Decisión nº 007-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMirelis Manzano Rojas
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 03 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000007

ASUNTO : VV11-D-2002-000007

ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. impuestas a la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), de dieciocho (18) años de edad, venezolana, nacida en fecha 02-11-86, natural Cabimas, estado Zulia, hija de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad Número V-18.341.674, y residenciada, en Barrio 26 de julio, Avenida 34, Callejón Primero de Diciembre, al frente de la Agencia de Loterias Elimer, Casa Sin Número, Parroquia San Benito, Cabimas, estado Zulia

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven sancionado, que debe ser complementada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas (artículo 621), a través de la cual se persigue, la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el mismo asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Como función esencial de dicha fase está la de controlar y vigilar las medidas sancionatorias impuestas a los jóvenes en conflicto con la Ley penal, y siendo competencia de este órgano jurisdiccional el control en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En consecuencia, para el cumplimiento eficaz de dicha función, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dota al juez de ejecución de un mecanismo jurídico, como lo es la revisión periódica de las sanciones impuestas, a fin de conocer si las mismas están cumpliendo con su finalidad y han logrado, por ende, el objetivo fijado con la imposición de dicha medidas.

En razón de dicha función, como quiera que en la presente causa ha transcurrido el plazo indicado como pauta legal para proceder a la revisión de las medidas sancionatorias, y no obstante, aparecer dicha figura como un incidente en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Juez de Ejecución está facultado para convocar audiencia oral, si lo considera necesario, quien juzga no estima procedente la realización de una audiencia oral para resolver con relación a la revisión de las medidas impuestas a la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), en virtud de las funciones propias que tiene atribuidas, y en consecuencia, previo a la decisión correspondiente se pasa a analizar las actuaciones del presente asunto, en las que se observa, entre otras, las siguientes:

PRIMERO

La joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), fue condenada por el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizándose el cómputo correspondiente a dichas medidas y determinándose como fecha cierta de culminación de las mismas, el día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005), de lo cual fuese impuesta en fecha 04-12-2004;

SEGUNDO

En fecha 21-07-2004, se REVISAN las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., y se resuelve MANTENER las mismas, MODIFICANDO el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL, que a partir de dicha fecha se realizaría cada TREINTA (30) DÍAS, (folios 270 al 274, de la pieza N° 02); y,

TERCERO

En fecha 25-01-2005, previa solicitud de este Despacho, procedente del PROGRAMA DE L.A., del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación N° 0010-05, de fecha 21-01-05, constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO de la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA) PÉREZ, durante el lapso de cumplimiento de las sanciones impuestas, del cual, entre otros aspectos se lee: “…durante el lapso que lleva el seguimiento, I.d.C., ha continuado con sus presentaciones en esta oficina de una manera parcial, ya que no ha asistido a todas las entrevistas pautadas, situación que también se manifestó en fecha 20-06-04… Es importante señalar que la joven aún cuando ha cumplido parcialmente con las entrevistas fijadas por el Equipo Técnico, ha mostrado y respondido satisfactoriamente a las orientaciones impartidas… Cabe destacar que la joven dio a luz a su segundo hijo el 15-12-04, embarazo que fue negado al personal del Centro hasta los siete meses de gestación,… la joven confirma su embarazo, alegando no haber manifestado con anterioridad su gravidez por pena y temor a ser recluida en un Centro del INAM, al respecto la joven fue orientada por el equipo del Centro área Educativa la joven ha evolucionado positivamente ya que decidió continuar con sus estudios, se inscribió en el Liceo “Manuel Belloso”, en el programa del Plan Ribas, está cursando 1er, 2do y 3er año en el horario nocturno de 6 a 9 p.m, quedando comprometida en consignar constancia de estudios. Área Laboral, (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA) realiza trabajos ocasionales como doméstica ganando 10.000 bolívares diarios. Área Salud, la joven manifestó haber padecido de lechina, papera y rubéola, en la actualidad reobserva saludable y sana. No consume licor ni fuma cigarrillo. En lo que respecta al grupo familiar, la joven manifestó mantener buenas relaciones y comunicación con los integrantes del grupo familiar al igual con los vecinos del barrio donde vive. En el área emotiva-cognitiva, se observa a Isabel con disposición al diálogo y entusiasta en aprender y llevar a la práctica los temas planteados en las sesiones sostenidas (área personal, educativa, metas y motivación), sin embargo a mediados del mes de septiembre 2004, en las entrevistas realizadas la joven reflejó en ocasiones cierta apatía y desmotivación, situación que fue precisada con Isabel a fin de conocer los motivos de su actitud, obteniendo respuestas incongruentes, posteriormente manifestó su estado de gravidez y preocupación por no contar con el apoyo del progenitor del bebé y sentirse engañada. Se sugiere que la joven continúe con sus presentaciones en el Centro y realice los talleres de crecimiento personal dictados en el CMDNAC, con el objetivo de mejorar área personal y pueda proporcionarle a sus hijos una mejor relación madre-hijo…”, (folios 296 al 300, de la pieza N° 02, negrita, cursiva y subrayado nuestro).

De lo anteriormente expuesto, como resultado del seguimiento que se ha realizado a la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), en el cumplimiento de las sanciones que le fuesen impuestas, se evidencia claramente que la joven sancionada ha dado cumplimiento a las directrices fijadas por este Juzgado, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, y a pesar de algunos inconvenientes presentados en cuanto a la asistencia a las entrevistas pautadas por el delegado del Programa, la misma ha atendido las orientaciones dadas por la entidad encargada del seguimiento de la medida de L.A., lo que determina que el tratamiento al que ha estado sometido en aras del cumplimiento de dichas sanciones ha tenido resultados positivos, tal como lo informa el equipo técnico del ente administrativo mediante la evaluación remitida a este Despacho y contenida en la comunicación número 0010-05, de fecha 21-01-05, antes transcrita, existiendo la certeza de lo efectivo del tratamiento desde el inicio de la ejecución de las sanciones impuestas, y esa superación y fortalecimiento, aunado al buen comportamiento de la sancionada, es lo que debe tomarse en cuenta al momento de revisar las medidas impuestas, para sustituir, modificar o mantener las mismas, si fuere el caso, observándose que la evolución que ha estado presentando la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), a pesar de las dificultades presentadas, por razones de situación económica y de salud, es positiva, Y ASÍ SE DECLARA

Cabe destacar, que el juez de Ejecución debe sostenerse en los aspectos técnicos de los factores derivados de la ejecución de las sanciones, para proceder a modificar, sustituir o mantener las mismas, y en el presente caso, se desprende, que la joven sancionada, esta alcanzando la finalidad educativa de las medidas que le fueron impuestas, que su evolución hasta estos momentos es positiva, según lo informado en las comunicaciones enviadas por la entidad encargada del seguimiento de la medida de L.A., que la misma continúa estudiando, siendo responsable en el cumplimiento de sus actividades educativas y con los deberes que tiene impuestos. Asimismo, tenemos que la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), ha evitado incurrir nuevamente en conductas transgresoras de la ley, y ha dado cumplimineto fiel a las presentaciones mensuales antes este órgano jurisdiccional, según consta en el registro del sistema automatizado IURIS 2000, y en el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por el Tribunal, lo que da lugar a quien juzga, a mantener las obligaciones de hacer y no hacer impuestas como contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, modificadas en fecha 21-07-2004, por cuanto lo que se pretende con las medidas es, que el sancionado asuma la responsabilidad de sus actos, supere los factores que lo llevaron a asumir una conducta delictiva en un momento determinado, y de esta forma pueda vivir adecuadamente con su familia y en sociedad, finalidad que en el presente caso se está logrando, con la participación de la nombrada joven, Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la medida de L.A., atendiendo a la sugerencia del equipo técnico, del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se mantiene la misma en la forma en que fuese originalmente impuesta, cumpliéndose como lo disponga el PROGRAMA DE L.A., del ente administrativo en cuestión, designado para realizar la supervisión, orientación y asistencia de la joven, con la obligación de remitir, cada tres (03) meses, a este órgano jurisdiccional de ejecución, informe evaluativo de la misma en cumplimiento a la medida impuesta, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., contenidas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), de dieciocho (18) años de edad, venezolana, nacida en fecha 02-11-86, natural Cabimas, estado Zulia, hija de los ciudadanos Idenio R.I. y G.P.d.I., titular de la Cédula de Identidad Número V-18.341.674, y residenciada, en Barrio 26 de julio, Avenida 34, Callejón Primero de Diciembre, al frente de la Agencia de Loterias Elimer, Casa Sin Número, Parroquia San Benito, Cabimas, estado Zulia, en la forma en que fuesen originalmente impuestas con la modificación realizada en fecha 21-07-2004; SEGUNDO: NOTIFICAR a la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ART. 545 LOPNA), a sus progenitores, a la Defensoría Pública Undécima y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público; y, TERCERO: OFICIAR al Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a fin de que se anexe al expediente personal de la joven sancionada, llevado por ese órgano administrativo, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

M.D.M.R.

LA SECRETARIA

MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el número 007-04, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA

MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR

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