Decisión nº PJ382008000387 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002411

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana J.T.D.N., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.922.712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.G.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.104.662, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad, según consta de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 24 de marzo de 1.993, bajo el Nº 67, Tomo 29 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito B.d.E.A., fechado el 23 de abril de 1.998, inserto bajo el Nº 14, folios 53 al 55, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Segundo Trimestre del año 1998, en el cual consta que ella adquirió una vivienda con terreno propio, situada en Barrio Sucre, Calle Guayaquil Nº 7-38, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente 523,50 Mt2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con Calle Guayaquil; SUR: Su fondo, con fondo del señor A.M.; ESTE: Con casa de O.G.P.; y OESTE: Con el Edificio de la Cia “Escobas Corona”; y dichas bienhechurías consisten en remodelación y ampliación del inmueble adquirido, en lo que respecta a paredes, pisos y techos, estructura total con la construcción de bases, columnas, vigas de corona para la edificación de una casa de dos niveles, efectuadas en el año 1998, con un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), (que en la actualidad equivale a diez mil bolívares fuertes); y posteriormente en el año dos mil siete le efectúo una nueva remodelación y mejoras invirtiendo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), (que en lo actual equivale a veinte mil bolívares fuertes); y consisten en: Planta Baja: Un Local numerado PB1, con un baño y le corresponde un puesto de estacionamiento; un Apartamento numerado PB2, constante de cinco (5) habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un lavadero y un puesto de estacionamiento; un Galpón numerado PB3 el cual tiene 247,67 Mts2.; y debajo de las escaleras que dan acceso a la planta alta se encuentra un depósito de bombonas de gas.- La remodelación y ampliación de la Planta Alta consiste en la construcción de dos Apartamentos numerados 1-1, que consta de cuatro (4) habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero y un puesto de estacionamiento; y 1-2, constante de cinco (5) habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero y un puesto de estacionamiento; y dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros particulares; alcanzando las bienhechurías mencionadas un costo total de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo); examinados los recaudos consignados en autos, que consisten en: Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 1.998, a favor de la solicitante; y Documento de compra-venta, el cual se encuentra identificado anteriormente, donde consta que la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.160.507 vendió a la solicitante J.T.D.N. el inmueble en referencia y la parcela de terreno donde se encuentra construido; y con vista de las declaraciones rendidas por las ciudadanas C.S.D.T. y C.M.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.158.023 y V-3.387.318, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 09 de julio de 2.008, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana J.T.D.N., titular de la cédula de identidad N° V-2.922.712, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.

El Juez Titular

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental,

Abg. J.M..

HAV/air.

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