Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de diciembre de dos mil diez.

200º y 151º

Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano J.F.B.B., identificado en autos, y en su escrito de fecha 29/09/2010, en el cual exponen que su padre J.F.B.Q., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.686, fallecido el día 29 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 107, levantada en fecha 04/08/2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 1119 – Año 1.967. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que el ciudadano J.F.B.B., es el único y universal heredero del fallecido J.F.B.Q.. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a J.F.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.495, en su condición de hijo del fallecido J.F.B.Q., el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,

Abg. J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

Exp.- 6377 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.

Emily.-

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