Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoHomologación De Manutención.

En el día de hoy, 15 de Noviembre de dos mil DIEZ, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: M.J.C.G. Y J.C.S.C., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.890.676 y V-5.988.451 con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña (omitido por art. 65 LOPNA) los cuales renuncian al acto de comparecencia, y solicitan se realice el ACTO CONCILIATORIO. La Juez visto lo solicitado acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “OFREZCO como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para mi hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, a partir del 15 de Noviembre del presente año, los cuales depositaré en la cuenta del BICENTENARIO que tiene la mama de mi hija. En este momento le entregó un cheque de BICENTENARIO de MIL BOLIVARES para cubrir los gastos hasta el mes de ENERO del 2011. Para los meses de DICIEMBRE Y SEPTIEMBRE me comprometo a depositar una cantidad igual y adicional es decir para esos meses, le depositaré QUINIENTOS BOLIVARES, en cuanto a los gastos médicos, los mismos serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante de autos quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y recibo en este acto el cheque N° 46140133 del BICENTENARIO por la suma de MIL BOLIVARES.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

LOS COMPARECIENTES,

_____________________________________________________

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo

Del Tribunal.

LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado

Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 6088-2010. Táriba, 15-11-2010.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR