Decisión nº 264-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000047

ASUNTO : VP11-D-2008-000047

RESOLUCIÓN No. 264-10

I

Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUSTITUCION POR LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta a los jóvenes adultos sancionados jóvenes sancionados este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La DEFENSA PRIVADA ABG. E.G., quien expuso: Esta defensa ratifica el escrito de fecha 23/6/10, mediante el cual plantea en dos formas la sustitución de la privación de libertad por la L.A. o Imposición de Reglas de conductas, o bien la suspensión condicional de la ejecución de la pena, considerando la decisión del tribunal, y pudiendo constatar de los informes emitidos que son favorables que los jóvenes reconocen la autoridad y cumplen las metas tanto en el nivel educativo como en el laboral, también se destacan los cursos realizados por los jóvenes, lo que denota una adaptación al centro, por lo que solicito al tribunal lo considere para el cambio de la medida, conforme a las atribuciones del articulo 647 literal “i”, y supleción de los vacíos de la norma que no se encuentren en este titulo, y cuando la ley especial y no lo establezca y conforme al principio de la ley mas favorable, conforme al articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito dichos beneficios, tanto por los informes como por el tiempo que llevan detenido, y el tiempo de la pena, también cabe destacar que los representantes de los jóvenes han demostrado responsabilidad como familiar y en su condición de padres, es decir que no se ha perdido la contención familiar, aun cuando los padres viven en bachaquero y uno trabaja en Valencia, por lo que solicito se le sustituya la sanción por la de L.A., Imposición de Reglas de Conductas o suspensión condicional de la ejecución de la pena, es todo”.

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de esta audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , exponiendo: “Si entendí, yo puedo cumplir con todas las obligaciones que me ponga el tribunal, para estar con mi familiar y trabajando y no lo volveré hacer, es todo”.

La representante legal del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expuso: “Yo también pido una oportunidad para mi hijo, que este con nosotros y el retome los estudios y termine el bachillerato, es todo”

El representante legal del sancionado su progenitor (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expuso: “yo le pido otra una oportunidad para el, se la merece ha aprendido y aceptado los hechos, el quiere seguir estudiando y estar con nosotros, y en caso de darle la medida el trabajara y estudiara, para ayudarnos, estaré muy pendiente de el, apoyándolo y no dejare solo, es todo”.

El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) quien expuso: “Si entendí yo quiero que me de una oportunidad para estar con mi familia, y trabajar con mi padrino de carpintería, yo lo ayudaba a el, yo aprendí muchas cosas como ha trabajar con u señor del centro, hable mucho con la psicóloga sobre todo el tema de la victima, estoy arrepentido y no lo volveré hacer, es todo”.

La representante legal del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expuso: “Yo pido que le de una oportunidad para que este con nosotros en familiar, y siga estudiando y trabajando, seguiré aconsejándooslo, dándole cariño y amor, es todo”.

El representante legal del sancionado su progenitor (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) expuso: “Yo le pido una oportunidad para mi hijo para que siga estudiando y trabaje, así estará con nosotros, el acata las normas de la casa no se porque cometió ese hecho, pero estaremos mas pendiente de el, es todo”.

El sancionado el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) expuso: “Yo quiero que me de una oportunidad para estar con mi familia, seguir estudiando y trabajar para ayudar a mi familia, es todo”.

La representante legal del sancionado su progenitora ciudadana, (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) expuso: “Yo también pido una oportunidad para el, yo trabajo en valencia, y tengo otros hijos menores, he sido madre y padre y el me ayudaba, el quiere salir para trabajar y ayudarme, es todo”.

La FISCAL (A) 38 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DULDANIA HARRIS, quien expuso: “Esta representación fiscal luego de analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como los informes evolutivos desde el momento que están privados de libertad hasta el día de hoy, al igual que el escrito presentado por la defensa en fecha 23/6/10, se verifica que han tratado de mantener una conducta adecuada, y de cumplir las ordenes de los superiores en el centro de reclusión, y verificado el lapso de la sanción de dos años, por lo que han cumplido un año dos meses y siete días, restándoles por cumplir nueve meses y veintitrés días, estoy de acuerdo con que se les sustituya la sanción de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas de conductas prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por el resto del tiempo que les falta por cumplir, e igualmente en caso de que el tribunal acuerde la sustitución de la medida insto a los jóvenes a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal, ya que el incumplimiento de alguna de ella acarrearía nuevamente la privación de la libertad, es todo”.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa Privada y ratificado el escrito de fecha 23/6/10, donde solicito mediante el uso alternativo de los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, o bien la sustitución de la privación de la libertad por la sanción de l.a. o imposición de reglas de conductas, y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de actas se observa en la primera pieza desde el folio 284 al 290, Computo de la sanción de Privación de Libertad de fecha 28/01/10, mediante el cual se le impuso a los jóvenes sancionado la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años, por lo que se procede en este acto a actualizar el computo de la sanción de privación de libertad de los jóvenes sancionados quienes se encuentran detenidos desde el 09/07/09, y hasta el día de hoy 16/09/10, llevan detenido un año, dos meses y siete días, que descontados del quantum de la sanción a cumplir, les falta por cumplir nueve meses y veintitrés días, y como fecha cierta de culminación el día 09/07/2011, así mismo se observa que en fecha 15/06/10, se realizo audiencia de revisión de sanción por la cual el tribunal dicto resolución Nª 160-10 de fecha 17/6/10, mediante la cual se declaro sin lugar la sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa, solicitado por la defensa, así mismo se deja constancia que la Cárcel Nacional de Maracaibo no remitió ningún Informe evolutivo de los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), hasta la presente fecha, pero también se observa que en la segunda pieza riela del folio 145 al 153 Informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), emitido por el Centro de Formación Integral Cañada I, del periodo desde el 13/3/10 al 13/6/10, del cual en su diagnostico integrado refiere adolescente de 16años, en condiciones de salud física y mental estables, muestra voluntariamente a las actividades programadas en su plan individual, en cuando a su evolución de este periodo ha sido aceptable, respeta figuras de autoridad y participa en todas las actividades planificadas por el personal de este centro, igualmente refiere que en las metas logradas el joven logro todas sus metas en las áreas educativas y laboral, participando en lograr las metas planteadas en las áreas emotiva-conginitiva, social, deportiva, salud y computación, así mismo las metas que le falta por lograr se reflejan en dicho informe evolutivo. así mismo se observa que riela del folio 155 al 163 Informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), emitido por el Centro de Formación Integral Cañada I, del periodo desde el 13/3/10 al 13/6/10, del cual en su diagnostico integrado refiere joven adulto de 19años de edad, orientado con procesos psicológicos preservados y condiciones estables de salud física y mental, durante el periodo ha participado voluntariamente en todas las actividades deportivas, culturales, educativas y recreativas, logrando un avance positivo y manteniéndose apegado al elemento normativo en todo momento, igualmente refiere que en las metas logradas el joven logro todas sus metas en el área laboral, participando en lograr las metas planteadas en las áreas emotiva-conginitiva, social, educativa, deportiva y salud, así mismo las metas que le falta por lograr se reflejan en dicho informe evolutivo. así mismo se observa que riela del folio 165 al 173 Informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), emitido por el Centro de Formación Integral Cañada I, del periodo desde el 13/3/10 al 13/6/10, del cual en su diagnostico integrado refiere adolescente de 17 años, en condiciones de salud física y mental estables, se muestra colaborador en todo momento y se ha apegado medianamente a la normativa del centro, cumple con la rutina diaria, llevando a cabo las metas de su plan individual, logrando una evolución aceptable durante el periodo. Igualmente se observa Informe de Incidencia del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), que riela del folio 176 al 177, en relación al consumo de droga. Además se observa que riela del folio 288 y 289 certificado de asistencia del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) en el taller de Iniciación a la Computación. Al igual que riela del folio 317 al 322 certificado de asistencia de los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) en el taller cultura de riesgo y terremotos, así como del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) en el mundialito de futbol; y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece la revisión de la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, así como las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen, también es cierto que esto procede con atribución cuando no se considera lo que establece el articulo 537 de la referida ley especial, sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones de este titulo deben aplicarse con sus principios rectores como en cumplimiento a los objetivos de las medidas establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, que tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; así como el articulo 13 de la referida ley especial, sobre el ejercicio progresivo de los derechos y garantías, que se reconoce el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, principio fundamental de la doctrina de protección integral y que establece el articulo 19 de la Constitución Nacional, y el articulo 5 de la Convención Nacional de los Derechos del Niño, en consecuencia corresponde a este Juzgado de ejecución que si bien no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena establecida en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes analizado, también es cierto que procede conforme los principios constitucionales ¡y establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por ser la mencionada ley especial mas favorable, tomando en cuenta que la sanción máxima es de 5 años, mientras que en el Código Penal la pena máxima es de 30 años, y que es necesario que transcurra por lo menos las dos terceras partes de la pena para que el sentenciado de conducta ejemplar aspire a ser beneficiado con la libertad condicional en cambio el sistema sancionatorio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, se constituye con medidas de corta duración, y que además por mandato legal del articulo 647 literal “e” serán revisadas periódicamente por el tribunal de ejecución, para si fuere el caso modificarla os sustituirlas por una sanción menos gravosa; del cual la no aplicación al adolescente de los beneficios penitenciarios previstos para los sentenciados adultos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, así como la ley de régimen penitenciario, como así lo refiere la doctrina de la autora M.G.M., en su libro “LA PENA” su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, pagina 133 y 134; y en respeto al principio de la no discriminación, siendo mas favorable la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que se observa de los referidos informes se evidencia que los jóvenes han venido cumpliendo con las metas propuestas en el plan individual, con buenos resultados bajo la sostenibilidad de las metas y cumpliendo en su totalidad alguna de las metas como las del área de educación y laboral, y siendo que se observa el cambio y evolución de los jóvenes sancionados tomando en cuenta desde la fecha que ingresa a la fecha de hoy donde se observa progresividad en los jóvenes mencionados, de los cuales se ha observado evolución, y que se constituye bajo el efecto del principio de la progresividad, y siendo que el proceso se determina sostenible bajo un régimen de menos intervención, considera este Juzgado procedente sustituir la medida de privación de libertad, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, ya que las metas que le faltan por lograr las puede cumplir los jóvenes sancionados en libertad mediante la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la mencionada ley especial, por lo que se DECLARA CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada en este acto por la defensa privada y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01/08/1992, domiciliado en el Sector La Victoria, avenida 04, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en, Barrio Libertad, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; y, al joven adulto ,(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 16/01/1991, domiciliado en la Avenida 72, en Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, a cumplir la sanción definitiva de Privación de libertad (Art. 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido a mano armada en calidad de coautores e perjuicio del ciudadano A.V.B., establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por el lapso que les falta por cumplir, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la L.D.L.J.A., por lo que se sustituye la privación de la sanción de privación de libertad y se le impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso que le falta por cumplir es decir nueve meses y veintitrés días, teniendo como fecha cierta de culminación de dicha sanción el día 27/08/2011, siendo la imposición de reglas de conductas a cumplir a partir del día siguiente a la imposición de la sanción es decir 17/09/2010, hasta el día 27/08/2011, siendo como sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS las siguientes obligaciones de HACER: 1.- La obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, en el horario comprendido desde las 08:30am hasta las 03:00pm. 2.- La obligación del adolescente de acudir ante el consejo municipal de derechos del Municipio Valmore Rodríguez, para inscribirse en un programa socio educativo, debiendo dicho consejo remitir dentro de los diez días hábiles a este juzgado la planilla de inscripción del programa educativo al cual es inscrito el adolescentes, e informar trimestralmente el cumplimiento del adolescente dentro del programa socio educativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual establece la ejecución de las medidas no privativas de libertad, cuyas medidas ameritan seguimiento especializados, mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos registrados por el mencionado consejo municipal de derechos; 3.- La Obligación de continuar sus estudios o trabajo, debiendo consignar constancia de estudio o de trabajo ante dicho C.d.D., y como obligaciones de NO HACER: 1: Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización del tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima por si o por terceras personas. 3.- Prohibición de verse involucrados en otro hecho delictivo, ya que dichas obligaciones y prohibiciones impuestas al adolescente sancionado, es para regular el modo de vida del mismo así como promover y asegurar su formación, obligaciones estas adaptadas a los objetivos de reeducación y formación ciudadana e inserción social, mediante el programa de prevención del delito y formación Ciudadana, debiendo los jóvenes evitar la reincidencia, por lo que se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole de la decisión dictada de la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, así mismo se le participa a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias y al Departamento de Alguacilazgo, así como al C.M.d.D.d.N., Niñas y adolescentes, del Municipio Valmore Rodríguez, a los fines de que los jóvenes sean inscritos en un programa socio educativo, conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y así mismo se fija AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2011, A LAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20AM). Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada en este acto por la defensa privada y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta a los jóvenes adultos(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01/08/1992, domiciliado en el Sector La Victoria, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en, Barrio Libertad, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; y, al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDA DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 16/01/1991, domiciliado en la Avenida 72, en Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, a cumplir la sanción definitiva de Privación de libertad (Art. 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido a mano armada en calidad de coautores e perjuicio del ciudadano A.V.B., establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la LIBERTAD DE LOS JOVENES ANTES MENCIONADOS. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de HACER: 1.- La obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, en el horario comprendido desde las 08:30am hasta las 03:00pm. 2.- La obligación del adolescente de acudir ante el consejo municipal de derechos del Municipio Valmore Rodríguez, para inscribirse en un programa socio educativo, debiendo dicho consejo remitir dentro de los diez días hábiles a este juzgado la planilla de inscripción del programa educativo al cual es inscrito el adolescentes, e informar trimestralmente el cumplimiento del adolescente dentro del programa socio educativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual establece la ejecución de las medidas no privativas de libertad, cuyas medidas ameritan seguimiento especializados, mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos registrados por el mencionado consejo municipal de derechos; 3.- La Obligación de continuar sus estudios o trabajo, debiendo consignar constancia de estudio o de trabajo ante dicho C.d.D., y como obligaciones de NO HACER: 1: Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización del tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima por si o por terceras personas. 3.- Prohibición de verse involucrados en otro hecho delictivo. TERCERO: Se ordena OFICIAR AL CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA I y a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO AREA PROCEMIL, participando de la sustitución de la medida de privación por la imposición de Reglas de Conductas. CUARTO: OFICIAR A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO POLICIAL DE DELICIAS quienes efectuaron el traslado el día de hoy de los jóvenes sancionados, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. QUINTO: OFICIAR AL C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE R.D.E.Z., a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito en los programas socio-educativo por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual los jóvenes sancionados, fueron impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del programa socio-educativo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del programa socio educativo al cual haya sido inscrito. SEXTO: OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta a los jóvenes por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. SEPTIMO: Se fija AUDIENCIA REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2011, A LAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20AM).Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 2:25 de la tarde . ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 264-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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