Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000074

ASUNTO : BP01-D-2003-000074

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al joven adulto R.J.A. por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos con relación a lo establecido en el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos R.A.C., N.E.M., J.M. ASTUDILLO Y C.A.B.; en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 646 y 629; y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 03 de Octubre del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al joven adulto R.J.A. de la medida de L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y puesto a la orden Unidad de Formación Integral de Barcelona.

En fecha 13 de Junio de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado dictó auto mediante el cual revisó la medida de L.A., acordó mantenerla y determinó que la fecha de culminación de la medida es el 03 de Octubre de 2008.

Riela a los folios 102 al 103 del asunto relacionado con el sancionado de autos, informe Social , suscrito por la Trabajadora Social R.G. adscrita del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona.

Riela al Folio 104 informe Evolutivo, suscrito por el DR H.F., Médico Psiquiatra adscrito del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona.

Riela oficio No. 143-08, de fecha 10 de Junio del 2008 contentivo de informe Evolutivo , suscrito por el DR H.F., Médico Psiquiatra adscrito a la hoy Unidad de Formación Integral con sede en BARCELONA Estado Anzoátegui, del cual se desprende “ se trata de un joven adulto, quien permanece bajo Medida de L.A., para el momento de la presente evaluaciòn luce estable, refiere que inicio estudios en la Mision Ribas Tecnico desde hace un mes, donde luego de dos años egresara con el Titulo de Tecnico Medio en Refrigeración, afirma estar conciente de las consecuencias de reincidir, mas aun ahora cuando es adulto y esta estudiando, se siente estable emocionalmente, por lo cual descarta toda posibilidad de recaida en el delito, con respecto a sus relaciones familiares, refiere que actualmente son muy satisfactorias, razon a todo ello se le refuerza, por medio de una charla individual sobre ventajas de la vida honrada y el trabajo honesto, al mismo tiempo se le felicita por su perseverancia y esfuerzo en los estudios, en general se mostro receptivo a las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos realizados.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente, así como la revisión de la misma para constatar si está cumpliendo los objetivos previstos n la Ley.

De la revisión del INFORME EVOLUTIVO aquí descrito, se observa que el joven R.J.A. se encuentra incorporado al campo laboral de allí que tenga conciencia de que no debe reincidir en el campo delictivo, y además está convencido de que no incurrirá en ese ámbito, todo ello con miras a lograr su formación integral necesaria para su reivindicación social; considera la juzgadora que el sancionado debe continuar con la terapia individual y en atención a ello, estima pertinente y ajustado a Derecho, MANTENER LA MEDIDA DE L.A., que fuera impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, hasta lograr el objetivo de la misma. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. , que por el lapso de DOS (02) AÑOS, fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto R.J.A. al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente y LA MANTIENE , por cuanto está cumpliendo el objetivo previsto en la ley, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Formación Integral . Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. E.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ

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