Decisión nº 276-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000171

ASUNTO : VP11-D-2007-000171

RESOLUCIÓN No. 276-10

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. que le fue impuesta a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES SANCIONADOS POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCUION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica N° 4 Abog. I.R., en sustitución de la defensa N° 2, quien expuso: “Ciudadana juez, por unidad de la defensa publica en representación de la defensa publica 2, esta defensa en este acto una vez realizadas y analizadas las actas, con respecto al ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) el ha venido cumpliendo y teniendo como fecha el día 10-06-2011, es por lo que le solicito se le mantenga las medidas impuestas en su oportunidad por cuanto las ha cumplido a cabalidad. Con relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), el mismo en el mes de Septiembre del año 2009 no se ha presentado al programa alegado por el mismo que ingreso la armada Escuela Naval y trae constancia que se encuentra prestando servicio militar obligatorio y por cuanto se presento y no se evadió al llamado del Tribunal, dentro de las fuerzas armadas recibe educación y pago ignoraba que tenia que solicitar permiso, es por lo que solicito la Reformulación de Computo para que el Joven asista al programa de l.A. y termine de cumplir. Es todo.”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso:“Ciudadana Juez, estoy cumpliendo con las obligaciones y estoy inscrito en le programa de Orientación Familiar. Es todo.

El sancionado adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Ciudadana Juez, en la Armada estoy me están enseñando y haré cursos en fuerte tiuna y me esta pidiendo reformulación de Computo de la sanción para poder cumplir con la sanción impuesta. Aporto números telefónicos: Es todo.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRIS quien expone: “Esta representación fiscal luego de haberse impuesto de las actas, en los cuales reposan informes acerca de las sanciones tiene que decir que con respecto al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), visto que ha da cumplimiento a la sanción y que su fecha de culminación es el día 10-06-2011, es por lo que le solicito se le mantenga la sanción; y en cuanto al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , se evidencia según oficio emanado del Concejo Municipal de Derechos con se de le Lagunillas el cual riela al folio 63 de la segunda pieza de que el mismo no ha acudido al cumplimiento de dicha sanción es por lo que solicito la reformulación del computo de la sanción según lo manifestado en la audiencia por parte del mismo que se encuentra prestando Servicio Militar es por lo que lo insto a que le de fiel cumplimiento de dicha toda vez que de lo contrario le acarrea el incumplimiento de la misma y como consecuencia de sanción de libertad. es todo”.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Publica 1ª en sustitución de la Defensa Publica 4ª y por la Fiscal (a) 38ª el Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Se observa de actas según oficio 0011 de fecha 26-03-2010 emanado del Concejo Municipal de Derechos con sede en Lagunillas, donde informa al Tribunal que el Joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), fue insertado en le programa Socio educativo de Orientación Familiar y asistencia, así como el informe evolutivo en la cual cuya área social, se encuentra unido a su familia y tiene un bebe, en el área psicológica es responsable con el programa y tiene deseos de superación. Así mismo consta C.d.T. el cual riela del folio 57 al 60. Así mismo se observa oficio de 0035 de fecha 12-07-2010 emanado del Concejo Municipal de Derechos con sede en Lagunillas, donde informa que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), la cual fue insertado en el programa en le programa de Orientación Familiar en la cual manifiestan que el mismo no esta cumpliendo. E n este Orden de ideas de conformidad a lo que establece el articulo 647 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece las atribuciones del juez de ejecución, en la cual en el su literal “E” establece: “ Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contarías al proceso de desarrollo del o de la adolescente, y que de conformidad a lo que establece el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes basado en el objetivo de la ejecución de las medidas la cual tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Ahora bien siendo que la imposición de la sanción DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, son sanciones que deben cumplir con el Objetivo para el cual fueron impuestas, a los fines de la reinserción social de los jóvenes adultos, para lo cual considera procedente en derecho quien Juzga MANTENER LA SANCION DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), quien tiene fecha de culminación el día 10-06-2011, y en relación al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), el cual se le MANTIENE la SANCION DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual deberá cumplir a partir del día 02-10-2010 hasta el 02-10-2012, REFORMULACION que hace este Tribunal de conformidad a lo establecido en el 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que regula esta materia tomando en cuenta que el joven sancionado informo que se encuentra prestando Servicio Militar en la Escuela Naval de Venezuela almirante F.d.M. estado Vargas, Catia la Mar, Distrito Federal, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la defensa y la fiscal antes mencionadas, de MANTENER LA SANCION DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; el cual deberá cumplir a partir del día 02-10-2010 hasta el 02-10-2012, haciéndole la advertencia al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN SANCIONADA), que de no cumplir con la sanción reformulada en este acto, se le revocara la SANCION DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en el lapso de por la Sanción de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al consejo municipal de de derechos de Lagunillas, participándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo correspondiente al cumplimiento de la sanción de reglas de conductas y L.a., participándole que debe remitir el informe evolutivo trimestral del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), informando que por acta de esta de fecha se le reformulo el computo el cual inicia el día 02-10-2010 y culmina el 02-10-2012 y se fija nuevamente AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION para el día VIERNES PRIMERO DE ABRIL DE 2011, A LAS 9:00AM.

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IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica 4ª y por la Fiscal 38ª del Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 02 d e Enero de 1991, residenciado en el, Sector Las Morochas 02, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia y el Joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el 01/02/1991, domiciliado en la Calle Padre Olivares, en jurisdicción de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, conforme lo establecen los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo municipal de de derechos de Lagunillas, participándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo correspondiente al cumplimiento de la sanción de reglas de conductas y L.a., participándole que debe remitir el informe evolutivo trimestral del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), informando que por acta de esta de fecha se le reformulo el computo el cual inicia el día 02-10-2010 y culmina el 02-10-2012. y de (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION para el día VIERNES UNO (01) DE ABRIL DE 2011, A LAS 9:00AM. CUARTO: Se ordena agregar al expediente documentos consignados por la defensa publica. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 10:10AM. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.C.A.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 276-10

LA SECRETARIA

ABOG. M.C.C.A.

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