad Casa de Formación Integral Barcelona Nº 02, (V) Pozuelo, especialista tratante y expone: “Desde que llego a la Institución para esa época cuando ingresa a la Institución consigue un equipo técnico en una fase de extinción progresiva poco a poco fuero saliendo de la institución lo que es el verdadero equipo técnico, psicólogo, psiquiatras trabajadores sociales piscopedagogos, y solo quedamos en el centro dos médicos de familia que asumimos desde un principio la tutoría conducción y el trabajo terapéutico del joven desde el punto de vista biopsicosocial, desde el inicio el joven dio muestras en principio de una buena adaptación supimos dar las orientaciones y el fue muy receptivo, lo que permitió que el comenzara a desarrollar todas las actividades programadas con el propósito de mejorar su conducta emociones, y su parte académica, fue desde un principio se incorporo a las actividades implantadas en la Institución siempre contó con su entorno familiar con el cual me entreviste en varias oportunidades, y se debe resaltar que una vez que quedamos en la soledad de la institución el joven asume la responsabilidad de su crecimiento pidiendo ayuda en aquellas áreas que se notaban que habían fallas y el trabajo que se hace con el es muy personalizado, y se hace en base a las necesidades de un adolescente, como persona y en los logros han sido muy satisfactorios, los cambios ha sido evidentes en cuanto al manejo de las frustraciones, la percepción de la familia, y actualmente se esta trabajando con el joven proyectos a mediano plazo y largo plazo una vez que este fuera de la institución y ha manifestado querer trabajar en la comunidad con una buena asesoria pidiendo en varios oportunidades la ayuda a mi persona y yo me he puesto a la orden para realizar el trabajo comunitario, se ha logrado u cambio a pesar de no contar con el equipo un cambio bastante efectivo, pienso que es un trabajo enriquecedor, en mi ultimo Informe que no h llegado a este Tribunal, digo que es lamentable se pierda ese trabajo que hemos realizado, el joven está tratando de adaptarse a otro ambiente, le estamos dando una respuesta al Curbata, al país y ha sido muy receptivo de las decisiones que se han tomado. Desde el punto de vista biomédico no ha habido novedad. Excepto hace un mes cuando posterior a un evento deportivo, el joven presentó cefalea y cifras elevadas de tensión arterial, situación que fue manejada a tiempo y con gran efectividad. - Es todo.”

La Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal para realizar alguna preguntas, al efecto pregunta ¿si en el Centro existe un equipo técnico? Contesto el Médico: Solo dos médicos de familia. - Es todo.

La Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa para realizar algunas preguntas: manifestando esta no realizar ninguna pregunta.- Es todo.-

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.D.. B.S., quien expone: Solicito que se le haga al Joven sancionado un informe a través del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, por cuanto la Institución donde se encuentra actualmente recluido no cuenta con dicho equipo. Es todo.- Es todo.”

El Sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “ yo hable con el médico y el se me puso a la orden yo quiero trabajar con la comunidad dar charlas , la Dra. Yutcelina nombro unos videos de Puente Ayala y yo los quiero conseguir para yo darlos en la comunidad, mi hermana trabaja en la Gobernación y me esta consiguiendo un crédito para criar pollo y trabajar por mi cuenta. Es todo.”

La ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como los especialistas del equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral de Varones Nº 02 sita en Pozuelos y analizadas las exposiciones de las partes, RESUELVE:

PRIMERO

En fecha 11 de Junio de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en contra del joven aquí identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

En fecha 14 de Junio del año que discurre, este tribunal ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y que ordenó su internamiento en la Unidad de Formación Integral s.P.E.A..

TERCERO

En fecha 14 de Junio del presente año, el sancionado de marras fue impuesto de la sanción en referencia y se ordenó su trasladado al referido Centro especializado.

CUARTO

Que consta en autos que el sancionado de marras durante la ejecución de la sanción se le han respetados sus derechos.

QUINTO

En fecha 12 de Julio de 2007 el defensor de Confianza del sancionado de autos, solicita al tribunal la Revisión de la sanción y la sustitución de la medida por otra menos gravosa, la cual fue declarada sin lugar acordando mantener la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.

SEXTO

Que cursa en la PIEZA Nº 02 al folio 121 escrito presentado por la defensa del sancionado en el cual solicita la revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, y la sustitución por otra menos gravosa.

SEPTIMO

Riela informe evolutivo emanado de la Entidad donde se encuentra internado el sancionado. Octavo Consta en el expediente auto de fecha 08 de MAYO del año que discurre donde se Revisión de la medida para el 26 de Mayo, fecha esta en la cual no hubo audiencia por asamblea convocada por el Sindicato de trabajadores Tribunalicios, difiriendo para el 02 de Junio de 2008, fecha esta que también se difiere por incomparecencia de la defensa de confianza y por no materializarse el traslado, difiriéndose para esta fecha, la cual se ha celebrado con las formalidades de Ley.

Ahora bien, de los alegatos expuestos en esta audiencia, tanto el especialista tratante como el abogado de confianza se desprende, que no existe un equipo técnico especializado en la institución, en razón a las nuevas política implementadas a estas instituciones( despido de los especialistas) que han perjudicado al sancionado, toda vez que no se le garantiza la finalidad socioeducativa de la sanción establecido en la ley, al respecto considera esa juzgadora que esta carencia no es suficiente para que conceder una libertad al sancionado de marras, previa sustitución de la medida por otra menos gravosa, para esa situación existen remedios judiciales y administrativos que conlleven a solventar esta situación, y como posible solución a este situación, està la incorporación del sancionado al equipo técnico especializado de este circuito, para continuar con el tratamiento establecido en el plan individual, el cual no ha sido cumplido en su totalidad, pues apenas tiene un año de implementado, con resultados positivos, sin embargo a criterio de la decidora no están llenos los presupuestos para conceder la sustitución de la medida en revisión, pues falta cumplir las metas trazadas en los plazos establecidos en el plan con las estrategias diseñadas, y ello es posible con el apoyo de un equipo multidisciplinario, aunado a ello, solo se han realizados dos informe evolutivos, cuyos aspectos positivos y negativos tampoco son suficientes para llegar a la convicción basada en argumentos jurídicos, de peso, que la sanción en comento debe ser sustituida, de manera pues, de allí considera quien aquí decide que el sancionado de marras debe continuar cumpliendo con la sanción de privación de libertad hasta lograr los objetivos de esta sanción en consecuencia DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la defensa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal e, y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena su reingreso a la Unidad de Formación Integral Varones Nº 02 con sede en Pozuelos de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e” y 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 628 y 629 ejusdem. Así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente.

DECIMO Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por lo avanzado de la hora la publicación del fallo integro se publicara al día siguiente hábil a la presente fecha.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA A.G.

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