Decisión nº 324-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Junio de 2.008.-

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 324-08 CAUSA Nº 1E-1303-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Privada ABOG. MIRLEN HERNANDEZ, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ciudadana Juez esta defensa observa que mi defendido el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) , lleva cumplido 14 MESES, de la pena de dos 02 años y ocho 08 meses que le fuera impuesta en ocasión a la admisión de hechos celebrada en esta causa, asimismo observa el desarrollo satisfactorio y progresivo que el mismo ha demostrado en el transcurso de este juicio educativo que se le sigue donde se puede observar certificados expedidos por el centro cañada I, donde hacen constar que ha participado en varios talleres educativos así como participa activamente en la misión Ribas cabe destacar que el plan individual actualizado de los meses abril- mayo- junio, podemos observar así las circunstancias de progreso alegadas así como lo buena que ha sido su conducta durante el desempeño de la misma por tales razones solicito sea revisada la medida de privación de libertad que afecta en estos momentos a mi defendido, solicitando en este acto sea sustituida por una menos gravosa donde se le impongan reglas de conducta a mi defendido dándose la oportunidad de regresar activamente a la sociedad pudiendo así continuar con su desarrollo educativo y familiar entre otras cosas al mismo, POR ultimo consigno oferta de trabajo. Es todo”.

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer a los adolescentes de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y quiero que me den una oportunidad mi mama esta enferma y la van a operar quiero estudiar y trabajar, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Con base al principio de progresividad, el cual rige la administración de las sanciones en la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, este representante fiscal, ha escuchado la opinión de la distinguida defensa privada, y en atención a su planteamiento, y habiendo hecho un análisis del contenido del plan individual que riela al folio 221 y siguientes de la causa, se observa que una vez que se ha a.e.c.d. joven, se ha hecho un planteamiento de objetivos tendientes al abordaje que el equipo consideró apropiado, tales como reflexionar acerca de su situación, evitar el consumo de estupefacientes o psicotrópicos, dejar de ser penoso, recibir orientación sobre conducta institucional y valores, iniciar un plan de vida reconociendo sus debilidades y fortalezas, reconocer los deberes y derechos en su papel familiar, conocer las letras y sonidos, aprender a tomar dictados, aprender operaciones de multiplicación y división, cooperar en sus actividades educativas, etc. Y al hacer un recorrido por la causa, ha de observarse que existe un plan de evolución, que fue agregado y se encuentra al folio 281 de la causa, en el que se refleja, que el joven se encuentra mas tranquilo, motivado a su proceso educativo, que ha contado con un apoyo familiar durante el desarrollo del cumplimiento de su sanción, ha participado en misión Ribas y en esta área no pudo ser abordado por cuanto es constantemente sancionado por incumplimiento de la normativa institucional, pero a pesar de ello ha logrado el cumplimiento de algunas de las metas previstas como lo son en cuanto al incremento de su capacidad reflexiva, incremento de su motivación, ha participado en talleres de lectura, posee mas conocimiento del curso de la B y su condición de espacio para el estudio, ha afianzado sus vínculos familiares, adquirió experiencia en el manejo de la computadora, adquirió conocimiento en circuitos básicos eléctricos y su aplicación en la electricidad, de esta manera se evidencia que se ha venido desarrollando con normalidad el cumplimiento de la sanción observándose que conforme al plan inicial, faltan objetivos que no se encuentran reflejados en el ultimo informe, relativos a evitar el consumo de estupefacientes o psicotrópicos, dejar de ser penoso, recibir orientación sobre conducta institucional y valores, iniciar un plan de vida reconociendo sus debilidades y fortalezas, reconocer los deberes y derechos en su papel familiar, de lo cual no se evidencia que haya avances o consolidaciones, y es el caso que un factor indicativo de que puede sustituirse la sanción es que exista la consolidación de los objetivos propuestos y además, la existencia de alguna manera de elementos que indiquen que cuenta con las herramientas necesarias para poder enfrentar nuevamente el mundo social, con una serie de nuevas convicciones y de mentalidad apropiada para que con ello, en lo posible se evite su reincidencia en nuevos hechos punibles. Por ello considero que lo ajustado a derecho en este caso, y con la égida del invocado principio de progresividad, debe aguardarse hasta una mayor consolidación de metas u objetivos, solicitando que se mantenga la medida de privación de libertad. Es todo”.-

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que en fecha 26-06-07, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 132-al 148), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 08 MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de PEDRO VELAZCO Y YARILIS SILVA. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 190 al 193 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto resulto detenido el día 27-04-2007, debiendo cumplir la sanción aplicada hasta el día 27-12-2009; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 01 MES y 21 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 06 MESES y 09 DIAS De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 252 AL 259 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente a los meses de ENERO-FEBRERO-MARZO 2008, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “I”, cuyos RESULTADOS de las EVALUACIONES PRACTICADAS, reza lo siguiente: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Adolescente con capacidad intelectual promedio bajo, e aprecio lucido con procesos sensoperceptivos preservados, su atención y concentración es adecuada, emocionalmente es un adolescente inquieto, no se siente motivado a la consecución de sus metas, presenta dificultad para postergar sus necesidades y se mantiene gregado a jóvenes de conducta inadecuado, siendo estos algunos de los factores que inciden en su conducta disruptiva y a la poca capacidad de formularse objetivos”. AREA SALUD: “adolescente que durante el trimestre solo ha presentado síndromes virales”.- AREA SOCIAL: “Durante este trimestre J.C. se ha visto involucrado en situaciones irregulares por lo que ha sido sancionado en forma colectiva, el referido adolescente se observa influenciable ante sus compañeros que ejercen liderazgo negativo, Manifiesta que a veces tiene que acceder a las complicidades a aparentar por temor a que le hagan algún daño. Tenemos que la madre biológica esta comprometida con el proceso socio- educativo que desarrollo su hijo en la entidad de igual que el resto de la familia que lo visita los días reglamentarios. La progenitora participa en el taller de escuela para padres” AREA EDUCATIVA: “Manejo adecuado de los operaciones básicas, sin embargo reforzar la división por 2 cifras buen funcionamiento en la lecto — escritura, participo en el taller de técnica de estudio donde aporto ideas y se mostró interesado. Actualmente participa activamente en la misión Ribas que es dictado actualmente en el centro”.- Siguiendo con el análisis del Informe Evolutivo tenemos el ítem referido al DIAGNOSTICO INTEGRADO, el cual señala: “Adolescente de 17 años, civilmente identificado, que cuenta con el apoyo de su progenitora, el referido muestra interés durante el desarrollo de las actividades educativas”.- Siguiendo con el análisis del Informe Evolutivo tenemos el ítem referido al AREA INSTITUCIONAL, el cual señala: “En los meses de Enero, Febrero y marzo el adolescente a presentado una conducta irregular frente a sus compañeros, ya que unido a un grupo de jóvenes con actitudes negativas han agredido a otros adolescente perturbando la tranquilidad, del centro, sin embargo el joven ha mostrado cierto respeto con figuras de autoridad (guías) y presta colaboración cuando se le pide su ayuda, se preocupa poco por mantener limpio su dormitorio y cuida de su aseo personal, consume todas sus alimentos, sus estado de animo oscila entre la rabia y la alegría, colabora con la limpieza del centro, regularmente concilia el sueño por las noches, su estado de salud es sano, participa en las actividades escolares como misión Rivas, cuando ha salido a la cancha participa en las actividades deportivas, utiliza un lenguaje poco regular, muestra una actitud sexual normal, recibe visita familiar sobre todo la de su progenitora”.-En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EMOTIVA-COGNITIVA: “ Ha sido orientado sobre su situación legal, intentando comprender fases del proceso penal; Identificación de aspectos positivos y negativos de si mismo; Participación en actividades asignadas”. AREA EDUCATIVA: “Iniciarme en la división por 2 cifras; Participo en el taller de computación; Participo en el taller del Ribas”.- AREA SOCIAL: “Esta adquiriendo conocimiento sobre cooperativas, ¿cómo se forman? ¿Dónde? Y la forma de solicitar el crédito”. AREA SALUD: “Se ha mantenido en buena”.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 279 AL 286 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente a los meses de ABRIL-MAYO-JUNIO 2008, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “I”, cuyos RESULTADOS de las EVALUACIONES PRACTICADAS, reza lo siguiente: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Joven de 18 años de edad cronológicamente con adecuada edad de análisis y síntesis, con procesos senso- perceptivos preservados y Funcionamiento intelectual promedio bajo. Existen cambios durante el trimestre donde se observa mas tranquilo mas motivado por su proceso reeducativo, se encuentra completamente alejado del grupo negativo, con buen manejo de la presión grupal, e inclinado por fortalecer aspectos importantes dentro de su personalidad. Refiere sentirse cómodo, y tomando como norte las buenas orientaciones y ayuda de dios, ya que luego de participar en la “lectura de la Biblia”, siente que el mundo lo ve diferente, mas apegado a lo espiritual”. AREA SOCIAL: “Durante este trimestre J.C. ha venido contando con el apoyo de su progenitora quien lo visita los días reglamentarios, observándose afectividad entre ellos, el referido ha sido orientado en relación a su situación legal, manteniendo un buen comportamiento ajustado a la normativa institucional, ha participado activamente en los talleres de desarrollo y crecimiento personal, curso de peluquería. Entre sus metas esta laboral en una tipografía ubicada en A. Bella Vista”.- AREA EDUCATIVA: “Participa en la Misión Ribas con entusiasmo adquiriendo conocimientos de de lenguaje, matemática y geografía. Buen manejo académico lee, analiza interpreta cualquier texto. Lectura alfabética, toma dictado y realiza escrituras espontáneas. Participó en el taller de Escritura y Reglas ortográficas (uso de la B) así mismo participa en el taller de espacio par el estudio mostrándose interesado y atento. No se trabajo mas con el joven adulto debido a que constantemente esta sancionado por incumplimiento a la normativa institucional”. AREA DEPORTIVA: “Demuestra muy buena condición física, su conocimiento en esta área es excelente demostrando dominio de los fundamentos técnicos — tácticos. Su condición en esta área son excelentes”.- AREA LABORAL: “Durante su participación adquirió los conocimientos básicos en Word importancia y ventajas del computador. Participa con regularidad en el curso de electricidad e instalación eléctricas adquiriendo conocimientos en circuito eléctrico”.- Siguiendo con el análisis del Informe Evolutivo tenemos el ítem referido al DIAGNOSTICO INTEGRADO, el cual señala: “Joven adulto 18 años de edad civilmente identificado, quien contando con el apoyo de su progenitora; ha mantenido buen manejo académico participando en algunos talleres”.- Siguiendo con el análisis del Informe Evolutivo tenemos el ítem referido al AREA INSTITUCIONAL, el cual señala: “Joven adulto que desde este trimestre ha mostrado una conducta aceptable, manteniendo su comportamiento en estos últimos tres meses, es aceptado por sus compañeros, no permite ser influenciado por otros, le gusta mantener en orden y limpiar sus pertenencias, cuida su aseo personal, es colaborador y respeta la figura de autoridad cumple con la normativa del centro, utiliza un lenguaje popular, pero en tono de vos bajo y normas de cortesías, es receptivo a las orientaciones del Equipo Multidisciplinario, viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, come y duerme bien, comprende su situación legal, le gusta practicar deportes, recibe frecuentemente la visita de su progenitora y concubina mostrándose amable y complacido muestra un estado de animo alegre y un autoestima positivo”.- En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EMOTIVA-COGNITIVA: “Incremento de su capacidad reflexiva; Incremento de su motivación; Participación activa todas las actividades”. AREA EDUCATIVA: “Participo en el taller de lectura; Posee conocimiento del curso de la B y su condición mi espacio para el estudio”.- AREA SOCIAL: “Afianzamiento de vehículos familiares, obtuvo conocimientos de valores, autoestima y comunicación”. AREA DEPORTIVA: “Mejor y mayor condición física su trabajo en equipo como parte importante en esta área”.- AREA LABORAL: “Adquirió los conocimientos básicos del programa Word y la importancia del computador; Adquirió conocimientos básicos de circuito eléctrico y su aplicación en la electricidad”.- Asimismo, en el indicado informe técnico establece como PLAN INDIVIDUAL para el periodo, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Voy a seguir con la misión Ribas y trabajar en una tipografía; ayudar a mi mama; Establecer algún día mi familia”. AREA SOCIAL: “Participar en las actividades”. AREA EDUCATIVA: “Seguir participando en la misión Ribas; disminuir errores ortográficos; Continuar manteniendo asertivo en todos los talleres“.- AREA LABORAL: “Adquirir los conocimientos básicos del programa Power Point; Participar con mayor frecuencia en el curso de electricidad”.- AREA DEPORTIVA: “Continuar su preparación física como también el trabajo técnico- táctico en los deportes practicados trabajo técnico- táctico”.- Ahora bien este juzgado observa que del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven adulto, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos correspondiente a los periodos ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2008, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “Cañada I” al joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el joven adulto sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: EMOTIVA-COGNITIVA: “Incremento de su capacidad reflexiva; Incremento de su motivación; Participación activa todas las actividades”. AREA EDUCATIVA: “Participo en el taller de lectura; Posee conocimiento del curso de la B y su condición mi espacio para el estudio”.- AREA SOCIAL: “Afianzamiento de vehículos familiares, obtuvo conocimientos de valores, autoestima y comunicación”. AREA DEPORTIVA: “Mejor y mayor condición física su trabajo en equipo como parte importante en esta área”.- AREA LABORAL: “Adquirió los conocimientos básicos del programa Word y la importancia del computador; Adquirió conocimientos básicos de circuito eléctrico y su aplicación en la electricidad”.- De manera que a juicio de quien decide el joven adulto J.R. ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven adulto ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad; tomando en cuenta que habiendo consignado la defensa oferta de trabajo para el joven adulto, asimismo tiene apoyo familiar, que tanto la educación como el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que conforme a las normas constitucionales normas estas que son supremas, que la garantía de los derechos humanos que conforme ala articulo 2 de la constitución Nacional estando en un estado democrático de derecho y de justicia que propugna con unos de los valores fundamentales como es la justicia así como es la libertad y tomando en cuenta el principio que establece el articulo 621 y 628 parágrafo primero de la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso por el menor tiempo posible, y que conforme al articulo 647 revisar la medida por lo menos cada seis meses para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considerando quien aquí decide que la imposición de medida tiene tal como se desprende de la norma transcrita un fin socio educativo con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos. De autos se desprende que existe certeza del lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en la que se encontraba antes y la constatada después de la implementación del plan individual donde el adolescente con este ultimo informe ha demostrado el esfuerzo por seguir en el proceso de su personalidad y no solo en su conducta al momento de revisarse la medida. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada, razón por la cual no procede la mantener la privación de libertad al joven adulto solicitada por el fiscal.- Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 27 de Diciembre de 2009, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo y laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio y trabajo.- 7) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que brinde la orientación psicológica al joven sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Se ordena oficiar bajo los Nos. 2771-08, 2772-08 y 2773-08. Se ordena agregar la oferta de trabajo consignada. Se ordena oficiar al Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2774-08. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 324-08

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1303-07

HMDeH/Stephanie!

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR