Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

Guanare, 02 de ENERO de 2014.

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº E-374-12.

JUEZ (T) DE EJECUCIÒN ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

SECRETARIA ABG. M.Y.C.G..

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.B.P. ÀRIAS.

LA DEFENSORA PÙBLICA II

ABG. T.E.J. RODRÌGUEZ.

JOVEN SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO ROSA RAMÌREZ

DELITOS

  1. - ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA.

  2. - PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

VICTIMAS VICTOR JOSÈ MARCANO.

EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE DECISIÒN - AUTO EN AUDIENCIA DE REVISIÒN DE SANCIÒN – CESE.

Celebrada como ha sido el día de hoy: 02 de Enero de 2014, la Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir el Cese de las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta y L.A., en la causa seguida bajo el Nº E-374-12, contra del JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -25.256.672, venezolano, nacido en fecha 09-09-1993, de 19 años de edad, Natural de San C.E.T., soltero, de profesión u oficio integrado al Servicio Militar, hijo de R.R. y de A.C., Residencia en La Urb. J.P.I., cerca del Módulo Policial, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del Delito de: Robo Agravado en grado de coautoría y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Artículo 83 del Código Penal y 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano V.J.M. y el Estado Venezolano; debidamente asistido por su defensora publica Abg. T.E.J.; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En el presente caso al Joven Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y L.A. impuestas por este Tribunal en fecha: 03-04-2012, por el Lapso de: Un (01) Año y Seis (6) meses, debiendo cumplir las siguientes sanciones: Reglas de Conducta consistente en: 1.- La obligación para el sancionado de: estudiar, debiendo consignar las constancias respectivas y la prohibición de acercarse a la víctima., la prohibición de portar armas de fuego y 2.- La prohibición de: Comunicarse con la Víctima y su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Portar cualquier tipo de arma. 3.- La Prohibición de: Incurrir en nuevos delitos. Y L.A. consistente en: La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo el posible cese de las mismas el 24-03-2013, computados a partir de la fecha de imposición de las sanciones antes mencionadas, más sin embargo el referido adolescente fue declarado en rebeldía, lapso éste que se fue prorrogado.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

La Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Oral y Reservado por captura para el día de hoy: 19 de Diciembre del presente Año (19-12-2013). En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. R.P.M., según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el: 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo:89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto la revisión de las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y L.A. impuestas por este Tribunal en fecha: 03-04-2012, por el Lapso de: Un (01) Año y Seis (6) meses, debiendo cumplir las siguientes sanciones: Reglas de Conducta consistente en: 1.- La obligación para el sancionado de: estudiar, debiendo consignar las constancias respectivas y la prohibición de acercarse a la víctima., la prohibición de portar armas de fuego y 2.- La prohibición de: Comunicarse con la Víctima y su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Portar cualquier tipo de arma. 3.- La Prohibición de: Incurrir en nuevos delitos. Y L.A. consistente en: La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo el posible cese de las mismas el 24-03-2013, computados a partir de la fecha de imposición de las sanciones antes mencionadas, más sin embargo el referido adolescente fue declarado en rebeldía, lapso éste que se fue prorrogado.

En este estado, se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública II, Abg. T.E.J., quien manifestó: “La presente audiencia es la de Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. la cual fue impuesta en fecha 03/04/2012, y como fecha probable de cese el 03/10/2013, fecha ésta que fue prorrogada, transcurrido este lapso ciudadana juez se evidencia que mi defendido a cumplido con cada una de las condiciones impuestas por este tribunal, el mismo asistió a las orientaciones psicológicas, posteriormente dejó de asistir debido a problemas personales, le fue imposible continuar sus estudios ya que sus padre padece de epilepsia teniendo que verse obligado mi defendido a trabajar para llevar el sustento a su hogar, posteriormente ingreso al servicio militar en el “354” BRPM, G/J J.B.A., Fuerte Terepayma del Estado Lara, por lo que solicito que se equipare esta situación a la obligación de estudiar que le fue impuesta en su oportunidad, constando en las actuaciones la debida constancia de su ingreso a este componente de las Fuerzas Armadas, así mismo reposan en las actuaciones los informes emitidos por el equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal donde efectivamente cumplió con las orientaciones psicológicas y su seguimiento social, por lo que le solicito ciudadana Jueza, que habiendo transcurrido un lapso legal suficiente para el cumplimiento de la Sanción le decrete el cese de las medidas de l.a. y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley especial que rige la materia, solicito copia simple del acta de hoy”. Es todo.

Seguidamente la Juez impuso al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No deseo declarar”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y L.A. impuestas por este Tribunal en fecha: 03-04-2012, por el Lapso de: Un (01) Año y Seis (6) meses, debiendo cumplir las siguientes sanciones: Reglas de Conducta consistente en: 1.- La obligación para el sancionado de: estudiar, debiendo consignar las constancias respectivas y la prohibición de acercarse a la víctima., la prohibición de portar armas de fuego y 2.- La prohibición de: Comunicarse con la Víctima y su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Portar cualquier tipo de arma. 3.- La Prohibición de: Incurrir en nuevos delitos. Y L.A. consistente en: La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se evidencia ciudadana juez, ciertamente el joven adulto ha cumplido con las orientaciones con el Equipo Técnico adscrito a este tribunal, por cuanto consta en la causa los informes respectivos, así mismo consta que el sancionado se encuentra en el servicio militar, y aún y cuando fue impuesta la obligación de estudiar habiendo expresado la Defensora el motivo por el cual el sancionado no dio cumplimiento a dicha sanción, esta representación Fiscal considera que el hecho de que el joven se encuentre en el servicio militar se le ésta dando cumplimiento a la finalidad del proceso en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud que en esa institución el mismo adquiere disciplina, responsabilidades y promueve la posibilidad de continuar sus estudios, por lo que no me opongo a que sea decretado el cese de las medidas de l.a. y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia simple del acta de hoy”. Es todo.

T E R C E R O

MOTIVA

Oída la exposición de las partes, y revisadas las actas que componen el presente expediente seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), puede observarse que las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y L.A. impuestas por este Tribunal en fecha: 03-04-2012, por el Lapso de: Un (01) Año y Seis (6) meses, debiendo cumplir las siguientes sanciones: Reglas de Conducta consistente en: 1.- La obligación para el sancionado de: estudiar, debiendo consignar las constancias respectivas y la prohibición de acercarse a la víctima., la prohibición de portar armas de fuego y 2.- La prohibición de: Comunicarse con la Víctima y su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Portar cualquier tipo de arma. 3.- La Prohibición de: Incurrir en nuevos delitos. Y L.A. consistente en: La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo el posible cese de las mismas el 24-03-2013, computados a partir de la fecha de imposición de las sanciones antes mencionadas, más sin embargo el referido adolescente fue declarado en rebeldía, lapso éste que se fue prorrogado, el mismo ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones y prohibiciones impuestas con ocasión a las medida de reglas de conducta siendo estas estudiar y trabajar y en relación con la medida de l.a., la cumplió ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes positivamente con avances importantes; es decir las cumplió tanto en el tiempo por el cual fueron impuestas como las obligaciones mismas; en tal sentido, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ha sido satisfactoria, por lo que este Tribunal decreta el cese de la presente causa y en consecuencia la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la presente causa, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, a los fines de comunicarle que le fue cesada la medida de L.A. al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y en consecuencia cesan las sesiones terapéuticas. Así se decide.

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